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27/04/2024. 03:50:17

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Evolución de la mujer en el ejercicio de la abogacía: retos aún por lograr

Belén Campos Manzanares. socia Directora de Ponter Abogados

En España el acceso de la mujer al ejercicio de la abogacía estuvo prohibido en todo el territorio nacional desde el Ordenamiento de Alcalá (1.348) hasta que se levantó dicho veto en el primer cuarto del siglo XX, a través de la aprobación de los distintos estatutos de los Colegios de Abogados. El primero fue el Estatuto del Colegio de Abogados de Madrid, aprobado por Real Orden de 27 de abril de 1920, que reconoció que “las mujeres podrán ser admitidas al ejercicio de la profesión”, haciéndose la primera solicitud el 31 de octubre de 1921, que no dio fruto.

No será hasta el 12 de enero de 1922 cuando el Colegio de Abogados de Valencia aprobó la incorporación de la primera mujer abogado en España, tres años antes de que se produjera finalmente en el de Madrid (1925), con habilitación legal para ello.

Si bien la profesión de abogado es muy antigua, ya se conocía en la Antigua Roma, la incorporación de la mujer a la misma es relativamente reciente, hace apenas 100 años.

Estos 100 años han dado para muchos avances y mejoras, pero aún queda un largo trecho que recorrer para conseguir equipararnos al mundo masculino. Hoy en día, informes realizados por distintos organismos siguen poniendo de manifiesto que las mujeres tienen unas retribuciones un tanto inferior de media con respecto a sus compañeros; una mayor dificultad para la conciliación laboral y familiar o el conocido techo de cristal, que desequilibra el número de puestos directivos ocupados por mujeres.

He de confesar que, personalmente, no me he encontrado con grandes limitaciones ni trabas que me hayan puesto en situación de desventaja respecto de mis compañeros, gracias a la perseverancia, al entusiasmo por el Derecho y la profesión y a que monté junto a mi socio mi propio despacho hace más de 12 años. Esto me ha permitido desarrollarme profesionalmente en integridad, aunque no exento de renuncias y de mucho esfuerzo. Pero lo cierto es que vivimos en una sociedad en la que es costumbre que la mujer renuncie a su vida profesional para cuidar de su familia, y no al contrario, que sea el hombre quien renuncie para facilitar el progreso en el mundo laboral de la mujer.

El rol social empuja a la mujer más que a competir en el mundo profesional a otro reto aún más complicado: la conciliación de su vida familiar con la profesional. Conciliación ésta que en no pocas ocasiones se convierte en una gran zancadilla para el progreso y éxito profesional.

Por ello se hace necesario acompañar a la mujer en su carrera profesional, animarla, apoyarla y, sobre todo, formarla en liderazgo. No podemos seguir permitiendo que en las aulas universitarias el porcentaje de mujeres supere con creces al de los hombres, y, sin embargo, ese dato no se traslade en igual proporción a los cargos directivos y de responsabilidad, en los que el porcentaje se inclina muy notablemente hacia el género masculino.

Se da por hecho que la mujer cuando tiene hijos va a trabajar menos precisamente por su necesidad de conciliar su vida laboral con la familiar, de ahí que resulte más complicado que las mismas accedan a puestos de dirección o, incluso, de socio en las grandes firmas de abogados.

En mi opinión, para alcanzar un liderazgo que perdure en el tiempo es necesario conocer tanto los valores de la profesión como los propios personales. Y no podemos negar que la mujer goza de ciertas características intrínsecas que favorecen su ejercicio dentro de la abogacía y que aportan un valor añadido a la profesión, como la resiliencia, el sentido común, la empatía, una mayor inteligencia emocional o la capacidad de cooperación. Habilidades todas ellas que, si bien, son más habituales en la mujer, no están vedadas a los hombres, por lo que se hace necesario ponerlas en práctica para logar nuestros objetivos.

                 A tal fin se hace ineludible la adopción de determinadas medidas que vayan avanzando en el camino de la igualdad real de oportunidades, como ya se puso de manifiesto en la pasada IX cumbre de Mujeres Juristas, tendentes a aumentar la participación femenina en el mercado laboral; a reducir la brecha salarial y a promover la igualdad entre hombres y mujeres en la toma de decisiones, entre otras.

                A mi modo de ver, la consecución de estos objetivos y del tan citado liderazgo por parte de las mujeres, es una cuestión de corresponsabilidad que debe iniciarse en los propios hogares, donde ambos progenitores deben abogar por la igualdad de condiciones, para lo cual es necesario partir de una igualdad de limitaciones. Debemos luchar contra esa costumbre que marca de que la mujer es quien tiene que renunciar a su carrera profesional para dedicarse al cuidado familiar. Para ello, se hace necesaria la colaboración de todos, tanto las autoridades nacionales como las administraciones públicas y las propias empresas deben incentivar a los hombres a flexibilizar su horario de trabajo, dado que en la actualidad son las mujeres quienes lo hacen en su mayoría.

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