En los últimos años se ha escrito y debatido ampliamente sobre la conveniencia –yo me atrevería a hablar de “necesidad”- de contar con consejos de administración diversos. Inicialmente, esa diversidad tan preconizada estaba enfocada hacia el género, pero en los últimos años, el término se ha ido ampliando para aludir a otras categorías, tales como la formación académica, la trayectoria profesional, los denominados soft skills, la experiencia internacional e incluso la etnia.
Son de sobra conocidos, por lo que huelga citarlos en este artículo[1], los estudios que demuestran, con cifras, que contar con consejos de administración diversos impacta de forma positiva y relevante en el desempeño financiero de las empresas. Algunos de esos artículos mantienen un enfoque amplio del concepto de diversidad, mientras que otros centran su estudio en alguna de sus otras categorías, especialmente, en el género. A pesar de esa abundancia bibliográfica, un asunto prácticamente inexplorado hasta la fecha es el valor añadido que representa contar con perfiles juristas en los consejos de administración.
Se hace necesario abordar esta cuestión, ya que cuando surgen vacantes en los consejos, la tendencia es buscar perfiles con formación financiera, tecnológica (cada vez en mayor medida por razones obvias) o de recursos humanos, sin que normalmente se tomen en consideración perfiles con formación jurídica, a pesar del enorme valor que añaden, como expongo en este artículo.
Uno de los argumentos que se esgrime para obviar estos perfiles, es que la formación jurídica ya se encuentra presente en el consejo a través de la figura del secretario o del letrado asesor. Se trata de un error, ya que el rol y la responsabilidad del secretario o letrado asesor son totalmente diferentes a los del consejero.
Otro argumento frecuente es que si el consejo necesita asesoramiento legal puede contratar asesores externos o recurrir al director de la asesoría jurídica de la compañía, de haberlo. De nuevo, argumento falaz, ya que, si bien es cierto que los consejos pueden –y deben- buscar asesoramiento externo cuando sea conveniente, la función de los consejeros es “la gestión y la representación de la sociedad” tal y como establece, aunque de forma un tanto lacónica, la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,) en su artículo 209. Por su parte, el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de 2020, establece que “(el) consejo de administración asumirá, colectiva y unitariamente, la responsabilidad directa sobre la administración social y la supervisión de la dirección de la sociedad, con el propósito común de promover el interés social”.
Administración y supervisión. Por lo tanto, no es función de los consejeros –de ninguno de ellos, sea cual sea su formación-, proporcionar al consejo asesoramiento técnico, de ningún tipo, ni jurídico, ni financiero, ni tecnológico. El valor diferencial que añaden los juristas se plasma a la hora de debatir y adoptar las decisiones que, de forma colegiada, se acuerdan en el consejo, en la misma posición y en igualdad de condiciones, con el mismo rol y responsabilidad que el resto de consejeros.
Uno de los pocos estudios que existe sobre el papel de los juristas en los consejos, es el artículo “Lawyers and Fools: Directors in Public Corporations”[2]. En él se demuestra que contar con consejeros con formación jurídica aporta valor a las empresas. Por citar algunos ejemplos, las empresas que cuentan con juristas en sus consejos tienen una menor tendencia a adoptar políticas y estrategias de riesgo; aprueban incentivos para los ejecutivos que están más alineados con los de los accionistas y proporcionan confort al resto de consejeros en la toma de decisiones, esto es, los consejeros no juristas se sienten más cómodos aprobando una decisión cuando el consejero jurista la aprueba también.
Asimismo, el citado informe destaca que las empresas no financieras objeto de estudio que contaban con un consejero jurista incrementaron el valor de la compañía en un 9,5 %; siendo el porcentaje del 10,2 % en aquellas en las que el consejero jurista era ejecutivo.
Finalmente, este estudio concluye que existen determinados sectores en los que los juristas aportan más valor, como empresas altamente reguladas, empresas con un componente relevante de propiedad industrial o intelectual o empresas con alta litigiosidad.
Desde la Asociación Women in a Legal World, de cuya Junta Directiva formo parte, hemos puesto en marcha diversas iniciativas destinadas a incrementar el número de mujeres juristas en los Consejos de Administración. Una de ellas es el estudio desarrollado en 2020 conjuntamente con el Centro de Gobierno Corporativo de ESADE y con el patrocinio de Alexander Hugues, para analizar la presencia de estos perfiles en las empresas del IBEX 35[3]. El estudio reveló que el 22 % de las empresas del IBEX 35 cuenta con consejeros identificados como juristas, siendo el porcentaje de mujeres juristas tan sólo del 6,1 %. Tales perfiles se concentran fundamentalmente en tres sectores regulados: energía (30 %), financiero (22 %) e industria (11 %).
En lo relativo al rol de las mujeres juristas del IBEX 35, el 74 % de ese escasísimo 6,1 % tienen la categoría de independiente y tan sólo el 8% cuenta con posiciones ejecutivas. El 42% tienen un backround empresarial y el 24 % proceden de la administración pública, siendo funcionarias de carrera. Por último, el 76 % tienen perfil nacional y el 24 % perfil internacional.
Finalmente, el informe evidencia que, a las ventajas -ya demostradas por numerosos estudios- que conlleva contar con mujeres en los consejos (mejor desempeño financiero, enriquecimiento del debate, liderazgo transformacional, modificación positiva de la dinámica de los consejos, entre otros) contar con mujeres juristas añade mejores prácticas de gobierno corporativo, riqueza en los análisis de riesgos, visión estratégica y comercial.
Por otro lado, en el I Foro de Mujeres en los Consejos de Administración y Comités de Dirección que organizamos en 2020 desde Women in a Legal World en colaboración con la oficina de España del Parlamento Europeo, se destacó que las mujeres juristas aportan a los Consejos, entre otras cuestiones, una seguridad jurídica que atrae inversión y estimula la actividad empresarial; mejor gestión de riesgos y mejora de las decisiones estratégicas y una visión holística a los problemas que se plantean en el seno de las organizaciones.
Por lo tanto, es hora de poner en valor todo aquello que las mujeres juristas aportan a los consejos de administración en el rol de consejeras y de que se tomen en consideración debidamente las competencias regulatorias y jurídicas en la matriz de competencias por todos los actores implicados en las decisiones relativas a la composición de los consejos, incluyendo a las empresas de executive search y board advosory, a las comisiones de nombramientos y a los presidentes de los consejos.
[1] Algunos de tales artículos se citan en el estudio mencionado en la nota 3.
[2] LUBOMIR P. LITOV, SIMONE M. SEPE, CHARLES K. WHITEHEAD. 2014. Cornell Law Library https://scholarship.law.cornell.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2276&context=facpub
[3] “Mujeres Juristas en los Consejos de Administración del IBEX 35”. https://womeninalegalworld.com/informe-mujeres-juristas-en-los-consejos-de-administracion-del-ibex-35/