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Sentencia núm. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Luxemburgo () 21-05-2015

 MARGINAL: TJCE2015200
 TRIBUNAL: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Luxemburgo
 FECHA: 2015-05-21
 JURISDICCIÓN: Comunitario
 PROCEDIMIENTO: Cuestión prejudicial núm.
 PONENTE: A. Rosas

TRANSPORTES: Transporte terrestre: Condiciones técnicas y de seguridad: Permiso de conducción: Directiva 2006/126/CE: principio de reconocimiento mutuo de los expedidos en otro Estado miembro: excepción: permiso de conducción «restringido, suspendido o retirado en su territorio» (art.11.4): vulneración: desestimación: normativa nacional mediante la que el Estado miembro de residencia normal de una persona, que no puede retirar a esta persona, conductor de un vehículo, su permiso de conducción debido a que éste ya había sido objeto de una decisión de retirada anterior, ordena que no se pueda expedir un nuevo permiso de conducción a dicha persona durante un período determinado, lo que tiene como consecuencia que se opondrá al reconocimiento de la validez de cualquier permiso expedido por otro Estado miembro antes del término de dicho período: irrelevancia de que la sentencia que establece esta medida hubiera adquirido firmeza con posterioridad a la expedición del permiso de conducción en el segundo Estado miembro, dado que este permiso fue obtenido tras haberse dictado dicha sentencia y que los motivos que justifican dicha medida existían en la fecha de expedición de dicho permiso.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 21 de mayo de 2015

Lengua de procedimiento: alemán.

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/126/CE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Período de prohibición — Expedición del permiso de conducción por un Estado miembro antes de la entrada en vigor de un período de prohibición en el Estado miembro de residencia normal — Motivos de denegación del reconocimiento en el Estado miembro de residencia normal de la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro»

En el asunto C-339/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberlandesgericht Nürnberg (Alemania), mediante resolución de 26 de junio de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de julio de 2014, en el procedimiento penal contra

Andreas Wittmann,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. C. Vajda, Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas (Ponente), y E. Juhász, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Sr. Wittmann, por el Sr. W. Säftel, Rechtsanwalt;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. G. Braun y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

SENTENCIA

La petición de decisión prejudicial versa sobre a la interpretación del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 (LCEur 2006, 3646) , sobre el permiso de conducción (DO L 403, p. 18).

Dicha petición se ha planteado en el marco de un procedimiento penal iniciado contra el Sr. Wittmann por haber conducido, el 16 de mayo de 2013, un vehículo en territorio alemán sin estar en posesión del permiso de conducción exigido a tal fin.

Los considerandos 2 y 15 de la Directiva 2006/126 (LCEur 2006, 3646) señalan lo siguiente:

«(2) Las normativas sobre el permiso de conducción son un elemento indispensable de la política común de transportes, contribuyen a aumentar la seguridad de la circulación vial, y facilitan la libre circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro distinto del que expide el permiso. Debido a la importancia de los medios de transporte individuales, la posesión de un permiso de conducción debidamente reconocido por el Estado de acogida favorece la libre circulación y la libertad de establecimiento de las personas. […][…](15) Por razones de seguridad vial es conveniente que los Estados miembros puedan aplicar sus disposiciones nacionales en materia de retirada, suspensión, renovación y anulación del permiso de conducción a los titulares del mismo que hayan fijado su residencia normal en su territorio.»

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, de esta Directiva (LCEur 2006, 3646) , los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente.

El artículo 11, apartado 4, de dicha Directiva (LCEur 2006, 3646) establece que:

«Los Estados miembros se negarán a expedir un permiso de conducción a los solicitantes cuyo permiso de conducción esté restringido, suspendido o retirado en otro Estado miembro.Los Estados miembros denegarán el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción expedido por otro Estado miembro a una persona cuyo permiso de conducción esté restringido, suspendido o retirado en su territorio.Un Estado miembro podrá también negarse a expedir un permiso de conducción a un solicitante cuyo permiso esté anulado en otro Estado miembro.»

Las disposiciones pertinentes de Derecho alemán son las del Reglamento relativo al acceso de las personas a la circulación por carretera — Reglamento del permiso de conducción (Verordnung über die Zulassung von Personen zum Straßenverkehr — Fahrerlaubnis-Verordnung), en su versión de 10 de enero de 2013 (en lo sucesivo, «FeV»).

El artículo 28, apartado 1, del FeV establecía el principio conforme al cual un permiso de conducción de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) válido, expedido en otro Estado miembro, autorizaba al titular de éste a conducir un vehículo en Alemania.

El apartado 4 de dicho artículo, que fija una excepción a esta regla, establecía que:

«La autorización prevista en el apartado 1 no se aplicará a los titulares de un permiso de conducción de la UE o del EEE[…]3. cuyo permiso de circulación haya sido retirado en Alemania, ya sea por una resolución judicial provisional o definitiva, o por una decisión administrativa directamente aplicable o definitiva conforme a la cual el permiso haya sido denegado definitivamente o cuyo permiso de conducir no haya sido anulado únicamente porque el titular renunció al mismo entre tanto,4. a quienes, en virtud de decisión judicial firme, no se les pueda expedir un permiso de conducción,[…]Los números 3 y 4 de la primera frase sólo se aplicarán si las medidas que se mencionan han quedado inscritas en el registro central de tráfico y no han sido canceladas en cumplimiento del artículo 29 de la Ley sobre tráfico y circulación vial […]»

Durante un control de carretera, el 16 de mayo de 2013, en Rothenburg-ob-der-Tauber (Alemania), el Sr. Wittmann, nacional alemán, presentó un permiso de conducción de la Unión, que le había sido expedido por las autoridades polacas.

Las autoridades alemanas, al considerar que no podía reconocerse en su territorio la validez del permiso de conducción obtenido en Polonia, iniciaron un procedimiento penal contra el Sr. Wittmann por conducir sin permiso de conducción. Éste no podía, según ellas, hacer valer un permiso de conducción polaco, porque había sido objeto de una condena anterior en Alemania, acompañada de un período de prohibición de obtención del permiso de conducción.

Como consecuencia de ello, fue procesado y posteriormente condenado por el Amtsgericht Ansbach (Tribunal Cantonal de Ansbach), el 23 de enero de 2014, a una pena de prisión de seis meses por conducción sin permiso. Este órgano jurisdiccional, al resolver en tal sentido, ratificó la posición de las autoridades alemanas.

En lo que respecta a los hechos que dieron lugar al litigio ante el órgano jurisdiccional remitente, éste señala que, durante un control de carretera efectuado el 1 de diciembre de 2004, el Sr. Wittmann había presentado un permiso de conducción checo falsificado. El Amtsgericht Lindau (Tribunal Cantonal de Lindau), que era en aquel momento el tribunal territorial competente, impuso, en una sentencia de 18 de julio de 2005, únicamente un período de prohibición de expedición de permiso de conducción, esto es, un plazo durante el cual no se puede expedir ningún permiso de conducción a favor de una persona que no tiene permiso de conducción —por haberle sido retirado ya anteriormente o porque esa persona nunca había tenido uno—. El Amtsgericht Lindau se pronunció en este sentido, dado que el permiso de conducción del Sr. Wittmann le había sido retirado durante el año 2001.

Esta sentencia del Amtsgericht Lindau adquirió firmeza el 14 de julio de 2006. El período de prohibición de expedición se inició el 14 de julio de 2006 y concluyó un año más tarde, es decir, el 14 de julio de 2007. Conforme al Código Penal, los períodos de prohibición de expedición de un permiso de conducción comienzan a contar únicamente cuando la sentencia condenatoria adquiere firmeza.

Si bien, con posterioridad a la sentencia del Amtsgericht Lindau, el Sr. Wittmann no solicitó un nuevo permiso de conducción en Alemania, obtuvo, por el contrario, un permiso de conducción en Polonia el 14 de septiembre de 2005, es decir, tras dictarse la sentencia de 18 de julio de 2005, pero antes de que ésta adquiriese firmeza, y antes de que comenzase el período de prohibición de un año.

El Sr. Wittmann presentó su permiso de conducción polaco durante un control de carretera en Rothenburg-ob-der-Tauber, el 15 de septiembre de 2009. Mediante sentencia de 4 de mayo de 2010, fue condenado por conducir sin permiso de conducción a una pena privativa de libertad de seis meses, pena que cumplió.

El Sr. Wittmann presentó este mismo permiso de conducción polaco durante el control de carretera del 16 de mayo de 2013, al que se refiere el apartado 9 de la presente sentencia.

Mediante su sentencia de 23 de enero de 2014, el Amtsgericht Ansbach declaró igualmente que, en el pasado, el Sr. Wittmann ya había sido objeto de once condenas por conducir sin permiso de conducción. En particular, su permiso de conducción alemán le había sido retirado en 2001 y posteriormente ningún otro permiso le fue expedido en Alemania.

El Sr. Wittmann, recurrió en casación contra esta sentencia de 23 de enero de 2014 ante el Oberlandesgericht Nürnberg (Tribunal Regional Superior de Núremberg). La ejecución de la pena de prisión fue suspendida hasta que se dicte sentencia por el órgano jurisdiccional remitente.

Albergando dudas sobre la eventual obligación, en virtud de la Directiva 2006/126 (LCEur 2006, 3646) , de reconocer el permiso de conducción polaco, el Oberlandesgericht Nürnberg decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Se ha de interpretar el artículo 11, apartado 4, de la Directiva [2006/126], en el sentido de que equivale a la retirada del permiso de conducción cuando al conductor de un vehículo no se le retira el permiso de conducción solamente porque ya le ha sido retirado anteriormente y, por lo tanto, carece de permiso de conducción, y cuando al mismo tiempo se ha ordenado que a esa persona no se le expida en ningún caso un nuevo permiso de conducción durante un período determinado?»

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126 (LCEur 2006, 3646) debe interpretarse en el sentido de que una medida mediante la que un Estado miembro, que no puede retirar su permiso de conducción al conductor de un vehículo porque éste ya había sido objeto de una resolución de retirada anterior, ordena que no se pueda expedir un nuevo permiso de conducción a esta persona durante un período determinado, debe considerarse como una medida restrictiva, suspensiva o de retirada del permiso de conducción en el sentido de esta disposición, con el efecto de que impedirá el reconocimiento de la validez de cualquier permiso expedido por otro Estado miembro antes del término de dicho período.

El Sr. Wittmann considera que los hechos que dieron lugar a las sentencias anteriores del Tribunal de Justicia en la materia no son comparables a los del presente asunto. Alega, refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el principio del reconocimiento mutuo de los permisos de conducción ( sentencia Akyüz [TJCE 2012, 39] , C-467/10, EU:C:2012:112, apartado 46), que no deben añadirse nuevas excepciones a este principio. En su opinión, el Tribunal de Justicia ha desarrollado dos excepciones claras, a saber, el incumplimiento del requisito de residencia, que no tiene ninguna relevancia en el asunto principal, y, por otra parte, la obtención de un permiso de conducción extranjero tras la retirada de la autorización nacional o durante un período de prohibición. Según el Sr. Wittmann, no obtuvo su permiso de conducción polaco durante un período de prohibición, dado que esta prohibición sólo entró en vigor después de la obtención de dicho permiso.

La Comisión Europea señala que el órgano jurisdiccional remitente puso de manifiesto similitudes entre el presente asunto y los hechos que estaban en el origen de la sentencia Weber (TJCE 2008, 275) (C-1/07, EU:C:2008:640). La Comisión considera que procede examinar si existen, entre estos dos asuntos, diferencias que justifiquen una apreciación jurídica distinta. Según la Comisión, no es el caso, ya que el Sr. Wittmann se encuentra, en lo relativo a su permiso de conducción polaco, en una situación comparable a la del imputado en el asunto que dio lugar a dicha sentencia Weber (C-1/07, EU:C:2008:640).

Es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia, el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/126 (LCEur 2006, 3646) , y el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991 (LCEur 1991, 1041) , sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1), que precede a la Directiva 2006/126, prevén el reconocimiento mutuo, sin formalidad alguna, de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros (véanse, en este sentido, las sentencias Akyüz [TJCE 2012, 39] , C-467/10, EU:C:2012:112, apartado 40, y Hofmann [TJCE 2012, 97] , C-419/10, EU:C:2012:240, apartados 43 y 44).

Sin embargo, el artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126 (LCEur 2006, 3646) establece que los Estados miembros están obligados a denegar el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro por una persona cuyo permiso de conducción esté restringido, suspendido o retirado en el territorio del primer Estado miembro.

Se desprende de las precisiones aportadas por el órgano jurisdiccional remitente que, antes de la obtención por el Sr. Wittmann, el 14 de septiembre de 2005, de su permiso de conducción polaco, el Amtsgericht Lindau había dictado contra él, el 18 de julio de 2005, una prohibición de expedición de un permiso de conducir alemán. La sentencia del Amtsgericht Lindau adquirió firmeza el 14 de julio de 2006, por lo que la prohibición de expedición entró en vigor el mismo día y finalizó un año más tarde, esto es, el 14 de julio de 2007. Por otra parte, los hechos que justifican la medida de prohibición de expedición de un permiso de conducción en Alemania fueron constatados el 1 de diciembre de 2004, es decir, con anterioridad a la fecha de expedición de dicho permiso de conducción polaco.

Es preciso recordar que el asunto que dio lugar a la sentencia Weber (TJCE 2008, 275) (C-1/07, EU:C:2008:640), trataba sobre una persona que había conducido un vehículo en Alemania bajo la influencia de drogas y a la que se le había impuesto, además de una multa, una suspensión del permiso de conducción de un mes. El permiso de conducción alemán le fue retirado seguidamente por los mismos hechos. Tras la resolución administrativa de suspensión de su permiso de conducción, pero antes de que dicha resolución adquiriese carácter definitivo, y antes de la posterior resolución que le imponía la retirada de su permiso, esta persona había obtenido un permiso de conducción checo, que las autoridades alemanas se negaron a reconocer.

Mediante esta sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439 (LCEur 1991, 1041) no se oponen a que un Estado miembro se niegue a reconocer, en su territorio, el derecho a conducir que se deriva de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro a una persona a la que se ha impuesto, en el territorio del primer Estado miembro, una medida de retirada de la autorización para conducir, aun cuando dicha retirada se haya adoptado con posterioridad a la expedición del citado permiso, ya que éste se obtuvo tras una resolución de suspensión del permiso expedido en el primer Estado miembro y dado que tanto ésta como la mencionada medida de retirada están justificadas por motivos que existían en la fecha de expedición del segundo permiso de conducción (véase, en este sentido, la sentencia Weber [TJCE 2008, 275] , C-1/07, EU:C:2008:640, apartado 41. Véase igualmente la sentencia Apelt [TJCE 2011, 313] , C-224/10, EU:C:2011:655, apartado 31).

Cierto es, en el asunto principal, que la medida impuesta al Sr. Wittmann difiere de las impuestas al Sr. Weber por el hecho de que el Sr. Weber disponía todavía de su permiso de conducción alemán cuando cometió, en territorio alemán, la infracción de que se trataba en el asunto que dio lugar a la sentencia Weber (TJCE 2008, 275) (C-1/07, EU:C:2008:640), lo que no era el caso del Sr. Wittmann en el momento de producirse la infracción que es objeto del litigio principal. Sin embargo, el hecho de que el Sr. Wittmann no poseyera ya un permiso de conducción alemán, que hubiera podido ser retirado, carece de relevancia a los efectos de la aplicación del artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126. En efecto, en tales circunstancias, una prohibición de obtener un nuevo permiso de conducción debe considerarse una medida restrictiva, suspensiva o de retirada en el sentido de dicha norma (véase, en este sentido, la sentencia Apelt [TJCE 2011, 313] , C-224/10, EU:C:2011:655, apartado 33, en la que el Tribunal de Justicia declaró que una medida de retención puede ser considerada una medida de suspensión prevista en el artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439 [LCEur 1991, 1041] ).

Como ha señalado la Comisión, la exclusión de tales medidas del ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126 (LCEur 2006, 3646) implicaría que las personas que hubieran cometido infracciones de tráfico sin poseer permiso de conducción serían tratadas de modo más favorable que aquellas personas que hubieran cometido dichas infracciones estando en posesión de un permiso de conducción. Tal resultado sería contrario al objetivo de seguridad en la carretera, cuya importancia se destaca en los considerandos 2 y 15 de esta Directiva.

Ahora bien, exigir a un Estado miembro reconocer la validez del permiso de conducción expedido a una persona por otro Estado miembro, cuando se ha dictado en el primer Estado una medida de prohibición de obtención del permiso de conducción contra esta persona por hechos anteriores a la expedición por el segundo Estado de dicho permiso, conduciría a incitar a los autores de las infracciones en el territorio de un Estado miembro, punibles con tal medida, a desplazarse a otro Estado miembro con el fin de obtener un nuevo permiso y evitar así las consecuencias administrativas o penales de dichas infracciones y arruinaría, en definitiva, la confianza sobre la que reposa el sistema de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción (véase, en este sentido, la sentencia Weber [TJCE 2008, 275] , C-1/07, EU:C:2008:640, apartado 39).

El hecho de que la sentencia que establece esta medida adquiriera firmeza con posterioridad a la expedición del permiso de conducción en el segundo Estado carece de incidencia a este respecto, dado que este permiso fue obtenido tras haber sido dictada dicha sentencia y que los motivos que justifican dicha medida existían en la fecha de expedición de dicho permiso (véase, en este sentido, la sentencia Weber [TJCE 2008, 275] , C-1/07, EU:C:2008:640, apartados 36 y 41).

Ha de responderse, por tanto, a la cuestión planteada, que el artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126 (LCEur 2006, 3646) debe interpretarse en el sentido de que una medida mediante la que el Estado miembro de residencia normal de una persona, que no puede retirar a esta persona, conductor de un vehículo, su permiso de conducción debido a que éste ya había sido objeto de una decisión de retirada anterior, ordena que no se pueda expedir un nuevo permiso de conducción a dicha persona durante un período determinado ha de considerarse una medida de restricción, de suspensión o de retirada del permiso de conducción en el sentido de esta norma, lo que tiene como consecuencia que se opondrá al reconocimiento de la validez de cualquier permiso expedido por otro Estado miembro antes del término de dicho período. El hecho de que la sentencia que establece esta medida hubiera adquirido firmeza con posterioridad a la expedición del permiso de conducción en el segundo Estado carece de incidencia a este respecto, dado que este permiso fue obtenido tras haberse dictado dicha sentencia y que los motivos que justifican dicha medida existían en la fecha de expedición de dicho permiso.

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados al presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia, distintos de aquellos en que hayan incurrido dichas partes, no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

El artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 (LCEur 2006, 3646), sobre el permiso de conducción, debe interpretarse en el sentido de que una medida mediante la que el Estado miembro de residencia normal de una persona, que no puede retirar a esta persona, conductor de un vehículo, su permiso de conducción debido a que éste ya había sido objeto de una decisión de retirada anterior, ordena que no se pueda expedir un nuevo permiso de conducción a dicha persona durante un período determinado, ha de considerarse una medida de restricción, de suspensión o de retirada del permiso de conducción en el sentido de esta norma, lo que tiene como consecuencia que se opondrá al reconocimiento de la validez de cualquier permiso expedido por otro Estado miembro antes del término de dicho período. El hecho de que la sentencia que establece esta medida hubiera adquirido firmeza con posterioridad a la expedición del permiso de conducción en el segundo Estado carece de incidencia a este respecto, dado que este permiso fue obtenido tras haberse dictado dicha sentencia y que los motivos que justifican dicha medida existían en la fecha de expedición de dicho permiso.

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