Una de las cuestiones que a día de hoy todavía no están claras en la Ley Concursal (LC) es la relativa al problema temporal de la calificación del concurso. Dicho de otro modo, ¿hay responsabilidad concursal más allá de los dos años anteriores a la declaración del concurso?
Como punto de partida, en el marco de un concurso de acreedores, se abre la pieza de calificación como consecuencia de la liquidación. En esta se investiga si existe o no concurso culpable (Art 164-165 LC) y si existe responsabilidad concursal (art 172 bis, anterior art. 172.3 LC). La administración concursal, ejerciendo sus funciones debe presentar al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.
Derivado de lo anterior, surge la siguiente duda: ¿aquellos actos realizados por un sujeto pasivo a efectos del art. 164.1 de la Ley Concursal, que se hubieran perpetrado antes de los dos años posteriores a la declaración del concurso, se pueden tener en cuenta para determinar la responsabilidad concursal?
¿De dónde proviene la incertidumbre de los dos años anteriores a la declaración del concurso?
Pues bien, un buen comienzo para resolver esta duda pasa por entender que dice el artículo 164 LC.
Respecto a la legitimación pasiva para soportar la acción de culpabilidad, el artículo establece que se puede extender:
- Por una parte, al deudor, o a sus representantes legales.
- Y, por otra, en caso de persona jurídica, a sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, "apoderados generales, y de quienes hubieran tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso".
Antes de la reforma introducida por la Ley 38/2011, el artículo no incluía esta limitación temporal, y se refería solamente a quienes tuvieran la condición de administradores o liquidadores, de hecho o de derecho del concursado persona jurídica.
Como se observa, la limitación temporal establecida en el artículo hace referencia al sujeto pasivo, pero nada establece al respecto en relación a los actos o conductas objetivas susceptibles de comportar la calificación de culpabilidad del concurso.
Por lo tanto, el precepto legal deja dudas sobre si los hechos imputados a los legitimados pasivos han de haber sido ejecutados también dentro del período de los dos años antes a la declaración del concurso.
¿Qué dicen los Tribunales al respecto?
Si bien es cierto que la Ley no deja claro si existe o no responsabilidad concursal más allá de los dos años anteriores a la declaración del concurso, ¿qué dicen los Tribunales al respecto?
Los Tribunales son conscientes de que existen dos posibles criterios de interpretación al respecto para dar una respuesta a esta duda que genera el articulado. Sin embargo, la mayoría de las Audiencias provinciales, tratando de dar una respuesta unificada a esta cuestión, se han decantado por uno. Al menos es lo que parece.
Tesis favorable al límite de los dos años
Así pues, de una parte, exista la postura interpretativa consistente en afirmar y defender que la limitación temporal se extiende tanto a los sujetos pasivos como a las conductas objetivas[1]. Esta tesis aboga por entender que el legislador, al reformar el artículo 164.1 LC, entendiera superfluo retocar la redacción de todas las presunciones para incluir dicho límite temporal, que ya vendría dado por el apartado 1º.
Y de otra parte, la tesis seguida y aceptada por la mayoría de las Audiencias provinciales. La argumentación para defender esta postura es diversa.
Tesis contraria a la limitación general al límite de los 2 años
Uno de los argumentos de esta tesis seguida por las Audiencias Provinciales, pasa por considerar que la limitación del período de dos años es una limitación de carácter subjetivo, pero no objetivo, y que no se puede extender a comportamientos que dan lugar a la calificación de culpabilidad.
Es decir, la limitación temporal que contiene la cláusula general del artículo 164.1 LC, hace referencia a la identificación de los posibles sujetos afectados por la calificación, vinculando exclusivamente a aquellos que hubieran tenido la condición de administrador, liquidador o apoderado general.
Pero, de ningún modo, está clausula se puede extender a los posibles comportamientos que den lugar a la calificación de culpabilidad.
Otro de los argumentos que exponen las Audiencias Provinciales, se basa en afirmar que sólo el artículo 164.2.5º LC incluye una limitación temporal[2].
Así pues, acudiendo a criterios de interpretación sistemática y al catálogo de presunciones establecido por el legislador en los artículos 164.2 y 165 LC, se desprende que únicamente el artículo 164.2. 5 LC establece un límite temporal.
El resto de presunciones no introducen límite temporal alguno, en cuanto a la definición de los comportamientos relevantes. Por lo que, tales comportamientos no tendrían ninguna limitación en el tiempo y podría atribuirse responsabilidad.
Conclusión
En conclusión, es cuestión controvertida la planteada en esta colaboración, cuya solución parece decantarse por entender que sí pueden investigarse conductas cometidas con anterioridad al plazo de los dos años anteriores al concurso siempre que tales conductas hayan tenido incidencia en la declaración de insolvencia del deudor, y por lo tanto, exista Responsabilidad Concursal más allá del plazo de los dos años previos a la declaración del concurso.
[1] Es el caso de Muñoz Paredes, A., "La calificación del concurso. Sentencia de calificación y responsabilidad concursal", en Prendes Carril, P. y Muñoz Paredes, A. (Directores), Tratado Judicial de la Insolvencia, vol. II, Pamplona, 2012, págs. 595-722, que aboga por lo que considera una interpretación "sistemática que permita aplicar el límite de dos años a todas las conductas.
[2] "cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos ".