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27/07/2024. 03:40:20

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El Fundamento Jurídico de la Inteligencia Artificial (IA)

Camilo Alfonso Escobar Mora

Ph.D. en DerechoFundador de JURÍDIA, Academia de Filosofía del Derecho para abogados/equipos de abogadoswww.juridia.co / fundador@juridia.co

El derecho aplica en relación con la inteligencia artificial (IA) a la medida de la forma en la cual la IA exista en una relación jurídica. Lo determinante es tener claros los elementos del derecho, es decir, el fundamento jurídico, a nivel general (es decir, tener claro, como tal, el derecho) y específicamente en cuanto a la IA (es decir, conocer cómo aplica lo definido en el -todo del- derecho).

Introducción

Algunos consideran que el derecho se “queda corto” frente a la tecnología (digital). Afirmando/creyendo que la tecnología (digital) es dinámica y el derecho es estático. Otros consideran que el derecho es suficiente si se crean nuevas formas para atender los fenómenos tecnológicos (digitales). Por ejemplo, “el contrato informático/electrónico/digital”. Sin embargo, (lo definido en) el -todo del- derecho aplica en relación con la tecnología porque (el derecho) procede/aplica/se debe cumplir en la/cada/toda relación jurídica (incluida la relación jurídica en la que exista alguna forma de tecnología -relacionada con lo- digital).

Entonces, se trata de conocer y atender/aplicar/cumplir los elementos del derecho. De tener claridad en relación con el derecho. De conocer (y atender) el criterio jurídico. De conocer y aplicar lo definido en el derecho. De cumplir con el derecho. De gozar los derechos y cumplir los deberes (del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes -de que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes, de que se gocen los derechos y cumplan los deberes, de que se ejerzan los derechos y deberes, del ejercicio del derecho, es decir, de la diligencia jurídica, es decir, de la existencia de la validez jurídica, incluidas la existencia de la eficacia y, por ende, de la seguridad jurídicas, es decir, de la existencia del bien-).

Desarrollo

El derecho es un todo. El todo de lo definido en (relación con) él. Creado por el resultado de la unión de sus partes, es decir, de sus elementos, es decir, de sus fundamentos. Es el (todo del) fundamento jurídico. Es decir, el (todo del) fundamento creado por el resultado de la unión de sus fundamentos/condiciones/requisitios/ideales/exigencias/necesidades.

Es decir, (-es- el todo de) lo necesario para la existencia del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes (es decir, es -es todo- lo -que es/sea/vaya, esté, siendo/haya sido/sea- necesario para el ejercicio de los derechos y deberes -es decir, para que pueda existir y, propiamente, exista el ejercicio de los derechos y deberes-).

Entonces, el fundamento jurídico (el fundamento jurídico -el deber ser del derecho, el deber ser jurídico, el derecho-) es algo cierto. Definido. Delimitado. Exacto. Clarificable. Claro. Comprobable. Verificable. Aplicable. Cumplible. Bueno. Necesario. Ideal. Es la solución (de/para la existencia del bien -para que exista el bien-).

Lo que sucede es que debe existir un esfuerzo para comprenderlo. Entenderlo. Aclararlo. Irlo aclarando. Simplificarlo. Evidenciarlo. Lograrlo. Porque -algunas/varias/unas de- sus partes no están (incluido, del todo -totalmente-) claras. 

Por ejemplo, no se trata de (decir/afirmar/considerar/promover/enseñar/comunicar) que ningún derecho o deber es absoluto. Por supuesto que cada derecho y deber existen de una forma/manera plena/total (deben existir totalmente, solo existen cuando existe la totalidad -es decir, la forma-, de la existencia, de su ser).

Por eso, se trata de conocer la forma (de la existencia/procedencia/aplicación) de cada derecho y deber. Lo cual (solo) existe (-solo- se logra) cuando/si se conoce el fundamento jurídico (es decir, las condiciones para la existencia, incluido, el ejercicio, de los derechos y deberes).

Por lo tanto, el derecho aplica, puede y, propiamente, debe aplicarse/cumplirse/ejercerse en relación con (lo conocido/denominado como) la inteligencia artificial (IA).

Lo cual (solo) se logra cuando/si se tiene claro el fundamento del derecho y ello -solo- existe cuando/si se tiene claro el fundamento en general y la forma en la cual aplica a la medida de cada inteligencia artificial.

Esto se define y, propiamente, logra con base en la forma en la cual existe el fundamento y ello indica la manera en la cual procede/existe en relación con la forma de cada relación jurídica vinculada con la inteligencia artificial.

Conclusión

El problema no es la existencia de la inteligencia artificial. Es la inexistencia de la claridad sobre el derecho. Por ende, es la oscuridad/confusión/inexactitud/imprecisión/ineficacia de la diligencia.

Porque la diligencia es la forma de cumplir con el derecho. En la/cada/cualquier/cualquiera/toda relación jurídica (según la forma de cada relación jurídica -es decir, a la medida de cada relación jurídica-).

Cuando se conoce y atiende el fundamento jurídico existe diligencia. Es decir, cumplimiento del derecho. Es decir, validez jurídica. Es decir, el ejercicio de los derechos y deberes (los derechos y deberes se ejercen -son efectivos, se aplican; existe el beneficio de su aplicación, existe el efecto jurídico del cumplimiento del derecho, existe el efecto de los derechos y deberes, existe el bien, el bienestar).

Por eso, la inteligencia artificial válida/buena es la existente con base en la diligencia. Es decir, es la que existe con base en la autorregulación válida. Es decir, con base en el ejercicio de los derechos y deberes jurídicos

Esa es la solución. Ser diligentes. A la medida de cada relación jurídica. Incluida la conectada con la inteligencia artificial. Gocemos los derechos y cumplamos los deberes, eso es lo bueno/diligente.

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