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Sentencia núm. Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo (Sección 4) 03-03-2015

 MARGINAL: TEDH201527
 TRIBUNAL: Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo
 FECHA: 2015-03-03
 JURISDICCIÓN: Protección Europea de Derechos Humanos
 PROCEDIMIENTO: Demanda núm.
 PONENTE: 

DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD: Internamiento: medidas para rehabilitación de condena: ausencia de retraso por parte de las autoridades en facilitar el traslado del demandante a otro establecimiento penitenciario para que pudiera participar en un curso de rehabilitación para delincuentes sexuales: adopción de medidas para comenzar la progresión del demandante a través del sistema penitenciario: la voluntad del demandante de permanecer en otra prisión para poder estar cerca de su padre motivó el retraso en su traslado: violación inexistente. El Tribunal Europeo de Derecho Humanos desestima la demanda interpuesta por ciudadano británico contra el Reino Unido al considerar que no ha habido vulneración del art. 5.1 del Convenio por no existir retraso por parte de las autoridades en trasladarle a otro establecimiento penitenciario para acceder a un curso de rehabilitación de delincuentes sexuales.

En el asunto Gareth Taylor contra el Reino Unido

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta) reunido como Comité, compuesto por los siguientes jueces:

Nona Tsotsoria, Presidenta

Paul Mahoney,

Krzysztof Wojtyczek,

y Fatoş Aracƒ, Secretario Adjunto de Sección

Habiendo deliberado en privado el 19 de febrero de 2015,

Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la misma fecha:

El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 2963/12) contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que un ciudadano británico, el señor Gareth Taylor (”el demandante”), presentó ante el Tribunal, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (RCL 1999, 1190, 1572) (”el Convenio”), el 11 de enero de 2011.

El Gobierno del Reino Unido (”el Gobierno”) está representado por su agente, el señor P. Mckell, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Commonwealth.

Basándose en el artículo 5.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) , el demandante alega acerca del retraso de las autoridades en proveerle el acceso a un curso de rehabilitación.

El 6 de febrero de 2014, la demanda en virtud del artículo 5.1 fue comunicada al Gobierno y el resto de la demanda fue declarada inadmisible.

El demandante, nacido en 1985 se encuentra actualmente encarcelado en la prisión HMP Leyhill.

Fue condenado por un delito sexual a un menor y por la violación de la Orden de Prevención de Delitos Sexuales. En mayo de 2007se le impuso una condena indefinida por protección pública (”condena IPP”). Se fijó un período mínimo (”tariff”) de dieciocho meses.

Inicialmente estuvo encarcelado en la prisión HMP Preston y posteriormente fue trasladado a la prisión HMP Albany en octubre de 2007. Entre diciembre de 2007 y abril de 2008, recibió siete sanciones por desacato a las órdenes y reglamentos, y una sanción por la destrucción de la propiedad. También se sometió a una evaluación sobre su idoneidad para ser admitido en un programa de tratamiento para los delincuentes sexuales.

El 11 de enero de 2008, el demandante fue informado de su idoneidad para el Programa de Tratamiento de Delincuentes Sexuales (”adaptación SOTP”). Ya que este programa no se ofrecía en la prisión HMP Albany, se recomendó su traslado a un centro penitenciario adecuado.

El 3 de febrero de 2008, el demandante escribió al Servicio Nacional de Libertad Condicional (”NPS”) solicitando el traslado a otra prisión para iniciar el curso SOTP. Mediante un escrito de 8 de febrero de 2008, el servicio NPS respondió:

”En el día de hoy he hablado con su supervisor penitenciario… Le he pedido que trate de acelerar su traslado de modo que por lo menos pueda realizar el curso SOTP, para el que debería ser idóneo. Me informa de que solamente el centro penitenciario de CAT B que lleva a cabo este programa es la prisión HMP Hull, por lo que tratará de que usted sea trasladado allí en la medida de lo posible.”

Posteriormente, el demandante se quejó a la prisión HMP Albany en diversas ocasiones sobre el fracaso en su traslado. Se le informó de que se le estaba buscando un centro adecuado.

El 5 de junio de 2008, el demandante completó el curso de Habilidades de Pensamiento (”ETS”).

En torno a noviembre de 2008, el demandante cumplió su condena.

En febrero de 2009, la Junta de Libertad Condicional llevó a cabo la revisión del caso. La Junta decidió en base a los documentos, que el demandante debía permanecer encarcelado. La Junta observó que el demandante había completado el curso ETS y sería evaluado para completar un programa de tratamiento para los delincuentes sexuales, si se le encontraba idóneo a tal efecto.

Posteriormente hubo correspondencia con el Ministerio de Justicia acerca de las largas listas de espera en los centros penitenciarios para el programa SOTP y los retrasos en la tramitación de las solicitudes de traslado de prisión.

Mediante una carta de 3 de septiembre de 2009, el Secretario de Estado informó al demandante que estaba de acuerdo con la recomendación de la Junta de Libertad Condicional adoptada en 2009. Indicó que el demandante iba a ser evaluado para completar el programa SOTP. Se fijó una audiencia provisional con la Junta de Libertad Condicional para marzo de 2011.

Mientras tanto, el demandante fue evaluado de nuevo sobre la idoneidad para llevar a cabo el programa de tratamiento para delincuentes sexuales. Mediante una carta de 23 de octubre de 2009, fue informado de que lo más probable sería beneficiarse del curso ”Convertirme en un nuevo yo” (”SOTP BNM”), sustituyendo al programa SOTP.

El 24 de noviembre de 2010 el demandante fue trasladado a la prisión HMP Bure.

El 23 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la revisión por la Junta de Libertad Condicional.

El 4 de enero de 2011, la Junta de Libertad Condicional notificó al demandante su decisión de no ordenar su libertad o recomendar su cambio a un régimen penitenciario abierto. Señaló que desde su última revisión, el demandante había realizado cursos de formación en habilidades de asertividad, la comprensión de las causas de la violencia doméstica, la comprensión de los límites en la respetabilidad en relación con los niños, la concienciación sobre el alcohol y el desbloqueo de sus competencias financieras. Señaló el cambio positivo observado en su actitud pero consideró que el riesgo aún era alto. Se confirmó que para ser liberado sería necesario completar el programa SOTP. Llegó a la siguiente conclusión:

”Compartimos su preocupación por el hecho de que hasta el momento no ha tenido éxito en sus intentos de obtener una recomendación para acceder a los cursos identificados como objetivos en su plan de cumplimiento de la condena y que además, recientemente ha sido trasladado a una prisión en donde no se imparten dichos cursos. Sin embargo, la ubicación de los prisioneros es una cuestión operativa que no es competencia de la Junta de Libertad Condicional, sino que es una competencia que el servicio penitenciario y su director penitenciario han de resolver. Sin embargo, esto significa que usted sigue siendo un delincuente sexual sin tratar, que es incapaz de demostrar que el riesgo que usted representa se ha reducido lo suficiente como para ser controlado en la sociedad.”

Mediante una carta de 28 de marzo de 2011, el Secretario de Estado estuvo de acuerdo con la recomendación de la Junta de Libertad Condicional. Se refirió a la necesitad de que completase el programa SOTP BNM. El período de revisión del demandante se fijó en dieciocho meses que consistían en:

”-Un período de tres meses de traslado e instalación en un nuevo centro-Evaluación de tres meses para acceder al programa ”Convertirme en un nuevo yo”-Seis meses para completar el programa ”Convertirme en un nuevo yo”-Seis meses para completar el informe posterior al programa ”Convertirme en un nuevo yo” (SARN)”

La siguiente revisión de la libertad condicional fue programada para comenzar en enero de 2012, con fecha límite en julio de 2012 para la celebración de la audiencia.

El 8 de julio de 2011 el demandante fue trasladado a la prisión HMP Wymott por petición propia en base a razones humanitarias, para estar más cerca de su padre, que no se encontraba bien. Posteriormente solicitó permanecer en la prisión HMP Wymott, así como una plaza para el curso SOPT BNM programada para comenzar en septiembre de 2011. Ya que las plazas del curso estaban ocupadas, el demandante fue informado de que si él quisiera y si así lo deseaba, podría esperar hasta el próximo curso que sería impartido en la prisión HMP Wymott en agosto/septiembre de 2012, donde su solicitud sería tramitada con prioridad.

El 7 de septiembre de 2011, los representantes del demandante escribieron al Director de la prisión HMP Bure y al de la prisión HMP Wymott notificándoles que un procedimiento de revisión judicial se estaba contemplando contra ellos y el Secretario de Estado. Solicitaron la confirmación de que el curso SOTP BNM estaría disponible para el demandante.

Mediante una carta de 1 de noviembre de 2011, el Director de la prisión HMP Wymott respondió en los siguientes términos:

”Reconozco que el traslado inicial de su cliente a la prisión de HMP Wymott se debía a razones humanitarias… El hecho de que el señor Taylor decidiera no volver a la prisión HMP Bure es un factor que debe ser considerado a la hora de determinar si su progreso o no a través del servicio penitenciario ha sido lento… Aunque yo alegaría que la rápida intervención del recién nombrado supervisor penitenciario y los intentos que realizó éste para encontrar un curso adecuado en la prisión de HMP Wymott indicaría que la prisión de HMP Wymott no ha tenido la culpa por los retrasos ocasionados en el progreso de su cliente.Su cliente es conocido por nuestro equipo de Programas, el proceso de evaluación y el estado de su condena va a garantizar que se le de prioridad en los próximos cursos BNM que deberían ser impartidos aproximadamente entre agosto y septiembre de 2012.”

La prisión ofreció facilitar el traslado a otra prisión en donde el demandante podría acceder con más celeridad a un curso SOPT BNM. Optó por permanecer en la prisión HMP Wymott a la espera de obtener una plaza en el curso SOPT BNM que se impartiría allí.

El 25 de abril de 2012 la Junta de Libertad Condicional llevó a cabo una revisión en base a los documentos. La Junta decidió no conceder la libertad del demandante o recomendar su traslado a un régimen penitenciario abierto. Llegó a la siguiente conclusión:

”Usted cometió un delito grave, contra una víctima vulnerable… A la Junta también le preocupa que a una edad temprana ya tenía un historial delictivo que incluía delitos previos de carácter violento y sexual contra víctimas femeninas vulnerables. Cabe decir en su honor, que tiene conocimiento de los riesgos que usted plantea y que usted está motivado para hacer frente a su comportamiento delictivo sexual. Sin embargo, aún debe de llevar a cabo ese trabajo. A la Junta también le preocupa que tenga un historial de vulneración de la confianza a pesar de las medidas que se han tomado para contener el riesgo que provoca…”

Mediante una carta de 5 de julio de 2012, el Secretario de Estado señaló que estaba de acuerdo con la recomendación de la Junta de Libertad Condicional. Confirmó que el curso SOTP BNM era apropiado para reducir el riesgo de reincidencia del demandante. La siguiente revisión fue programada para que comenzara en abril de 2013 y concluyese en diciembre de 2013.

El demandante comenzó el curso SOTP BNM tal y como estaba previsto el 23 de agosto de 2012 y lo finalizó en febrero de 2013.

Una nueva revisión por la Junta de Libertad Condicional fue llevada a cabo el 26 de febrero de 2014. La Junta decidió no conceder la libertad condicional del demandante, pero recomendó su traslado a un régimen penitenciario abierto.

La legislación y jurisprudencia interna aplicable figura en la sentencia del Tribunal en el asunto James, Wells y Lee contra Reino Unido, núm. 25119/09, 57715/09 y 57877/09, de 18 de septiembre de 2012 (PROV 2012, 306267) .

El demandante alega en virtud del artículo 5.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) sobre el retraso de las autoridades en permitirle el acceso al curso SOTP BNM. El artículo 5.1 establece lo siguiente:

”1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con acuerdo al procedimiento establecido por la ley:(a) Si ha sido privado de libertad legalmente en virtud de una sentencia dictada por un Tribunal competente…”


El Gobierno discute el argumento acerca de que ha habido una violación del artículo 5.1 del Convenio en el presente caso.

El Gobierno sostiene que el demandante no ha agotado los recursos internos disponibles ya que no había instituido un procedimiento de revisión judicial alegando la violación del artículo 5.1 del Convenio. Como alternativa, invitan a este Tribunal a que declare la queja del demandante inadmisible por ser manifiestamente infundada. Citando Hall contra Reino Unido (dec.), núm. 24712/12, ap. 32, de 12 de noviembre de 2013, sostienen que al demandante se le ofreció el acceso a numerosos cursos y evaluaciones tanto antes como después de cumplir con la condena y que su detención posterior a la condena no puede ser considerada por lo tanto ”arbitraria”.

El Tribunal considera que en el punto en el que el demandante presentó su demanda, la posibilidad de un procedimiento de revisión judicial no ofrecía ninguna perspectiva de éxito en cuanto al retraso sistemático en el acceso a cursos de rehabilitación (véase, Black contra Reino Unido (dec.), núm. 23543/11, ap. 52, de 1 de julio de 2014). Por consiguiente, la objeción del Gobierno es desestimada.

Asimismo, el Tribunal considera que esta queja no es manifiestamente infundada de conformidad con el artículo 35.3.a) del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) y que no es inadmisible por otros motivos. Por consiguiente, debe declararse admisible.

El demandante sostiene que aunque se le había ofrecido una amplia variedad de cursos mientras se encontraba encarcelado, únicamente el curso SOTP BNM facilitaba su liberación. Sostiene que el período de tiempo que ha estado encarcelado no guarda relación con la condena impuesta por el juez. Considera que no ha habido excusa alguna por el retraso ocasionado a la hora de concederle el acceso al curso SOTP BNM.

El Gobierno hace hincapié en que el demandante había tenido acceso al curso ETS con anterioridad a la finalización de su condena y que había sido evaluado para los cursos SOTP en dos ocasiones distintas. Había realizado una serie de cursos y había optado por permanecer en la prisión HMP Wymott tras el traslado que había solicitado por razones humanitarias, a sabiendas de que iba a tener que esperar un año para acceder al curso SOTP BNM si permanecía en dicha prisión. En vista de ello, el Gobierno sostiene que no puede decirse que su detención por cualquier período de tiempo tras la finalización de su condena haya sido ”arbitraria”.

En James, Wells and Lee, op.cit., ap. 209, el Tribunal explicó que en los casos relativos a condenas indeterminadas de prisión para la protección de la sociedad, una oportunidad efectiva de rehabilitación es un elemento necesario en cualquier tipo de encarcelamiento y que se debe justificar únicamente en función de la protección pública. Esto requiere oportunidades razonables para realizar cursos destinados a ayudar a los presos a hacer frente a su comportamiento delictivo y los riesgos que plantean. Aunque el artículo 5.1 no impone ningún requisito absoluto para que los reclusos tengan un acceso inmediato a todos los cursos que pudieran necesitar, cualquier restricción o retraso sufrido como consecuencia de las consideraciones relacionadas, han de ser razonables en todas las circunstancias del caso, teniendo en cuenta que si un curso en particular estaba disponible para un recluso en particular dependía totalmente de las acciones de las autoridades (véase, ap. 218 de la sentencia citada).

Al examinar si el encarcelamiento posterior a la condena de un demandante ha sido injustificado a efectos del artículo 5.1.a) del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) , el Tribunal ”debe tener en cuenta el mantenimiento en prisión en su conjunto” (véase, James, Wells and Lee, op.cit., ap. 201). Por lo tanto, cuando como en el presente caso el demandante alega que el retraso en su acceso a los cursos penitenciarios violaron el artículo 5.1.a), la progresión general del demandante a través del sistema penitenciario debe evaluarse a la luz de las circunstancias particulares del caso (véase, inter alia, Hall, op.cit., ap. 32; y Black, op.cit., ap. 54).

Es evidente en base a los documentos presentados ante el Tribunal, que el progreso del demandante a través del sistema penitenciario comenzó en una etapa temprana. Antes de la finalización de su condena relativamente corta en torno a noviembre de 2008, y a pesar de una serie de resoluciones por mala conducta, el demandante había completado el curso ETS y había sido evaluado para determinar su idoneidad para participar en un programa de tratamiento para delincuentes sexuales (véase, supra, ap. 7-8 y 11-12).

Parece ser que el posterior acceso al curso SOTP se demoró hasta cierto punto como consecuencia de las largas listas de espera (véase, supra, ap.14). Sin embargo, tras la finalización del curso ETS, el demandante realizó otra serie de cursos que eran relevantes para su delito (véase, supra, ap.19). Es significativo que en julio de 2011, las autoridades accedieran a la petición realizada por el demandante para un traslado a la prisión HMP Wymott por razones humanitarias. Después de su traslado, el demandante solicitó permanecer en la prisión HMP Wymott y fue claramente advertido de que esto retrasaría su acceso al curso SOTP BNM hasta agosto de 2012. Se le ofreció facilitar su traslado a otra prisión en donde el curso podría estar disponible antes, pero la oferta fue rechazada por el demandante (véase, supra, ap. 22-25). A pesar de su propia responsabilidad por el retraso después de su traslado a la prisión HMP Wymott y su decisión de permanecer allí, el demandante interpuso en enero de 2012 una demanda ante este Tribunal en donde se quejaba del retraso. En agosto de 2012, como se ha informado anteriormente, el demandante inició debidamente el curso SOTP BNM (véase, supra, ap. 28).

En el presente caso, se puede observar que a diferencia que en el asunto James, Wells y Lee, se adoptaron rápidamente medidas para comenzar con la progresión del demandante a través del sistema penitenciario. El retraso de alrededor de un año a contar desde julio de 2011 hasta agosto de 2012 fue como consecuencia de satisfascer sus deseos y se produjo de conformidad con el demandante. En estas circunstancias, el Tribunal considera que se le proporcionó una verdadera oportunidad de rehabilitación al demandante y que no hubo un retraso injustificado a la hora de proporcionarle el acceso a los cursos. En consecuencia, no ha habido una violación del artículo 5.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) .

POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD

Declara la queja relativa al artículo 5.1 admisible;

Declara que no ha habido una violación del artículo 5.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) ;

Redactada en inglés y notificada por escrito el 3 de marzo de 2015, de conformidad con los artículos 77.2 y 77.3 del Reglamento del Tribunal. Firmado: Nona Tsotsoria, Presidenta y Fatoş Aracƒ, Secretario Adjunto

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