Vuelos «low cost»: acto de competencia desleal entre una compañía aérea y las agencias de viaje "on line".
MARGINAL: | AC20101519 |
TRIBUNAL: | Juzgado de lo Mercantil |
FECHA: | 2010-09-02 |
JURISDICCIÓN: | CIVIL |
PROCEDIMIENTO: | Procedimiento 514/2009 |
PONENTE: | Iltmo. Sr. D. Luis Rodríguez Vega |
COMPETENCIA DESLEAL: PROCEDENCIA: amenaza por la compañía aérea demandada con cancelar los billetes de los pasajeros que los hubieran adquirido por intermediación de la actora: finalidad de intimidar a los viajeros con el fin de que dejen de utilizar las agencias online, obstaculizado por vía de hecho y, por tanto, injustificadamente la actividad de las agencias; acusación a la actora de "cobrar tasas ocultas", "robar a los consumidores", "estafar a los clientes" y "ser bastardos que dañan a los clientes".
Juzgado Mercantil 4 Barcelona
Gran Vía de les Corts Catalanes, 111
Barcelona
Procedimiento ordinario 514/2009 Sección MI
Parte demandante ATRAPALO, S.L.
Procurador ÁNGEL JOANIQUET TAMBURINI
Parte demandada RYNAIR LIMITED
Procurador IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO
SENTENCIA 235/10
MAGISTRADO D. LUIS RODRÍGUEZ VEGA
Barcelona, a 2 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES DE HECHO
1. El procedimiento se inició mediante demanda presentada el día 19/06/2009 por Atrápalo acusando a Ryanair de competencia desleal pidiendo, la declaración de tal situación, el cese de los actos concurrenciales desleales e indemnización de daños morales ocasionados.
2. Emplazado el demandado, compareció para contestar a la demanda y oponerse a las pretensiones del actor, solicitando fa desestimación de la demanda y la condena en costas de éste.
3. Laaudiencia previa tuvo lugar el día 25/03/2010 , en ella se concretaron los hechos discutidos en los términos que luego se dirán, propuesta la prueba documental y el dictamen pericial aportado, se declararon los autos conclusos para sentencia.
4. Se han observado las formalidades legales excepto el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos que tramita este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1 Son hechos no controvertidos, de acuerdo con lo que resulta de los respectivos escritos de alegaciones y las manifestaciones de la audiencia previa, los siguientes:
a) La actora Atrápalo S.L. (en adelante Atrápalo) es una agencia de viajes española, que ejerce su actividad a través de la pagina "web" www.atrapalo.com.
b) En concreto Atrápalo, entre otras actividades propias de una agencia de viajes, se dedica a la mediación en la compra de billetes de avión, actividad por la que cobra un precio, que factura al cliente como gastos de gestión de forma diferenciada del precio del billete.
c) Atrápalo muestra a su cliente, de acuerdo con su solicitud, las diversas opciones de vuelos, según la información que publican las compañía aéreas en sus páginas web, y, una vez que el cliente elije su opción, la web de Atrápalo le redirecciona a fa página web de la compañía aérea, en este caso Ryanair, en la que acaba la compra del billete.
d) Ryanair Limited (en adelante Ryanair) en una compañía aérea de bajo coste, cuya actividad fundamental es el transporte aéreo, aunque desde su página web (www.ryanair.com) se ofrecen otros servicios como la reserva de hoteles, el alquiler de vehículo, seguros de viajes, etc.
e) En verano del 2008 Ryanair comenzó una campaña contra la compra de sus billetes a través de las agencias de viaje online, por una parte, amenazando en declaraciones en la prensa con cancelar los billetes emitidos por mediación de dichas agencias, tachando de ilegal dicha actividad y acusándoles de incrementar ilícitamente el precio de los billetes; y por otra parte, incluyendo en los términos y condiciones de su página web la siguientes estipulación: "todas las reservas de vuelos Ryanair han de realizarse directamente en http: //www.ryanair.com o a través del centro de llamadas Ryanair. Cualquier reserva de vuelos realizadas a través de otras páginas web o agencias de viajes online se cancelarán si aviso y sin reembolso".
f) En mayo de 2009, Ryanair inicia una nueva campaña contra la compra de sus billetes a través de las agencias online. La demandada publicó anuncios en la prensa nacional y en su página web en el que "se pregunta por qué las autoridades responsables de la protección de los consumidores españoles no han tomado aun ninguna acción para evitar" que Atrápalo (y otras dos agencias de viajes) cobre "de más"; afirmando que está "luchando en defensa de los visitantes y consumidores españoles para evitar que sean cobrados de más sin su consentimiento por portales de venta en Internet como Atrápalo", que está "cobrando entre un 52% y un 900% de más sobre la tarifa real del vuelo"
g) Ryanair Incluyó en su web un documento (pdf) en el que compara los precios ofrecidos por Atrápalo y los de la web de Ryanair, para volver a afirmar que los precios están "inflados" y que multiplica por 1200% el precio del vuelo.
h) En los términos y condiciones de la web de Ryanair se incluyó una cláusula en la que se advierte que "todas las reservas de vuelos Ryanair han de realizarse directamente en http: //www.ryanair.com o a través del centro de llamadas Ryanair", suprimiendo la amenaza de cancelación como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas en otro proceso judicial.
2 La actora sostiene en su demanda que la amenaza, difundida en el verano del 2008 a través de la prensa y de la propia página web, de cancelar los billetes adquiridos por medio de Atrápalo, constituye un acto contrario alart. 5 LCD(RCL 199171). Dicho precepto, en su texto original, establecía que "Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe". La actora mantiene que esas amenazas constituyen un acto que pretende obstaculizar o dificultar la posición competitiva de Atrápalo en el mercado, sin justificación razonable desde el punto de vista concurrencial, por lo que dicho comportamiento es objetivamente contrario a la buena fe. Por su parte la demanda Ryanair mantiene que ese comportamiento está perfectamente justificado, ya que pretende defender su modelo de negocio, basado en la reducción de costes suprimiendo intermediarios entre los pasajeros y la aerolínea; esa justificación haría, según la demandada, que su comportamiento no se pueda tachar de desleal.
3 Es evidente que elart. 38 CE(RCL 19782836), que consagra la libertad de empresa, ampara a la demandada Ryanair en su derecho a definir su modelo de negocio, lo que incluye la forma de vender su producto, y, por ello, decidir distribuir sus billetes únicamente a través de su página web o su central de reservas. Ese derecho, justifica que advierta, en los términos y condiciones de venta de billetes de su página web, que ésta es la única forma de distribuir sus billetes. Lo que resulta injustificable es que pretenda imponer ese modelo por la vía de hecho, cancelado o amenazando con cancelar billetes validamente emitidos por la propia compañía, a través de su página web, cuando en esa emisión ha intervenido un intermediario, sancionado, por su propia autoridad, al pasajero que ha adquirido de esa forma el billete.
4 Ryanair ha de acudir a los tribunales, como efectivamente ha hecho, para tratar de impedir que las agencias de viaje online sigan intermediando en la venta de sus billetes, primero, proporcionado información sobre sus vuelos, y, segundo, redireccionado al cliente a su pagina web para la adquisición del billete. Como he dicho, lo que no puede, por su propia autoridad, es decidir que la participación de dichos intermediarios incumple sus condiciones contractuales, que además dicho incumplimiento es imputable al pasajero y que debe de ser sancionado con la resolución unilateral del contrato de trasporte, que es lo que jurídicamente supone la cancelación del billete.
5 La amenaza de la cancelación, prescindiendo de la decisión de los tribunales, va dirigida a intimidar a los viajeros con el fin de que dejen de utilizar las agencias online, obstaculizado por vía de hecho y, por tanto, injustificadamente la actividad de las agencias como Atrápalo, lo que constituye un acto contrario a la buena fe y de competencia desleal.
6 Como también he dicho, lo que es perfectamente lícito es que Ryanair defina su modelo de negocio y la forma de distribuir sus productos, únicamente a través de su página web y su centro de reserva, con el objetivo de abaratar costes. SÍ esa decisión está amparada por el derecho fundamental de libertad de empresa, es perfectamente lícito que informe de dicha decisión en sus términos y condiciones contractuales. Lo que no puede pretender el actor, ya que no le ampara ningún derecho, es que la compañía demandada esté obligada a distribuir sus productos a través de cualquier intermediario y, por lo tanto, a retirar dicha advertencia.
Es cierto, como dice elauto de la Audiencia Provincia de 22/04/2009(recurso de apelación de medidas cautelares), que si relacionamos dichacláusula con las amenazas de cancelación del verano de 2008 , ésta pueda infundir algún temor en el público sobre la validez de los billetes obtenidos con la intermediación de las agencias online. Ahora bien, en mi opinión, una justa ponderación de los intereses en juego, me inclina por imponer a los intermediarios la carga de disipar dicho temor, en lugar de sacrificar el derecho fundamental de Ryanair a definir su modelo de negocio dentro del marco de la libertad de empresa y establecer las condiciones, que dentro de la legalidad, estime convenientes.
7 La actora, mantiene que los anuncios publicados por Ryanair a partir de mayo de 2009, tanto en prensa como en su página web, constituyen actos de engaño dirigidos a los consumidores prohibido por elart. 7 LCD en el que se dice que "Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza, sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud en el empleo, calidad y cantidad de los productos y en general sobre las ventajas realmente ofrecidas".
8 Los términos de dichos anuncios que la actora reputa engañosos, son los siguientes: Ryanair "se pregunta por qué las autoridades responsables de la protección de los consumidores españoles no han tomado aun ninguna acción para evitar" que Atrápalo (y otras dos agencias de viajes) cobre "de más"; afirmando que está "luchando en defensa de los visitantes y consumidores españoles para evitar que sean cobrados de más sin su consentimiento por portales de venta en Internet como Atrápalo", que está "cobrando entre un 52% y un 900% de más sobre la tarifa real del vuelo".
9 Tal y como mantiene la demanda en su contestación, la conducta descrita no tiene encaje en elart. 7 citado, ya que de su texto se desprende que éste se refiere al engaño realizado por el empresario respeto de la características de sus propios producto o servicios, no a las del competidor. Por ello el precepto se refiere a las indicaciones, omisiones o cualquier otra práctica, capa de inducir a error "sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud en el empleo, calidad y cantidad de los productos-y en general sobre las ventajas realmente ofrecidas".
10 En tercer lugar, la actora alega que la demandada ha realizado actos de denigración tipificados en elart. 9 LCD en el que se dice que: "Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes".
11 Concretamente la actora sostiene que en el verano del 2008 la demandada, lógicamente a través de sus directivos, acusó a las agencias online, entre las que se encuentra Atrápalo, de "cobrar tasas ocultas" o tasas que duplican o triplican el precio del billete, que "vende de manera ilegal", que "roban a los consumidores", son parasitos del sector", son "madera muerta", "están estafando a los clientes", "son bastardos que dañan a los clientes". El verano del 2009 que las agencias de viajes "cobran de más", concretamente, "entre un 52% y un 900% de más sobre la tarifa real de vuelo", incluso "un 1200% más", que no se entiende porque "las autoridades responsables de la protección de consumidores españoles no han tomado aún ninguna acción para evitar este cobro de más".
12 En primer lugar, todas estas imputaciones hay que situarlas en una "guerra" por la defensa de un modelo de negocio, ya que Ryanair considera que la Intervención de intermediarios daña su negocio al incrementar lógicamente el coste del viaje, con el precio de los servicios de la agencia (gastos de gestión). En segundo lugar, si Ryanair tiene derecho a decidir no autorizar la venta de sus billetes por medio de intermediarios, también he de reconocerle el derecho a defender su modelo dentro de las normas del mercado, lo que supone atacar, directa o indirectamente, la actividad de las agencias online. Ahora bien, como toda conducta en principio lícita tiene limites, y creo que Ryanair los ha excedido en ocasiones, como cuando afirma que dichas agencias: "cobrar tasas ocultas", "roban a los consumidores", "están estafando a los clientes" o "son bastardos que dañan a los clientes"; todas estas expresiones van directamente dirigidas a menoscabar la honestidad de la actividad de las agencias online, por lo tanto denigratorias de la confianza pública imprescindible para realizar una labor de intermediación, y no son ni exactas, ni verdaderas ni pertinentes, pero sobretodo no están justificadas por su defensa de su modelo. Ahora bien, las imputaciones, vertidas durante la campaña de verano 2008, como: "vende de manera ilegal", "parásitos del sector" o son "madera muerta", hay que entenderías dentro del contexto de enfrentamiento público entre la aerolínea y estas agencias, que no expresan más que desvaloraciones subjetivas de la actividad de ¡as agencias online, más o menos afortunadas, pero que un consumidor medio entendería, sabría situar en su situación de enfrentamiento legal, que expresan una postura parcial por interesada y por ello incapaz de menoscabar el crédito de Atrápalo.
13 Como he recogido, la actora considera igualmente denigratorio, el comportamiento de la aerolínea en verano del 2009 con los anuncios publicados en prensa y en su web, así como el documento (PDF) incluido en esta última en el que seleccionaba una serie ejemplos en los que comparaba el coste total de la adquisición de un billete mediante la web de Atrápalo y directamente a la compañía. La actora no niega que la información recogida en esos ejemplos sea veraz, lo que mantiene es que con ellos se intenta trasmitir la idea que la actuación de Atrápalo es ilícita y menoscabar la confianza de los viajeros en su actividad.
14 No puedo compartir esas valoraciones, es indudable que el coste final del billete adquirido a través de Atrápalo es superior al adquirido a través de la web de Ryanair, por la sencilla razón que al coste del billete hay que sumarle los gastos de gestión de Atrápalo, que esta compañía legítimamente cobra a sus clientes por los servicios que ofrece, facilitar la búsqueda y comparación de las diversas posibilidades de vuelos, como cualquier otro mediador. Por lo tanto, es cierto que Atrápalo "cobra más por el billete" y esa es la idea que pretende trasmitir Ryanair, para lo cual selecciona los ejemplos más expresivos, con el fin que el viajero acuda directamente a su página defendiendo de esta forma su modelo de negocio.
15 Con el respeto que me merece el criterio de la Audiencia, no puedo compartir la valoración provisional del tribunal en este punto. Según la Superioridad con la conducta Ryanair pretende o puede pretender inducir a! consumidor a creer que Atrápalo incrementa de forma arbitraria e injustificada los costes del billete, menoscabando de esa forma su confianza en dicha compañía. A mi juicio, ésta es una forma clara y directa de trasmitir un mensaje exacto, que el coste total del billete será mayor, amparada por la libertad de expresión de los directivos de la compañía y la libre competencia en el mercado. Quien conscientemente entra en colisión con la estrategia principal de otra gran compañía, en mi opinión, ha de estar preparado para recibir una respuesta igualmente agresiva en defensa del modelo de negocio atacado, no creo que pueda pretender que su competidor soporte estoicamente sus embates.
16 En una compañía que notoriamente ha revolucionado las tarifas aéreas, con sorprendentes campañas de ofertas de billetes a precios muy reducidos, resultan pertinentes los ejemplos que se refiere a dichas campañas, y en los que los costes de gestión, que repito, lícitamente puede cobrar Atrápalo por sus servicios, supone una parte muy importante del coste total del billete, lo que puede Informar directamente es su competividad según su modelo de negocio. Ello explica y justifica la virulenta respuesta de Ryanair a un actividad que pude ser licita, como la de las agencias online, pero que no cuenta ni con el consentimiento, ni con la colaboración de la aerolínea e interfiere directamente en su estrategia en el mercado, por lo que no creo que dichas informaciones se pueda calificar de impertinentes.
17 En mi opinión, creo que hay que partir de la idea que el consumidor sabrá interpretar la declaraciones y valorar la utilidad de los servicios de las agencias online y si debe o no pagar los gastos de gestión por éstos.
18 Por último, la actora sostiene que la demandada ha infringido igualmente elart. 16 LCD en el que se dice que "El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada". Concretamente Atrápalo considera que incluir en los términos y condiciones generales de Ryanair la amenaza de cancelación de vuelos no adquiridos directamente a través de la web o de su centro de reserva, supone una discriminación en las condiciones de venta. Como he dicho, por una parte, esa amenaza supone un acto de competencia desleal por la infracción delart. 5 , por lo que no tiene objeto analizarlo a la luz delart, 16 , y por otra, la limitación de venta a través de la pagina web y su centro de reservas es perfectamente legítima.
19 La actora tiene derechos, conforme elart. 18 a que se declaren los actos de deslealtad Identificados en la presente resolución, a que se cese en dichos actos, lo que implica la prohibición de su repetición en el futuro, se publique el fallo de esta resolución en el País, en el ABC y en el Periódico de Cataluña, respondiendo a similar publicidad que la empleada por Ryanair y a que se indemnice a la actora por lo daños morales.
20 Respecto de este último punto, creo que al reconocer la existencia de actos de denigración, que implican un menoscabo del crédito de la compañía, es coherente reconocer una indemnización por dicha lesión, lo que ocurre que fijar esa cifra es realmente difícil. La actora reclama la suma de 80.000 euros, cifra que creo que ha de reducirse en un 50% ya que sólo he reconocido como denigratorias parte de las expresiones vertidas durante una de las dos campañas emprendidas por Ryanair, por lo que procede fijar una suma de 40.000 euros, reconociendo de antemano que mis razonamientos no son muy convincentes en este punto.
21 No procede hacer especial imposición de las costas por la estimación parcial de la demanda,art. 394 LEC(RCL 200034 y RCL 2001, 1892).
FALLO
Estimar parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Ángel Joaniquet, en representación de Atrápalo SL., y en consecuencia:
a) Declarar que Ryanair Limited ha incurrido en actos de competencia desleal en el verano del 2008 amenazado con cancelar los billetes de los pasajeros que los hubiera adquirido por intermediación de Atrápalo, así como acusando a dicha compañía de: "cobrar tasas ocultas", "robar a los consumidores", "estafar a los clientes" y "ser bastardos que dañan a los clientes".
b) Condenar a Ryanair Limited a cesar en dichos actos y no repetirlos en el futuro, a publicar el fallo de esta resolución en la ediciones nacionales de El País, el ABC y el Periódico de Catalunya, y a pagar a Atrápalo una indemnización de 40.000 euros.
c) No procede hacer especial imposición de las costas.
Firmado, LUIS RODRÍGUEZ VEGA, magistrado-juez.
Recursos.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial.
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esteJuzgado tiene abierta en el Banesto con el número 2239 0000 05 514/2009 , consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ(RCL 19851578, 2635)).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
PUBLICACIÓN. Leída ha sido la presente Sentencia en audiencia pública por el Sr. Juez que la firma en el día de su fecha, doy fe.