No nos engañemos. Las Pymes en España no suelen convocar formalmente las Juntas. ¿Qué sucede si se convoca una Junta General respetando la Ley, pero no respetando los medios habituales de convocatoria?
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2017 (STS 510/2017) analiza la realidad de las convocatorias en las Juntas Generales de Accionistas. Si nunca se convocan formalmente y una vez se aplica estrictamente la formalidad de convocatoria. ¿Puede ser nula a pesar de estar escrupulosamente convocada?
Así lo entiende el Tribunal Supremo y lo analiza con rigor el Ponente Pedro Jose Vela Torres.
El artículo 173 de la LSC prevé un estricto sistema de convocatoria y no contempla excepciones. Sin embargo, la mala fe o el abuso de derecho pueden quebrar ese rigor.
¿Hay antecedes en los que el abuso de derecho o la mala fe haga prevalecer la costumbre sobre la Ley?
Nos tenemos que remitir hasta el año 1976. En la STS 1262/1976, se analiza si existe o no abuso de derecho con las circunstancias del caso. La Sala admitió que no puede invocarse el abuso de derecho cuando la sanción del exceso pernicioso en el ejercicio de un derecho no está garantizado por un precepto legal. Aún así aplicó la costumbre argumentando que ‘el abuso de Derecho es una cuestión jurídica como derivada de un mandato legal destinado a los Jueces'.
¿Hay antecedentes en los que no se aprecie abuso de derecho?
Varias sentencias de esta Sala: STS 7856/1999, de 9 de diciembre de 1999, STS de 1 de febrero de 2001 y STS 3274/2006, de 5 de junio de 2006, responden a esta cuestión. Las tres siguen argumentaciones similares, pero es la más reciente de ellas la que arroja más claridad sobre la materia. Argumenta que la normativa relativa a la convocatoria de juntas es derecho imperativo y obliga a los socios a su cumplimiento. Además, el fraude de Ley o abuso de derecho debe ser probado de forma clara por quien lo alega. En resumen, se falla que ninguno de los recurrentes logró probar estos requisitos, por lo que los recursos fueron desestimados.
Requisitos para apreciar y probar el ‘abuso de derecho'.
Son varias las sentencias en las que se recogen los requisitos para la concurrencia del abuso de derecho. Por lo tanto, la doctrina jurisprudencial viene aplicándose hasta la sentencia que es objeto de este análisis. Se apreciará que existe mala fe o abuso de derecho cuando se den las siguientes circunstancias:
- Que se manifieste el abuso en las circunstancias que lo determinan.
- Anormalidad en el ejercicio de la convocatoria.
- Voluntad del perjudicador.
- Ausencia del interés legítimo.