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Reconocimiento del disfrute de las horas de lactancia a un trabajador cuya mujer es trabajadora autónoma

Un trabajador de la empresa telefónica, padre de un bebé, solicitó el disfrute de las horas de permiso por lactancia.
La dirección de Telefónica negó este permiso al trabajador por considerar que la situación laboral de la madre, autónoma, suponía que el derecho a la hora de lactancia no podía ser ejercido por el padre, pero la defensa del trabajadro estimó que "con independencia del tipo de contrato de la madre, el permiso es para el cuidado del bebé".
En su resolución el Juzgado de Valladolid estima la pretensión del actor porque "La madre es trabajadora (autónoma pero trabajadora) no disfruta del permiso -sin analizar si es porque no lo tiene o porque no pudiere disfrutarlo- luego el padre en el ejercicio de su derecho establecido por la Ley interpretada en la única forma que la aplicación del principio de igualdad por razón de sexo permite su disfrute".

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid de 14 noviembre 2007

Reconocimiento del disfrute de las horas de lactancia a un trabajador cuya mujer es trabajadora autónoma

 MARGINAL: JUR2007351629
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Social de Valladolid
 FECHA: 2007-11-14
 JURISDICCIÓN: Social
 PROCEDIMIENTO: Demanda 1183/2007
 PONENTE: Ilmo. Sr. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce

DERECHOS AL DISFRUTE DE LAS HORAS DE LACTANCIA

  En la ciudad de VALLADOLID a catorce de noviembre de dos mil siete.

Dª. Mª DEL MAR NAVARRO MENDILUCE Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 VALLADOLID tras haber visto lospresentes autos sobre ORDINARIO entre partes, de una y como demandante D. Benito, quecomparece defendido por el letrado Don Javier Marijuan Izquierdo y de otra como demandado TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU,que comparece representada y defendida por el letrado Don José María Blanco Martín.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA


                                              ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- Con fecha 6 de noviembre de 2007 se presentó demanda que fue turnada a este Juzgado el día 7 en la quesolicitaba sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma.

    SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día13 de noviembre de 2007 en que comparecieron las partes y defensores que constan en el acta extendida al efecto y en el queabierto el juicio se efectuaron las alegaciones y aclaraciones que fueron estimadas oportunas, practicándose las pruebaspropuestas y admitidas en el mismo y cuantas incidencias tuvieron lugar, solicitándose en conclusiones sentencia deconformidad con sus respectivas pretensiones.

    TERCERO.- Que en la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.


                                                    HECHOS PROBADOS

    PRIMERO.- El actor Don Benito, presta servicios para la empresa Telefónica de España SAU, con lacategoría de Operador técnico de planta interna de 1º vinculado por contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

    SEGUNDO.– El actor es padre de una hija nacida el 19 de julio de 2007.

    TERCERO.- La mujer del actor es trabajadora encuadrada en el Régimen General de Trabajadores Autónomos.

    CUARTO.- El día 10 de septiembre de 2007, el actor solicitó a la empresa la reducción de jornada por lactancia prevista en elarticulo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el articulo 133 de la Normativa Laboral de Telefónica hasta que la hija cumplalos nueve meses el 19 de abril de 2008.

    QUINTO.- La empresa ha denegado el derecho del actor alegando que dicho derecho no le corresponde debido a que el Estatutode los Trabajadores es de aplicación a los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena sin que su esposa, por sertrabajadora autónoma, pueda ceder al actor un derecho que no tiene reconocido.

    SEXTO.- Se presentó papeleta de conciliación instando el preceptivo acto de conciliación que tuvo lugar con el resultado queconsta de intentado sin efecto.


                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Basa su pretensión la parte actora en la aplicación del art. 133 de la normativa laboral de Telefónica y el art. 37.4 del ET.

    SEGUNDO.- Se opone la representación de la demandada a la estimación de la demanda alegando que la redacción actual delart. 133 de dicha normativa, aprobada por la Dirección General de Trabajo el 10 de octubre de 2006 (BOE de 3 de noviembre de 2006) no es la que se contiene en la demanda y que no ampara el derecho que se pretende.

Dicho precepto en su redacción actual es del siguiente tenor: Las trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrán sustituir, a su elección, estederecho por una reducción de su jornada de una hora con la misma finalidad, al principio o al final de la misma, sin que puedafraccionarse en estos casos. Las trabajadoras podrán sustituir el permiso contemplado en el párrafo anterior por el disfrute, deforma ininterrumpida y a continuación del descanso por maternidad, de un permiso retribuido de 15 días laborables, considerandolaborables en este caso los comprendidos de lunes a viernes. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre oel padre biológicos o adoptivos, en el caso de que ambos trabajen (siempre que la madre ceda este derecho a favor del padre, yen el caso de la adopción sólo lo disfrutara uno de los adoptantes). La trabajadora deberá comunicar a la empresa, antes de lafinalización del descanso por maternidad, la forma de disfrute que elija, así como su decisión de disfrutarlo ella o cederle estederecho al padre.

    TERCERO.- Efectivamente, a diferencia de la redacción anterior en la que se hacia referencia a "los empleados" ahora se iniciael precepto con "las trabajadoras" como lo hace también el art. 37.4 del TRET.

Ahora bien el párrafo 3ª del mismo texto señala "Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre.

También el art. 37.4 del TRET establece está posibilidad y a diferencia del precepto convencional no exige cesión del derecho afavor del padre, limitándose a señalar "Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de queambos trabajen".

    CUARTO.- Que aquí trabajan ambos progenitores de la menor no resulta discutido, luego si el TRET establece que este permisopodrá ser disfrutado "indistintamente" se está reconociendo el derecho de cualquier padre de familia a disfrutar de dicho permisosiempre que no se produzca el disfrute simultaneo por la madre.

Aquí no hay cesión de un derecho de la madre al padre ya que el padre lo tiene con la única restricción de que no lo disfrute lamadre a la vez.

La madre es trabajadora (autónoma pero trabajadora) no disfruta del permiso -sin analizar si es porque no lo tiene o porque nopudiere disfrutarlo- luego el padre en el ejercicio de su derecho establecido por la Ley interpretada en la única forma que laaplicación del principio de igualdad por razón de sexo (constitucionalmente consagrado en el art. 14 de la CE) permite, pretendesu disfrute.

Su denegación por la empresa constituye una restricción del derecho del actor al amparo de la actual redacción del art. 133 dela Normativa Laboral que está vedada por la propia aplicación del TRET que contiene una norma de mínimos que no puede serreformada "in peius" por la norma convencional.

    QUINTO.- Con examen de la exposición de motivos de la Ley 37/99 que introdujo el citado numero 4 del art. 37 se pone derelieve que a fin de las modificaciones que contiene es -como su propio titulo indica- la Conciliación de la Vida Familiar y Laboralde las PERSONAS TRBAJADORAS y no sólo de las Mujeres Trabajadoras, como parece entender la empresa en lainterpretación que propone.

La Ley 39/1999, de 5 de noviembre de conciliación de la vida familiar y laboral, introdujo cambios legislativos en el ámbito laboral,para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad deoportunidades entre hombres y mujeres.

La Ley 39/1999 pretendió configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo decooperación y compromiso entre hombres y mujeres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vidaprofesional y en la vida privada, transponiendo a la legislación española las directrices marcadas por la normativa internacional ycomunitaria y superando los niveles mínimos de protección previstas en las mismas.

El cambio legislativo tiene como finalidad posibilitar o facultar la participación de los trabajadores en la vida familiar, sin que elloafecte negativamente a las condiciones de trabajo.

A ello hay que añadir que el art. 37 del ET forma parte del desarrollo del mandato constitucional establecido en el art. 39 de la Norma Fundamental (RCL 1978, 2836 y ApNDL 2875), y estableciéndose aquí la protección de la familia y de la infancia, debeser ésta la finalidad a la que debe servir el precepto de la norma laboral.

    SEXTO.- Conteniéndose en la demanda la pretensión de REDUCCIÓN -que no hora de ausencia- la concreción de la mismasegún el citado precepto será de media hora. Bien entendido que si el precepto convencional limita el derecho del padre a lacesión de la madre que lo tenga, el mismo no es aquí de aplicación sino que lo es el precepto estatutario que distingue hora deausencia de media hora de reducción.

    SÉPTIMO.- Por lo expuesto procede estimar la demanda en reclamación de reducción de jornada por lactancia.

    OCTAVO.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,


                                               FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON Benito contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAUdebo declarar y declaro el derecho del actor a la reducción de su jornada en media hora diaria por lactancia hasta que su hijacumpla nueve meses.

Se previene a las partes que contra la presente Sentencia no cabe recurso alguno por razón de la materia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

    PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior Sentencia en el día de la fecha por el Iltmo, Sr. Magistrado Juez que la suscribeestando celebrando Audiencia pública en la Sala Audiencia de este Juzgado lo que certifico en Valladolid a catorce de noviembrede dos mil siete.

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