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24/04/2024. 07:44:11

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La cooperativa mixta: una de las fórmulas previstas por el legislador vasco y estatal que permite captar financiación de terceros

Doctora del Departamento de Economía y Finanzas (Área de Derecho) de la Facultad de Ciencias Empresariales de Mondragon Unibertsitatea

En la actualidad, la legislación cooperativa prevé varias fórmulas por las que las cooperativas pueden captar recursos financieros de terceros no socios. Como norma general, estos instrumentos únicamente confieren derechos de carácter económico que se traducen, básicamente, en la posibilidad de obtener una remuneración por la inversión realizada. Sin embargo, no otorgan derechos de naturaleza política, como puede ser el derecho de voto en los órganos sociales. Este hecho constituye una importante limitación que dificulta la obtención de recursos por parte de terceros. El legislador vasco y el legislador estatal han sido conscientes de la problemática que acabamos de describir y permiten la constitución de la denominada «cooperativa mixta».

Unas gafas sobre una mesa en la que dos personas están escribiendo sobre un papel

La primera Ley que introdujo la figura de la cooperativa mixta es la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi (en lo sucesivo, LCE). Con esta novedosa regulación, el legislador vasco pretende "ofrecer un nuevo cauce de organización empresarial ligado al método cooperativo pero atento también a los nuevos desafíos y exigencias de unos mercados cada vez más agresivos y competitivos, tanto para captar recursos como a la hora de producir y distribuir bienes y servicios" (Exposición de Motivos). Posteriormente, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (en adelante, LC) contempla una "nueva figura societaria denominada cooperativa mixta en cuya regularización coexisten elementos propios de la sociedad cooperativa y de la sociedad mercantil" (Exposición de Motivos).

En la cooperativa mixta coexisten dos clases de socios: los socios cooperadores y los socios titulares de las parte sociales con voto. El derecho de voto de los primeros en la asamblea general sigue el mismo régimen que el derecho de voto de los socios de las cooperativas tradicionales (es decir, como norma general, un socio – un voto). Sin embargo, el derecho de voto de los segundos se puede determinar, de modo exclusivo o preferente, en función del capital aportado.

Debemos de advertir que la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas de Cataluña también contempla la cooperativa mixta, pero su concepto difiere de la figura regulada en la Ley vasca y en la Ley estatal. En concreto, la Ley catalana define la cooperativa mixta como aquélla que cumple las finalidades propias de varias clases de cooperativas y unifica las distintas actividades en una sola cooperativa de primer grado (art. 119).

La LCE (art. 136) y la LC (art. 107) establecen unos límites de distribución del derecho de voto en estas sociedades:

  • Al menos, el 51% de los votos debe ser atribuido, en la proporción que definan los Estatutos, a los socios cooperadores.
  • El resto (es decir, una cuota máxima del 49% que, igualmente, debe ser fijada en los Estatutos) se debe distribuir en partes sociales con voto. Si los Estatutos lo prevén, estas partes pueden ser libremente negociadas en el mercado.

Los derechos y obligaciones de los titulares de las partes sociales con voto, así como el régimen de las aportaciones, deben ser regulados en los Estatutos sociales y, supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la legislación de sociedades anónimas para las acciones.

La participación de cada uno de los grupos de socios en los resultados económicos del ejercicio, sean positivos o negativos, se determina en proporción al porcentaje de votos que ostente cada colectivo. En concreto, los titulares de las partes sociales con voto participarán en dichos resultados en proporción al capital desembolsado. El resto de los socios, por su parte, participará según los criterios generales que establece la Ley para las cooperativas ordinarias.

A fin de proteger el equilibrio pactado entre los dos grupos de socios, la LCE y la LC exigen que cualquier modificación autorreguladora que afecte a los derechos y obligaciones de cada colectivo tenga el consentimiento mayoritario del grupo correspondiente. Este consentimiento se podrá obtener en una votación separada.

Finalmente, la Ley vasca y la Ley estatal se refieren a la dotación de los fondos obligatorios y su disponibilidad. La primera se aparta de la regla general que prohíbe el reparto del importe del fondo de reserva obligatorio entre los socios, y permite su distribución siempre que en el momento de la configuración de la cooperativa (constitutiva o por modificación), el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi autorice una previsión en Estatutos en tal sentido. En cambio, la Ley estatal se remite a lo dispuesto con carácter general y, por tanto, mantiene el carácter irrepartible del fondo de reserva obligatorio.

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