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Compra de ganado a través de un pagaré, que es revendido inmediatamente a precio inferior al de compra haciéndolo suyo el acusado y sin que hubiese fondos en la cuenta que estaba domiciliado el pagaré para su cobro

El acusado había comprado en el mercado de Talavera de la Reina (Toledo) 23 cabezas de ganado vacuno por las que entregó un pagaré bancario por valor de 10.501,54 euros, sin intención de abonarlo. Al día siguiente vendió el ganado por 5.176,22 euros. El representante legal de la sociedad perjudicada, por sus conocimientos en el ámbito ganadero, una vez conocido el impago del pagare, tuvo conocimiento del paradero de las reses que vendió y se puso en contacto con el segundo de los compradores para recuperarlas, por lo que abonó la cantidad de 5.176,81 euros. El acusado se había hecho con dicho dinero en metálico sin abonar cantidad alguna a la sociedad perjudicada.
Por los hechos anteriormente descritos, la Audiencia Provincial de Toledo condenó al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de un año de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de seis euros y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara al vendedor inicial del ganado en la cantidad de 5.176,81 euros.
Recurriendo el perjudicado en casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso porque ha quedado demostrada la maniobra engañosa destinada a hacerse con el ganado mediante una operación cuyo pago aparentemente ofrecía garantías para, después deshacerse del mismo, obtener una cantidad mucho menor de la que se había comprometido a pagar y defraudar las expectativas de cobro, al tener la cuenta vacía para hacer frente a una obligación a la que se había comprometido. Se aprecia, por tanto, el engaño del acusado como núcleo principal de la estafa ya que tenía conocimiento de que el pagaré que había ofrecido como fórmula de pago y que fue el que movió la voluntad del perjudicado tenía todos los datos que le daban una realidad comercial figurando el número de cuenta contra el que se giraba la cantidad y la fórmula mercantil exigida en esa clase de documentos.

Sentencia Tribunal Supremonúm. 272/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1), de 29 marzo

Compra de ganado a través de un pagaré, que es revendido inmediatamente a precio inferior al de compra, haciéndolo suyo el acusado y sin que hubiese fondos en la cuenta

 MARGINAL: JUR 2007, 115161
 TRIBUNAL: Tribunal Supremo
 FECHA: 2007-03-29
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Recurso núm. 1419/2006.
 PONENTE: Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín

  ESTAFA: Mediante pagaré: existencia: compra de ganado por el acusado pagando el mismo con un pagaré, que es la causa de la entrega de los animales por su propietario, los que vende inmediatamente a precio inferior al de compra haciéndolo suyo el acusado y sin que hubiese fondos en la cuenta que estaba domiciliado el pagaré para su cobro.  La Sentencia de la Audiencia de Toledo (Sección 1ª) de 10-05-2006, condenó al acusado don David como autor de un delito de estafa agravado por uso de pagaré.Contra la anterior Resolución recurrió en casación el acusado, alegando los motivos que se estudian en los fundamentos de derecho.El TS declara no haber lugar al recurso.

PROV2007115161

 

En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el procesado David, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, que lo condenó por delito de estafa. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. García Guardia. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Juzgado de Instrucción número 1 de Talavera, instruyó Procedimiento abreviado con el número 28/02, contra David y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª que, con fecha 10 de mayo de 2006(PROV 2006165955), dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

Se declara probado que el día 20 de junio de 2001, sobre las 11:00 horas, el acusado David, mayor de edad, condenado por sentencia firme de 1-3-00 dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Santander como autor de un delito de falsedad en documento público a 1 año de prisión, con intención de obtener un beneficio económico, compró en el mercado de ganado de Talavera de la Reina (Toledo) 15 machos y 8 hembras de ganado vacuno por precio de 71.000 pesetas la cabeza a D. Joaquín, como legal representante de la empresa Ganados Sánchez Vegas, SL, entregándole para el pago un pagaré bancario con núm. NUM000, de la entidad Banesto, contra la cuenta corriente núm. NUM001, por valor de 1.747.310,00 ptas. (10.501,54 euros), sin que tuviera intención de abonarlo. El pagaré fue devuelto sin ser abonado al ser presentado al cobro el 28.6.01. El acusado, el día siguiente a la compra, el 21.6.01, vendió el ganado a D. Jose Ángel por precio de 861.250 ptas. (5.176,22 euros), es decir, 35.000 pesetas la cabeza, en la localidad de Adanero (Avila) donde hubo de detenerse con el ganado ya en su poder por una avería mecánica en el camión de transporte. El legal representante de la sociedad perjudicada, por sus conocimientos en el ámbito ganadero, una vez conocido el impago del pagare, llego a saber el paradero de las reses por el vendidas y puesto en contacto con D. Jose Ángel recupero las reses abonando por ellas al Sr. Jose Ángel la misma cantidad que este último había satisfecho al acusado por la compra de las mismas (5.176,81 euros o 861.350 pesetas). El acusado se había hecho con dicho metálico sin abonar del mismo cantidad alguna a la sociedad perjudicada.

SEGUNDO La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento(PROV 2006165955): fallamos: Que debemos condenar y condenamos al acusado D. David, como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prision y multa de seis meses con una cuota diaria de seis Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de esta última de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa que resulten impagadas, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, y a que en orden a la responsabilidad civil, indemnice a Ganados Sanchez Vegas, SL en la cantidad de 5.176,81 Euros.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, se abonara al acusado, en su caso, todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

TERCERO Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO La representación del procesado David, basa su recurso en los siguientes motivos de casacion:

I.– Por infracción de Ley, al amparo del artículo 5. 4º de la LOPJ(RCL 19851578, 2635), al haberse infringido por su inaplicación el art. 24. 2 de la Constitución española(RCL 19782836), en cuanto proclama el derecho a la presunción de inocencia.

II.– Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal(LEG 188216), por indebida aplicación del artículo 250. 1. 3º del Código Penal(RCL 19953170 y RCL 1996, 777).

QUINTO Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 28 de noviembre de 2006, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión de los motivos del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

SEXTO Por Providencia de 27 de febrero de 2007 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 21 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La parte recurrente formaliza un primer motivo invocando la concurrencia de la presunción de inocencia.

1.– Teniendo en cuenta las características de los hechos, su forma de realización y los datos objetivos que se desprenden de las actuaciones, es evidente que la realidad de lo acontecido se ajusta a las declaraciones formuladas por el propio acusado y la parte denunciante. Su coincidencia es sustancial en todo lo que se refiere a la forma de contratación del ganado, el transporte y la modalidad de pago. Asimismo nadie duda de la avería del camión que trasladaba el ganado. En realidad la razón de la disidencia es en la forma de calificar los hechos probados.

2.– Desde la perspectiva de la presunción de inocencia, nada se puede objetar a la utilización de las pruebas por parte de la Sala sentenciadora y la legalidad y contenido exacto de las practicadas. Cuestión distinta es la relativa a la calificación jurídica de los hechos que son el reflejo fiel de una prueba consistente y validamente obtenida.

Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

SEGUNDO El motivo segundo y último considera que, desde el respeto a los hechos probados, su contenido no da pie para calificar como constitutivos de un delito de estafa.

1.– En síntesis mantiene que en ningún momento tuvo intención de engañar al vendedor del ganado y que la venta de las reses a un tercero en una localidad en donde se averió el camión que los trasladaba a su destino, fue debido a circunstancias imprevistas. Reconoce que pagó las reses al denunciante entregándole un pagaré. Advierte que el vendedor sabía que el pagaré no sería satisfecho hasta que vendiese el ganado a una persona en el lugar de destino, pero esto no se pudo llevar a cabo por la avería del camión. Estimó que el precio de venta a un tercero era aceptable y respondía a las previsiones de mercado.

2.– El acusado sabía perfectamente que el pagaré que había ofrecido como fórmula de pago y que fue el que movió la voluntad del perjudicado, tenía todos los datos que le daban una realidad comercial figurando el número de cuenta contra el que se giraba la cantidad y la fórmula mercantil exigida en esa clase de documentos.

La venta del ganado impulsada, por la apariencia y solidez de la fórmula de pago, tuvo lugar el día 20 de junio de 2001 y el pagaré se presentó al pago y fue devuelto el siguiente día 26.

Pudiera admitirse que la incidencia de la avería del camión obligase a la venta del ganado al no disponerse de un lugar para guardarlo mientras se reparaba, pero no resulta admisible que no se pusiese esta circunstancia en conocimiento del vendedor.

Ante la incidencia que se produce al día siguiente de la adquisición del ganado por el acusado, es decir, el día 21 de junio de 2001, este lo vende a un tercero que casualmente tenía la condición de ganadero y que residía en la localidad donde se averió el camión. El recurrente no ha sabido explicar como entró en contacto con el mismo y como se deshizo del ganado, cobrando un precio menor que el de adquisición a su propietario inicial.

3.– En todo caso, tal como hemos referido, desde ese día hasta el día 26 en que se presenta el pagaré al cobro tuvo tiempo, más que suficiente para comunicar lo sucedido, advertir de las dificultades surgidas para entregar la mayor parte del dinero de la segunda venta al denunciante quedándose con lo necesario para reparar el camión y llegar a su punto de destino. Nada de esto hizo y se quedó con la totalidad del precio recibido después de haberse ganado la confianza del denunciante.

4.– El engaño que constituye el núcleo de la estafa se puede advertir en función de una apariencia de solvencia que se manifiesta al vendedor sin advertirle de que sólo cobraría si el ganado lo vendía a un comprador que tenía apalabrado en el lugar de destino. Esta maniobra inicial sirve para romper cualquier lazo de conexión de esta venta, con un negocio jurídico condicionado a determinadas circunstancias de las que fuera advertido el confiado vendedor.

5.– El comportamiento es lo suficientemente sugestivo como para establecer que se trataba de una maniobra engañosa destinada a hacerse con el ganado mediante una operación cuyo pago aparentemente ofrecía garantías para, después deshacerse del mismo, obtener una cantidad mucho menor de la que se había comprometido a pagar y defraudar las expectativas de cobro, al tener la cuenta vacía para hacer frente a una obligación a la que se había comprometido.

Esta forma de actuar es la causa inmediata de la entrega del ganado y del aprovechamiento ilícito del mismo a través de la operación que venimos examinado. Por ello, nos encontramos ante un hecho cuya calificación jurídica no puede ser otra que la de estafa, valiéndose de pagaré, lo que supone una modalidad agravada del artículo 250.1. 3º del Código Penal(RCL 19953170 y RCL 1996, 777).

Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

FALLO


Fallamos: Que Debemos Declarar Y Declaramos No Haber Lugar Al Recurso De Casación interpuesto por la representación de David, contra la sentencia dictada el día 10 de mayo de 2006(PROV 2006165955)por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª en la causa seguida contra el mismo por delito de estafa. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Andrés Martínez Arrieta D. Perfecto Andrés Ibáñez D. José Antonio Martín Pallín

PUBLICACIÓN.–Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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