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Las discordancias en el boletín de denuncia anulan una sanción de retirada del permiso de conducir

Un súbdito marroquí que conducía un vehículo fue requerido por la Guardia Civil a mostrar su documentación. Este mostró un permiso de conducir marroquí, no homologado en España. En el boletín de denuncia con el que se intruyó la infracción figuraban estos hechos pero se asociaba como fundamento de la sanción (conducir el vehículo reseñado con el permiso de conducción suspendido por resolución administrativa).
La Audiencia nacional anula el expediente sancionador por considera que "la denuncia no reúne la relación circunstanciada del hecho susceptible de ser considerado infracción sancionable con un año de suspensión del carnet de conducir".

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sec. 5ª), de 17 septiembre 2008

Las discordancias en el boletín de denuncia anulan una sanción de retirada del permiso de conducir

 MARGINAL: JUR2008313976
 TRIBUNAL: Audiencia Nacional
 FECHA: 2008-09-17
 JURISDICCIÓN: Contencioso-Administrativa
 PROCEDIMIENTO: Recurso Contencioso-Administrativo num. 187/2007
 PONENTE: Ilma. Sr. Dª. Carmen Ramos Valverde

SANCIÓN DE TRÁFICO: retirada de carnet, no procede, pues no coincide con el Boletín de denuncia.

PROV2008313976

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

interpuesto por D.Ramónrepresentado por la Procuradora Dª Miriam Álvarez del Valle Lavesque y dirigido

por el Letrado D. Javier Diez Rancaño, contra la resolución de 17 de marzo de 2004 del Director General de Tráfico, por la que se

acordó la suspensión de la autorización administrativa para conducir por un periodo de un año. Habiendo sido parte demandada

la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado. Cuantía indeterminada.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María del Carmen Ramos Valverde, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Interpuesto recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leónen fecha 14 de junio de 2004, porauto de 14 de marzo de 2007, acordó inhibirse a favor de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Con fecha 27 de abril de 2007 se persona la parte demandante ante esta Sección, y el día 4 de junio tras acordarse lacompetencia se tuvo por formalizada la demanda, en la que terminaba suplicando, la declaración de nulidad de la resoluciónrecurrida y por ello su revocación y anulación.

Segundo.- Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo mediante escrito presentado el 25 deseptiembre de 2007, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación delrecurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

Tercero.- Porauto de 25 de septiembre de 2007se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose con el resultadoque obra unido a autos.

Cuarto.- Tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del señalamiento, lo que se llevó a cabo el 10 deseptiembre de 2008.

Vistos los artículos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de Tráfico de 17 demarzo de 2004, por la que se acuerda la suspensión de la autorización administrativa para conducir a D.Ramón, por un año.

Los hechos que motivaron tal resolución, ocurrieron el día 1 de junio de 2003, cuando el hoy recurrente circulaba por la carreteraN-120 y fue requerido por un agente de la Guardia Civil para que exhibiera su permiso de conducir, lo que efectuó, si bien al sernacido en Marruecos, el carnet de conducir estaba allí expedido; el agente le comunicó que dicha autorización no era valida enEspaña y así lo hizo constar en la denuncia.

Seguido procedimiento ante la Unidad de Sanciones, y tras dictar el Instructor propuesta de resolución, que no se notificó, elDelegado del Gobierno con fecha 24 de noviembre de 2003, dictó resolución acordando la imposición de sanción de retirada delpermiso de conducción durante un año, formulando recurso de alzada, que fue desestimado.

Alega la parte que el expediente se ha tramitado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido,por lo que es nulo al amparo de lo dispuesto en elartículo 62,1 e) de la Ley 30/92. Ademásinvoca error, dado que el recurrenteignoraba que su carnet marroquí no era valido para conducir en España.

Por el Abogado del Estado, se solicita la desestimación del recurso y se confirme la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Vistos los términos en lo que el proceso ha quedado planteado y tras un examen de las resoluciones impugnadasy del expediente administrativo, la Sección llega a la conclusión, de que no se ha producido una correcta actuación por parte dela Administración, que si bien no conduce a la nulidad solicita por el recurrente en base a lo dispuesto en elarticulo 62.1 e) de la Ley 30/92, por cuanto se ha podido defender ante esta jurisdicción, sí nos lleva a tener que estimar el recurso, y ello en base alos siguientes datos obrantes en el expediente administrativo.

Al folio 1 obra el boletín de denuncia de 1 de junio de 2003, donde consta "conducir el vehículo reseñado, careciendo de permisode conducir correspondiente.-Nota-, presenta permiso de conducción de Marruecos, no válido."

Al folio 2, se le notifica como hecho denunciado "conducir el vehículo reseñado con el permiso de conducción suspendido porresolución administrativa…Multa de 450 euros….Precepto infringidoarticulo 1.2."

En el folio 4, podemos apreciar que elprecepto infringido (siempre por la misma fecha de denuncia 1-6-2003), es elarticulo 67.4. Impone sanción de 0,01 euros y por último la resolución definitiva, folio 29, acuerda imponer la multa de 0,01 euros y lasuspensión de la autorización administrativa para conducir durante un año.

Por todo ello es indudable que la denuncia no reúne la relación circunstanciada del hecho susceptible de ser consideradoinfracción sancionable con un año de suspensión del carnet de conducir.

TERCERO.- A tenor delart.139.1 de la Ley de la Jurisdicción, no cabe apreciar temeridad ni mala fe en las partes a los efectosde una expresa imposición de las costas procesales.

POR TODO LO EXPUESTO

F A L L A M O S

ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.Ramóncontra la resolución de 17 demarzo de 2004 del Director General de Tráfico, que se anula por no ser ajustada a Derecho.

Sin hacer expresa imposición de costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma acostumbrada, en Madrid adede 2.008 de todo lo cual yo, el Secretario judicial, doy fe.

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