MARGINAL: | PROV2015185794 |
TRIBUNAL: | Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo |
FECHA: | 2015-07-16 |
JURISDICCIÓN: | Protección Europea de Derechos Humanos |
PROCEDIMIENTO: | Demanda núm. |
PONENTE: |
DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO: Acceso a la jurisdicción: límites legales: reclamación de responsabilidad de la Administración por dilaciones indebidas en proceso civil: desestimación al no estar determinada la jurisdicción competente para este tipo de reclamaciones: violación existente. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estima la demanda interpuesta por un ciudadano ruso contra la República de Rusia por considerar que la falta de acceso a la jurisdicción vulneró el art. 6.1 del Convenio.
En el asunto Nikolay Kozlov contra Rusia,
El Tribunal europeo de Derechos Humanos (Sección Primera) constituido en una Sala compuesta por los siguientes Jueces, Isabelle Berro, Presidenta, Elisabeth Steiner, Julia Laffranque, Paulo Pinto de Albuquerque, Erik Møse, Ksenija TurkoviĆ, Dmitry Dedov, así como Søren Nielsen, Secretario de Sección,
Tras haber deliberado en privado el 23 de julio de 2015
Dicta la siguiente
SENTENCIA
El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 7531/05) dirigida contra la República de Rusia, que un ciudadano ruso, el señor Nikolay Vasilyevich Kozlov (”el demandante”), presenta ante el Tribunal, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (RCL 1999, 1190, 1572) (”el Convenio”), el 20 de enero de 2005.
El gobierno ruso (”el Gobierno”) está representado por el señor G. Matyushkin, Representante de la Federación Rusa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El demandante alega que se le denegó el acceso al tribunal.
El 10 de noviembre de 2010 se dio traslado de la demanda al Gobierno.
El demandante nació en 1960 y vive en Cheboksary.
En 2001 el demandante obtuvo el reconocimiento de los atrasos retribuidos en el procedimiento interpuesto frente a empresa privada en administración concursal. El 15 de mayo de 2003 el demandante demandó al gerente insolvente de la empresa solicitando la recuperación de la cantidad concedida por el Tribunal.
El 30 de noviembre de 2004 el Tribunal de la ciudad de Novocheboksarskiy de la República de Chuvashiya desestimó la demanda del demandante. El demandante apeló.
El 12 de enero de 2005 el Tribunal Supremo de la República de Chuvashiya confirmó la sentencia de 30 de noviembre de 2004.
El 3 de Julio de 2004 el demandante presentó una reclamación ante el Tribunal Supremo de la República de Chuvashiya contra el Tribunal de la ciudad de Novocheboksarskiy solicitando una indemnización en concepto de daño moral por la excesiva duración del examen de su denuncia contra el gerente insolvente.
El 8 de julio de 2004 el Tribunal Supremo de la República de Chuvashiya devolvió la denuncia del demandante por el motivo de que no tenía jurisdicción para examinarla. El tribunal aconsejó al demandante que presentara la denuncia ante el tribunal de distrito. El demandante apeló.
El 17 de agosto de 2004 el Tribunal Supremo de Rusia modificó la decisión de 8 de Julio de 2004 y desestimó la denuncia del demandante sin considerar el fondo afirmando que no podía ser examinado en el curso de los procedimientos civiles. La parte aplicable de la decisión dispone:
”…Según artículo 16 de la Ley Federal ”sobre el estatus de los jueces en la Federación de Rusia” un juez sólo podrá ser declarado responsable de acciones cometidas en el curso de la administración de justicia si él o ella ha sido declarado culpable de abuso de poder… Dado que la cuestión de declarar a un juez responsable de una opinión expresada o de una decisión tomada mientras administraba justicia solo podría resolverse en el curso del procedimiento establecido por la ley, los conflictos de este tipo no podrán ser examinados por los tribunales en el curso de procedimientos civiles.Con respecto a la cuestión de la indemnización por los daños causados por actuaciones ilegales… de un juez en los casos en que la falta del juez ha sido establecida en el curso de otro tipo de procedimiento distinto del penal, la cuestión del fundamento para y el procedimiento de indemnización por parte del Estado por los daños causados por las acciones ilegales… manifestadas, entre otras cosas en el incumplimiento [del requisito] de una duración razonable de los procedimientos judiciales… en la actualidad no están determinados por ley [así como] la jurisdicción de los tribunales en dichos casos.”
Mientras tanto, en una fecha no especificada, el demandante interpuso ante el Tribunal de Distrito de Leninskiy de Cheboksary, tal como había aconsejado el Tribunal Supremo de la República de Chuvashiya (véase apartado 10), una denuncia contra el Tesoro de la Federación Rusa y el Tribunal de la Ciudad de Novocheboksarskiy reclamando daños morales por la excesiva longitud de los procedimientos civiles en su caso.
El 15 de julio de 2004 el tribunal de distrito desestimó la denuncia del demandante sin examinar el fondo. El tribunal señaló que el procedimiento para impugnar las acciones de un juez requería un marco legal específico que todavía no estaba establecido. El demandante apeló. La parte aplicable de la decision dispone:
”…Considerando la naturaleza del poder judicial y la inmunidad constitucional del juez, el procedimiento de apelación contra actos del juez que no resultan en la decisión sobre el fondo de un caso requiere la adopción de una legislación específica. Actualmente no existe ningún marco legislativo en este sentido…”
El 23 de agosto de 2004 el Tribunal Supremo de la República de Chuvashiya desestimó el recurso del demandante. Afirmó que las normas procesales para la resolución de la cuestión planteada por el demandante todavía no se encontraban establecidas. La parte aplicable de la decisión dispone:
”…Considerando el material legal sobre la responsabilidad de los jueces y el poder judicial, la resolución de conflictos derivados de la reclamación del demandante solo podría resolverse en el curso de los procedimientos civiles establecidos en la ley. En la fecha de adopción de la decisión impugnada por el demandante, el poder legislativo no proporcionaba ningún marco legal para estos casos…”
Para las decisiones aplicables de la legislación rusa relativas al acceso a un tribunal, véase Chernichkin contra Rusia (núm. 39874/03, apds. 14-15, 16 de septiembre de 2010 [PROV 2010, 316557] ) y respecto a la inmunidad judicial véase Sergey Zubarev contra Rusia (núm. 5682/06, ap. 12, 5 de febrero de 2015 [TEDH 2015, 11] ).
Mediante el fallo núm. 1-P de 25 de enero de 2001, el Tribunal Constitucional declaró que el artículo 1070.2 del Código Civil era compatible con la Constitución en la medida en que establecía condiciones específicas sobre la responsabilidad del Estado por daños causados en el marco de la administración de la justicia. No obstante, aclaraba que el término ”administración de la justicia” no cubría los procedimientos judiciales en su totalidad, sino que solo se aplicaba a actos judiciales referidos al fondo de un asunto. Otras actuaciones jurídicas – en especial de naturaleza procedimental – salen fuera del ámbito de la noción de ”administración de la justicia”. La responsabilidad del Estado por los daños causados por dichas actuaciones, o falta de actuaciones, como el incumplimiento del requisito de una duración razonable de los procedimientos judiciales, podría plantearse incluso en ausencia de una condena penal del juez si la falta del juez ha quedado establecida en los procedimientos civiles. El Tribunal Constitucional ha subrayado, además, que el derecho constitucional a la indemnización por el Estado por el daño no debe estar vinculado al fallo personal de un juez. Un individuo debería poder obtener una indemnización por los daños sufridos por la violación por parte de un tribunal de su derecho a un juicio justo en el sentido del artículo 6 del Convenio. El Tribunal Constitucional declaró que el Parlamento debe legislar sobre los motivos y el procedimiento para la indemnización por parte del Estado por los daños causados por actos ilícitos o ausencia de actuación de un tribunal o de un juez y determinar la jurisdicción territorial y la materia sobre dichas reclamaciones.
El demandante alega, en virtud del artículo 6.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) que se le denegó el acceso a un tribunal debido a que los tribunales domésticos rechazaron examinar su demanda por daños debido a una presunta excesiva duración de los procedimientos contra el Tribunal de la ciudad de Novocheboksarskiy. El artículo 6 del Convenio, en su parte aplicable, dispone:
”Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa,…, por un tribunal…, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil…”
El Gobierno alega que el demandante no agotó los recursos internos. Se refiere a un nuevo recurso introducido por las Leyes Federales núm. 68-03 y 69-03 a raíz de la sentencia piloto adoptada en el caso Burdov contra Rusia (núm. 2) (PROV 2009, 12444) , núm. 33509/04, TEDH 2009. Dichos estatutos, que entraron en vigor el 4 de mayo de 2010, establecían un nuevo recurso que permitía a los interesados solicitar una indemnización por los daños sufridos como resultado de excesivas demoras en los procedimientos judiciales y/o en la ejecución de las sentencias judiciales contra el Estado. De acuerdo con sus disposiciones transitorias, todas las personas que se hubieran quejado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la violación de su derecho a un juicio en un plazo razonable pueden reclamar una indemnización en los tribunales nacionales al amparo de la ley, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, siempre que el Tribunal Europeo no se haya pronunciado sobre la admisibilidad de la queja. El demandante, sin embargo, no se acogió a esa posibilidad.
El demandante mantiene su queja.
El Tribunal toma conocimiento de la existencia de un recurso introducido a raíz de la sentencia piloto adoptada en el caso Burdov (núm. 2) (PROV 2009, 12444) (precitado). En la mencionada sentencia piloto el Tribunal declaró que no sería justo solicitar a los demandantes, cuyos casos llevaban pendientes muchos años en el sistema nacional y que habían acudido al Tribunal buscando ayuda remitir otra vez sus demandas ante los tribunales nacionales (Burdov (núm. 2), precitado, ap. 144). En consonancia con este principio y teniendo en cuenta las circunstancias específicas del asunto, es decir, la negación del acceso a un tribunal con una reclamación de indemnización con respecto a una excesiva duración de los procedimientos de más de seis años antes de la introducción del nuevo recurso, el Tribunal decide examinar la presente demanda sobre el fondo. Sin embargo, el hecho de examinar el presente asunto sobre el fondo no debe interpretarse de ninguna manera como prejuzgando la valoración del Tribunal sobre la calidad del recurso.
El Tribunal estima que esta queja no carece manifiestamente de fundamento, en el sentido del artículo 35.3a) del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) . Señala, por último, que la demanda no se enfrenta a ningún otro motivo de inadmisibilidad. Por lo tanto, cabe declararla admisible.
El Tribunal reitera que el artículo 6.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) garantiza a toda persona el derecho a cualquier reclamación relativa a sus derechos civiles y obligaciones ante una corte o tribunal. En este sentido, esa disposición incluye el ”derecho a un tribunal”, del cual el derecho de acceso, es decir, el derecho a iniciar procedimientos ante un tribunal en materia civil, constituye uno de sus aspectos; de hecho, es un aspecto del que es posible beneficiarse a través de las garantías adicionales previstas en el apartado 1 del artículo 6 (véase Sergey Smirnov contra Rusia, núm. 14085/04, ap. 25, 22 de diciembre de 2009 [PROV 2009, 493830] ).
El derecho de acceso a los tribunales reconocido por el artículo 6.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) no es absoluto: se presta a limitaciones implícitamente admitidas ya que requiere, por su misma naturaleza, una reglamentación por parte del Estado. Los Estados Contratantes gozan en la materia de un cierto margen de apreciación. Corresponde, por lo tanto, al Tribunal resolver en última instancia sobre el respeto de las exigencias del Convenio; debe estar convencido de que las limitaciones establecidas no restringen el acceso ofrecido al individuo de tal manera o hasta tal punto que se vulnere el derecho en su sustancia misma. Además, dicha limitación únicamente se concilia con el artículo 6.1 si tiende a un fin legítimo y si existe una razonable relación de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido. Si la restricción es compatible con estos principios, no hay violación del artículo 6 (véase Prince Hans-Adam II de Liechtenstein contra Alemania [GS] [TEDH 2001, 464] , núm. 42527/98, ap. 44, TEDH 2001 VIII).
Volviendo a las circunstancias del presente asunto, el Tribunal observa que el demandante reclamó por el daño causado por la presunta excesiva duración de los procedimientos civiles. Los tribunales internos rechazaron examinar las quejas del demandante, no debido a la inmunidad jurídica por la responsabilidad ante las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de su profesión en el curso de la administración de la justicia (comparar con Sergey Zubarev [TEDH 2015, 11], precitado, apds. 31-32, y Gryaznov contra Rusia, núm. 19673/03, ap. 78, 12 de junio de 2012 [PROV 2012, 196314] ), sino debido a que el poder legislativo no había establecido todavía la jurisdicción de esas quejas relativas a las actuaciones judiciales, quedando fuera del ámbito de aplicación de la noción de ”administración de la justicia”. La posibilidad de presentar dichas quejas aparece en los artículos 1064 y 1070 del Código Civil de la Federación Rusa (véase ap. 15). El Tribunal Constitucional aclaró que la responsabilidad del Estado por daños causados por cualquier violación del derecho de un litigante a un juicio justo, incluyendo el incumplimiento del requisito de la garantía de un plazo razonable, se vería planteada incluso en el caso en que la falta del juez quedara establecida en un procedimiento civil – antes que penal, y que el derecho a una indemnización por daños por parte del Estado no estuviera vinculada a la culpa personal de un juez (véase ap. 16). Asimismo declaró que un individuo debería poder obtener una indemnización por los daños causados por una violación de su derecho a un juicio justo en el sentido del artículo 6 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) . Además, el Tribunal Constitucional afirmó que el Parlamento debería legislar sobre los motivos y el procedimiento para este tipo de indemnización. Se deduce que la reclamación del demandante se refiere a sus derechos civiles de carácter pecuniario y debería haber sido susceptible de examen en los procedimientos civiles.
El Tribunal ya ha declarado previamente la violación del artículo 6.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) a causa de la inexplicable y prolongada demora en proporcionar un marco legal adecuado, que privó al demandante de la oportunidad procesal de presentar una reclamación similar de indemnización y de obtener su examen sobre el fondo (véase Chernichkin [PROV 2010, 316557], precitada, apds. 28-30; Ryabikina contra Rusia, núm. 44150/04, apds. 28-30, 7 de junio de 2011 [PROV 2011, 193855] ; Chelikidi contra Rusia, núm. 35368/04, apds. 26-34, 10 de mayo de 2012 (PROV 2012, 159620) ; y Zakharova contra Rusia, núm. 17030/04, apds. 46-51, 24 de octubre de 2013 [PROV 2013, 326467] ).
Teniendo en cuenta su jurisprudencia y la documentación presentada por las partes, el Tribunal señala que el Gobierno no puede presentar ningún hecho o argumento capaz de persuadirle de llegar a una conclusión diferente en el presente asunto.
Por tanto, el Tribunal declara que se negó al demandante el derecho de acceso al tribunal y que ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) al respecto.
El demandante alega también violaciones de su derecho a una audiencia imparcial dentro de un plazo razonable y su derecho de acceso a un tribunal, así como la falta de soluciones efectivas a este respecto. Se basa en los artículos 6.1 y 13 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) . Teniendo en cuenta todo el material en su poder, el Tribunal considera que, en la medida en que estas quejas son de su competencia, no revelan ningún aspecto de una violación de los derechos y libertades establecidas en el Convenio o sus Protocolos. Se deduce que esta parte de la solicitud debe rechazarse como manifiestamente mal fundada, en virtud del artículo 35.3a) y 35.4 del Convenio.
El artículo 41 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) dispone,
”Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus Protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa”.
El demandante reclama 90.000 euros (EUR) en concepto de daño moral.
El Gobierno considera esta reclamación excesiva.
El Tribunal considera que el demandante debe haber sufrido angustia y frustración como resultado de la negativa por parte del los tribunales nacionales a considerar su reclamación. En estas circunstancias, el Tribunal considera que el sufrimiento y frustración del demandante no puede compensarse por la mera constatación de la violación. No obstante la cantidad reclamada es excesiva. Resolviendo en equidad, el Tribunal otorga al demandante 6.000 euros en concepto de daño moral, más las cargas fiscales correspondientes.
El demandante no reclama costas y gastos. Por lo tanto no se acuerda cantidad alguna por este concepto.
El Tribunal considera apropiado fijar el tipo de los intereses de demora en el tipo de interés de la facilidad marginal de los préstamos del Banco central europeo incrementado en tres puntos.
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL POR UNANIMIDAD
Declara la demanda del demandante relativa a la ausencia de acceso al tribunal admisible, y el resto de la demanda inadmisible;
Declara que ha habido una violación del artículo 6.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) ;
Declara
a) Que el Estado demandado deberá abonar al demandante, dentro del plazo de tres meses, a partir de que la sentencia sea definitiva, de conformidad con el artículo 44.2 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) , 6.000 euros (seis mil euros), más las cargas fiscales correspondientes en concepto de daño moral, a convertir en rublos rusos al cambio oficial aplicable en el momento del pago;
b) Que estas sumas se verán incrementadas por un interés simple anual equivalente al tipo de interés de la facilidad marginal de los préstamos del Banco central europeo incrementado en tres puntos a partir de la expiración del antedicho plazo y hasta el pago;
Rechaza, unánimemente, el resto de la solicitud de indemnización.
Redactada en inglés, y notificada por escrito el 16 de julio de 2015 de conformidad con el artículo 77.2 y 77.3 del Reglamento. Firmado: Søren Nielsen, Isabelle Berro. Secretario, Presidenta