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Auto por el que se resuelve que no corresponde revisar la sentencia tal como solicitó el condenado Tauroni en el caso Cooperación

Auto Tribunal Superior de Justicia Comunidad Valenciana num. 1/2013 30-07-2015

Auto por el que se resuelve que no corresponde revisar la sentencia tal como solicitó el condenado Tauroni en el caso Cooperación

 MARGINAL: PROV2015190504
 TRIBUNAL: Tribunal Superior de Justicia, Comunidad Valenciana (Civil y Penal) Sección 1
 FECHA: 2015-07-30 10:02
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Recurso núm. 1/2013
 PONENTE: Augusto Tauroni Masía

MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS: PENALIDAD: aplicación de la LO 1/2015, de 30 marzo: no procede la revisión de la pena, por cuanto la misma podría haber sido igualmente impuesta con arreglo a la vigente regulación, la cual incluso es más rigurosa que el régimen derogado.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA

Juicio Oral 1/2013

Rollo de Sala Nº 21/2012

Procedimiento Abreviado 1/2013

Diligencias Previas Nº 3/2012

AUTO

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

 

En la Ciudad de Valencia, a treinta de julio dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO.- Que D. ATM fue condenado a virtud de Sentencia de nuestro Tribunal Supremo núm. 277/15 de 3 de junio, "como criminalmente responsable de un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial del que sería autor en concurso medial con un delito de malversación (que subsume al delito de fraude de subvenciones por el que también era acusado) del que sería cooperador necesario a las penas de SEIS AÑOS de prisión, así como la pena de 20 años de inhabilitación absoluta".

SEGUNDO.- Por escrito formulado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS GIL CRUZ en nombre y representación de D. ATM, ante la reciente entrada en vigor de la LO 1/2015 de 30 de marzo de reforma del Código Penal, se solicitó fuera revisada la referida Sentencia, al entender para su representado más beneficioso el nuevo régimen legal. Solicitando concretamente que, ante la imposibilidad de ser condenado ahora como cooperador necesario de un delito de malversación de caudales públicos, pasara a ser condenado como autor de un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial de artículo 392 del Código Penal a la pena de un año y nueve meses a tres años de prisión y multa de nueve a doce meses.

TERCERO.- Por recibido el anterior escrito se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y restantes partes acusadoras. Tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal, así como por la acusación particular sostenida por la Generalitat Valenciana, en el sentido de oponerse a su admisión al entender que no procede efectuar revisión alguna.

Quedando seguidamente las actuaciones en poder del Magistrado ponente, Iltmo Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, a fin de que -previa su deliberación- expresase el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- De conformidad a lo prevenido por la Disposición transitoria segunda de la LO 1/2015 de 30 de marzo, efectivamente los jueces deberán proceder a revisar las sentencias firmes en ejecución, haciendo para ello aplicación de la norma contemplada por el artículo 2, 2º de nuestro Código Penal, según la cual tendrán carácter retroactivo aquellas normas que favorezcan al reo, para cuya valoración dicha disposición nos ofrece la siguiente regla: "procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código".

La representación del Sr. ATM  pone el acento en la condena que se le impuso como cooperador necesario de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal. Efectuando una artificiosa interpretación de los artículos 252 y 253 a que ahora se remite el Código Penal, para acabar concluyendo de forma realmente inexplicable que se habría producido una despenalización de su conducta.

Olvidando con ello que tal como nos explica la propia exposición de motivos de la Ley 1/2015, lo que se pretende es corregir el tipo, superando su deficiencia histórica de que pese a constituir la malversación una modalidad de la administración desleal nuestro régimen legal únicamente la contemplaba referida exclusivamente a supuesto de sustracción de fondos públicos. Por lo que acorde a esta aspiración "la reforma introduce una nueva tipificación de la malversación como un supuesto de administración desleal de fondos públicos. De este modo se incluyen dentro del ámbito de la norma, junto con las conductas de desviación y sustracción de los fondos públicos, otros supuestos de gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.

Al igual que en el caso de los particulares, la apropiación indebida de bienes por parte del funcionario es sancionada con una pena equivalente a la de la gestión desleal".

No podemos olvidar en este sentido que al Sr. ATM  se le condenó por colaborar de forma necesaria con el Sr. Blasco para que un tercero se apropiara de fondos públicos, lo también recoge el actual 432 por remisión al vigente articulo 253 -no al 252- lo que supondría que la condena que en su día le fue impuesta, igualmente podría serle impuesta con arreglo al nuevo Código Penal. Ya que observamos que el número 3º del comentado articulo 432 prevé la imposición de la misma pena que contemplaba el viejo código cuando se realicen conductas tanto del articulo 252 como del 253, si estas suponen un entorpecimiento para el servicio público o el valor de lo sustraído excede de 50.000 €. Por lo que incluso se observa que el nuevo tipo legal es más severo que el antiguo, ya que al margen de contemplar, tanto las conductas de apropiación como las de administración desleal, la figura agravada es mas rigurosa, no quizá en su pena, sino en los supuestos que la determinan, ya que en vez de ser estas acumulativas, ahora pasan a ser alternativas, es decir que basta con que concurra una de ellas y no las dos como antes, a lo que se añade que ya se objetiva legalmente la cantidad que determina la notoria importancia (50.000 €) e incluso se prevé una segunda agravación para aquellos supuestos que podríamos calificar de extraordinarios, lo que se objetiva considerando por tales aquellos casos en que el valor de lo sustraído excede de 250.000 €, previéndose en estos casos que la pena se imponga en su segunda mitad, pudiendo llegarse incluso a imponer la superior en grado. Cláusula que por cierto hubiera podido ser objeto de consideración en el supuesto de autos.

Por lo que en definitiva, visto que la pena impuesta por la sentencia podría haber sido igualmente impuesta con arreglo a la vigente regulación, la cual incluso podemos señalar es más rigurosa que el régimen derogado, no habrá lugar a acceder a la revisión interesada por la parte.

PARTE DISPOSITIVA

En consideración a lo expuesto la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana,

HA DECIDIDO:

NO HA LUGAR a revisar la condena impuesta a D. ATM por la Sentencia núm. 277/15 dictada por nuestro Tribunal Supremo en fecha 3 de junio de 2015, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, con la advertencia de que contra la misma cabe preparar ante este mismo Tribunal, recurso de casación para ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, en los términos del artículo 847 y por los tramites de los artículos 855 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así lo disponemos y firmamos.

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