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Un año de prisión por usurpar contraseña de correo electrónico y mandar mensajes simulando ser el demandante.

Se trata de una sentencia de conformidad.

Sentencia Juzgado de lo Penal de Navarra, num. 311/2013 01-04-2014

Un año de prisión por usurpar contraseña de correo electrónico y mandar mensajes simulando ser el demandante.

 MARGINAL: PROV2014129026
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Penal nº1,Provincia de Navarra,Pamplona Sala 1
 FECHA: 2014-04-01 10:48
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Sentencia 100/2014
 PONENTE: María Alemán Ezcaray

DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS: existencia: obtiene ilícitamente las contraseñas y accede al correo electrónico y al perfil de una red social de su exnovio, suplantando su identidad con el objetivo de indagar en su vida personal: sentencia dictada por conformidad de las partes.

SENTENCIA Nº 100/2014

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/lruña, a 1 de abril de 2014, por el/la Ilmo/a. Sr/a, D/Dña. MARIA ALEMAN EZCARAY Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 1 de Pamplona/lruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado N° 0000311/2013, procedentes del Procedimiento Abreviado n° 0002635/2012 – 00 y seguidos por un delito de descubrimiento de secretos, habiendo sido parte como acusado/a CASC con N° EXTRANJERO (NIE) n° […], hijo/a de S y de A, nacido/a en LISBOA el día 15 de noviembre de 1990 y con domicilio en […] BARAÑAIN, en situación de libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado, representado/as por el/la Procurador/a JOSE MARIA AYALA LEOZ y asistido/as por el/la Letrado/a EDUARDO MARTINEZ CAMPO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Jdo. Instrucción N° 5 de Pamplona/lruña tramitándose Procedimiento Abreviado n° 0002635/2012 – 00 contra CASC.

Segundo.-Formulada acusación por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como un delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado y penado en el artículo 197.1o.2o del Código Penal, interesando se impusiera la pena de dos años de prisión, multa de quince meses con una cuota diaria de diez euros (con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 789.4° y 792.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la sentencia habrá de notificarse por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Tercero.-Decretada la apertura del juicio y presentado escrito de defensa se remitieron las actuaciones a este Juzgado para celebración del Juicio Oral.

Cuarto.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio.

Por el/la Juez se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le oyó para determinar si la conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

Prestada libremente la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

Quinto.-En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad de las partes se declara probado que en fechas próximas al día 23 de mayo de 2012, la acusada, de nacionalidad portuguesa y sin antecedentes penales, obtuvo ilícitamente las contraseñas para acceder a las cuentas que D. INBT tenía en "Hotmail" y en "Tuenti" (ibov alafiesta@hotmail.com). Una vez que CASC se hizo con tales contraseñas, accedió a esas cuentas suplantando la identidad del Sr. N, y envió correos electrónicos a terceras personas simulando ser el propio INB, todo ello con el ánimo de vulnerar la intimidad de éste y de perjudicarle, puesto que, anteriormente, el denunciante y la acusada había mantenido una relación sentimental, y CASC deseaba indagar en aspectos de la vida personal del Sr. N. Además, la inculpada modificó la contraseña de acceso a dichas cuentas, impidiendo que D. I pudiera acceder a las mismas, pese a ser su legítimo titular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular, dada la conformidad prestada por la defensa del acusado ratificada por éste, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos declarados probados por expreso reconocimiento del acusado son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el art. 197.1o.2o del Código Penal y que las penas solicitadas corresponden a dicha calificación, enl aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en consecuencia, procede condenar a CASC autor penalmente responsable de un delito de descubrimiento de secretos y haciendo los oportunos pronunciamientos sobre responsabilidad civil.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el art. 123 del Código Penal deben imponerse las costas al acusado.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

FALLO

Que debo condenar y condeno a CASC como autor penalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado y penado en el artículo 197.1°, 2° del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un (1) año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y doce (12) meses de multa a razón de una cuota diaria de ocho (8) euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al abono de las costas procesales.

Concurre en el presente caso las condiciones exigidas en los art. 80 y 81 del C. Penal para suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, por cuanto la pena no es superior a dos años y por tanto, se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad desde esta fecha por plazo de DOS AÑOS al penado CASC condicionada a que durante un periodo de dos años no delinca, que comienza a correr desde el día de hoy.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha "ut'supra".

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