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Madre trabajadora que pidió una jornada no ajustada a los turnos de su empresa: resolución favorable

En la presente resolución el juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona da la razón a una mujer que solicitó a su empresa un cambio de horario. Este horario, solicitado para atender a sus hijos menores de ocho años antes de la entrada y después de la salida del colegio, no se ajustaba a los turnos de trabajo establecidos en la planta.
El juzgado considera que "al menos en el momento actual enque sólo la actora ha postulado medida como la pretendida, la adscripción en los términos postuladas, puede hablarse", "que esta es posible y que, por tanto, debe prevalecer, en el conflicto".

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona de 28 febrero 2008

Madre trabajadora que pidió una jornada no ajustada a los turnos de su empresa: resolución favorable

 MARGINAL: JUR200886965
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Social nº 11, Barcelona
 FECHA: 2008-02-28
 JURISDICCIÓN: Social
 PROCEDIMIENTO: 
 PONENTE: Iltmo. Sr. Luis Revilla Pérez

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL:

SENTENCIA 95

En Barcelona a 28 de febrero de 2008.

Vistos por el Iltmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Barcelona y suprovincia, el juicio promovido por Filomena contra Ficotriad, SA. y Ficotriad, SA. en reclamación por Modificacióncondiciones trabajo exc. Mov. geográfic.


                                ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En fecha 27.12.07 fue repartida a este Juzgado de lo Social, la demanda suscrita por la parte actora, en la que después dealegar los hechos y fundamentos legales que estimó pertinentes a su derecho, terminó con la súplica de que se dictase unaSentencia, de conformidad con sus pedimentos.

2.- Admitida la demanda a trámite y señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, éste tuvo lugarel pasado día 27.02.08 en que compareció la parte actora Filomena, asistida del Letrado/Graduado Social D.Jaime Antonio García Vicente. Por la/s demandada/s Ficotriad, SA, representada/s por el Letrado D. Sergi Alarcon Miñarro.

Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La/s demandada/s se opone/n a la demanda en base a lasrazones de hecho y de derecho que expone/n. Abierto el juicio a prueba la actora propuso confesión, documental y testifical yla/s demandada/s documental

En conclusiones las partes mantuvieron sus puntos de vista y solicitaron del Juzgado de lo Social dictase una Sentencia deconformidad con los mismos.

3.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todos los requisitos y formalidades legales.


                                        HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La actora doña Filomena, titular de DNI. número NUM000, con antigüedad de 01/11/2001,categoría de operaria especialista y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.553,93 euros,viene prestando servicios para la empresa FICOTRIAD, SA., dedicada a la actividad de industria siderometalúrgica en el sectorde fabricación de piezas para el automóvil.

SEGUNDO.- La empresa realiza la actividad, en el Área de Producción, de lunes a viernes, en tres turnos rotativos de mañana – de 06 a 14 horas-, de tarde -de 14 a 20 horas- y de noche -de 20 a 06 horas-.

Cuando las exigencias productivas imponen actividad extraordinaria los trabajadores voluntariamente, realizan horas extrasprolongando la jornada, iniciándola o concluyéndola en momento anterior o posterior al fijado para el turno ordinario, o realizandojornada extraordinaria los sábados.

TERCERO.- La actora desarrolla la prestación de servicios en el Área de Producción en jornada semanal de 40 horas conadscripción al turno de tarde.

CUARTO.- Es madre de dos hijos, Patricia y Juan Luis , nacidos, respectivamente, el 02/09/2000 y el 02/08/2005.

Su esposo y padre de los niñas Gustavo, presta servicios como conductor/repartidor para la empresaCAPRABO SA.

Aunque no consta la concreción de su horario si que consta que en ocasiones -como hora mas temprana- ha realizado repartoentregado a las 07:00 horas y -como hora mas tardía- a las 18:40 horas.

QUINTO.- La hija del matrimonio Patricia se encuentra escolarizada permaneciendo en centro escolar de 08:30 a 16:30 horas.

No consta la escolarización del otro hijo.

SEXTO.- La empresa reconoce a las trabajadores que postulan reducción de jornada por cuidado de hijo la facultad de concretarturno de trabajo, de mañana, tarde o noche y la determinación de la reducción, en dimensión temporal y concreción, dentro delelegido.

Así, en el momento temporal actual, 15 trabajadoras disfrutan de la reducción: 5 adscritas al turno de mañana, 6 al de tarde y 4al de noche.

SÉPTIMO.- La actora ha solicitado en varias ocasiones, para atender el cuidado de sus hijos, el cambio de su horario de trabajo,postulando realizarlo de 10:00 a 18:00 horas o, con reducción de una hora, de 10:00 a 17:00 horas.

La empresa le ha manifestado por escrito que el horario pretendido no se ajusta a ninguno de los establecidos en la empresa yque no podía acceder a la petición.

No obstante le ha ofrecido la posibilidad de que elija cualquiera de los turnos establecidos y dentro de ellos opere reducciónhoraria con la concreción que subjetivamente considere oportuna.

OCTAVO.- Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente, el 21/12/2007, cuyo acto resultóintentado sin efecto, el 17/01/2007, y demanda, reproduciendo la pretensión, el 21/12/2007, que en turno de reparto correspondióa este Juzgado.


                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se articula por la actora, demanda en la que ejercita acción que pretende pronunciamiento Judicial que declare suderecho a, para atender cuidado de hijos menores, reducir y determinar unilateralmente su jornada semanal, para pasar arealizarla de 10:00 a 16:45 horas, de lunes a viernes, en lugar de aquel al que se encuentra adscrita, de tarde, de 14:00 a 20:00horas.

Y se opone al éxito de la pensión obrada la demandada negando que se encuentren en el haber de derechos de la actora el quepostula porque, dice, el artículo 37.5 del ET, redactado conforme al artículo 2.2 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, deconciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, no concede el derecho a alterar los turnos de trabajoestablecidos y sí sólo el derecho a la concreción horaria de la reducción solicitada en la jornada ordinaria establecida.

SEGUNDO.- Y centrados en tales términos los extremos de la litis, aunque es cierto que el artículo 37.6 del ET establecetaxativa y literalmente que la concreción, en el acervo exclusivo del trabajador, deberá realizarse "dentro de la jornada ordinaria";también lo es que el encaje del derecho reconocido con el mandato constitucional del artículo 39 de la CE de protección a lafamilia y a la infancia debe servir de guía teleológica y finalista de la exégesis y aplicación del derecho, para, en el análisis de laconcreta circunstancia coyuntural concurrente en el ámbito de las necesidades del hijo -y por ende del trabajador- y de lasproductivas y organizativas de la empresa, concluir, si es posible, por no rebasar las exigencias de la buena fe, atender lapetición del trabajador, también en la concreción de adscripción a un turno especial que cabalga en los rotativos en que serealiza la actividad, en el Área de Producción.

Así lo ha entendido la jurisprudencia de casación para unificación de doctrina en la sentencia de la Sala de lo Social del TS de 20/07/2000, o la jurisprudencia constitucional en la sentencia del TC de 15/01/2007 que, textualmente, señala: "La dimensiónconstitucional de la medida contemplada en los apartados 5 y 6 del art. 37 LET y, en general, la de todas aquellas medidastendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a lano discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) de las mujeres trabajadoras como desde la del mandato de protección a lafamilia y a la infancia (art. 39 CE), ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa. A ellocontribuye el propio precepto legal, que no contiene ninguna precisión sobre la forma de concreción horaria de la reducción dejornada, ni establece si en su determinación deben prevalecer los criterios y las necesidades del trabajador o las exigenciasorganizativas de la empresa, lo que posibilita una ponderación de las circunstancias concurrentes dirigida a hacer compatibleslos diferentes intereses en juego."

TERCERO.- Partiendo de lo reflexionado y añadiendo las premisas de que no se discute que la actora tenga al menos interéspara la determinación de su jornada y horario con la concreción pretendida y que la empresa acreditó que la actividadempresarial se realiza en el Área de Producción, de lunes a viernes, en tres turnos rotativos de mañana -de 06 a 14 horas-, detarde -de 14 a 20 horas- y de noche -de 20 a 06 horas-, con lo que atender la petición de la actora en la parte en que se postulaque se cabalgue su prestación de servicios entre dos turnos diversos -el de mañana y el de tarde-, supone y causa cierta yefectiva disfunción, y de que tal circunstancia se ve agravada por el hecho de que el personal de la empresa de sexo femenino,muy abundante, puede postular reducciones de jornada con concreción análoga a la pretendida por la actora, con lo que ladisfunción organizativa sería Insalvable, sólo podrá obtener éxito la pretensión si se puede asumir la petición sin causar gravedisfunción, ni disponibilidad no gravosa en la atención de la petición.

Llegados a éste punto como se acreditó que, dada la gran dimensión empresarial, es posible, al menos en el momento actual enque sólo la actora ha postulado medida como la pretendida, la adscripción en los términos postuladas, puede hablarse, en lanecesaria compatibilización de intereses, que esta es posible y que, por tanto, debe prevalecer, en el conflicto, el de la actora,como proyección del derecho a la igualdad por razón de sexo, a fijar y concretar la disminución horaria, con lo que la demandadeberá acogerse en integridad.

CUARTO.- Conforme establece el artículo 189 de la LPL contra la presente resolución no cabrá recurso alguno.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de pertinente y general aplicación.


                                                FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Filomena contra la empresa FICOTRIAD, SA., debodeclarar el derecho de la actora a la reducción de jornada, por cuidado de hijos menores, para pasar a realizarla de 10:00 a 16:45horas, de lunes a viernes, en lugar de aquel al que se encuentra adscrita, de tarde, de 14:00 a 20:00 horas, condenando a lademandada a estar y pasar por tal declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Una vez notificada la presente resolución a las partes, y de no ser anunciado recurso de suplicación en el plazo indicado,procédase al ARCHIVO de las actuaciones.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN Se ha dado, leído y publicado la sentencia anterior por el Magistrado Juez que lo ha dictado, celebrandoaudiencia pública, el día de la fecha. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumplió lo ordenado. Doy Fe.

Juzgado Social 11 Barcelona

C/ Girona, 2, 2ª planta

Barcelona Barcelona

Procedimiento Modificación condiciones trabajo exc. Mov. geográfic 905/2007

Parte actora: Filomena

Parte demandada: Ficotriad, SA, y Ficotriad, SA.

 


                                                                        AUTO

Magistrado Juez LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona, a siete de marzo de dos mil ocho


                                                ANTECEDENTES DE HECHO

    Primero. En fecha X28.02.2008, se dictó Sentencia nº. 95 en el presente procedimiento que seguidamente fue notificada a laspartes.

    Segundo. Se ha presentado con fecha 6.03.2008, escrito por la parte actora manifestando que en la referida sentencia se handetectado varios errores, concretamente:

– En el Hecho Probado Segundo, donde dice: "La empresa realiza la actividad, en el Área de Producción, de lunes a viernes, entres turnos rotativos de mañana, de 06 a 14 horas; de tarde de 14 a 20 horas y de noche de 20 a 06 horas." Debe decir: "Laempresa realiza la actividad, en el Área de Producción, de lunes a viernes, en tres turnos no rotativos (fijos) de mañana, de 06 a14 horas, de tarde de 14 a 22 horas y de noche de 22 a 06 horas".

– En el Fundamento de Derecho Primero, donde dice: "…De tarde de 14:00 a 20:00 horas". Debe decir: "…De tarde de 14:00 a22:00 horas".

– En el Fundamento de Derecho Tercero, donde dice: "…de lunes a viernes, en tres turnos rotativos de mañana, de 06 a 14horas, de tarde de 14 a 20 horas y de noche de 20 a 06 horas…" Debe decir: "…de lunes a viernes, en tres turnos no rotativos(fijos) de mañana, de 06 a 14 horas, de tarde de 14 a 22 horas y de noche de 22 a 06 horas…"

– En el Fallo, donde dice: "…se encuentra adscrita, de tarde de 14.00 a 20.00 horas…". Debe decir: "…se encuentra adscrita, detarde de 14.00 a 22.00 horas…"


                                     RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Conforme a lo dispuesto en el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ.), los jueces y tribunales nopodrán variar las sentencias y autos que pronuncien después de firmarlos, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplircualquier omisión que contengan.

En este caso se debe de aclarar la sentencia dictada en su día en los siguientes extremos:

– En el Hecho Probado Segundo, donde dice: "La empresa realiza la actividad, en el Área de Producción, de lunes a viernes, entres turnos rotativos de mañana, de 06 a 14 horas; de tarde de 14 a 20 horas y de noche de 20 a 06 horas." Debe decir: "Laempresa realiza la actividad, en el Área de Producción, de lunes a viernes, en tres turnos no rotativos (fijos) de mañana, de 06 a14 horas, de tarde de 14 a 22 horas y de noche de 22 a 06 horas"

– En el Fundamento de Derecho Primero, donde dice: "… De tarde de 14.00 a 20.00 horas"- Debe decir: "… De tarde de 14.00 a22.00 horas".

– En el Fundamento de Derecho Primero, donde dice: ". De tarde de 14.00 a 20.00 horas" Debe decir: "… De tarde de 14.00 a22.00 horas".

– En el Fundamento de Derecho Tercero, donde dice "…de lunes a viernes, en tres turnos rotativos de mañana, de 06 a 14 horas,de tarde de 14 a 20 horas y de noche de 20 a 06 horas…" Debe decir: "…de lunes a viernes, en tres turnos no rotativos (fijos) demañana, de 06 a 14 horas, de tarde de 14 a 22 horas y de noche de 22 a 06 horas. "

– En el Fallo, donde dice: "… se encuentra adscrita, de tarde de 14.00 a 20.00 horas…". Debe decir: "…se encuentra adscrita, detarde de 14.00 a 22.00 horas …"


                                        PARTE DISPOSITIVA

Dispongo tener por aclarada la sentencia dictada en su día en los siguientes extremos:

– En el Hecho Probado Segundo, donde dice: "La empresa realiza la actividad, en el Área de Producción, de lunes a viernes, entres turnos rotativos de mañana, de 06 a 14 horas; de tarde de 14 a 20 horas y de noche de 20 a 06 horas." Debe decir: "Laempresa realiza la actividad, en el Área de Producción, de lunes a viernes, en tres turnos no rotativos (fijos) de mañana, de 06 a14 horas, de tarde de 14 a 22 horas y de noche de 22 a 06 horas".

– En el Fundamento de Derecho Primero, donde dice: "…De tarde de 14.00 a 20.00 horas". Debe decir: "…De tarde de 14:00 a22:00 horas".

– En el Fundamento de Derecho Primero, donde dice: "…De tarde de 14.00 a 20.00 horas". Debe decir; "… De tarde de 14.00 a22.00 horas".

– En el Fundamento de Derecho Tercero, donde dice "…de lunes a viernes, en tres turnos rotativos de mañana, de 06 a 14 horas,de tarde de 14 a 20 horas y de noche de 20 a 06 horas…" Deba decir: "…de lunes a viernes, en tres turnos no rotativos (fijos) demañana, de 06 a 14 horas, de tarde de 14 a 22 horas y de noche de 22 a 06 horas…"

– En el Fallo, donde dice: "…se encuentra adscrita, de tarde de 14.00 a 20.00 horas…". Debe decir: "…se encuentra adscrita, detarde de 14.00 a 22.00 horas…", quedando el resto en su tenor literal.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acordó y firma LUIS REVILLA PÉREZ, Magistrado Juez del Juzgado Social 11 Barcelona de Barcelona, ante mí, SecretarioJudicial, de lo que doy fe.

EL MAGISTRADO JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo ordenado remitiendo copia de la anterior resolución a las partes por correo certificadocon acuse de recibo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral. Doy fe.

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