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Decisión núm. Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo (Sección 3) 29-09-2015

 MARGINAL: TEDH201593
 TRIBUNAL: Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo
 FECHA: 2015-09-29
 JURISDICCIÓN: Protección Europea de Derechos Humanos
 PROCEDIMIENTO: Demanda núm.
 PONENTE: 

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: Procedimiento: formas de terminación del proceso: cancelación: la demandante, expulsada de España a Colombia al no haber admitido su solicitud de protección internacional, no muestra ningún interés en mantener la demanda: archivo de actuaciones; ausencia de un motivo de orden público que exija la continuación del proceso: ausencia de un motivo de orden público que exija la continuación del proceso: archivo de actuaciones. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos cancela la demanda del registro por la falta de interés de la demandante, ciudadana colombiana, en mantener su demanda contra el Reino de España por su expulsión a Colombia.

En el asunto I.A.B.G. contra España

El Tribunal europeo de los Derechos Humanos (Sección Tercera), reunido el 29 de septiembre de 2015 en una Sala compuesta por la señora Kristina Pardalos, Presidenta, y los señores Valeriu Griţco, Armen Harutyunyan, así como por la señora Marialena Tsirli, Secretaria adjunta de Sección,

Vista la demanda presentada el 27 de julio de 2011,

Tras haber deliberado, dicta la siguiente

DECISION

La demandante, la señora I.A.B.G., es una ciudadana colombiana, que reside en Colombia. El Presidente de la Sección decidió que su identidad no sería divulgada (artículo 47.3 del Reglamento). Ante el Tribunal, la demandante estuvo representada por el señor A. García Cores, Abogado de la organización no gubernamental CEAR (Comisión española de ayuda al refugiado) en Madrid. El Gobierno español («el Gobierno») estuvo represento por su agente, R.-A. León Cavero, Abogado del Estado y Jefe del Servicio Jurídico de los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

El 14 de julio de 2011, la demandante llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Bogotá. Ante el rechazo de su solicitud de protección internacional, el 27 de julio de 2011, la recurrente presentó ante el Tribunal una demanda de medidas cautelares de acuerdo con el artículo 39 de su Reglamento. Temía por su vida e integridad física en caso de volver a su país de origen. El mismo día, el Tribunal rechazó la demanda por extemporánea. La demandante fue, por tanto, expulsada a Colombia.

Posteriormente, la recurrente informó al Tribunal de su intención de mantener su demanda. Denunciaba que su expulsión de España a Colombia vulneraba los artículos 2 y 3 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) . Por otro lado, de acuerdo con el artículo 13 del Convenio, alegaba no haberse beneficiado de un recurso efectivo para hacer valer sus derechos. Concretamente, denunciaba la ausencia de carácter suspensivo automático de los recursos interpuestos.

El 30 de septiembre de 2014, las denuncias de la demandante fueron notificadas al Gobierno que transmitió sus alegaciones sobre la admisibilidad y el fundamento de éstas. Estas alegaciones fueron dirigidas a la demandante, a quien se le solicitó que presentara las suyas en réplica. Esta carta continúa sin respuesta.

Por una carta certificada con acuse de recibo de 14 de abril de 2015, de acuerdo con el artículo 37.1 a) del Convenio, el Tribunal hizo hincapié a la demandante sobre el hecho de que el plazo fijado para la presentación de sus alegaciones había vencido el 23 de marzo de 2015 y que no había solicitado la prórroga. Precisó igualmente que en términos de este mismo artículo, podía cancelar una demanda del registro cuando, como en este caso, las circunstancias daban lugar a pensar que el demandante no estaba dispuesto a mantenerla. La carta fue devuelta al Tribunal con la mención «rechazada».

En vista de lo que antecede, el Tribunal concluye que la demandante no estaba dispuesta a mantener su demanda [artículo 37.1 a) del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) ]. En ausencia de circunstancias concretas relativas al respeto de los derechos garantizados por el Convenio o sus Protocolos, el Tribunal considera que no se justifica continuar con el examen de la demanda, en el sentido del artículo 37.1 del Convenio.

Procede, por tanto, cancelar la demanda del registro.

Por estos motivos, el Tribunal, por unanimidad,

Decide cancelar la demanda del registro.

Redactada en francés, y notificada por escrito el 22 de octubre de 2015.

Firmado: Kristina Pardalos, Presidenta – Marialena Tsirli, Secretaria adjunta.

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