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La problemática del derecho de reembolso del socio de las sociedades cooperativas. Nuevas iniciativas legislativas (I)

Doctora del Departamento de Economía y Finanzas (Área de Derecho) de la Facultad de Ciencias Empresariales de Mondragon Unibertsitatea

Izaskun Alzola Berriozabalgoitia
es Profesora del Departamento de Economía y Finanzas de la Facultad de Ciencias Empresariales de Mondragon Unibertsitatea.

Una de las notas que caracteriza el capital social de las cooperativas es su naturaleza variable. Esta característica puede producir algunos problemas. En concreto, hasta fechas recientes la legislación española contemplaba un derecho de carácter incondicional al socio que cause baja de la cooperativa a que se le reembolse el importe de sus aportaciones sociales. Por tanto, la cooperativa corría el riesgo de ser descapitalizada en el caso de que el importe a reembolsar fuera considerable. Además, la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera podía motivar que el capital social de las cooperativas fuera considerado recurso ajeno y, con ello, se vería comprometida la solvencia de la empresa. Para hacer frente a estas dificultades las Leyes de cooperativas han establecido algunas medidas.

El carácter variable del capital social de las cooperativas constituye una de las características esenciales de esta institución y uno de los elementos básicos para diferenciar las cooperativas de otras figuras societarias.

Se trata del elemento técnico-jurídico elegido por el legislador español para hacer realidad el principio cooperativo de "membresía abierta o voluntaria", también conocido como "principio de puerta abierta" que, en palabras de la Alianza Cooperativa Internacional, significa que las cooperativas "son organizaciones abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa".

En efecto, en las cooperativas el alta y la baja de los socios produce automáticamente la variación de la cifra de capital social, ya que para que un nuevo socio ingrese en la entidad éste debe realizar las aportaciones al capital social que le correspondan. De forma similar, cuando un socio causa baja tiene derecho a que se le reembolse el importe de sus aportaciones al capital social. En el primer caso, el importe del capital social aumentará; mientras que en el segundo se reducirá.

Por el contrario, en las sociedades de capitales la entrada y salida de socios no implica necesariamente el aumento y disminución de capital social. Para el ingreso de un nuevo socio resulta necesario, bien que otro socio le transmita su condición mediante la venta de su participación en el capital (en consecuencia, este último causará baja de la entidad), bien que la sociedad realice una ampliación de capital y que el resto de los miembros renuncien a su derecho de suscripción preferente.

Hasta fechas recientes, el derecho del socio al reembolso de sus aportaciones sociales era de carácter incondicional. Es decir, cuando un socio causaba baja de la cooperativa, ésta debía reembolsarle necesariamente el importe de sus aportaciones al capital social, una vez realizadas las operaciones liquidatorias oportunas.

En efecto, el importe a reembolsar se reducía en los casos en los que la cooperativa hubiera imputado al socio las pérdidas que le pudieran corresponder o le hubiera aplicado las deducciones previstas para los supuestos de expulsión o de baja no justificada. Por el contrario, el importe de las aportaciones sociales aumentaba cuando la cooperativa hubiera actualizado su importe, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

Esta regulación del derecho de reembolso podía producir algunos problemas desde el punto de vista económico de la empresa. Por un lado, la situación financiera de la cooperativa podía quedar seriamente afectada si la cifra a rembolsar era importante, bien porque eran muchos los socios que causaban baja, bien porque las aportaciones que hubieran realizado eran cuantiosas. Por otro lado, la solvencia de la empresa podía quedar comprometida por la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera.

Para hacer frente a estas dificultades, el legislador ha introducido algunas medidas. En la primera parte del documento que hemos elaborado explicaremos las cautelas que tratan de evitar la descapitalización de la sociedad; en la segunda parte expondremos las reformas que han experimentado algunas Leyes para evitar las consecuencias de la aplicación de las Normas Internacionales de Información financiera.

Existen varias medidas que tratan de evitar la descapitalización de la cooperativa como consecuencia de la baja de socios. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

1.-) La exigencia de un capital social mínimo. Se trata de una cifra mínima de capital con la que se puede crear y funcionar una cooperativa; por esta razón, constituye un verdadero límite a la reducción del capital social. Debe estar íntegramente desembolsado desde el momento de la constitución y forma parte de las menciones obligatorias de los Estatutos sociales. Por tanto, en toda sociedad cooperativa existirá un capital social formado por las aportaciones realizadas y comprometidas por los socios cuyo importe no debe figurar en los Estatutos, y un capital social mínimo íntegramente desembolsado y recogido en los Estatutos.

Como regla general, las normas cooperativas prohíben que el capital social mínimo sea inferior a un determinado importe. Sin embargo, algunas Leyes, como la Ley estatal (art. 45.2), atribuyen a los Estatutos sociales la determinación de dicha cuantía mínima; en consecuencia, la cifra de capital mínimo puede ser simbólica. Este hecho ha sido criticado por la doctrina (Llobregat Hurtado, Pastor Sempere y Piera Rodríguez) puesto que para que el capital cooperativo cumpla la función de garantía considera imprescindible que se fije legalmente la cifra de capital mínimo. En caso contrario, la solvencia económica de las cooperativas, tan necesaria para realizar actividades empresariales y competir con otras formas jurídicas de empresa, puede verse comprometida.

2.-) La posibilidad de que los Estatutos exijan un preaviso así como un periodo de permanencia mínimo a los socios que causen baja voluntaria. El incumplimiento de cualquiera de estos plazos permite a la cooperativa practicar deducciones sobre las aportaciones al capital que tuviera que rembolsar.

3.-) La posibilidad de demorar el reembolso de las aportaciones por un plazo de tiempo. Como regla general, las normas cooperativas establecen un límite al periodo comprendido entre la baja del socio y el reembolso de su aportación, en función de que dicha baja se produzca durante la vida del miembro o a causa de su fallecimiento. Asimismo, prevén las consecuencias económicas de la demora: en principio, las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero.

4.-) La existencia de un límite máximo de la participación de cada socio en el capital social. La finalidad de esta medida es evitar que su baja suponga el reembolso de una suma importante de capital social y, por tanto, cause un grave perjuicio económico a la entidad.

5.-) La posibilidad de que la cooperativa exija responsabilidades, durante un periodo de tiempo y en la parte que le corresponda, al socio que hubiera causado baja por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a la pérdida de dicha condición.

Estas medidas, junto con la posibilidad de imputar pérdidas y de practicar deducciones en los casos de expulsión y de baja no justificada se encuentran presentes en la práctica totalidad de las Leyes cooperativas vigentes en la actualidad. Ciertamente, pueden contribuir a mitigar los efectos económicos que ocasiona la baja de los socios; sin embargo, no evitan la reducción del capital social, al menos en una parte. Por esta razón, algunos autores (Morales Gutiérrez, Tord y Amat) proponen la constitución de un fuerte fondo de financiación que ofrezca garantías a terceros por ser irrepartible. Parece que la legislación española adopta la misma solución y establece la obligación de constituir un fondo de reserva denominado fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa de carácter irrepartible, cuyo régimen jurídico será objeto de análisis en otros documentos que elaboremos.

¿Quiere leer la segunda parte de este artículo? 

BIBLIOGRAFÍA

– Llobregat Hurtado, M.L.: "Régimen económico de las sociedades cooperativas en el marco de la nueva Ley General de Cooperativas de 16 de julio de 1999 (BOE de 17 de julio), Revista de Derecho de Sociedades, nº 13, 1999, p. 198.

– Morales Gutiérrez, A.C.: Financiación de las cooperativas de trabajo asociado: ¿problema o síntoma?, Córdoba, 1993, pp. 29 y 30.

– Pastor Sempere, M.C.: "El régimen económico: principales aspectos", Alonso Espinosa, F.J. (Coord.), Granada, 2001, p. 93

– Piera Rodríguez, F.J.: "Comentarios al art. 45. Capital social", Cooperativas. Comentarios a la Ley 27/1999 de 16 de julio, Tomo I, Madrid, 2001, pp. 206 y 207.

– Tord, M. y Amat, J.: Finanzas para cooperativas, 1ª edición, Barcelona, 1981, p. 96.

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