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Contratos de toreros y rejoneadores: para perfeccionarse deben quedar determinadas la retribución y las reses a lidiar

El rejoneador Diego Ventura rubricó en el mes de marzo un acuerdo con la empresa arrendataria de la Plaza de Toros de Conil para anunciarse en una corrida del arte de Marialva el 10 de junio de 2007.
En dicho acuerdo Ventura se obligaba a la lidia de dos reses de una ganadería "a convenir de mutuo acuerdo". Como honorarios el rejoneador recibiría "la cantidad a convenir de mutuo acuerdo" y esta sería entregada a las doce del mediodía del día del espectáculo.
Días antes del espectáculo, y ante la contingencia de poder anunciarse en otro lugar, Ventura solicitó por burofax a la empresa taurina que acreditase fehacientemente el nombre de la ganadería de los toros a lidiar y la cantidad a cobrar por la participación en el evento. La empresa taurina no pudo probar que respondiera a dicha solicitud.
Llegada la fecha del festejo Ventura no se presentó en la plaza y la empresa denunció al rejoneador por incumplimiento de contrato ante laComisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino.
Para analizar el caso conforme a derecho la juez ponente recuerda que en la vida de los contratos se dan tres fases: lageneración, la perfección y la consumación de estos. Dentro de la fase de generación se producen los tratos, negociaciones o conversaciones preliminares. Analiza la resolución que en eldocumento firmado no quedaban determinados dos elementos esenciales: "poruna parte, el precio o retribución que percibiría el rejoneador " y por otra "la ganadería a la que pertenecían las reses a rejonear". "Amboselementos que entendemos esenciales" continúa la resolución "se dejaban para determinar de mutuo acuerdo entre las partes en un momento posterior,lo que implica la imposibilidad de que la empresa de forma unilateral lo determinase". Concluye la Magistrada que "estamos ante unos tratos preliminares" sin que se haya perfeccionado contrato alguno por las partes. De modo que "no ha existido incumplimiento contractual alguno al noexistir contrato de trabajo perfeccionado".

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz de 12 febrero 2008

Contratos de toreros y rejoneadores: para perfeccionarse deben quedar determinadas la retribución y las reses a lidiar

 MARGINAL: JUR200854860
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Social nº 1 Cádiz
 FECHA: 2008-02-12
 JURISDICCIÓN: Social
 PROCEDIMIENTO: Autos nº 532/07
 PONENTE: Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Cumbre Castro

CONTRATOS LABORALES ESPECIALES: Contrato de trabajo de matadores detoros y rejoneadores: Fases de la contartación: Contrato noperfeccionado

AUTOS n° 532/07

SENTENCIA

En Cádiz a 12 de Febrero de 2008

Vistos por mi, Mª del Carmen Cumbre Castro, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social n°1 de Cádiz, en juicio oral y público lospresentes autos por derechos con el nº 532/07 seguidos a instancia de D. Eusebio representadopor el letrado D. Joaquín Guillermo Moeckel Gil contra la Empresa Maravillas 109 S.L. y en nombre de S.M. el Rey y por laautoridad que el Pueblo Español me concede he pronunciado la presente;


                                            ANTECEDENTES DE HECHOS

    PRIMERO. Por el actor se presentó demanda ante el Decanato el 25/09/07, siendo remitida tras su reparto y para suconocimiento al presente con fecha de entrada el 4/10/07, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho queestimaba de aplicación SUPLICABA al Juzgado que tras los tramites oportunos se dictase sentencia por la que se declare lainexistencia de vinculo laboral alguno entre el actor y la empresa demandada para el festejo taurino organizado por la empresademandada para el día 7 de junio de 2007 en Conil de la Frontera e igualmente se declare, que el documento suscrito el día 12de abril de 2007 no tiene la consideración de contrato de trabajo por ausencia de elementos esenciales que lo conforma.

    SEGUNDO. Admitida que fue a trámite la demanda, se citó a las partes al acto de conciliación y juicio que tuvo lugar 24 deEnero de 2007 compareciendo las partes. Ratificada la actora en su demanda, se opuso la demandada, y solicitando elrecibimiento del juicio a prueba. Otorgado que fué, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que consta en losautos a los que me remito por economía procesal. Tras ello se elevaron las conclusiones a definitivas y a la vista de talesmanifestaciones se declararon los autos conclusos para sentencia.

    TERCERO. En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales.


                                            HECHOS PROBADOS

    PRIMERO.– El actor, D. Eusebio, mayor de edad, con DNI n° NUM000 viene ejerciendo laprofesión de rejoneador,

    SEGUNDO.– Por la actividad de la empresa demandada es de aplicación el Convenio Colectivo de Nacional Taurino.

    TERCERO.- El 12 de Abril de 2007 el demandante suscribió contrato con la demandada, Maravillas 109 S.L. en los siguientestérminos:

  • "En Salamanca a 12 de abril de 2007, de una parte Maravilla 109 S.L. (CIF. B-11/757613; y de otra D. Eusebio (nombre artístico Evaristo), rejoneador de toros convienen:
    1º- La empresa se obliga a celebrar una corrida de rejones en la Plaza de Toros de Conil el diez de junio de 2007.
    2º- D. Eusebio se obliga a tomar parte en la corrida como Rejoneador de Toros para la lidia ymuerte de dos reses de la ganadería a convenir de mutuo acuerdo acompañado de su correspondiente cuadrilla de subalternos yMozo de Espadas.
    3º- La Empresa abonará como Honorarios del Rejoneador y su cuadrilla la cantidad a convenir de mutuo acuerdo que seentregará al diestro o persona que le represente antes de la doce del día en que la corrida se celebre.
    4°- Si por causa de fuerza mayor justificada, la Empresa se viene obligado a suspender la corrida o novillada y avisase alrejoneador contratado antes de emprender el viaje, o se encontrase en el lugar adonde la corrida o novillada hubiera decelebrarse, vendrá la Empresa obligada a abonarle todos los gastos que se le ocasionasen a él y a su cuadrilla, hasta el regresoa sus respectivas residencias oficiales, así como el sueldo del Mozo de Espadas. Si la corrida no se celebrase por causa noatribuible a fuerza mayor, o el rejoneador no fuera anunciado, la Empresa abonará el importe total del contrato. Si una vezcomenzada la corrida o novillada se suspendiese antes de la terminación, el rejoneador percibirá sus honorarios como si hubiesesido celebrada en su totalidad.
    5º- Las partes se obligan a justificar la profesionalidad mediante las correspondientes certificaciones, expedidas por lasrespectivas Organizaciones Profesionales a las que pertenezcan la Empresa y los rejoneadores actuantes, o mediantedeclaración jurada de los que no estuviesen afiliados a aquellas. Todo ello al efecto de obtener el permiso gubernativo pertinente.
    6º- Las actuaciones profesionales pactadas no podrán ser televisadas ni captadas por cualquier otro sistema para su posteriorcomercialización, sin que previamente se haya hecho constar en el presente contrato las condiciones económicas que laspartes convengan.

    Con las siguientes cláusulas adicionales:
    1º- El presente contrato no tendrá validez si no es visado por Protauni y devuelta copia firmada y cumplimentada al rejoneador oapoderado.
    2º- Cuadrilla de Eusebio:
    Rejoneador: Eusebio
    Banderillero: Fidel,
    Banderillero: Juan Luis.
    Mozo de Espadas: Pablo
    Banderillero Constantino
    Ayuda: Luis Manuel.

    CUARTO.- Por el apoderado del rejoneador se remitió el 4/06/07 burofax a la demandada Maravillas 109 S.L. requiriéndose seacordase de mutuo acuerdo la ganadería actuante y honorarios a percibir por el rejoneador. En términos similares se remitiónuevo burofax el 8/06/07. Por la empresaria se le remitiría carta por correo indicándole que el precio acordado era 8.000 € y laganadería del encaste Murube de D. Roberto. No consta su recepción.

La empresa puso en conocimiento de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurinoque el rejoneador no se presentó en la Plaza de Toros de El Colorado (Conil) el pasado 10/06/07, denunciando incumplimientodel contrato.

    QUINTO.- Se ha celebrado ante el CMAC el oportuno acto de conciliación el 25/09/07 con un resultado de Intentado "sin efecto".


                                            FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados lo han sido de la prueba practicada en el acto del juicio oral consistenteen documentales y que fueron aportadas por las partes.

    SEGUNDO.– Es clásico distinguir en la vida del contrato la existencia de tres fases o momentos principales, que son lageneración, la perfección y la consumación, comprendiendo la primera los tratos, negociaciones o conversaciones preliminares,y cuando la voluntad, consciente y libremente emitida, es aceptada por la persona a quien se dirige dicha declaración, seproduce la perfección del contrato, el nacimiento de ésta a la vida jurídica, cual proclama el artículo 1254 del Código civil, del que, y de los 1258 y 1262. se evidencia que dicha perfección surge de la simple concurrencia del consentimiento, de lacoincidencia de las dos declaraciones de voluntad, recíprocas y sucesivas, que genera el acto jurídico bilateral…". Obviamente.,solo cuando se tiene conciencia del objeto que se contrata es posible emitir el consentimiento que perfeccione el contrato. En eldocumento que se nos presenta, a la firma de éste no quedaban determinados dos elementos que consideramos esenciales, poruna parte, el precio o retribución que percibiría el rejoneador que actuaba por cuenta ajena y por otra parte, con respecto a laprestación que se iba a prestar, quedaba sin determinar la ganadería a la que pertenecían las reses a rejonear. Amboselementos que entendemos esenciales se dejaban para determinar de mutuo acuerdo entre las partes en un momento posterior,lo que implica la imposibilidad de que la empresaria de forma unilateral lo determinase. Por otra parte, la falta de acreditación porparte de la demandada de la alegación que efectúa de que el demandante conocía el precio concertado de 8.000€ y la ganadería,nos lleva a concluir de que estamos ante unos tratos preliminares sin que se haya perfeccionado contrato alguno por las partes,por la falta de aceptación de éstos por la otra parte lo que implicaría que no ha existido incumplimiento contractual alguno al noexistir contrato de trabajo perfeccionado faltando la formalización de elementos esenciales de éste, como indica el Real Decreto 1435 / 1985 de 1 de agosto que regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, que afecta al objeto delcontrato y a la retribución que debía de percibir el trabajador.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso


                                            FALLO

Que estimando la demanda presentada por D. Eusebio contra la Empresa Maravillas 109 S.L.,debo declarar y declaro que no existe contrato laboral perfeccionado entre las partes con las consecuencias jurídicas que elloimplicare.

Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde lanotificación de la sentencia, debiendo conocer la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Sevilla, habiéndose de interponer enla forma y modos previstos legalmente.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada que fué la anterior resolución, en el día de la fecha estando SSª celebrando audiencia públicaen la Sala de su despacho. Doy fe.

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