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Sentencia núm. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Luxemburgo () 11-06-2015

 MARGINAL: TJCE2015272
 TRIBUNAL: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Luxemburgo
 FECHA: 2015-06-11
 JURISDICCIÓN: Comunitario
 PROCEDIMIENTO: Cuestión prejudicial núm.
 PONENTE: José Luís da Cruz Vilaça

CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIO: Partidas arancelarias: Clasificación de mercancías: Máquinas y aparatos. Material eléctrico: Los demás aparatos eléctricos o máquinas que tienen función propia (subpartida 8543 70 90 de la NC): inclusión: estimación: aparato lector de libros electrónicos dotado de una función de traducción o de diccionario que no es su función principal.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 11 de junio de 2015

Lengua de procedimiento: alemán.

«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) nº 2658/87 — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Partida 8543 70 — Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 85 de la Nomenclatura Combinada — Subpartidas 8543 70 10 y 8543 70 90 — Aparato lector de libros electrónicos con funciones de traducción o de diccionario»

En el asunto C-58/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), mediante resolución de 12 de noviembre de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de febrero de 2014, en el procedimiento entre

Hauptzollamt Hannover

y

Amazon EU Sàrl,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y los Sres. A. Arabadjiev y J.L. da Cruz Vilaça (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Cruz Villalón;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Hauptzollamt Hannover, por el Sr. T. Röper;

– en nombre de Amazon EU Sàrl, por los Sres. S. Maunz y H. Menzel, Rechtsanwälte;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Caeiros y B.-R. Killmann, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

SENTENCIA

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las subpartidas 8543 70 10 y 8543 70 90 de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC») que figuran en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987 (LCEur 1987, 3037) , relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010 (LCEur 2010, 1444) (DO L 284, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 2658/87»).

Esta petición fue presentada en el marco de un litigio entre el Hauptzollamt Hannover (Oficina principal de aduanas de Hannover, Alemania; en lo sucesivo, «HZA») y Amazon EU Sàrl (en lo sucesivo, «Amazon») en relación con la clasificación arancelaria de los aparatos lectores de libros electrónicos dentro de la NC.

En virtud del artículo 12, apartado 1, del Reglamento nº 2658/87 (LCEur 1987, 3037) , la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos de los derechos de aduana, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Este Reglamento surtirá efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.

La versión de la NC aplicable al asunto principal es la que resulta del Reglamento nº 861/2010 (LCEur 2010, 1444) , que entró en vigor el 1 de enero de 2011.

La primera parte de la NC comprende un conjunto de disposiciones preliminares. En esta parte, en el título I, dedicado a las «Reglas generales», la sección A, bajo la rúbrica «Reglas generales para la interpretación de la [NC]», dispone:

«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:[…]3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.[…][…]6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.»

La segunda parte de la NC contiene una sección XVI, con el encabezamiento «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos». La nota 3 de dicha sección precisa lo siguiente:

«Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.»

La sección mencionada comprende el capítulo 84 —relativo a los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos y a las partes de estas máquinas o aparatos— y el capítulo 85 —relativo a las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, a los aparatos de grabación o reproducción de sonido, a los aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y a las partes y accesorios de estos aparatos—. La nota 5 E) del capítulo 84 indica lo siguiente:

«Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.»

El capítulo 85 de la NC comprende, en particular, las siguientes partidas y subpartidas:

«Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%)Unidad suplementaria 1234[…]8543Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo[…]8543 70— Las demás máquinas y aparatos:8543 70 10— — Máquinas eléctricas con funciones de traducción o de diccionarioexención[…]8543 70 90 — Los demás— — Los demás3,7[…]»

En el momento en que se produjeron los hechos del litigio principal, el tipo de los derechos de aduana a la importación aplicable a las máquinas y aparatos clasificados en la subpartida 8543 70 90 de la NC era de 3,7 %, mientras que las máquinas y los aparatos comprendidos en la subpartida 8543 70 10 de la NC gozaban de una exención de derechos de aduana.

Con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guión, del Reglamento nº 2658/87 (LCEur 1987, 3037) y conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 de dicho Reglamento, la Comisión elabora Notas Explicativas de la NC. Las Notas Explicativas aplicables a los hechos del asunto principal, publicadas el 6 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO C 137, p. 1), precisan lo siguiente por lo que se refiere a la subpartida 8543 70 90:

«8543 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo8543 70 90 — los demásSe clasifican en esta subpartida, por ejemplo:[…]Esta subpartida comprende igualmente los pequeños aparatos electrónicos sin zócalo (incluidos los aparatos llamados microordenadores) mediante los cuales se pueden componer palabras y frases que son traducidas a determinados idiomas extranjeros mediante módulos de memoria para utilizar con dichos aparatos. Estos aparatos tienen un teclado alfanumérico y una pantalla rectangular de visualización (visualizador). Por el contrario, no pertenecen a esta subpartida los aparatos similares sin función de cálculo (partida 8470).»

Amazon es una sociedad que importa, en particular, aparatos lectores de libros electrónicos. Esos aparatos incluyen, además del material necesario para la lectura de libros, una opción de voz, un programa de reproducción de formatos audio y una función de diccionario. Dichos aparatos llevan preinstalados los diccionarios Oxford American Dictionary y Oxford Dictionary of English. Además, pueden descargarse e instalarse otros diccionarios.

Los aparatos lectores de libros electrónicos importados en Alemania por Amazon en el mes de junio de 2011 fueron clasificados por las autoridades aduaneras competentes en la subpartida 8543 70 90 de la NC. En el mes de julio de 2011, Amazon presentó una reclamación contra dicha clasificación. Mediante decisión de 20 de octubre de 2011, el Hauptzollamt Itzehoe (Oficina principal de aduanas de Itzehoe, Alemania), competente en aquel momento, reclasificó los mencionados aparatos lectores en la subpartida 8543 70 10 de la NC. El 26 de octubre de 2011, Amazon solicitó una información arancelaria vinculante al HZA y propuso la clasificación de los aparatos lectores en la subpartida 8543 70 10 de la NC. No obstante, en la información arancelaria vinculante expedida, el HZA decidió clasificar los aparatos lectores en la subpartida 8543 70 90 de la NC indicando que la función principal de estos últimos es la reproducción de libros almacenados en formato electrónico y no la función de traducción o de diccionario.

A continuación, Amazon interpuso un recurso ante el Finanzgericht Hamburg (Tribunal competente en materia tributaria de Hamburgo, Alemania), que, mediante sentencia de 14 de febrero de 2013, ordenó al HZA que expidiera una información arancelaria vinculante en la que se clasificara a los aparatos de lectura objeto de litigio en el asunto principal en la subpartida 8543 70 10 de la NC. El HZA interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia ante el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo en materia tributaria).

El tribunal remitente considera que, cuando debe realizarse la clasificación de un aparato en la NC, la subpartida que incluya la descripción más específica de ese aparato tiene primacía sobre las subpartidas relativas a designaciones más genéricas. Dicho tribunal señala que no se cumplen los requisitos exigidos para la aplicación de la regla general de interpretación enunciada en la parte primera, título I, sección A, punto 3, letra a), de la NC, puesto que no existen dos subpartidas que puedan tomarse en consideración para la clasificación de los aparatos de lectura de que se trata en el asunto principal. Según dicho tribunal, la subpartida 8543 70 90 de la NC no constituye otra posibilidad de clasificación en el sentido de dicha regla general de interpretación. Dado que sólo es una subpartida de carácter residual, únicamente puede aplicarse en caso de que no sea posible una clasificación en otra subpartida más específica, lo que no sucede en el asunto principal.

En estas circunstancias, el Bundesfinanzhof decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) ¿Debe interpretarse la descripción de productos que contiene la subpartida 8543 7010 de la [NC] en el sentido de que sólo incluye los aparatos que dispongan exclusivamente de la función de traducción o de diccionario?2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Deben incluirse también en la subpartida 8543 7010 de la [NC] los aparatos en los que la función de traducción o de diccionario no es significativa frente a la función principal (función de lectura)?»

Mediante sus cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el tribunal remitente solicita, en esencia, que se dilucide si la NC debe interpretarse en el sentido de que un aparato lector de libros electrónicos dotado de una función de traducción o de diccionario debe clasificarse en la subpartida 8543 70 10, como máquina eléctrica con funciones de traducción o de diccionario, o debe clasificarse en la subpartida 8543 70 90, como otro aparato eléctrico.

Con carácter preliminar, debe recordarse que, cuando conoce de una remisión prejudicial en materia de clasificación arancelaria, la función del Tribunal de Justicia consiste en proporcionar una aclaración al órgano jurisdiccional nacional acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en la NC, y no en efectuar él mismo dicha clasificación ( sentencia Rohm Semiconductor [TJCE 2014, 459] , C-666/13, EU:C:2014:2388, apartado 23 y jurisprudencia citada).

Por tanto, en un asunto como el del litigio principal, corresponde al tribunal nacional determinar cuáles son las funciones principales y accesorias del producto que debe ser objeto de una clasificación arancelaria.

Pues bien, como se deriva de la propia formulación de la segunda cuestión prejudicial mencionada en el apartado 15 de la presente sentencia, el tribunal remitente estima que la principal función de los aparatos lectores objeto de litigio en el asunto que ha dado lugar a la presente petición de decisión prejudicial es la función de lectura.

A este respecto debe recordarse que, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las notas de sección o de capítulo (véase, en particular, la sentencia Digitalnet y otros [TJCE 2010, 356] , C-320/11, C-330/11, C-382/11 y C-383/11, EU:C:2012:745, apartado 27 y jurisprudencia citada).

El tribunal remitente indica precisamente que no existe ninguna subpartida en la NC cuyo texto haga referencia explícita a un aparato eléctrico que tenga como función principal la función de lectura.

No obstante, de lo anterior no puede deducirse que, a falta de una subpartida en la NC que se corresponda con precisión con la función principal de un aparato, éste deba clasificarse en una subpartida específica con arreglo a una de sus funciones accesorias.

En efecto, la clasificación arancelaria de un producto debe realizarse teniendo en cuenta la función principal de éste. Así, la nota 3 de la sección XVI de la segunda parte de la NC prevé en particular que una máquina que tenga diversas funciones debe clasificarse según la función principal que la caracterice.

Del mismo modo, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que, para clasificar un producto, es necesario tener en cuenta lo que resulta principal o accesorio desde el punto de vista del consumidor (véase, en ese sentido, la sentencia British Sky Broadcasting Group y Pace [TJCE 2011, 104] , C-288/09 y C-289/09, EU:C:2011:248, apartado 77).

Por tanto, un producto debe clasificarse tomando en consideración no una de sus funciones accesorias, sino su función principal, también en el caso, como el del asunto principal, en el que no exista una subpartida de la NC que se corresponda específicamente con dicha función principal.

De lo que precede resulta que, a falta de una subpartida en la NC que se corresponda con la función principal de un producto, éste debe clasificarse en una subpartida de carácter residual de la NC, en el presente caso la subpartida 8543 70 90.

En consecuencia, ha de responderse a las cuestiones prejudiciales que la NC debe interpretarse en el sentido de que un aparato de lectura de libros electrónicos dotado de una función de traducción o de diccionario debe clasificarse, cuando dicha función no sea su función principal, extremo que deberá comprobar el tribunal remitente, en la subpartida 8543 70 90 y no en la subpartida 8543 70 10.

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987 (LCEur 1987, 3037), relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010 (LCEur 2010, 1444), debe interpretarse en el sentido de que un aparato lector de libros electrónicos dotado de una función de traducción o de diccionario debe clasificarse, cuando dicha función no sea su función principal, extremo que deberá comprobar el tribunal remitente, en la subpartida 8543 70 90 y no en la subpartida 8543 70 10.

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