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Auto Juzgado de Instrucción Provincia de Valencia num. 130/2015 16-12-2015

Detenido por atrincherarse con su madre

 MARGINAL: PROV2015305221
 TRIBUNAL: Juzgado de Instrucción nº6, Provincia de Valencia, Valencia Sala 6
 FECHA: 2015-12-16 10:58
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Diligencias previas núm. 130/2015
 PONENTE: Esteban Tabernero Moreno

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO – 003767/2015 – MA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEIS

VALENCIA

Teléfono: 96.192.90.45 Fax: 96.192.93.45

Procedimiento Abreviado – 000130/2015 – MA.

N.I.G.: 46250-43-1-2015-0111013.


AUTO


En VALENCIA a dieciséis de diciembre de dos mil quince

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO Las presentes diligencias que se incoaron por denuncia, practicándose cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que ellos tuvieron participación, así como el órgano competente para el enjuiciamiento, apareciendo que: De lo actuado se desprende indiciariamente que el día 14 de Diciembre de 2015, sobre las 16.30 horas, se encontraba J. M. V. G. en su domicilio sito en la C/ Mateu y Sanz de Valencia, junto con su madre, acudiendo al mismo su hermana para recoger a esta y llevarla al neurólogo, J. M. se negó teniendo que abandonar la hermana la vivienda y solicitando auxilio policial para recogerla, sobre las 16:40 horas al entrar en el domicilio los policías locales con la llave de la hermana.

J. M. V. cogió dos cuchillos con los que amenazó a los agentes de la Policía local que habían acudido al lugar, mientras cogía con el brazo a su madre por el cuello, llegando a decirles a los agentes: "No me cuesta nada llevarme a otro de vosotros por delante, que acabo de salir de la cárcel". Todo ello sin soltar en ningún momento los cuchillos, avalanzándose sobre los policías y al recular estos saliendo de la casa, cerró la puerta no volviendo a dejarlos entrar.

A las 18,15 horas, acudieron al lugar agentes de la Policía Nacional que habían sido requeridos ante la actitud violenta del investigado quien seguía manteniendo retenida a su madre, requiriéndose la intervención de un negociador de la policía actuando inicialmente el policía (…) en las labores de intermediación hasta que llegó el negociador titular, policía (…) no consiguiendo que se entregase voluntariamente ni que entregase a la madre, manteniéndose en su actitud y amenazando con lesionar a su madre o a quien pudiera entrar en la vivienda, por lo que se decidió la necesidad de intervención de los GOES, que tuvieron que proceder a la apertura de la puerta de la vivienda con un mazo, entrando estos en formación de "churro" J. M. V. les hizo frente esgrimiendo un martillo con el que golpeó repetidamente el escudo de protección que llevaban causando hasta cinco muescas en el mismo para sin solución de continuidad tirarse al suelo intentando agredir a los policías en formación con un cuchillo que portaba sin llegar a lesionarles pudiéndolo gracias a su pericia desarmarle y reducirle.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO De las actuaciones practicadas se deduce que los hechos perseguidos pudieran ser constitutivos de un delito de Atentado y un delito de Detención ilegal atribuido a J. M. V. G.; que teniendo en cuenta la penalidad asignada al mismo y las circunstancias concurrentes, ha de estimarse comprendido en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que conforme con lo preceptuado en el artículo 779.4 y 780 de la L.E.Crim. debe seguirse el trámite establecido en el Capítulo III, del Título II, del Libro IV de la referida Ley, relativo a la preparación del juicio oral; debiéndose dar traslado a las partes acusadoras a los efectos legalmente establecidos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;


PARTE DISPOSITIVA


En atención a lo expuesto y en aplicación del artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede abrir la fase de preparación del juicio oral,

DISPONGO: Tramítense estas diligencias previas por las normas del procedimiento abreviado para determinados delitos, incoándose el correspondiente procedimiento que se seguirá por las normas que se regulan en el Capítulo III, Título II, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dése traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, mediante originales o por fotocopias, para que, en el plazo común de DIEZ DIAS soliciten lo que tengan por conveniente acerca del sobreseimiento de la causa, o bien la apertura de juicio oral, presentando, en este último caso, escrito de acusación, quedando en la Secretaría de este Juzgado las actuaciones a disposición de la ACUSACION PARTICULAR, caso de existir, o soliciten la práctica de las diligencias complementarias de investigación que consideren imprescindibles para formular acusación.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal a las acusaciones particulares y al imputado. Y hágaseles saber que esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma, ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de 3 días.

Así lo acuerda y firma el Ilustrísimo Señor ESTEBAN TABERNERO MORENO Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número SEIS de VALENCIA , doy fe.

E/

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

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