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Sentencia núm. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Luxemburgo () 09-07-2015

 MARGINAL: TJCE2015289
 TRIBUNAL: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Luxemburgo
 FECHA: 2015-07-09
 JURISDICCIÓN: Comunitario
 PROCEDIMIENTO: Recurso de Incumplimiento núm.
 PONENTE: E. Juhász

DEFENSA DE LA COMPETENCIA: Ayudas estatales: Recuperación de ayudas ilegalmente abonadas: Decisión por la que se ordena la recuperación de una ayuda incompatible con el Mercado Común: incumplimiento: estimación: inexistencia de imposibilidad absoluta: falta de prueba por parte de la República Francesa de no poder hacer frente a los desórdenes sociales alegados, ni del presunto riesgo de ruptura de la continuidad territorial.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 9 de julio de 2015

Lengua de procedimiento: francés.

«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior — Obligación de recuperación — Imposibilidad absoluta — Compensaciones por un servicio adicional al servicio básico»

En el asunto C-63/14,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, el 10 de febrero de 2014,

Comisión Europea, representada por el Sr. B. Stromsky, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y D. Colas y las Sras. N. Rouam y J. Bousin, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. C. Vajda, A. Rosas, E. Juhász (Ponente) y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de febrero de 2015;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de marzo de 2015;

dicta la siguiente

SENTENCIA

Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288  TFUE (RCL 2009, 2300) , párrafo cuarto, y de los artículos 3 a 5 de la Decisión 2013/435/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013 (LCEur 2013, 1194) , relativa a la ayuda de Estado SA.22843 (2012/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Francia en favor de la Société Nationale Maritime Corse Méditerranée y de la Compagnie Méridionale de Navigation (DO L 220, p. 20; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), al no haber adoptado, dentro de los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para recuperar de su beneficiario las ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior por el artículo 2, apartado 1, de dicha Decisión; al no haber cancelado, dentro de los plazos establecidos, todos los pagos de las ayudas mencionadas en dicho artículo 2, apartado 1, y al no haber informado a la Comisión, dentro del plazo fijado, de las medidas adoptadas para atenerse a la referida Decisión.

El artículo 14 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999 (LCEur 1999, 755) , por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108  TFUE (RCL 2009, 2300) (DO L 83, p. 1), establece:

«1. Cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda (denominada en lo sucesivo ”decisión de recuperación”). La Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho [de la Unión].2. La ayuda recuperable con arreglo a la decisión de recuperación devengará intereses calculados a un tipo adecuado que fije la Comisión. Los intereses se devengarán desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación.3. Sin perjuicio de lo que el Tribunal de Justicia [de la Unión Europea] pueda disponer, de conformidad con el artículo [278 TFUE], la recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional del Estado miembro interesado, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión. Para ello y en caso de procedimiento ante los órganos jurisdiccionales nacionales, los Estados miembros de que se trate tomarán todas las medidas necesarias previstas en sus ordenamientos jurídicos nacionales, incluidas las medidas provisionales, sin perjuicio del Derecho [de la Unión].»

Mediante resolución de 7 de junio de 2007, la Asamblea de Córcega adjudicó al consorcio formado por la Société Nationale Maritime Corse Méditerranée (SNCM) SA (en lo sucesivo, «SNCM») y la Compagnie Méridionale de Navigation SA (en lo sucesivo, «CMN») la delegación de servicio público relativa a la conexión marítima entre el puerto de Marsella y los puertos de Córcega. Mediante resolución del mismo día, el Presidente del Conseil exécutif de la collectivité territoriale de Corse (Consejo Ejecutivo de la Colectividad Territorial de Córcega) fue autorizado a firmar el convenio de delegación de servicio público.

El convenio de delegación de servicio público se celebró para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

El artículo 1 del citado convenio indica que éste tiene por objeto la prestación de servicios marítimos regulares en el conjunto de las líneas de la delegación de servicio público entre el puerto de Marsella y los puertos de Bastia, Ajaccio, Porto-Vecchio, Propriano y Balagne.

El pliego de condiciones contenido en el anexo 1 del convenio de delegación de servicio público define la naturaleza de dichos servicios. En particular, establece:

– un servicio permanente de «pasajeros y mercancías» que el consorcio compuesto por SNCM y CMN debe prestar durante todo el año (en lo sucesivo, «servicio básico»), y– un servicio adicional de «pasajeros», que debe prestar la SNCM, para los picos de tráfico, que cubre unas 37 semanas en las líneas Marsella-Ajaccio y Marsella-Bastia y el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre en la línea Marsella-Propriano (en lo sucesivo, «servicio adicional»).

En virtud del convenio de delegación de servicio público, los dos concesionarios perciben una aportación anual de la Office des transports de la Corse (Oficina de Transportes de Córcega) como contrapartida del servicio básico y del servicio adicional. La compensación financiera final de cada concesionario por cada año se limita al importe del déficit de explotación causado por las obligaciones derivadas del pliego de condiciones, teniendo en cuenta un rendimiento razonable del capital náutico comprometido, en proporción al número de jornadas en que se use efectivamente para las travesías correspondientes a dichas obligaciones. En caso de que los ingresos obtenidos sean inferiores a los ingresos previstos indicados por los concesionarios en su oferta, dicho convenio prevé un ajuste de la compensación pública.

Con posterioridad a su firma, el convenio de delegación de servicio público se modificó, de modo que se suprimieron más de 100 travesías por año entre Córcega y Marsella, se redujeron en 6,5 millones de euros para los dos concesionarios los importes anuales de la compensación financiera de referencia y se impuso un tope al mecanismo de ajuste anual de ingresos por concesionario.

A raíz de una denuncia presentada por Corsica Ferries France SAS (en lo sucesivo, «Corsica Ferries») sobre las ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior recibidas por la SNCM y la CMN a través del convenio de delegación de servicio público relativo a las conexiones marítimas entre Córcega y Marsella, la Comisión informó a la República Francesa, mediante escrito de 27 de junio de 2012, de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, con arreglo al artículo 108  TFUE (RCL 2009, 2300) , apartado 2, sobre las posibles ayudas en favor de la SNCM y de la CMN contenidas en el convenio de delegación de servicio público (DO 2012, C 301, p. 1).

En el marco de su examen, la Comisión procedió a una apreciación de los dos servicios de que se trata, a saber, el servicio básico y el servicio adicional.

La Comisión señaló que las compensaciones recibidas en concepto de servicio básico por la SNCM y la CMN constituían ayudas ilegales, por haberse concedido sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 108  TFUE (RCL 2009, 2300) , apartado 3. No obstante, declaró que estas compensaciones eran compatibles con el mercado interior.

Para concluir que las compensaciones previstas por el convenio de delegación de servicio público para el servicio adicional, prestado por la SNCM exclusivamente, constituían ayudas estatales ilegales e incompatibles con el mercado interior, la Comisión consideró que no se cumplían dos de los cuatro criterios fijados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (TJCE 2003, 218) (C-280/00, EU:C:2003:415).

En efecto, la Comisión hizo constar, en primer lugar, que el servicio adicional no era ni necesario ni proporcionado desde el punto de vista de la satisfacción de una necesidad real de servicio público. En segundo lugar consideró, por una parte, que las condiciones de la licitación no habían permitido garantizar una competencia efectiva y, por otra parte, que las compensaciones financieras no habían sido determinadas tomando como referencia una base de costes establecida a priori ni por comparación con la estructura de costes de otras empresas marítimas comparables.

A la vista de las mencionadas circunstancias, la Comisión adoptó la Decisión impugnada, notificada a la República Francesa el 3 de mayo de 2013, que dispone lo siguiente:

«Artículo 1Las compensaciones abonadas a la SNCM y la CMN en el marco del [convenio de delegación de servicio público], de 7 de junio de 2007, constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107 [TFUE], apartado 1, […]. Estas ayudas estatales fueron concedidas incumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 108 [TFUE], apartado 3, […].Artículo 21. Las compensaciones abonadas a la SNCM respecto de la puesta en marcha de las capacidades adicionales previstas en los puntos I a) 2), I b) 2) y I d) 1.4) del [pliego de condiciones del convenio de delegación de servicio público] mencionado anteriormente, son incompatibles con el mercado interior.2. Las compensaciones abonadas a la SNCM y la CMN para operar en los otros servicios previstos en el [convenio de delegación de servicio público] son compatibles con el mercado interior.Artículo 31. Francia deberá obtener del beneficiario el reintegro de las ayudas contempladas en el artículo 2, apartado 1.2. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) nº 794/2004 [de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 659/1999 (DO L 140, p. 1)] y el Reglamento (CE) nº 271/2008 [de la Comisión, de 30 de enero de 2008], que modifica el Reglamento (CE) nº 794/2004 (DO L 82, p. 1)].4. Francia cancelará todos los pagos de las ayudas contempladas en el artículo 2, apartado 1, que podrían tener lugar a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.Artículo 41. La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 1, será inmediata y efectiva.2. Francia se encargará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.Artículo 51. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia comunicará la siguiente información a la Comisión:(a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;(b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;(c) los documentos que prueban que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda;(d) la fecha y el importe exacto de los pagos mensuales y los ajustes anuales realizados desde la entrada en vigor del convenio [de delegación de servicio público] hasta la fecha de adopción de la presente Decisión.2. Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 1, haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, cualquier información relacionada con las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.Artículo 6El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.»

Según la Comisión, el importe de la ayuda que debía recuperarse se estimaba en unos 220,224 millones de euros en el momento de la adopción de la Decisión impugnada.

Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal General de la Unión Europea el 12 de julio y el 26 de agosto de 2013, respectivamente, la República Francesa y la SNCM interpusieron sendos recursos de anulación contra la Decisión impugnada [asuntos Francia/Comisión (T-366/13) y SNCM/Comisión (T-454/13), pendientes ante el Tribunal General].

Ese mismo día, la República Francesa, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General, presentó una demanda de medidas provisionales solicitando que se suspendiese la ejecución de la Decisión impugnada hasta que el Tribunal General resolviese sobre el fondo del recurso de anulación antes citado. Dicha demanda fue desestimada mediante el auto del Presidente del Tribunal General Francia/Comisión (T-366/13 R, EU:T:2013:396). El recurso de casación interpuesto por la República Francesa contra dicho auto fue desestimado mediante el auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia Francia/Comisión, [C-574/13 P(R), EU:C:2014:36].

Mediante escrito de 20 de junio de 2013, el Presidente de la Colectividad Territorial de Córcega se dirigió al Vicepresidente de la Comisión para que le informara sobre la forma de ejecutar la Decisión impugnada.

El 10 de julio de 2013, el Prefecto de Córcega remitió al Presidente de la Colectividad Territorial de Córcega un escrito al que se adjuntaba la Decisión impugnada. En dicho escrito, el Prefecto de Córcega solicitaba al Presidente de la Colectividad Territorial de Córcega que le informara de la tramitación posterior del mismo. El Prefecto de Córcega indicaba, además, que la República Francesa iba a interponer un recurso de anulación contra la Decisión impugnada, acompañado de una demanda de medidas provisionales.

Ese mismo día, el Prefecto de Córcega remitió al Presidente de la SNCM copia del escrito dirigido al Presidente de la Colectividad Territorial de Córcega, así como una copia de la Decisión impugnada.

Mediante escrito de 17 de julio de 2013, el Vicepresidente de la Comisión comunicó al Presidente de la Colectividad Territorial de Córcega que, con arreglo a la Decisión impugnada, los pagos de las compensaciones otorgadas a la SNCM por el servicio adicional debían suspenderse inmediatamente, que ya se había sobrepasado el plazo establecido en la Decisión impugnada para remitir la información mencionada en su artículo 5, apartado 1, y que, por otra parte, era indispensable respetar el plazo de ejecución establecido en el artículo 4, apartado 2, de la citada Decisión. En dicho escrito, el Vicepresidente de la Comisión recordaba que, en principio, «la entidad que haya concedido las ayudas debe recuperarlas, sobre la base de un título plenamente ejecutivo emitido por dicha entidad (siempre que esté legalmente facultada para emitirlo) o, en su defecto, por otra autoridad pública investida de dicha facultad. Por lo tanto, en el presente asunto, la obligación de recuperación parece corresponder al Consejo Ejecutivo [de la Colectividad Territorial de Córcega] […], por ser este último quien concedió las ayudas incompatibles, como se señala en el considerando 28 de la Decisión [impugnada]».

Mediante escrito de 29 de julio de 2013, el Presidente de la Colectividad Territorial de Córcega informó al Vicepresidente de la Comisión de que había adoptado las disposiciones necesarias para cancelar los pagos de la compensación correspondiente al servicio adicional. Añadía que había tenido dificultades con las autoridades del Estado francés, en particular con los servicios del Prefecto de Córcega y con la chambre régionale des comptes (Tribunal Regional de Cuentas), que cuestionaban la validez de la Decisión impugnada (LCEur 2013, 1194) , negándole todo carácter ejecutivo.

Mediante escrito de 2 de septiembre de 2013, la Comisión solicitó a la República Francesa que le informara, dentro de los diez días siguientes a la fecha del referido escrito, de las disposiciones que había adoptado para aplicar la Decisión impugnada. En el citado escrito, la Comisión recordaba a dicho Estado miembro que, mientras no se acuerde válidamente la suspensión de una decisión de recuperación de ayudas estatales, ésta sigue siendo plena y directamente ejecutiva. Le solicitaba, además, que le precisara las consecuencias de la aplicación de la Decisión impugnada para la situación financiera de la SNCM, habida cuenta de que, según el mencionado Estado, la ejecución de dicha Decisión supondría inevitablemente la insolvencia y la liquidación judicial de la SNCM. A este respecto, la Comisión mencionaba los interrogantes que suscitaba en ella el hecho de que, según las informaciones de que disponía, el Consejo Ejecutivo de Córcega proyectaba proponer a la Asamblea de Córcega, basándose en un informe de la Oficina de Transportes de Córcega, que adjudicara al consorcio integrado por la SNCM y la CMN el convenio de delegación de servicio público para el transporte de pasajeros y de mercancías entre Marsella y los puertos de Córcega en el período comprendido entre 2014 y 2023.

Mediante escrito de 20 de septiembre de 2013, la Comisión «[requirió] nuevamente a [la República Francesa] para que procediera de inmediato a la recuperación de la ayuda, intereses incluidos, a cancelar (y, en su caso, recuperar) todas las ayudas que debían abonarse por el servicio adicional desde el día en que fue notificada la [Decisión impugnada] y a facilitar un informe sobre la situación de la recuperación, en el que se explicara el método seguido para el cálculo de los intereses». La Comisión indicaba a dicho Estado miembro que debía remitir dicha información en el plazo de 20 días hábiles. Por último, la Comisión subrayaba que este plazo adicional no cambiaba en nada la obligación de ejecución inmediata de la Decisión y que, de no procederse a la misma, los servicios de la Comisión se verían obligados a proponer a la Comisión que ejercitara una acción contra la República Francesa con arreglo al artículo 108  TFUE (RCL 2009, 2300) , apartado 2.

El 29 de noviembre de 2013, la República Francesa puso en conocimiento de la Comisión que la Colectividad Territorial de Córcega había suspendido los pagos de las compensaciones relativas al servicio llamado «adicional» desde finales de julio de 2013, basándose en una estimación provisional calculada a partir de los importes mencionados en la Decisión impugnada. En cuanto al importe total de la compensación que debía recuperarse del beneficiario (en concepto de principal e intereses), dicho Estado miembro explicaba sus dificultades para evaluar tal importe, dado que consideraba que la disociación realizada por la Comisión entre «servicio básico» y «servicio adicional» era, en su opinión, artificial. En efecto, según la República Francesa, ambos servicios eran indisociables y contribuían a la consecución del objetivo de continuidad territorial.

En estas circunstancias, estimando que la República Francesa no había adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión impugnada, la Comisión decidió interponer el presente recurso.

Entre la interposición de este recurso y la vista de 5 de febrero de 2015, en la que la Comisión y la República Francesa presentaron sus observaciones, se produjeron diversos acontecimientos.

En la citada vista, la República Francesa precisó que la sociedad Veolia-Transdev, que había concedido un préstamo a la SNCM, había reclamado el 29 de octubre de 2014 la devolución anticipada del mismo, lo que había llevado al Presidente del tribunal de commerce de Marsella a declarar en suspensión de pagos a la SNCM el 28 de noviembre de 2014 y a colocarla bajo administración judicial por un período de seis meses.

Añadió además que, los días 7 y 19 de noviembre de 2014, la Oficina de Transportes de Córcega había emitido dos órdenes de ingreso para recuperar la ayuda declarada incompatible, pero por un importe de unos 198 millones de euros, que, según la Comisión, seguía siendo inferior al que resultaba de la Decisión impugnada, a saber, 220,224 millones de euros.

La resolución por la que se ordenaba la apertura de la administración judicial fue publicada el 14 de diciembre de 2014, con lo que se abrió el plazo de dos meses conferido a los acreedores para comunicar sus créditos.

El 9 de enero de 2015, las autoridades francesas incluyeron en el pasivo de la SNCM la ayuda declarada incompatible, por un importe de unos 198 millones de euros.

Durante la vista, la República Francesa informó asimismo al Tribunal de Justicia de que, el 2 de febrero de 2015, se habían presentado ante el tribunal de commerce de Marsella varias ofertas para la adquisición de la SNCM, en el marco del procedimiento de administración judicial.

Para fundamentar su recurso, la Comisión invoca tres motivos, basados en la infracción de los artículos 3 a 5 de la Decisión impugnada (LCEur 2013, 1194) .

La Comisión alega, en primer lugar, que la República Francesa no adoptó las medidas necesarias para recuperar las ayudas ilegales en los plazos establecidos; en segundo lugar, que si bien el pago de las ayudas cesó efectivamente a partir del mes de julio de 2013, este cese de los pagos se produjo con posterioridad a la fecha fijada por la Decisión impugnada, a saber, el 3 de mayo de 2013, y, por último, en tercer lugar, que la información exigida por la Decisión impugnada sólo se comunicó a partir del 29 de noviembre de 2013, pese a que debería haberse comunicado en los dos meses siguientes a la notificación de dicha Decisión, que tuvo lugar el 3 de mayo de 2013.

La Comisión sostiene que la República Francesa no adoptó las medidas necesarias para recuperar las ayudas ilegales en los plazos establecidos.

La Comisión rechaza la alegación formulada por la demandada al afirmar que le resultaba absolutamente imposible ejecutar la Decisión impugnada (LCEur 2013, 1194) .

La Comisión observa, en particular, que no existe tal imposibilidad cuando el destinatario de la Decisión impugnada no ha iniciado efectivamente tentativa alguna de ejecutar dicha Decisión, como ocurre en el caso de autos.

La Comisión añade que es preciso relativizar los desórdenes sociales que la demandada invoca para justificar esa imposibilidad.

A este respecto, la Comisión afirma que, en primer lugar, cuando verdaderamente existe urgencia frente a una medida sobre cuya legalidad caben serias dudas, siempre hay una vía de recurso que permite que los Estados miembros o los operadores económicos afectados por dicha medida soliciten que se suspenda su ejecución. En segundo lugar, incumbe a la República Francesa hacer respetar el Derecho y mantener el orden público en su territorio, sin ceder ante meras amenazas de alteraciones del orden público. Por último, en tercer lugar, a juicio de la Comisión, debe relativizarse la alegación relativa a la ruptura de la continuidad territorial de Córcega con el continente, si se ponía fin a las conexiones marítimas de Córcega a través de la SNCM, ya que este servicio podía quedar garantizado a través de otras compañías competidoras y, en cualquier caso, por vía aérea.

En su escrito de contestación a la demanda, la República Francesa alega que le resulta absolutamente imposible recuperar el importe de 220,224 millones de euros, objeto de la Decisión impugnada.

A este respecto, afirma que la recuperación de tal cantidad llevaría inevitablemente a la liquidación judicial de la SNCM, proceso que provocaría a su vez graves alteraciones del orden público, como las que se produjeron durante la huelga de 2005 y, en menor medida, en 2014. Tales huelgas podrían así, como en ocasiones anteriores, bloquear de nuevo durante largo tiempo el puerto de Marsella, poner en peligro la continuidad territorial con Córcega, y, en definitiva, afectar gravemente al equilibrio económico de toda una región.

La República Francesa subraya que la interrupción, temporal o definitiva, de la actividad de la SNCM afectaría de manera sustancial, al menos a corto plazo, a las conexiones marítimas del continente con Córcega y, por tanto, a la continuidad territorial de Córcega con el continente, en particular en las conexiones marítimas entre Marsella y los diferentes puertos de Córcega, ya que la iniciativa privada no podría suplir la falta de la SNCM.

La República Francesa precisa que la SNCM realiza una parte sustancial de las conexiones marítimas entre Córcega y el continente, dado que dicha sociedad representa un 34,2 % del tráfico de pasajeros y un 39 % del de mercancías en estas conexiones. Añade que la CMN sólo se encarga de un 40 % de las referidas conexiones correspondientes al servicio básico. La República Francesa indica que la sociedad Corsica Ferries fue la única que participó con la SNCM y la CMN en el procedimiento de licitación para la adjudicación de la delegación de servicio público 2007-2013, lo que excluye la idea de que otra sociedad privada preste el servicio realizado por la SNCM y que, en cualquier caso, la intervención de Corsica Ferries desde el puerto de Marsella exigiría que dicha sociedad transfiriese una parte de su actividad desde los puertos en los que opera, a saber, Niza y Tolón, lo que afectaría a la continuidad territorial entre Córcega y estos dos puertos.

Cabe recordar que, según reiterada jurisprudencia, la supresión de una ayuda ilegal mediante la recuperación de la misma es la consecuencia lógica de la declaración de su ilegalidad. La decisión que obliga a un Estado miembro a recuperar ayudas ilegales, adoptada al amparo del artículo 108  TFUE (RCL 2009, 2300) , apartado 2, goza de presunción de legalidad y, a pesar de la existencia de un recurso de anulación basado en el artículo 263 TFUE, sigue siendo obligatoria en todos sus elementos para su destinatario (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Francia [TJCE 2001, 94] , C-261/99, EU:C:2001:179, apartados 22 y 26, y jurisprudencia citada). Por tanto, en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, el Estado miembro destinatario de tal decisión está obligado a adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar su ejecución.

Con arreglo al artículo 14, apartado 3, del Reglamento nº 659/1999 (LCEur 1999, 755) , la recuperación de la ayuda debe efectuarse sin dilación o, en su caso, en el plazo establecido en la decisión que ordena dicha recuperación. Una recuperación tardía, posterior a los plazos señalados, incumple las exigencias del Tratado FUE (RCL 2009, 2300) (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Italia, C-353/12, EU:C:2013:651, apartados 31 y 32, y jurisprudencia citada).

En el presente caso, no se discute que al término del plazo fijado por la Decisión impugnada, a saber, el 3 de septiembre de 2013, la República Francesa no había adoptado las medidas necesarias para recuperar las ayudas ilegales. Sólo los días 7 y 19 de noviembre de 2014 dicho Estado miembro emitió dos órdenes de ingreso dirigidas a la SNCM, por un importe de unos 198 millones de euros —importe inferior al estimado por la Comisión, que es de 220,224 millones de euros—, sin que se haya producido, no obstante, una recuperación efectiva de las ayudas ilegales. La mera emisión de estos títulos ejecutivos no puede considerarse una recuperación de la ayuda ilegal (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Eslovaquia, C-507/08, EU:C:2010:802, apartado 48).

El recurso de anulación interpuesto por la República Francesa y la SNCM contra la Decisión impugnada no influye en el presente litigio. En efecto, como resulta del artículo 278  TFUE (RCL 2009, 2300) , de no existir una resolución del Tribunal General en sentido contrario, un recurso de anulación carece de efecto suspensivo (véase la sentencia Comisión/Francia [TJCE 2006, 288] , C-232/05, EU:C:2006:651, apartado 60). Al haber desestimado en casación el Tribunal de Justicia el recurso en el que la República Francesa solicitaba la suspensión de la ejecución de la Decisión impugnada, la interposición de un recurso de anulación por parte de dicho Estado miembro no modifica el carácter ejecutivo de la Decisión impugnada.

Según reiterada jurisprudencia, salvo en los casos en que una decisión de recuperación ha sido objeto de una anulación en virtud del artículo 263  TFUE (RCL 2009, 2300) , el único motivo que un Estado miembro puede invocar en su defensa contra un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, es la imposibilidad absoluta de ejecutar la decisión de la que es destinatario (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Alemania [TJCE 2014, 332] , C-527/12, EU:C:2014:2193, apartado 48 y jurisprudencia citada).

No concurre el requisito de imposibilidad absoluta de ejecución de la decisión cuando el Estado miembro demandado se limita a comunicar a la Comisión las dificultades jurídicas, políticas o prácticas que suscita la aplicación de la decisión, sin emprender auténticas gestiones frente a las empresas implicadas para recuperar la ayuda y sin proponer a la Comisión métodos alternativos de ejecución de la decisión que permitan superar las dificultades (véanse las sentencias Comisión/Grecia [TJCE 2015, 132] , C-415/03, EU:C:2005:287, apartado 43; Comisión/Polonia [TJCE 2011, 102] , C-331/09, EU:C:2011:250, apartado 70; Comisión/Italia [TJCE 2011, 124] , C-305/09, EU:C:2011:274, apartado 33, y Comisión/Italia, C-243/10, EU:C:2012:182, apartado 41).

En el caso de autos, la República Francesa formula dos tipos de alegaciones para que el Tribunal de Justicia declare que es absolutamente imposible ejecutar la Decisión impugnada.

La primera alegación se refiere a los desórdenes sociales que podrían producirse a raíz del anuncio de la liquidación judicial de la SNCM, desórdenes que podrían alterar el orden público y provocar, así, la ruptura de la continuidad territorial de Córcega con el continente. En la segunda alegación se invocan las dificultades materiales que provocaría, en caso de desaparición de la SNCM, la necesidad de seguir un procedimiento que culminara en la celebración de un nuevo convenio de delegación de servicio público con un operador económico que no fuera la SNCM, operador que no dispondría necesariamente y de inmediato de medios materiales y humanos para cubrir las necesidades de la delegación de servicio público. Así pues, la necesidad de recurrir a tal procedimiento también podría poner en peligro, al menos durante cierto tiempo, la continuidad territorial antes mencionada.

Respecto a la eventual aparición de desórdenes sociales capaces de alterar el orden público, es jurisprudencia reiterada, como señaló el Abogado General en el punto 86 de sus conclusiones, que, ante una amenaza de desórdenes de este tipo, incumbe al Estado miembro de que se trate adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar el alcance y la eficacia del Derecho de la Unión, con el fin de garantizar la aplicación correcta de este Derecho en interés de todos los operadores económicos, a no ser que se demuestre que una acción por parte de dicho Estado produciría tales consecuencias sobre el orden público que éste no podría hacerles frente con los medios de que dispone (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Francia [TJCE 1997, 257] , C-265/95, EU:C:1997:595, apartados 56 y 57).

En el caso de autos, la República Francesa no demuestra que una acción suya destinada a acabar con los eventuales desórdenes públicos alegados tendría consecuencias tales que no podría hacerles frente con los medios de que dispone. Aun suponiendo que unas actuaciones ilegales provocaran un bloqueo prolongado de las conexiones marítimas con Córcega, ninguno de los datos presentados por la República Francesa permite considerar que la conexión de Córcega con el continente por otras vías marítimas o por vía aérea resultaría imposible, lo que permitiría el abastecimiento de esta isla con productos de primera necesidad.

Por otro lado, es preciso señalar que la emisión de un título ejecutivo de un importe de unos 198 millones de euros, y la posterior comunicación de su crédito efectuada por el Gobierno francés en el procedimiento concursal de que es objeto la SNCM, no provocaron especiales desórdenes.

Habida cuenta de lo anterior, no cabe considerar que los eventuales desórdenes sociales o alteraciones del orden público alegados en el presente caso por la República Francesa constituyan una imposibilidad absoluta de ejecutar la Decisión impugnada.

Por lo que respecta al presunto riesgo de ruptura de la continuidad territorial que podría producirse entre la eventual desaparición de la SNCM y la celebración de un nuevo convenio de delegación de servicio público, se desprende del conjunto de los datos presentados por la República Francesa que el eventual cese de actividad de la SNCM podría efectivamente provocar, a corto plazo, una cierta disminución del tráfico en las conexiones marítimas que existen entre Marsella y los puertos de Córcega. No obstante, dicho Estado miembro no demuestra la existencia de circunstancias que permitan concluir que esa disminución tendría consecuencias de tal envergadura que podría equipararse a una imposibilidad absoluta de ejecutar la Decisión impugnada.

En consecuencia, procede hacer constar que la República Francesa no ha aportado la prueba de que le resulte absolutamente imposible recuperar las ayudas ilegales, por lo que cabe concluir que dicho Estado miembro ha incumplido su obligación de recuperar las ayudas abonadas ilegalmente, establecida en el artículo 3, apartados 1 a 3, y en el artículo 4 de la Decisión impugnada (LCEur 2013, 1194) .

El artículo 3, apartado 4, de la Decisión impugnada (LCEur 2013, 1194) obliga a la República Francesa a cancelar todos los pagos de las ayudas ilegales a partir de la fecha de notificación de dicha Decisión, que tuvo lugar el 3 de mayo de 2013.

Pues bien, de los datos contenidos en el escrito de réplica de la Comisión, no discutidos por la República Francesa, resulta que ésta sólo cumplió con dicha obligación a partir del 23 de julio de 2013 y, por tanto, incumplió sus obligaciones entre el 3 de mayo de 2013 y el 23 de julio de 2013.

En consecuencia, procede declarar que se ha acreditado el incumplimiento de esta obligación.

El artículo 5 de la Decisión impugnada (LCEur 2013, 1194) obliga a la República Francesa a comunicar diversos datos en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Decisión.

Como la República Francesa no adoptó, dentro de los plazos establecidos, las medidas necesarias para cancelar los futuros pagos de las ayudas y para recuperar el importe de las ayudas ya abonadas, incumplió igualmente su obligación, establecida en el artículo 5 de la Decisión impugnada, de informar a la Comisión de las medidas adoptadas en los dos meses siguientes a la notificación de la Decisión impugnada (LCEur 2013, 1194) .

Por consiguiente, procede declarar que se ha acreditado el incumplimiento de esta obligación.

Habida cuenta del conjunto de consideraciones expuestas, procede declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288  TFUE (RCL 2009, 2300) , párrafo cuarto, y de los artículos 3 a 5 de la Decisión impugnada al no haber adoptado, dentro de los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para recuperar de la SNCM las ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior por el artículo 2, apartado 1, de la citada Decisión; al no haber cancelado, dentro de los plazos establecidos, todos los pagos de las ayudas mencionadas en dicho artículo 2, apartado 1, y al no haber informado a la Comisión, dentro del plazo fijado, de las medidas adoptadas para atenerse a la referida Decisión.

A tenor del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (LCEur 2012, 1401) , la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Como la Comisión ha solicitado la condena en costas de la República Francesa y las pretensiones formuladas por esta última han sido desestimadas, procede condenarla en costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) decide:

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE (RCL 2009, 2300), párrafo cuarto, y de los artículos 3 a 5 de la Decisión 2013/435/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013 (LCEur 2013, 1194), relativa a la ayuda de Estado SA.22843 (2012/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Francia en favor de la Société Nationale Maritime Corse Méditerranée y de la Compagnie Méridionale de Navigation, al no haber adoptado, dentro de los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para recuperar de la Société Nationale Maritime Corse Méditerranée (SNCM) SA las ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior por el artículo 2, apartado 1, de dicha Decisión; al no haber cancelado, dentro de los plazos establecidos, todos los pagos de las ayudas mencionadas en dicho artículo 2, apartado 1, y al no haber informado a la Comisión, dentro del plazo fijado, de las medidas adoptadas para atenerse a la referida Decisión.

Condenar en costas a la República Francesa.

Firmas

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