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Auto núm. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Luxemburgo () 24-04-2015

 MARGINAL: TJCE2015246
 TRIBUNAL: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Luxemburgo
 FECHA: 2015-04-24
 JURISDICCIÓN: Comunitario
 PROCEDIMIENTO: Cuestión prejudicial núm.
 PONENTE: M. Berger

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA: Cuestiones generales: Apertura de fase oral: estimación: aclarar si el si el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic cumple los requisitos para ser calificado de órgano jurisdiccional en el sentido del art. 267 TFUE.

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 24 de abril de 2015

Lengua de procedimiento: español.

«Apertura de la fase oral del procedimiento — Celebración de una vista»

En el asunto C-203/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, en virtud del artículo 267  TFUE (RCL 2009, 2300) , por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (España), mediante resolución de 25 de marzo de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de abril de 2014, en el procedimiento entre

Consorci Sanitari del Maresme

y

Corporació de Salut del Maresme i la Selva

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente, el Sr. A. Tizzano, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. T. von Danwitz, A. Ó Caoimh, J.-C. Bonichot, C. Vajda y S. Rodin, Presidentes de Sala, y el Sr. A. Arabadjiev, la Sra. M. Berger (Ponente) y los Sres. E. Jarašiūnas, C.G. Fernlund, J.L. da Cruz Vilaça y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

AUTO

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 8, y 52, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (LCEur 2004, 1837) , sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

Dicha petición fue presentada a raíz de un recurso extraordinario en materia de contratación interpuesto por el Consorci Sanitari del Maresme dirigido, por un lado, a obtener la anulación de la resolución mediante la cual la Mesa de Contratación de la Corporació de Salut del Maresme i la Selva denegó a aquél la autorización para participar en un procedimiento de licitación para la adjudicación de servicios de resonancia magnética destinados a los centros de atención médica gestionados por la Corporació de Salut del Maresme i la Selva y, por otro lado, a que se autorizara la participación del citado consorcio en el procedimiento.

El 13 de enero de 2015, el Tribunal de Justicia decidió atribuir el asunto a la Sala Sexta y, en aplicación del artículo 76, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento (LCEur 1991, 770) , , que no se celebrara una vista oral. Además, decidió que el asunto sería juzgado sin conclusiones del Abogado General.

Al plantearse dudas acerca de la competencia del Tribunal de Justicia, éste envió, el 9 de febrero de 2015, una solicitud de aclaraciones al Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, que respondió a la citada petición mediante escrito de 12 de febrero de 2015, recibido en el Tribunal de Justicia el 17 de febrero de 2015.

Habida cuenta de las aclaraciones presentadas por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, el Tribunal de Justicia considera que resulta necesario llevar a cabo un debate en profundidad, y ha decidido volver a atribuir el asunto a la Gran Sala, que se pronunciará después de que el Abogado General haya presentado sus conclusiones.

En efecto, de las aclaraciones mencionadas se desprende que el recurso extraordinario en materia de contratación, objeto del procedimiento principal, presenta un carácter facultativo, que la resolución que dirimirá dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa y que contra tal resolución cabe, a continuación, un recurso contencioso-administrativo ordinario.

Pues bien, se plantea la cuestión de si el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic cumple los criterios que se desprenden de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para poder ser calificado de órgano jurisdiccional, en el sentido del artículo 267  TFUE (RCL 2009, 2300) .

En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que procede celebrar una vista para permitir que los interesados contemplados en el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (LCEur 2001, 907) expresen su eventual punto de vista sobre la cuestión mencionada en el apartado 7 del presente auto.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) resuelve:

Abrir el procedimiento oral en el asunto C-203/14.

La fecha para la vista se determinará mediante acto separado.

Invitar a los interesados contemplados en el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a que expresen su eventual punto de vista sobre la cuestión de si el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic cumple los criterios que se desprenden de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para ser calificado de órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 267 TFUE.

Reservar la decisión sobre las costas.

Dictado en Luxemburgo, a 24 de abril de 2015.

El SecretarioEl Presidente

A. Calot Escobar V. Skouris

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