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13/12/2024. 00:18:10
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Ejecución de una medida de alejamiento por malos tratos que determina el abandono del hogar de la denunciante y su hija, para evitar el desamparo del presunto agresor:

Considera el Juzgador necesario el alejamiento del agresor de su mujer; pero también que la expulsión del agresor de su domicilio lo dejaría en la más absoluta marginalidad. Por contra, prosigue el juzgador, su mujer, la víctima, cuenta en Chiclana con el domicilio de sus padres, lugar en donde otras en ocasiones ya residió temporalmente.

Auto Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2, Chiclana de la Frontera

Auto que ejecuta una medida de alejamiento por malos tratos, que determina el abandono del hogar de la denunciante para evitar el desamparo del presunto agresor

 MARGINAL: 
 TRIBUNAL: Juzgado 1ª Instancia de Chiclana
 FECHA: 2007-09-01
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Diligencias Urgentes 94/07
 PONENTE: Sr. D. Julio Serrano Serrano
                                                                AUTO

En Chiclana de la Frontera, a 1 de septiembre de 2007.

                                                                HECHOS

  Primera y Único.- En fecha de hoy ha sido puesto a disposición del presente Juzgado Ángel Jesús en calidad de detenido por un presunto delito de malos tratos.

                                                RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

  Primero.- El artículo 544 bis de La LECRIM en relación con el art. 13 del mismo
Cuerpo Legal permite, cuando se investigue un delito de los previstos en el art. 57 del Código Penal, acordar de forma motivada, y cuando resulte necesario, la medida cautelar de alejamiento. Dicha medida tiene como fin impedir al imputado, en el radio que se acuerde, acercarse a la víctima cualquiera que sea el lugar en que ésta se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otro por ella frecuentado.

  Segundo.- Los hechos que han dado lugar al presente procedimiento pueden sercalificados, entre otras, como constitutivos de un delito de maltrato, recogido en elCódigo Penal en su libro II y contenido en la enumeración del art 57 del citado Cuerpo Legal, presupuesto necesario e imprescindible para poder adoptar la medida cautelar que luego se dirá.

  Tercero.- Parece necesaria la adopción de la medida de alejamiento y ello por varias razones, así, porque no parece que exista otra medida alternativa menos gravosapara el denunciado que pueda impedir que se reproduzcan hechos similares a los denunciados, y porque el inculpado tiene un carácter agresivo según se relata en la denuncia, y porque existe parte médico de lesiones que hace que pueda presumirse que vuelvan a producirse hechos similares a los hoy denunciados y cuyasconsecuencias podrían ser fatales.

  Cuarto.-Para poder acordar la medida cautelar de alejamiento es también necesario acreditar la proporcionalidad de la misma, proporcionalidad que se justificaría, no sólo por la gravedad de los hechos que se imputan al denunciado y que están castigados con penas de prisión en el Código Penal, sino también por la trascendencia o gravedad de los hechos denunciados, pues es algo evidente, y que no escapa a nadie, que tales hechos producen una importante alarma social entre la ciudadanía una de cuyas más graves preocupaciones es prevenir y acabar con la lacra social que este tipo de maltrato representa.
  Por otra parte, la medida cautelar de alejamiento parece proporcionada teniendo en cuenta la situación personal del denunciado, pues tal medida no afectaría sustancialmente a su situación económica, salud o situación laboral. Ahora bien, con ser cierto todo lo anterior, no lo es menos que si el alejamiento conlleva la expulsión del denunciado de su casa se le está condenando a la más absoluta marginalidad pues carece de familia en Chiclana de la Frontera ni de personas que puedan acogerle; actualmente paga una letra mensual por una casa que ha adquirido, la hipoteca del domicilio conyugal, de tal suerte que si ha de buscar alojamiento, no le quedará prácticamente nada de dinero con el que pagar la manutención de la hija que tienen en común, siendo el interés de esta última el que ha de prevalecer a la hora de adoptar cualquier decisión; así las cosas, parece razonable que sea el denunciado el que permanezca en el domicilio conyugal y que la denunciante vuelva a la casa de sus padres como hizo anteriormente, lo que demuestra que las necesidades de un techo para ella y su hija las puede tener perfectamente cubiertas, cosa que no sucede en el caso del denunciado; se insiste, el hecho de estar imputado por uno hechos que podrían calificarse de graves no tiene porque llevar consigo la práctica muerte civil del denunciado a quien si se le echa de la casa es posible que quede en una situación difícil de soportar y que podría dar lugar, como usualmente sucede, a situaciones de tensión mayores de las que se pretenden evitar con el alejamiento acordado. Todo ello no impide que en el procedimiento civil correspondiente, o en este mismo después de la celebración de la comparecencia del art. 544 ter. pueda llegarse a una solución distinta o consensuada.

Hechas las anteriores consideraciones

                                                                    RESUELVO

   Acordar la libertad provisional de Ángel Jesús y Prohibir al mismo aproximarse aElvira en un radio de 100 metros cualquiera que sea el lugar en que se encuentreadvirtiéndole que en caso de incumplimiento de esta medida podrá dar fugar a laadopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de sulibertad personal.
Para que esta resolución surta efecto, tanto la denunciante como su hija y demáspersonas que conviven en el hogar familiar han de abandonar el mismo.Comuníquese la presente resolución al Puesto de Chiclana de la Frontera de laGuardia Civil y a la Policía Local a los efectos oportunos, debiéndose participar alJuzgado de Guardia de manera inmediata cualquier circunstancia relacionada con la Orden de Alejamiento.

   Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al imputado y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse ante este Juzgado y en el plazo de los tres días siguientes a su notificación RECURSO DE REFORMA regulado en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así lo acuerda, manda y firma D. Julio Serrano Serrano Juez Titular del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de esta localidad.

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