¿Qué son los Acuerdos Negativos de Junta o Consejo? ¿Se pueden impugnar?

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Interrogante
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¿Qué son los Acuerdos Negativos de Junta o Consejo? ¿Se pueden impugnar?

En primer lugar, es necesario la definición de lo que entendemos como un "acuerdo negativo". Los acuerdos negativos son propuestas rechazadas por la junta que fueron en realidad aceptadas o lo podrían haber sido de no haberse producido un determinado vicio. Destacamos en este ámbito, la expresión de deslealtad de ciertos socios que votan en conflicto de intereses o contravienen sus deberes de fidelidad a la sociedad.

La impugnación de los acuerdos negativos de la Junta General se practica en las sociedades de capital por las propuestas sobre los asuntos sometidos a deliberación y decisión aceptadas por los socios en junta general

  • Concepto y relevancia jurídica

Primero, los acuerdos negativos constituyen la desestimación por los socios de propuestas sometidas a junta. No reúnen una vez sometidas a votación de los socios, la mayoría de votos favorables necesaria para su aceptación. No existe acuerdo negativo si la propuesta no llega a ser sometida a votación.

La existencia de un acuerdo negativo es perfectamente compatible con la aceptación de una propuesta diferente de la rechazada sobre el mismo asunto del orden del día.

El propio Tribunal Supremo, mediante una sentencia (STS de 2 de junio de 2015), ha tenido ocasión de aclarar: Este ha sido su fallo :"No puede negarse, que se trate de un acuerdo (hablando de los acuerdos negativos), pues se decide que la sociedad no ejercite acción social de responsabilidad contra los administradores…".

Segundo,  una de las ideas sobre estos acuerdos que se repite con frecuencia es que estos mismos carecen de relevancia jurídica. Como no llegan a ser, a diferencia de los positivos, negocios jurídicos, algunos consideran que son inexistentes.

No podemos olvidar que los acuerdos de las juntas generales, sea cual sea su naturaleza, derivan de una relación previamente constituida mediante contrato de la sociedad.

Para establecer estos efectos jurídicos de los acuerdos negativos, no es suficiente con considerarlos en abstracto. Al contrario, es imprescindible contemplarlos a la luz de la relación societaria. Ejemplos de ello son, la desestimación en la junta ordinaria de una propuesta de reparto de beneficios o las normas que regulan la disolución de sociedades.

También, los acuerdos negativos, como son expresión de la voluntad social, repercuten sobre los administradores de la sociedad con independencia del sentido positivo o negativo de los mismos.

Por otro lado, merecen especial atención los acuerdos negativos que son expresión de la deslealtad de ciertos socios, perjudiciales para la sociedad.

Los acuerdos negativos están muy lejos de ser inexistentes o irrelevantes, como muchas personas actualmente confirman.

  • La impugnación de los acuerdos negativos

La existencia y relevancia de estos acuerdos negativos explica que ante ellos podamos obtener una tutela judicial.

La impugnación se da en casos de propuestas de acuerdo cuya desestimación traiga consigo alguna consecuencia jurídica.

Este efecto jurídico que tratamos de conseguir suelen presentarse cuando la junta rechaza propuestas que tenía el deber de aceptar. No cumplen esta condición aquellos acuerdos negativos que son una expresión de una voluntad omisiva por mucho que presenten efectos jurídicos.

La presunción de concurso culpable es otro de los efectos jurídicos que pueden producir los acuerdos negativos. Esto trae como consecuencia un acuerdo de refinanciación.

En el ámbito de los administradores como bien hemos dicho antes, los acuerdos negativos no alteran generalmente su situación jurídica. Si producen efectos jurídicos aquellos acuerdos negativos que sean expresión de la intervención de la junta en asuntos propios de la competencia de los administradores. Esa negativa de la voluntad social, es jurídicamente relevante porque repercute sobre la situación jurídica de los administradores.

Otro efecto jurídico que solemos asignar a estos acuerdos negativos consiste en la consumación de la propuesta rechazada, es decir, la prohibición de la minoría en pedir su introducción en el nuevo orden del día en la junta general.

  • Propuestas realmente aceptadas, dependiendo si hay vicio o no.

Bajo este apartado se debe incluir las propuestas de acuerdo desestimadas por la junta que habrían sido con seguridad aceptadas si no se hubiese producido el vicio esgrimido. La diferencia que existe es que aquí no hay acuerdo respecto de otros supuestos anteriores. Un ejemplo, la participación en la votación de socios que carecen de derecho de voto.

En cuestión de pluralidad de propuestas, puede suceder que junto a la propuesta rechazada indebidamente, exista otra que trata sobre el mismo asunto que si que ha sido aprobada por los socios. Por ello, no podría el juez estimar la impugnación del acuerdo negativo, teniendo por aceptada la correspondiente propuesta.

Especialmente relevante son los vicios habituales en el conflicto de intereses e infracciones del deber de fidelidad por parte de los socios. El efecto más habitual de los acuerdos negativos consiste en su adopción con la participación decisiva de los socios cuyo voto estaba en contra de la propuesta y no debió computarse.

  • Acuerdos negativos no impugnables y acciones de daño

Varios ejemplos tenemos de estos acuerdos, algunos de ellos son:

La condena a la adopción del acuerdo, pero con frecuencia el socio dispone de las mejores opciones para la tutela de sus intereses. Estas facultades específicas vienen a sustituir a las mas generales acciones dirigidas a imponer a la sociedad la adopción de los acuerdos.

La impugnación tampoco cabe allí donde la ley ni siquiera impone una solución concreta sino ofrece o admite varias alternativas. Ejemplo de ello, ocurre cuando la situación económica de una sociedad empeora y su patrimonio desciende por debajo de determinado porcentaje sobre el capital social.

Tampoco son impugnables aquellas propuestas de acuerdo rechazadas por la junta general por el hecho de que su aceptación hubiera sido beneficiosa para el interés social. Estos acuerdos negativos no producen ningún efecto jurídico que la impugnación pueda eliminar.

Las acciones de daño son compatibles frente a los socios desleales y la impugnación del acuerdo aunque la primera no puede extenderse a la indemnización de daños ya reparados mediante la segunda.

Respecto a los socios cuya participación no alcanza el 1% del capital social se otorga una manifestación legal. Estos socios tienen derecho al resarcimiento del daño que les haya ocasionado el acuerdo impugnable.

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