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Vecina expulsada de su vivienda durante tres años por su reiterado "comportamiento antisocial"

Considera el tribunal que "la contumacia en la conducta antisocial de esta, evidencia la carencia por parte de la demandada de toda intención de poner fin a la misma. Ello hace aconsejable la imposición de la duración máxima prevista en la Ley, al objeto de garantizar en lo posible el derecho a la tranquilidad de los vecinos".

Sentencia del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Castro Urdiales de 27 febrero 2007

Vecina expulsada de su vivienda durante tres años por su reiterado "comportamiento antisocial"

 MARGINAL: JUR2008134102
 TRIBUNAL: JPI Castro Urdiales
 FECHA: 2008-02-27
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 60/05
 PONENTE: Ilmo. Sr. D. Julio Juan Martínez Zahonero

PROPIEDAD HORIZONTAL: vecinos molestos

PROV2008134102

 

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°2 de Castro-Urdiales.

JUICIO ORDINARIO 60/05

SENTENCIA n° 27

En Castro-Urdiales, a 27 de febrero de 2007.

Juez: Julio Juan Martínez Zahonero

Demandante: "Comunidad de Propietarios c/DIRECCION000, n°NUM000yNUM001".

Demandado: DªAlmudena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 28 de enero de 2005 por la indicada representación de la parte actora se presente escrito de demanda que porturne de reparto correspondió a este juzgado en la que con fundamento en los hechos y fundamentos legales que cita seconcluía solicitando, se declarase la existencia de las conductas que describía en el cuerpo de la demanda y la obligación decesar en todas ellas, específicamente a retirar la red instalada a o largo de toda su terraza, así como al pago de 176,20 € decuotas comunitarias; la privación del derecho a uso de la vivienda de su propiedad durante el periodo máximo legal de 3 años; asícomo a la privación del uso del resto de elementos comunes del inmueble, no pudiendo acceder a ellos, así como del resto dederechos conexos a la propiedad (asistir y votar en Junta), por el mismo período; con expresa imposición de las costasprocesales causadas.

SEGUNDO.- Admitida a tramite la demanda porauto de 15 de junio de 2005, se dio traslado a la parte demandada para que enel plazo de 20 días hábiles se formulase contestación El 26 de enero de 2006 se formuló contestación por la demandadaoponiéndose con fundamento en los hechos y fundamentos que expone, solicitando la desestimación íntegra de la demanda,con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO- Por providencia de 10 de febrero de 2006 se convocó a laaudiencia previa, fijándose para el 27 de febrero de 2006. Practicándose, el 7 de diciembre de 2006, en el acto de juicio, la prueba declarada pertinente que consistió en: Interrogatorio dela demandada, Documental que obra en autos y la que se aportó en ese acto en cuanto hechos nuevos, y testificales de DªCarla, D.Simón. D.Daniel, D.Carlos José, DªEdurne, y D.Germán.

Tras la manifestación de las partes de sus conclusiones, se dio por terminado, quedando los autos sobre la mesa del juez paradictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se pretende por la actora, principalmente, la privación a la demandada del derecho al uso de su vivencia, elNUM002NUM003delbloque formado por los númerosNUM000yNUM001de laDIRECCION000, y con acceso desde el portal n°NUM000, durante el periodo máximo legalde 3 años; así como a la privación del uso del resto de elementos comunes del inmueble, no pudiendo acceder a ellos, así comodel resto de derechos conexos a la propiedad (asistir y votar en Junta), por el mismo período. Funda tal pretensión en loscontinuos y graves comportamientos incívicos de la demandada: dejar en espacios comunes basura, restos de comida y hecesde gato; alojar en su vivienda a un elevado número de gatos con problemas de olores, pelos, condensaciones; dar habitualmentegolpes, hacer ruido, y poner la música a elevado volumen; denunciar reiterada e infundadamente a vecinos; pleitearinfundadamente con la comunidad; hacer imposible el normal desarrollo de las juntas de propietarios;

Además, exige el pago de las cuotas comunitarias impagadas y que retire la red situada en su terraza.

La demandada se opone y sostiene que nunca ha depositado heces de gato en los elementos comunes; que no tiene más que 6gatos y un perro; que no se producen condensaciones pe tales hechos; que no emite ruidos, música ni da golpes en la vivienda;que la denuncias contra los vecinos han concluido en condenas para éstos; y que no se altera la estética de la fachada con lacolocación de la red, afirmado también que lodos los vecinos también tienen tendederos que incumplen las previsionesestatutarias.

SEGUNDO.- A) En primer lugar, se solicita por la Comunidad demandante la privación a la demandada del derecho al uso de suvivienda, elNUM002NUM003del bloque formado por los númerosNUM000yNUM001de laCALLE000, y con acceso desde el portal nºNUM000, durante elperiodo máximo legal de 3 años; así como a la privación del use del resto de elementos comunes del inmueble, no pudiendoacceder a ellos, así como del resto de derechos conexos a la propiedad (asistir y votar en Junta), por el mismo periodo,fundándose en elartículo 7.2 de la LPH.

Para que su pretensión sea estimada, ha de probar la realización por la demandada de actividades dañosas o que contravenganlas disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. La medida que se insta es lade mayor gravedad de cuantas contempla a la Ley de Propiedad Horizontal, si bien no puede considerarse contraria al derechode propiedad reconocido en elartículo 33de la Constitución española conforme lasentencia del Tribunal Constitucional de 21 de octubre de 1993, declaró respecto a la anterior versión de la norma en laLey de 1960.

Como pone de relieve lasentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 12-6-2002, son dos las posicionesdoctrinales que el precepto reformado genera al respecto, Una, la de que a efectos del cese pretendido, al añadir el nuevo textodelartículo 7-2 LPHla expresión "Que contravengan las disposiciones generales» sobre actividades molestas, insalubres,nocivas y peligrosas, no es suficiente con que la actividad ejercida pueda ser razonablemente considerada como tal siendonecesario que sea contraria a las disposiciones generales que la regulan, esto es la normativa de naturaleza administrativaaplicable al caso. La otra, consistente en que amparando la normativa civil y administrativa intereses distintos ha de posibilitarsea la comunidad de propietarios el poder instar el cese de la actividad cuando por su carácter molesto, insalubre, nocivo opeligroso, impida el legítimo ejercicio de los derechos de los comuneros tanto en sus elementos privativos como en los comunesdel edificio, sobre la base de que, como señala lasentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, de fecha 1-2-2002cadamiembro o vecino de la comunidad de propietarios constituida en régimen de propiedad horizontal puede ejercitar los derechosinherentes a su titulo con las limitaciones inherentes al respeto que requiere el uso de su respectivo derecho por los restantescopropietarios u ocupantes del inmueble a la vez que debe soportar el correcto ejercicio de las facultades de dominio y/o disfrutepor los demás miembros o vecinos de la comunidad.

Pues bien, en este ámbito domiciliario, de especial protección, para la apreciación y valoración de la actividad o comportamientomolestos a efectos de aplicación a la persona ejecutora de los mismos de las consecuencias previstas en elartículo 7-2 LPH,hay que recurrir a los principios de normalidad en e uso y de tolerabilidad de las molestias(SAP Pontevedra 27 de julio de 2004),pues en la tradición jurídica española (as relaciones de vecindad han venido aplicando a todo tipo de inmisiones, un enteros derazonabilidad.

B) Existe abundante documental que prueba la insostenible situación que para la convivencia supone la conducta habitual de lademandada, señaladamente, y por tener directa relación con la Comunidad y sus vecinos, la que se expone:

– Requerimiento por la Administración de la Comunidad, para que DªAlmudenase abstenga de depositar bolsas de basura en elrellano de la escalera, de 28 de noviembre de 2003 (documento 4)

– El 11 de diciembre de 2003 impugna mediante demanda los acuerdos de la Junta, de 6 de septiembre de 2003, concluyendo elproceso porSentencia de 26 de mayo de 2004que la desestima en su integridad.

– Manifestación ante la Guardia Civil por parte de DªMagdalena, en la que narra que la Sra.Almudenarasga lasbolsas de basura arrojando su contenido por el suelo, de 15 de mayo de 2004 (documento 9).

– Acta de la Junta de Propietarios de 24 de julio de 2004 en la que se exponen quejas por vecinos frente al comportamiento de laSra.Almudena, tales como, golpes en la viviendaNUM002, música a volumen elevado, lanzamiento de basura desde su terraza, lapresencia de restos de comida de gatos en las escaleras (documento 2).

– Solicitud por parte de la Comunidad, de actuaciones inspectoras sanitarias al Ayuntamiento de Castro-Urdiales, en relación a latenencia de gatos por parte de DªAlmudena, de 24 de noviembre de 2004 (documento 6)

– Denuncia del vecino D.Eduardo, por lanzamiento de una piedra desde su casa a la calle, por parte de la Sra.Almudena, el29 de junio de 2004 (documento 7).

– Parte de incidencia de la Policía Local, motivada por llamada de vecino delNUM004en relación a la conducta de la Sra.Almudena,en el que se aprecia la existencia de jeringuillas y pelos de animales, de 8 de julio de 2004 (documento)

– Requerimiento de fecha 8 de octubre de 2004, entregado a DªAlmudena, por parte de la Presidenta de laComunidad, para que cese en dejar basura en las escaleras, restos de comida de gatos, la emisión de ruidos y volumen de lamúsica elevada a horarios intempestivos y de arrojar objetos a las terrazas de los vecinos, entre ellos pelos de gato, y para queretire la malla de la terraza (documento 25)

– Denuncia de 18 de octubre de 2004, por parte de la vecina DªMagdalena, en la que se da cuenta de la introducciónde excrementos de gato en su buzón, y se formula denuncia contra DªAlmudenapor ello y por una agresión.

– Carta del Letrado de la Sra.Almudenael 28 de octubre de 2004, en la que se admite que su cliente, puntualmente, vacuna,desparasita y medica animales en su vivienda, en su calidad de inspectora de la asociación ANDA (documento 26)

– Acta de la Junta de 21 de noviembre de 2004, en la que se da Cuenta de la existencia de quejas vecinales por basuras ydesperdicios de gatos, golpes en la vivienda a altas horas de la madrugada y requiriéndosele para que retire la red que tieneinstalada en la terraza

– Fotografía documento 12, en la que se aprecia la red colocada sobre la barandilla de la terraza

– Certificación del Administrador de la. Comunidad en la que se expone la existencia de una deuda de la Sra.Almudenacon laComunidad, por cuotas ordinarias de agosto a diciembre de 2004, y enero de 2005, por importe de 176,20 € (documento 24).

– Denuncia de uno de los propietarios el 5 de mayo de 2006 por continuas ruidos, ladridos y molestias

– Testimonio del Juicio de Faltas Inmediato 60/06 de Instrucción 2 de Baracaldo en el que se absuelve el 9 de mayo de 2006 auno de los vecinos de laDIRECCION000de la denuncia formulada por Dª.Almudena.

– Copia deSentencia de Juicio de Faltas 117/06 de este Juzgado de 27 de junio de 2006absolviendo a D.Luis Angel, vecino dela Comunidad de la c/DIRECCION000, por manipulación de correspondencia denunciada por DªAlmudena, al que ésta nisiquiera comparece.

-Sentencia absolutoria del JF 243/06 del Juzgado nº 1 de Castro Urdiales, absolviendo a D.Luis Angel, vecino de laComunidad de la c/DIRECCION000, denunciado por DªAlmudena.

– Acta de medición de ruidos de la Policía Local, de 15 de julio de 2006, a las 17:30 horas, dando un resultado de 49 db.

– Intervención de la Policía Local el 14 de agosto de 2006.

– Quejas en la Junta de Propietarios de 9 de abril de 2006 y de 2 de septiembre de 2006, en la que se exponen quejas pormidas, pelos y agua

– Certificación del Administrador de fecha 27 de noviembre de 2006 dando cuenta de la existencia de i ñas deudas de la Sra.Almudenapor cuotas ordinarias por importe de 82,85 €, correspondientes a las incluidas en el escrito inicial de demanda ysucesivas cuotas de 2005 y 2006.

– Medición de ruido por la Policía Local de Castro Urdiales, de 3 de diciembre de 2006, a las 21:08, en la que se apreciaronniveles, por música, de 54,2 db.

– E incluso se desprende de los documentos que a porta a su contestación la propia demandada, como los siguientes; Parle deincidencia de la Policía Local de 30 de julio de 2004, en el que se manifiesta que la Sra.Almudenase dedica a la recogida degatos enfermos o lisiados; documento emitido por la asociación ANDA en la que se manifiesta que DaAlmudenacolabora conesa entidad, participando activamente en la esterilización, castración y control de colonias de gatos callejeros sin ningún tipo deasistencia ni de la propia asociación ni institucional; parte de incidencia de la Policía Local, de 4 de enero de 2005, por quejasde ruidos procedentes elNUM002NUM003, en el que se expone que la vecina delNUM002no abre la puerta y los agentes aprecian la apertura ycierre de puertas y armarios.

Pero es que tales conductas parecen formar parte del proceder habitual de la demandada, pues ya protagonizo incidentessimilares con los vecinos de la anterior Comunidad donde tenía su domicilio, en laCALLE001, nºNUM005de Bilbao, así: Junta dePropietarios de 30 de diciembre de 1998, Junta de Propietarios de 29 de septiembre de 1999, Junta de 3 de mayo de 2000, Juntade Propietarios de 15 de enero de 2001, ésta con requerimientos por ruidos, música y portazos a horas intempestivas. Lacontinua interposición de denuncias, JF 308/99 en Instrucción 4 de Bilbao. JF 333/01 en Instrucción 7 de Bilbao, y accionesciviles finalmente desestimadas o sobreseídas JO 472/01 de Instancia 3 de Bilbao.

La declaración de los vecinos que deponen en el acto del juicio de DªCarla(quien tiene una hija de 2 años ymedio), D.Daniel(que vive dos pisos más abajo), D.Carlos José(que evito trasladarse a laDIRECCION000mientas pudo) y D°Edurne, es asimismo reveladora: Portazos y música elevada a cualquier hora del día,incluso de madrugada y que se percibe incluso dos pisos más abajo, olores de gatos y perros, basura arrojada al patio interior, ypresencia de excrementos animales. Las actividades descritas afectan a vecinos que ven así lesionado su derecho al descanso,o que tienen hijos menores de edad. Tales hechos son corroborados por el administrador de la Comunidad. D.Simón, que expone la existencia de quejas desde que se constituyó la comunidad, en 2003 y la imposibilidad dellegar a entendimiento alguno con la demandada. Finalmente, es revelador que tales conductas no han cesado siquiera con laadopción de medidas cautelares.

La demandada ni siquiera comparece al acto del juicio, quizá pretendiendo con ello dilatar aún más el procedimiento, y por ellose formularon preguntas al amparo delartículo 304 LEC, sobre los hechos que se afirman en la demanda. No se ha desplegadopor la demandada actividad probatoria que desvirtúe los hechos invocados y probados por la actora, y en cuanto a la alegaciónen la contestación de que existen 2 sentencias condenatorias a vecinos en juicio de faltas y una absolutoria de DªAlmudena(5de febrero de 2005, 30 de diciembre de 2004 y 25 de enero de 2005) no evidencia más que la existencia de un conflicto social enlaDIRECCION000NUM000yNUM001, que afortunadamente no ha excedido la gravedad del juicio de faltas, motivado por la conducta incívicade la demandada, que excede con mucho las limitaciones tolerables y normales que impone toda vida en régimen de comunidad

C) En cuanto a la duración de la medida, se solicita el máximo previsto en la Ley.

La contumacia en la conducta incluso después de haberse dictado auto de medidas cautelares imponiéndole el cese de lamisma, desoyendo el requerimiento judicial, evidencia la carencia por parte de la demandada de toda intención de poner fin a lamisma. Ello hace aconsejable la imposición de la duración máxima prevista en la Ley, al objeto de garantizar en lo posible elderecho a la tranquilidad de los véanos, pues la fijación de un plazo más breve no va a hacer desistir de su conducta a DªAlmudena.

Por lo que se refiere a la extensión de la privación a que se refiere elartículo 7.2 de la LPH. se refiere al uso de la vivienda olocal. Lógicamente, ha cié hacerse extensiva a los anejos y elementos comunes, pues, la finalidad que se pretende con lanorma quedarla burlada si la demandada pudiese acceder a dependencias o elementos comunes del inmueble y continuarrealizando las conductas que motivan la privación.

Pero no se puede hacer extensiva al ejercicio de los derechos que le asisten como propietaria tal como solícita la demandante,pues la norma priva del uso pero no es una suspensión temporal del derecho de propiedad que, salvo en lo relativo al ius utendi,no sufre otra restricción

TERCERO.- Cuotas impagadas. También se reclama por la Comunidad el pago de las cuotas ordinarias desde agosto de 2004,que han sido sucesivamente impagadas una vez interpuesta la demanda, alcanzando, el día de la vista, el importe total de823,85 €, como se acredita con la certificación del Administrador de 27 de noviembre de 2006, cuya reclamación se efectúa enel acto de la vista, en cuanto cuotas vencidas La demandada, que no comparece, lógicamente ni impugna ni presentadocumento alguno que acredite el pago de las mismas, carga que le correspondía conforme alartículo 217.3 de la LEC.

La obligación de contribuir al sostenimiento del inmueble es una de las obligaciones básicas de todo propietario en régimen dePropiedad Horizontal, conforme a sus respectivas cuotas, tal como establece elartículo 9,1 e) de la LPH. Probado suincumplimiento por la demandada, ha de estimarse esta pretensión de la Comunidad.

CUARTO.- Red de la terraza, Por la demandante se prueba mediante fotografías la existencia e instalación de la mencionada redlo que tampoco se niega por la demandada en su contestación quien alude a su escaso impacto estético. Se fundamenta lapretensión en la contravención de los Estatutos, pues en éstos, en el apartado E 1, 2, 3 y 4 prohiben expresamente elcerramiento de los balcones y terrazas, así como apoyar pérgolas, marquesinas y cualquier otro elemento de cubrición. Lademandada fue requerida para ello por la Comunidad, haciendo caso omiso. En ciento a la oposición, se centra en que no sealtera la estética de la fachada porque las redes instaladas son poco visibles. No se extrae, sin embargo, esa consecuencia dela fotografía que se aporta por la demandante (documento 12), en la que se aprecia que la mencionada red, sujeta con unasestructuras verticales, altera la estética y Supone un claro y evidente cerramiento de la terraza Por ello la pretensión de lademandante ha de estimarse conforme alartículo 5 y 7 de la LPH en relación al apartado E, 1, 2, 3 y 4de los Estatutos.

QUINTO.- Costas. Conforme a lo dispuesto en elart. 394.1 de la LEC, en los procesos declarativos, las costas de la primerainstancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo apreciación de serias dudas dehecho o de derecho que no se dan en este litigio Dado que la demanda se estima en su sustancial integridad, correspondeimponer las costas a la demandada.

Vistos los artículos precitados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la "Comunidad de Propietarios c/DIRECCION000, n°NUM000yNUM001, de Castro-Urdiales frente aDªAlmudenaCONDENO a DªAlmudenaa:

1º) Cesar en las conductas antisociales descritas en el Fundamento Segundo así como a la privación del derecho al uso de lavivienda sita en elNUM002NUM003del bloque formado por los númerosNUM000yNUM001de laDIRECCION000y con acceso desde el portal nºNUM000, asícomo de sus anejos y de los elementos comunes durante el período de 3 años.

2°) Al pago a la Comunidad demandante de la cantidad de 823,85 € a título de cuotas ordinarias.

3º) A retirar la red que tiene instalada en su terraza.

Todo ello con expresa imposición de las costas.

Contra esa sentencia cabe interponer recurso de apelación anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de 5 días desde sunotificación.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de Sentencias.

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