
Cuando un funcionario público que tiene competencia para conocer de un asunto se desliga del mismo por tener alguna relación con el fin de aquél o con las partes que lo conforman, nos encontramos ante la figura de la abstención. Ésta deberá ser notificada al superior jerárquico para que resuelva lo que en derecho proceda.
Por otra parte, la recusación es la petición que se realiza para que un funcionario público no intervenga en un procedimiento administrativo por causa legal que se lo impide. La recusación puede interponerse en cualquier momento del procedimiento y por aquéllas personas que acrediten tener interés legítimo.
Marco normativo de aplicación
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), se ocupa de la regulación de estas figuras (artículos 23 y 24).
Motivos en los que concurre la abstención o recusación.
La LRJSP, bajo el amparo y pretexto de garantizar la objetividad de la Administración, delimita en su artículo 23.2 las circunstancias en que pueden surgir estas figuras y que, principalmente, quedarían delimitadas en las que siguen:
Abogado dedicado a la práctica del Derecho Administrativo y Contencioso - Administrativo, es actualmente Socio - Director de Administrativando Abogados