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Un juzgado bilbaíno condena a una agencia de viajes a devolver a los consumidores el doble del precio del viaje

En la presente resolución, el Juzgado condena  a un agencia de viajes a devolver a un matrimonio de Bilbao el doble del precio del viaje contratado. El paquete de viaje, no pudieron realizarlo por enfermedad de uno de los cónyuges.
Los demandantes, un matrimonio de Bilbao, contrataron con una agencia de viajes un viaje combinado de cinco días de duración y por importe de 620 euros.
Dos días antes de la salida prevista, los demandantes comunicaron a la agencia de viajes la anulación del mismo por "causa de fuerza mayor" debido a la enfermedad de la mujer como consecuencia de un cuadro de lumbalgia, complicada con ciática. El médico de urgencias le desaconsejó cualquier viaje.
Ante la anulación, la Agencia de Viajes contestó indicando que los gastos de anulación eran del 100 por ciento, es decir, el importe del viaje pagado al considerar que se había producido "un desistimiento del consumidor".
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao, acepta los argumentos de los consumidores y establece que, al haberse acreditado que la cancelación se debió a un supuesto de fuerza mayor, los consumidores no tienen que indemnizar con ningún importe a la agencia, procediendo la devolución íntegra del importe del viaje.

Sentencia del Juzgado de 1ª instancia de Bilbao, de 16 julio 2009

Un juzgado bilbaíno condena a una agencia de viajes a devolver a los clientes el precio del viaje que habían contratado

 MARGINAL: 
 TRIBUNAL: JUR 2009, 390529
 FECHA: 2009-10-19
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Procedimiento 616/2009
 PONENTE: Ilma. Sra. Dª. María Teresa Peña Rodríguez

CONSUMIDORES Y USUARIOS: devolución billete turístico: se estima.

PROV2009390529JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 12

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- CP. 48001

Tlfn. 94-4010684

Fax. 94-4016981

Número de Identificación General. 48.04.2-09/014476

Procedimiento: Juicio verbal L2 616/09-

Sobre: JUICIO VERBAL

De D/ña.Magdalena YPedro Miguel

Procurador/a Sr./a. y

Contra D/ña. VIAJE MARSANS S.A.

Procurador/a Sr/a.

SENTENCIA N° 182/09

En Bilbao, a dieciséis de julio de dos mil nueve

Dª Mª TERESA PEÑA RODRÍGUEZ, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL N° 616/09 seguidos ante este Juzgado por demanda interpuesta por D.Pedro Miguel y DÑA.Magdalena , contra la mercantil VIAJES MARSANS SA., en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D.Pedro Miguel y DoñaMagdalena , en su propio nombre y representación, interponen demanda de juicio verbal contra la mercantil VIAJES MARSANS SA., en reclamación de la suma de 900 euros.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, fueron citadas las partes a la celebración del acto de la vista, que tuvo lugar el día 13 de julio de 2009, y a la que asistió únicamente la parte actora, siendo declarada en rebeldía la parte demandada.

TERCERO.- La parte actora se ratificó en su escrito inicial. Practicadas las pruebas propuestas, quedaron los autos vistes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La parte demandante alega que contrataron con la demandada un viaje combinado desde el día 15 al 29 de septiembre de 2008. Dos días antes de dar comienzo el viaje la Sra.Magdalena sufre un problema de salud que les obliga a comunicar el día de la salida la imposibilidad de realizar dicho viaje. Los demandantes hablan abonado el importe del viaje, que ascendía a 620 euros. Atendiendo a que los motivos de la suspensión fueron de fuerza mayor, los demandantes solicitan les sea reintegrada dicha suma, Asimismo, se reclama la imposición de la sanción de penalización prevista legalmente en los supuestos en que no se realizara la devolución exigible dentro del plazo previsto al efecto.

La suma reclamada asciende así a la total de 900 euros.

SEGUNDO La parte demandada no se personó, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.

TERCERO Según alegan los demandantes, y así se acredita de la documental aportada por los mismos, contrataron un viaje con la demandada, que tendría fecha de salida el día 15 de septiembre. Aquellos habrían hecho entrega del importe del viaje, en la suma de 620 euros (doc. nº 2). Fueron los demandantes quienes procedieron a desistir de la realización de dicho viaje, por tal razón, la parte demandada aceptó tal resolución, pero negó la devolución de la suma ya entregada, por reputar que en tal caso será el cliente quien habrá de asumir los gastos de gestión y anulación.

Tal y como exponen los demandantes, en el presente caso será de aplicación la Ley de Consumidores y usuarios(RCL 19841906). Dicha Ley, modificada porR. D. Legislativo, de 16 de noviembre de 2007(RCL 20072164 y RCL 2008, 372), dispone en el art. 2 , que será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, reputando suart. 3 como consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional y elart. 4 considera empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada. Tales son las características que presentan las ahora parte litigantes, teniendo así los demandantes la consideración de consumidor, y, por tanto, resultará de aplicación dicha Ley de Consumidores y usuarios.

Asimismo, y frente a la regla general impuesta en elart. 217 LEC(RCL 200034, 962 y RCL 2001, 1892), que exige al demandante probar la veracidad de sus afirmaciones, en la Ley de Consumidores y usuarios se establece justamente la regla contraria. Es decir, que se presume la realidad de lo alegado por el consumidor, correspondiendo al vendedor probar y acreditar lo contrario.

La citada Ley dispone una regulación específica en materia de viajes combinados. Así, en dicho ámbito se prevé que en todo caso se reconoce al usuario la posibilidad de proceder a la resolución del viaje concertado. Elart. 160 dispone así que "En todo momento el consumidor y usuario podrá dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista en las cuantías que a continuación se indican". Esto es, se reconoce la posibilidad de desistir del viaja en cualquier momento, pero se impone en tal caso al cliente la obligación de indemnizar por los gastos que de tal cancelación se pudieran irrogar al organizador o detallista. Tal es la alegación que la ahora demandada invocó como fundamento para no reintegrar la suma entregada por los demandantes, según se infiere del documento nº 2.

Tal es, por tanto la regla general, que permite al cliente dejar sin efecto el contrato, pero sin que tal resolución pueda realizarse de forma caprichosa o arbitraria. Se protege de tal modo a la mercantil que hubiera organizado el viaje, con el objeto de que tal resolución no le cause perjuicio económico alguno. Sin embargo, tal regla general dispone una excepción en el propio precepto, en tanto que el mismo no prevé la obligación de abonar tal indemnización cuando "tal resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor".

Tal supuesto es el invocado por los demandantes, que sostienen que el desistimiento por su parte no atendió a una decisión arbitraria sino a razones de fuerza mayor, A tal efecto, y a fin de interpretar qué ha de entenderse por tal fuerza mayor, cabe hacer remisión alart. 1.105 del Código Civil(LEG 188927), cuando se refiere a "aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables." Distingue así la doctrina entre los supuestos de caso fortuito y los de fuerza mayor. En este último caso se reputa que se trataría de hechos que, aun cuando fuera previsible, resultaría inevitable. Los demandantes se vieron obligados a desistir del viaje por causa del estado de salud de la Sra.Magdalena . Así se acredita del documento nº 1, que se corresponde con el informe emitido por la Dra.Coral , en el que se señala que aquélla necesita reposo en cama, desaconsejando viajar en ese momento. Dicho informe es de fecha de 15 de septiembre. Esto es, del mismo día en que tenía que dar comienzo el viaje. El documento nº 5, emitido por la misma Dra explica el motivo que obligaba a dicho reposo en cama, y refiere cómo la Sra.Magdalena padecía de lumbalgia AG complicada con ciática, que obligó a aquella a prescribir medicación y a instarle a guardar reposo en cama.

De lo anterior ha de admitirse que concurría causa que justificaba la imposibilidad de la Sra.Magdalena para iniciar el viaje el día 15 de septiembre, y que tal causa resultaba imprevisible e inevitable. El estado de salud de la misma impedía de forma absoluta que pudiera emprender dicho viaje, sin que los motivos que dieran lugar a ello pudieran haber sido previstos ni tampoco evitados por aquella. Es así que resultará de aplicación la excepción a la regla general prevista en el artículo anteriormente citado. Por ello, habrá de reconocerse que la resolución contractual por los demandantes en tal caso, y concurriendo las circunstancias referidas, no obligará a aquéllos a asumir el coste de los gastos enumerados en tal precepto. Deberá reconocerse a los mismos el derecho a obtener la restitución de la suma entregada, y que ascendía a la de 620 euros.

Además de dicho reintegro, la parte actora reclama el abono de la penalización prevista en la mismaLey de Consumidores y usuarios. Así, el artículo 76 de la misma dispone con carácter general, al referirse a la capacidad de desistimiento del consumidor y usuario, que " Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad. Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo."

Según se dijo, la Ley de Consumidores y Usuarios regula de forma específica la normativa aplicable a los Viajes Combinados. Sin embargo, habrá de admitirse la aplicabilidad delart. 76 según resulta delart. 79 . El mismo dispone la aplicación subsidiaría del título en el que aquél queda comprendido cuando señala que "A falta de previsiones específicas en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato al derecho de desistimiento reconocido contractualmente, éste se ajustará a lo previsto en este título."

Cabría por ello reconocer a los demandantes la posibilidad de reclamar la devolución de los 620 euros por duplicado, así como los daños y perjuicios que se les hubiera irrogado. No obstante, es la propia demandante quien limita la suma reclamada a la de 900 euros, sin que pueda concederse más de lo estrictamente solicitado. Es así que se estima la demanda en su totalidad, y se condena a la parte demandada al abono de la suma de 900 euros.

CUARTO Intereses. En virtud delart 1.108 Código Civil y elartículo 576 de la LEC , deberán abonarse en concepto de intereses el interés legal desde la interposición de la demanda, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia.

QUINTO Costas, Según dispone elart. 394 LEC , la mercantil demandada deberá abonar las costas en su totalidad.

Así, en virtud de lo anterior

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D.Pedro Miguel y DoñaMagdalena , en su propio nombre y representación, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, la mercantil VIAJES MARSANS SA. en situación procesal de rebeldía, al ABONO de la suma de NOVECIENTOS EUROS (900 euros). Así como al abono del interés legal desde la interposición de la demanda, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Asimismo deberá la parte demandada abonar las costas en su totalidad.

Conforme alart. 457 de la LECn , contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal Corma, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de julio de dos mil nueve.

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