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La instalación de cámaras ocultas en el interior de una comisaría no vulnera los derechos de los detenidos

En el año 2007 en una comisaría de los Mossos d´Esquadra se produjeron una serie de irregularidades en el trato a los detenidos. Los agentes implicados en el proceso solicitaron la nulidad de varias pruebas obtenidas a mediante cámaras ocultas instaladas en la comisaría.
Las defensas alegaron que las imágenes grabadas vulneraban el Derecho a la intimidad de los detenidos.
En el presente auto la Audiencia Provincial considera que en el supuesto de que se hubiera vulnerado la intimidad de la víctima, la prueba obtenida para su protección no resultaría nula. Y añade también que parte de las imágenes donde se ve a los agentes golpeando al detenido en una sala de registro, la declaración del detenido y víctima y su informe médico de lesiones hace que existan "indicios racionales más que suficientes sobre la realidad del hecho que dio lugar a la causa y de la participación en los mismos de los imputados".

Auto del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona de 2 septiembre 2008

La instalación de cámaras ocultas en el interior de una comisaría no vulnera los derechos de los detenidos

 MARGINAL: 
 TRIBUNAL: Juzgado de Instrucción nº 8 Barcelona
 FECHA: 2008-09-02
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Diligencias Previas N° 1652/07
 PONENTE: Ilmo. Sr. D. Ana Ingelmo Fernández

«Texto original suministrado por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). El tra-tamiento documental de EditorialAranzadi se limita a la aplicación de la normativa vigen-te en materia de protección de datos de carácter personal (LOPD ).»

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de dos mil ocho.


                                                             HECHOS

  PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción n° 8 de Barcelona, con fecha 11 de octubre de 2007 se dictó Auto en las diligenciasprevias n° 1652/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " No ha lugar a la declaración de nulidad de las pruebas,solicitada por la representación procesal de Constantino, Jose Carlos, Esteban y Carlos Ramón"

  SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra el mismo se interpuso recurso de reforma y subsidiariode apelación por el/la Procurador/a Dª Yolanda Grosso González Albo en nombre y representación de Constantino, Jose Carlos, Esteban y Carlos Ramón; admitido a trámite dicho recurso y sustanciado en forma, fueresuelto por Auto de fecha 29 de febrero de 2008, en cuya parte dispositiva el juzgador de instancia desestima el recurso dereforma y admite en ambos efectos el recurso de apelación, emplazando a las partes para que comparezcan ante la AudienciaProvincial y remitiéndose los autos.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer del Tribunal,



                                                   RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

  PRIMERO.- La causa ha sido remitida para la resolución de dos recurso de apelación, formulada contra los autos de fecha 11 deOctubre de 2007 y 29 de Febrero de 2008, esta resolución comprenderá ambas apelaciones.

En primer lugar se impugna el auto de fecha 11 de Octubre de 2.007 En el mismo el Instructor no da lugar a la nulidad de unmedio probatorio solicitado por el hoy recurrente. Obra en las actuaciones una grabación de lo ocurrido durante la detención deIsmael, de la que se desprende que el mismo fue golpeado por los recurrentes, agentes de los Mossosd'Esquadra. Lo que pretende el recurrente es que la gravación, que tiene carácter de prueba documental, sea declarada pruebailícita y por tanto nula al amparo de lo establecido en el art. 11 LOPJ. Argumenta el recurrente que esa prueba resulta nulaporque se ha obtenido con vulneración de derecho fundamental, en concreto con vulneración de derecho a la intimidad,consagrado en el art. 18 1º CE., del detenido.

Resulta indiscutible que dentro del proceso penal, cuando para la obtención de pruebas es necesario limitar derechosfundamentales, ello debe llevarse a efecto dentro del proceso penal y mediante resolución judicial debidamente motivada y contodos los requisitos que ha establecido el TC. en relación con las intervenciones telefónicas, las entradas y registros lasintervenciones corporales etc. Doctrina recogida entre otras muchas en sentencias 136/2006 y 209/2007 De modo que si elderecho fundamental no está legítimamente limitado, la prueba que se haya obtenido resultara nula y carente de valor probatorio,nulidad que se transmite a todas las pruebas que deriven directa o indirectamente de la ilícitamente obtenida.

Pero de la doctrina del TC, se desprende claramente que cuando hablamos de prueba ilícitamente obtenida por vulneración dederecho Fundamental, nos estamos refiriendo a prueba que afecta y se intenta hacer valer contra aquella persona cuyo derechofundamental no se ha respetado. Es el derecho fundamental del imputado el que sí fue vulnerado por falta de resolución judicial opor deficiencia de la misma, el que tiene efecto sobre la prueba obtenida. En el supuesto de que se hubiera vulnerado laintimidad de la víctima, la prueba obtenida para su protección no resulta nula. Y este es el caso que nos ocupa. La gravaciónaportada a autos no resulta nula por vulneración de derecho fundamental alguno de los imputados. Su valor probatorio sedeterminara en la sentencia que en su día se dicte.

El recurso debe ser desestimado.

   SEGUNDO.- Se impugna el auto de fecha 29 de febrero de 2008, que da inicio a la fase intermedia del procedimiento abreviado.

El auto impugnado resulta ajustado a lo establecido en el art. 779-4° LECrim. Contiene el hecho que el Instructor consideraconstitutivo de delito, que justifica el inicio de la fase intermedia y determina las personal a las que se imputan tales hechos, sibien se debió determinar los nombre de los agentes imputados, aunque están debidamente identificados con sus carnetsprofesionales.

Se alega en el recurso que no existen indicios, en atención a la alegada nulidad de la gravación en la que constan los hechosimputados. Ya se ha resuelto que la prueba no resulta nula. Además se cuenta con la declaración de la victima y la constataciónde sus lesiones, Existen indicios racionales más que suficientes sobre la realidad del hecho que dio lugar a la causa y de laparticipación en los mismos de los imputados.

El recurso debe ser desestimado.

    VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,



                                                     PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMANDO los recursos de apelación subsidiarios al de reforma, formulados contra los autos de fecha 11 de octubre de2007 y 29 de febrero de 2008, dictados por el Juzgado de Instrucción n° 8 de Barcelona, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE losmismos. Se declara de oficio las costas causadas.

Notifíquese el presente Auto al Ministerio Fiscal y demás partes, únase certificación al Rollo de Sala y dedúzcase testimonio delmismo para su remisión al Juzgado instructor en orden a su debido conocimiento y efectos, y verificado ello, archívese elpresente Rollo sin más trámites, previas las oportunas anotaciones en el Libro registro de su razón.

Así lo acordó y mandó la Sala y firman S.Sª Ilmas. doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, certifico.

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