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24/04/2024. 13:12:57

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Izaskun Alzola Berriozabalgoitia

Doctora del Departamento de Economía y Finanzas (Área de Derecho) de la Facultad de Ciencias Empresariales de Mondragon Unibertsitatea

Licenciada en Derecho por la Universidad de Deusto (1992), en la actualidad, se encuentra finalizando la redacción de la Tesis Doctoral sobre el "Régimen jurídico de los fondos de reserva voluntarios de las sociedades cooperativas". Es Profesora del Departamento de Economía y Finanzas (Área de Derecho) de la Facultad de Ciencias Empresariales de Mondragon Unibertsitatea (desde 1998 hasta la actualidad).

Ha publicado diversos trabajos sobre cuestiones de Derecho de Cooperativas. Sobre esta misma temática ha presentado diversas comunicaciones e impartido conferencias y seminarios. También ha participado en numerosos proyectos de investigación.

En julio de 2009 defendió la tesis doctoral "El régimen jurídico de los fondos de reserva voluntarios de las sociedades cooperativas" en la Universidad de Mondragón.

PUBLICACIONES

La posición del socio que desea recibir retornos en la asamblea...

La legislación cooperativa española incluye entre los derechos de los socios el del "retorno cooperativo, en su caso" [art. 16.2 d) Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas]. A su vez, el retorno forma parte de los posibles destinos de los resultados positivos del ejercicio, junto con la dotación de fondos de reserva obligatorios y voluntarios y la participación de los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa en dichos resultados. Una de las situaciones que más conflicto puede generar en la asamblea general que decida el destino de los resultados disponibles es cuando existan socios que prefieran percibir retornos, en vez de asignarlos al resto de los destinos que hemos mencionado.

La posición del socio que desea recibir retornos en la asamblea...

La legislación cooperativa española incluye entre los derechos de los socios el del "retorno cooperativo, en su caso" [art. 16.2 d) Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas]. A su vez, el retorno forma parte de los posibles destinos de los resultados positivos del ejercicio, junto con la dotación de fondos de reserva obligatorios y voluntarios y la participación de los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa en dichos resultados. Una de las situaciones que más conflicto puede generar en la asamblea general que decida el destino de los resultados disponibles es cuando existan socios que prefieran percibir retornos, en vez de asignarlos al resto de los destinos que hemos mencionado.

La problemática del derecho de reembolso del socio de las sociedades...

Una de las notas que caracteriza el capital social de las cooperativas es su naturaleza variable. Esta característica puede producir algunos problemas. En concreto, hasta fechas recientes la legislación española contemplaba un derecho de carácter incondicional al socio que cause baja de la cooperativa a que se le reembolse el importe de sus aportaciones sociales. Por tanto, la cooperativa corría el riesgo de ser descapitalizada en el caso de que el importe a reembolsar fuera considerable. Además, la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera podía motivar que el capital social de las cooperativas fuera considerado recurso ajeno y, con ello, se vería comprometida la solvencia de la empresa. Para hacer frente a estas dificultades las Leyes de cooperativas han establecido algunas medidas.

La problemática del derecho de reembolso del socio de las sociedades...

Una de las notas que caracteriza el capital social de las cooperativas es su naturaleza variable. Esta característica puede producir algunos problemas. En concreto, hasta fechas recientes la legislación española contemplaba un derecho de carácter incondicional al socio que cause baja de la cooperativa a que se le reembolse el importe de sus aportaciones sociales. Por tanto, la cooperativa corría el riesgo de ser descapitalizada en el caso de que el importe a reembolsar fuera considerable. Además, la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera podía motivar que el capital social de las cooperativas fuera considerado recurso ajeno y, con ello, se vería comprometida la solvencia de la empresa. Para hacer frente a estas dificultades las Leyes de cooperativas han establecido algunas medidas.