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El TSXG da al Puerto de Marín 20 días para demostrar la demolición de rellenos en Praceres

Un auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) requiere a la Autoridad Portuaria de Marín que "cumpla" el fallo judicial por el que determina la demolición de los rellenos ubicados en Praceres, bajo la amenaza de una multa coercitiva. Así, da un plazo de 20 días para que se demuestre "lo practicado en cumplimiento" de ese fallo judicial.

Auto del TSJ Comunidad Autónoma de Galicia de 22 febrero 2013, num. 4014/2001

El TSXG da al Puerto de Marín 20 días para demostrar la demolición de rellenos en Praceres

 MARGINAL: JUR 2013, 94280
 TRIBUNAL: TSJ Comunidad Autónoma de Galicia
 FECHA: 2013-02-22 14:13
 JURISDICCIÓN: Contencioso-Administrativa
 PROCEDIMIENTO: Recurso contencioso-administrativo 4014/2001
 PONENTE: Desconocido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

A CORUÑA

SECCIÓN 002

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004014 /2001

RECURRENTE: PLATAFORMA DEFENSORA PRAZA DOS PRACERES

REPRESENTADO POR: Procurador: D./Dña. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Abogado: D./Dña. JUAN ARESES TRAPOTE

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: CONSELLERIA POLITICA T. O.P. Y VIVENDA, AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA, AYUNTAMIENTO DE MARIN, TRADEPANA ESPAÑA S.L.

REPRESENTADA POR: Procurador: D./Dña. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ

Abogado: D./Dña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, ABOGADO DEL ESTADO,.

AUTO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ

CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

A CORUÑA, veintidós de febrero de dos mil trece.

Dada cuenta.

HECHOS

PRIMERO.- La procuradora Sra. Maneiro, en representación de Cabodemar Congelados, S.A., ha interpuesto recurso de reposición contra la providencia de 10 de septiembre de 2010, que acordaba ejecutar la sentencia dictada en este procedimiento. Se dieron los traslados oportunos con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Marín en escrito de 29 de julio de 2011, después de alegar lo que estimaba oportuno, solicitó que "se declare que la ejecución del fallo pronunciado en casación por el Tribunal Supremo el 30 de octubre de 2.009 no comporta demolición de obra alguna de relleno de las realizadas por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, refrendando los términos de los informes periciales aportados con el mismo".

TERCERO.- Por providencia de 19 de junio de 2012. se acordó el traslado del anterior escrito a las demás partes para que, en el plazo de diez días, alegasen lo que estimasen conveniente; habiéndose presentado los escritos a que se refiere la parte dispositiva de la presente.

CUARTO.- Observadas las reglas de procedimiento.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO Visto lo actuado:

1. En escrito de fecha 21 de octubre de 2010 la procuradora Sra. Maneiro Martínez suplica que "teniendo por presentado el presente recurso de súplica contra la indicada providencia, se resuelva de conformidad con lo manifestado en la parte expositiva del mismo"; en escrito presentado el 9 de julio de 2012/ en nombre y representación de Cabomar Congelados,. S.A., se pide que "se resuelva (…) que la empresa Cabomar Congelados, S.A., que está en la zona de estudio de impacto medioambiental situada según la resolución de impacto ambiental del año 1994, y no le afecta la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2009, y por tanto que no está en la zona carente de estudio de impacto medioambiental a que se refiere la citada Sentencia del Tribunal Supremo".

La solicitante no dice en qué norma procesal, de las reguladoras de la ejecución de sentencias, ampara su solicitud.

En todo caso, el pronunciamiento del tribunal que se pide, sobre alcance de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2009, sin conexión con la ejecución de la sentencia en los términos de los artículos 107 y siguientes de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, no procede.

2. El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Marín en escrito de 27 de junio de 2011, después de alegar lo que estimaba oportuno, solicitaba que "se declare que la ejecución del fallo pronunciado en casación por el Tribunal Supremo el 30 de octubre de 2.009 no comporta demolición de obra alguna de relleno de las-realizadas por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, refrendando los términos de los informes-periciales aportados con el mismo", La procuradora doña Dulce María Maneiro Martínez, en nombre y representación de Cabomar Congelados, S.A., en escrito de 3 de julio de 2012, pide que "se resuelva (…) que la empresa Cabomar Congelados, S.A., que está en la zona de estudio de impacto medioambiental situada según la resolución de impacto ambiental del año 1994, y no le afecta la Sentencia del Tribunal Supremo, de. 30 de octubre de 2009, y por tanto que no está en la zona carente de estudio de impacto medioambiental a que se refiere la citada Sentencia del Tribunal Supremo". El procurador don José Manuel Lado Fernández, en nombre y representación de la Asociación Plataforma Defensora da Praza de Placeres, en escrito de 3 de septiembre de 2012, suplica "1º Desestimar la pretensión de la Autoridad Portuaria de que se declare que la ejecución del fallo del Tribunal Supremo no comporta demolición de obra alguna de relleno (…) 2ª Se despeche la ejecución en los términos de la solicitud formulada a medio de escrito de 30 de junio de 2012 (…) ".

No ha lugar.

Según la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2009 revocatoria de la de instancia, "Del examen del concreto Plan Especial impugnado, constatamos que (…) pretende en realidad planificar y legitimar por sí una ampliación muy significativa del espacio portuario (…) Así, en el apartado 1.1.1 de la Memoria del Plan Especial, se reconoce que: "Las actuaciones propuestas suponen fundamentalmente un relleno sobre la ría de unas 30 Ha., con la calificación de terrenos destinados a actividades propiamente portuarias (zona S.1), que permita la construcción de unos 290.000 m2 de edificaciones (…) De la misma forma, en la Memoria del Plan, en si punto 1.5.2, se expone que "la propuesta de ordenación supone aumentar la superficie portuaria de los 441.349 m2 actuales a 764.967 m2, mediante la obtención de estas nuevas áreas portuarias mediante rellenos, ante la imposibilidad física "de su ampliación hacia el interior". También, en al informe de la Dirección General de Costas de fecha 18 de noviembre de 1994 se dice que" el Plan propone la ampliación mediante rellenos de la zona portuaria (328.280 m2), y cita entre los objetivos del Plan "la previsión de nuevos muelles" (…) importantes rellenos sobre el mar (…) debió someterse a evaluación de impacto ambiental antes de su aprobación definitiva (…) La existencia de un Estudio de Impacto Ambiental, aprobado en el año 1994 (…) no puede amparar los nuevos rellenos, de 300.000 m2 de superficie, previstos en este Plan Especial (…) OCTAVO.- Razones todas por las que este motivo de casación debe estimarse, con la- consiguiente revocación de la sentencia impugnada, estimación del recurso contencioso administrativo y anulación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial, con la consecuencia necesaria de reposición de las cosas a su estado originario (…) Dado que el suelo de que se trata era inexistente a la sazón, porque todavía no había sido ganado al mar, resulta claro que esa disposición lo que dice es que, por aplicación de las normas del PGOU y de las NNSS, el suelo ha de reputarse urbano, es decir, que lo que hace es clasificar por primera vez ese suelo nuevo (…) Declaramos ilegales las obras de rellano del mar en cuanto realizadas al amparo del Plan Especial aquí impugnado, y condenamos a la Junta de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, y a la Autoridad Portuaria del Puerto de Marín- Pontevedra a la reposición de la zona portuaria a la anterior situación y estado, en la forma dicha en el fundamento de Derecho octavo de esta sentencia".

La ejecución comporta, con claridad, la reposición de los nuevos rellenos, de 300.000 m2 de superficie.

La misma Autoridad Portuaria, en su escrito de 23/12/2.010 se refiere a la contratación y adjudicación de obras "para dar ejecución a la sentencia".

En todo caso, la Autoridad Portuaria, no dice qué estudio de impacto ambiental ampara esos 300.000 m2 de superficie a que se refería el fallo a cumplir.

Tampoco manifiesta la existencia de causa de imposibilidad legal de ejecutar, y en nuestra sentencia de 26/01/2012 (PROV 201258818) dictada en el recurso de apelación 4033/2011 anulamos la Orden de la C.P.T.O.P.V. de 4 de febrero de 2005 de modificación del Plan Especial del Puerto de Marín considerando que la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2009 declaró la disconformidad con el derecho del Plan Especial de 2000 no sólo por la omisión de estudio de impacto ambiental sino también por la inaceptabilidad del plan especial sin el previo plan de utilización de los espacios portuarios.

3. El procurador don José Manuel Lado Fernánde2, en nombre y representación de la Asociación Plataforma Defensora da Praza de Placeres, en escrito de 16 de enero de 2013 suplica "1º Ordenar a la Autoridad Portuaria del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra la paralización de inmediata de las obras de ampliación de dicho Puerto. 2º Acordar la ejecución subsidiaria de la sentencia, encargando el "hacer" a un tercero y a costa de la Administración condenada y disponiendo que por el Sr. Secretario se designe perito (…) a fin de que valore el costo del Proyecto técnico relativo a las obras, de reposición de la zona portuaria afectada por la sentencia al estado anterior. 3º Imponer una multa de. 1500 euros al Presidente de la Autoridad Portuaria (…) y otra, por igual importe, al Director del Puerto (…) conforme a lo prevenido en el art. 112-a) de la LRJCA, bajo la advertencia de que, en tanto no sea ejecutada la sentencia, la multa se reiterara".

La Administración obligada al cumplimiento de la sentencia presentó en la ejecución el escrito de 27 de junio de 2011 sobre el que se resuelve por la presente.

Es procedente acordar lo que se dirá.

SEGUNDO No se encuentran razones que obliguen a la imposición de las costas.

PARTE DISPOSITIVA

1 El anterior escrito, con sus copias, de fecha 9 de julio de 2012 presentado por la procuradora doña Dulce María Maneiro Martínez, en nombre y representación de Cabomar Congelados, S.A.; POR PRESENTADO; ÚNASE a la ejecutoria de su razón; POR HECHAS las manifestaciones y súplica que contiene.

El anterior escrito, con sus copias, de fecha 3 de septiembre de 2012, con sus copias, presentado por el procurador don José Manuel Lado Fernández, en nombre y representación de la Asociación Plataforma Defensora da Praza de Placeres; POR PRESENTADO; ÚNASE a la ejecutoria de su razón; POR HECHAS las manifestaciones y súplica que contiene.

El anterior escrito, con sus copias, de fecha 16 de enero de 2013, con sus copias, presentado por el procurador don José Manuel Lado Fernández, en nombre y representación de la Asociación Plataforma Defensora da Praza de Placeres; POR PRESENTADO; ÚNASE a la ejecutoria de su razón; POR HECHAS las manifestaciones y súplica que contiene.

2 DESESTIMAMOS EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la procuradora Sra. Maneiro, en representación de Cabomar Congelados, S.A., contra la providencia de 10 de septiembre de 2010.

NO HA LUGAR A LO SOLICITADO por la misma procuradora en su escrito de 9 de julio de 2012.

3 NO HA LUGAR A LO SOLICITADO por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Marín, en escrito de 27 de junio de 2011.

REQUIÉRASE de nuevo a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN para que CUMPLA LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN EL FALLO, y para que, en el plazo de VEINTE DÍAS desde el siguiente a la notificación de la presente, remita a esta Sala copia de lo practicado en cumplimiento de las declaraciones contenidas en la sentencia dictada. PREVÉNGASE A LA ADMINISTRACIÓN EJECUTADA que, si no cumpliera el fallo en el plazo aquí señalado, PODRÍAN ADOPTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR LA EFECTIVIDAD DE LO MANDADO, y, singularmente, la IMPOSICIÓN DE UNA MULTA COERCITIVA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112, letra a), de la Ley 29/1938, de 13 de julio . Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, SIN PERJUICIO DE deducir, en su momento, el oportuno testimonio de particulares para exigir la REPONSAHILIDAD PENAL QUE PUDIERA CORRESPONDER, de conformidad con lo previsto en el articulo 112, letra b), de la Ley 29/1998 (RCL 19981741), Reguladora de esta Jurisdicción .

A. Todo ello, sin imposición de las costas.

Contra el apartado 2 de la parte dispositiva de resolución no cabe recurso alguno; contra lo demás recurso de reposición, en el plazo de cinco días.

Lo acordaron y firman los Ilmos. Señores anotados al margen,

E/

Ante mi.

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