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Condenan a un hombre a ceder la vivienda a su ex mujer, a pesar de alegar que no es el padre biológico de su hijo

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha ordenado que una mujer se quede con la casa conyugal, a pesar de que su ex marido había reclamado el uso de la vivienda al demostrar que no era el padre biológico del hijo que tenía con su esposa, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Sentencia Audiencia Provincial Provincia de Murcia num. 267/2011 29-12-2011

Condenan a un hombre a ceder la vivienda a su ex mujer, a pesar de alegar que no es el padre biológico de su hijo

 MARGINAL: PROV201227561
 TRIBUNAL: Audiencia Provincial, Provincia de Murcia Sección 4
 FECHA: 2011-12-29 10:10
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Recurso de Apelación núm. 267/2011
 PONENTE: Juan Antonio Jover Coy

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00672/2011

Rollo nº 267

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de diciembre de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre impugnación de paternidad procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena y seguidos ante el mismo con el nº 126/2010, -rollo nº 267/2011-, entre las partes, actora D. Alberto , mayor de edad, vecino de Cartagena (Murcia), con domicilio en Santa Lucía, CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Rodríguez Saura y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Madrid González, y dirigido por la Letrada Sra. Nieto Ros; y demandada, Dª. María Cristina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , representada por el Procurador Sr. Hernández Saura y dirigida por el Letrado Sr. García Galindo. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. María Cristina contra la sentencia de 12 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Manuel Rodríguez Saura en representación de Alberto contra María Cristina representada por el Procurador D. Pedro Hernández Saura debo declarar y declaro la nulidad del reconocimiento realizado por Alberto de su paternidad del menor Mario , y se declara que Alberto no es el padre biológico del menor Mario , condenando a la parte demandada a estar y pasar por ello a todo efecto, y ordenándose la cancelación en el Registro Civil de Cartagena del apellido paterno, y a su vez como consecuencia de dicha declaración, dejando sin efecto las medidas definitivas acordadas en la Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2009 , de divorcio de mutuo acuerdo nº 37/08 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena en relación al ejercicio por Alberto de la patria potestad sobre el menor Mario , el régimen de visitas establecido a favor de Alberto para disfrutar de la compañía del menor, así como la extinción de la obligación de abono de alimentos, gastos extraordinarios y atribución del uso de la vivienda conyugal a dicho menor y todo ello con expresa condena en las costas a la parte demandada".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. María Cristina recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 267/2011, y se señaló el 26 de diciembre de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Alberto interpuso demanda de Juicio Declarativo Especial ejercitando acción de impugnación de reconocimiento de filiación solicitando que se declarara la nulidad del reconocimiento realizado por el actor de su paternidad en relación con el menor Mario y que D. Alberto no es el padre biológico del menor, condenando a Dª. María Cristina a estar y pasar por ello, y ordenándose la cancelación en el Registro Civil de Cartagena del apellido paterno.

Igualmente solicitaba la representación del actor que se dejaran sin efecto las medidas definitivas acordadas en sentencia de 20 de febrero de 2009 en el procedimiento de Divorcio de mutuo acuerdo nº 37/2008 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena.

Para ello alegaba la representación del actor que tras la realización de una prueba biológica de paternidad, se había acreditado que el menor Mario no era hijo suyo, porque el patrón genético obtenido de las muestras analizadas no era compatible con la paternidad del Sr. Alberto .

El Juzgado de Violencia sobre la mujer dictó sentencia estimando la demanda y además de declarar la nulidad del reconocimiento realizado por D. Alberto , con los efectos correspondientes, dejó sin efecto las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio de 20 de febrero de 2009 , incluyendo la atribución del uso de la vivienda conyugal.

SEGUNDO Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. María Cristina que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se dicte otra dejando sin efecto el pronunciamiento relativo al uso de la vivienda conyugal y el relativo a las costas.

Respecto a la vivienda conyugal, situada en La Palma, CALLE001 nº NUM003 , se atribuyó a la esposa en el procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 37/2008, y para modificar dicho pronunciamiento hubiera sido necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 LEG 188927 del Código Civil ( LEG 188927 ) , acreditar que el interés de D. Alberto era el más necesitado de protección, valorando la situación económica y patrimonial de cada uno de los esposos, las personas que se verían obligadas a salir de la vivienda familiar, la posibilidad de contar con otra vivienda que cubra las necesidades de alojamiento, la situación personal y laboral de cada uno de los afectados, el título de ocupación de la vivienda, etc..

Tal acreditación, en virtud de lo preceptuado en el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil correspondía al actor, y es evidente que no se ha producido, puesto que la sentencia apelada se basa únicamente en el resultado de la prueba biológica.

En consecuencia, al no haberse acreditado que el interés de D. Alberto sea el más necesitado de protección, procede estimar en este punto el recurso de apelación, que tampoco sería viable por afectar el pronunciamiento sobre el uso de la vivienda a un tercero y tener que seguirse dicha cuestión en juicio de diferente tipo.

Al revocarse el pronunciamiento que la sentencia apelada contiene sobre la vivienda conyugal, también se debe revocar el relativo a las costas, en virtud de la estimación parcial de la demanda ( artículo 394-2 de la Ley de Enjuic . Civil).

TERCERO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

F A L L A M O S

que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Cristina , representada por el Procurador Sr. Hernández Saura, contra la sentencia de 12 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena en autos de Juicio Verbal sobre impugnación de reconocimiento de filiación matrimonial nº 126/2010 de los que dimana este rollo, -nº 267/2011-, debemos revocar y revocamosparcialmente dicha resolución, modificando los siguientes pronunciamientos: a) el relativo a la atribución del uso de la vivienda conyugal, que seguirá correspondiendo a la Sra. María Cristina , y b) el pronunciamiento sobre costas, que se deja sin efecto.

No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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