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Tildar al presidente de un club de fútbol como «carroñero, marrullero o fascista» desde una publicación deportiva constituye un caso de injurias

Desde una página web dedicada a un club de fútbol sevillano se publicaron distintas expresiones dedicadas a su presidente, tildándolo de "carroñero", "mamporrero", "marrullero", "fascista", "fondo de vileza" o "perillán.
En la presente resolución la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que en el ámbito del periodismo deportivo donde fueron vertidas no se "permite la descalificación intolerable, ni puede quedar justificada por la proyección pública del personaje, que sin bien por tal motivo, debe soportar ciertos niveles de crítica, dentro de tal concepto no pueden quedar incluidas expresiones objetivamente injuriosas".
El alto Tribunal ratificala sentencia de instancia que condenaba a la web por intromisión en el derecho al honor del Presidente del club condenándolo al abono de una indemnización de 9.000 € y la publicación de una rectificación en la propia web.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 5 noviembre 2009

Tildar al presidente de un club de fútbol como «carroñero, marrullero ofascista» desde una publicación deportiva constituye un caso de injurias

 MARGINAL: JUR2009458558
 TRIBUNAL: Tribunal Supremo
 FECHA: 2009-11-05
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Recurso de casación 122/2007
 PONENTE: Excmo. Sr. D. Xavier O’Callaghan Muñoz

DERECHO AL HONOR: INTROMISIÓN ILEGÍTIMA: procedencia: artículos periodísticos donde se vierten una serie de consideraciones claramente ofensivas e injuriosas: términos "mamporrero, deslenguado, fondo de vileza, francotirador, fascista, don nadie, farandulero, maleducado, demagogo": el ámbito del periodismo deportivo donde se vierten, no permite la descalificación intolerable.

PROV2009458558

 SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla , como consecuencia de autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla, cuyo recurso se preparó ante la Audiencia Provincial de dicha ciudad por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Alés Soli y D. José Luis Arredondo Prieto en nombre y representación de la entidad mercantil "Mucho Deporte Internet S.L." y de D.Roque asistidos del Letrado D. José Luis Leal Bonmatí ; compareciendo ante esta Sala la Procuradora de los Tribunales Doña Victoria Pérez- Mulet en nombre y representación de "Mucho Deporte Internet S.L. y D.Roque , siendo parte recurrida la Procuradora Dª Mª Isabel Díaz Solano, en nombre y representación de D.Luis Alberto y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.-La Procuradora de los Tribunales Dª Inmacula del Nido Mateo, en nombre y representación de D.Luis Alberto interpuso demanda sobre protección civil del derecho al honor contra "Mucho Deporte Internet S.L." y D.Roque , alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia declarando:Que los artículos a los que se contrae este procedimiento suponen una intromisión en el derecho al honor y se condene a abonar la cantidad 90.000 euros en concepto de daños y perjuicios , más intereses legales , a publicar la sentencia que se dicte en la revista de Internet "mucho deporte .com " y que los demandados se abstengan en lo sucesivo de realizar manifestaciones en el mismo sentido, mas las costas del presente procedimiento.

2.- El Procurador D. José Luis Arredondo Prieto en nombre y representación de D.Roque , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la quese desestime la demanda planteada, imponiendo las costas del procedimiento al actor.

De igual forma, el Procurador de los Tribunales D. Jose Ignacio Ales Sioli, en nombre y representación de la entidad mercantil "Muchodeporte Internet S.L." contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la quese desestime la demanda planteada, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.

3.- El Ministerio Fiscal se personó en autos y contestó a la demanda.

4.- Practicadas las pruebas y expuestas las alegaciones de las partes, se dio por terminada la vista. El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla, dictósentencia en fecha 21 de Marzo de 2006 , cuya parte dispositiva es como sigueFALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Inmaculada del Nido Mateo en nombre y representación de D.Luis Alberto , frente a"Mucho Deporte Internet S.L." y D.Roque, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 9.000 euros, mas los intereses legales desde la fecha de emplazamiento, a publicar la presente resolución en la revista de Internet " muchodeporte.com" en lugar preferente y manteniéndola en la página durante un mes y a que los demandados se abstengan en un futuro de hacer manifestaciones en el mismo sentido de las que han sido objeto de condena, sin que proceda condena en costas.

SEGUNDO .-Interpuestos sendos recursos de apelación contra la anterior sentencia por la representación de D.Roque , y la representación de " Muchodeporte Internet S.L.L" , la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla , dictóSentencia con fecha 27 de Octubre de 2006(PROV 2007, 165978), cuya parte dispositiva es como sigue:FALLAMOS: Que desestimando los recursos de apelación formulados por la representación procesal de D.Roque , y la representación de " Muchodeporte Internet S.L." contra lasentencia dictada el 21 de marzo de 2006, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo las costas procesales de esta alzada a los apelantes.

TERCERO .- Los Procuradores de los Tribunales D. José Ignacio Alés Soli y D. José Luis Arredondo Prieto, por medio de escrito conjunto y en nombre y representación de D.Roque y "Muchodeporte Internet S.L." interpusieron recurso de casación, basado en el siguientemotivo único .- interpretación errónea del contenido delarticulo 20.1 a) y d) de la Constitución Española .

CUARTO Porauto de fecha 6 de mayo de 2008 , se acordó admitir el recurso de casación y dar traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal.

QUINTO Evacuado el traslado conferido, la Procuradora Dª Mª Isabel Díaz Solano, en nombre y representación de D.Luis Alberto impugnó el recurso. Igualmente lo impugnó el Ministerio Fiscal.

SEXTO .- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2009, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.Xavier O'Callaghan Muñoz ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso de casación, dimana de un proceso de protección del derecho al honor, con base en elarticulo 18.1 de la Constitución Española(RCL 19782836)y en elartículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo(RCL 19821197), en relación a una serie de artículos firmados por el Sr.Roque y publicados en ediciones del periódico virtual "muchodeporte.com" entre los años 2002 a 2005, en referencia a distintos acontecimientos en los que intervino el demandante, bien por su relación con el Sevilla Fútbol Club, bien por su ejercicio profesional como Abogado, que según mantiene el actor vejan su persona en la consideración ajena, dañando su imagen social y afectando negativamente a su reputación personal y profesional, así como a su buen nombre y fama.

Lasentencia del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla de 21 de marzo de 2006 estimó parcialmente la demanda por entender que los artículos de referencia, exceden del derecho de la libertad de expresión, al no limitarse a una formación de la opinión pública con asuntos de interés general, sino vulnerando el derecho al honor con expresiones y comentarios vejatorios e insultantes, moderando la cantidad solicitada en conceptos de daños y perjuicios a 9.000 euros mas intereses legales, sin condena en costas.

La sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 5ª, de Sevilla, confirma la resolución apelada,al resultar las expresiones empleadas en los artículos periodísticos objeto de examen, inequívocamente insultantes y vejatorias, sin que queden amparadas ni por la relevancia pública del personaje, ni por los derechos a la libertad de expresión e información alegados.

Contra dicha resolución interpone recurso de Casación la parte demandada al amparo delnúmero primero del articulo 477 de la Ley de enjuiciamiento Civil(RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), por interpretación errónea delarticulo 20.1 a) y d) de la Constitución Española, sosteniendo que la Sentencia recurrida no es precisa en el análisis de las expresiones empleadas ("carroñero", "mamporrero", "marrullero", "fascista", "fondo de vileza", "perillán", "cuerda de presos"…) el contexto en que se pronuncian y su significado actual, así como que no utiliza criterios de ponderación tales como la relevancia pública del personaje, la actuación del mismo en la esfera deportiva dentro de la ciudad de Sevilla o la actualidad y oportunidad de las opiniones vertidas respecto al tiempo en que se producen, criterios que, de haber sido tenidos en consideración, permitirían llegar a la conclusión de que no se ha producido intromisión alguna en el derecho al honor de la parte actora.

SEGUNDO Declara expresamente lasentencia de 18 de marzo de 2009(RJ 20091654), que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la jurisprudencia de esta Sala, han señalado que el derecho a la libertad de expresión dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas(Sentencias del Tribunal Constitucional de 5 de mayo; 99/2002, de 6 de mayo(RTC 200299); 181/2006, de 19 de junio(RTC 2006181); 9/2007, de 15 de enero; 139/2007, de 4 de junio de 2007 y 56/2008 de 14 de abril ). En ese sentido, es preciso recordar que la libertad de expresión, como ha reiterado esta Sala ensentencias de 31 de enero de 2008(RJ 20081303)y 25 de febrero de 2008 , no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la "crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquél contra quien se dirige"(Sentencias del Tribunal Constitucional 6/2000, de 17 de enero(RTC 20006); 49/2001, de 26 de febrero y 181/2006, de 19 de junio ). Lo que no reconoce elArt. 20.1 a) de la Constitución Española es un pretendido derecho al insulto, que sería incompatible con la norma fundamental(sentencias del Tribunal Constitucional 204/1997, de 25 de noviembre; 174/2006, de 5 de junio(RTC 2006174), o 181/2006, de 19 de junio ).

TERCERO Aplicando la doctrina expuesta al caso de autos , se observa que en los artículos periodísticos de referencia se vierten una serie de consideraciones claramente ofensivas e injuriosas. En el primerarticulo de 2 de febrero de 2002 , nos encontramos ante afirmaciones claramente vejatorias, resultando ser calificaciones insultantes como también ocurre en elartículo de fecha 18 de abril de 2002 , en la que se emplean los términos "mamporrero, deslenguado y fondo de vileza" que resultan ser claramente descalificaciones; en elartículo de 1 de mayo de 2002 se emplean los términos "francotirador" y "fascista"; en elartículo de fecha 29 de agosto de 2002 declara que el Sr.Luis Alberto , resultó procesado en el mayor sumario de corrupción política de la historia de este corrupto país, y en los artículos del año 2003 se emplearon la expresiones de " don nadie", farandulero" "maleducado" y "demagogo", que no tienen ninguna justificación en el contexto, porque no se da la situación correspondiente, al descalificar al actor desde diversas perspectivas, tanto relativas a su capacidad, como a su conducta y persona. No cabe, como pretende el recurrente concluir que tales expresiones no van dirigidas a la persona del actor, cuando de la mera lectura de los artículos en los que se incluyen se aprecia de modo objetivo, que su único fin pasa por descalificar al actor con tales términos. El ámbito del periodismo deportivo donde se vierten, no permite la descalificación intolerable, ni puede quedar justificada por la proyección pública del personaje, que sin bien por tal motivo, debe soportar ciertos niveles de crítica, dentro de tal concepto no pueden quedar incluidas expresiones objetivamente injuriosas.

Procede, en consecuencia la desestimación del motivo único del recurso de casación formulado por la representación procesal de D.Roque y "Muchodeporte Internet S.L."

En materia de costas, al desestimarse el recurso en su totalidad, las mismas se imponen a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 398.1 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil(RCL 200034, 962 y RCL 2001, 1892).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

PRIMERO .- QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN formulado por la representación procesal "Mucho deporte Internet S.L." y D.Roque contra lasentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, en fecha 21 de marzo de 2006(PROV 2007165978).

SEGUNDO .- Se imponen el pago de costas causadas en este recurso a la parte recurrente

TERCERO .- Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D.Xavier O'Callaghan Muñoz , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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