LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 12:31:09

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Sentencia núm. Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo (Sección 5) 21-05-2015

 MARGINAL: TEDH201560
 TRIBUNAL: Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo
 FECHA: 2015-05-21
 JURISDICCIÓN: Protección Europea de Derechos Humanos
 PROCEDIMIENTO: Demanda núm.
 PONENTE: 

DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO: Motivación de sentencias: jurisdicción y proceso penal: delito de asesinato: absolución en primera instancia y condena en apelación basada en el acta de acusación y en el veredicto insuficientemente motivado del Jurado: ausencia de garantías que permitiesen comprender el veredicto de condena pronunciado en contra del demandante cuyas capacidades de discernimiento y comprensión se veían disminuidas debido a sus problemas psiquiátricos: violación existente. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estima la demanda interpuesta por ciudadano francés contra la República francesa, presentada el 29-03-2012, debido a la falta de motivación de la Sentencia del Tribunal penal de apelación que le condena a veinte años de prisión por delito de asesinato. Violación existente del art. 6.1 del Convenio.

En el asunto Peduzzi contra Francia

El Tribunal europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), constituido, en una Sala compuesta por los siguientes Jueces Ganna Yudkivska, Presidenae, Vincent A. De Gaetano, André Potocki, así como por Milan Blaško, Secretario adjunto de Sección,

Después de haber deliberado en privado el 21 de abril de 2015,

Dicta la siguiente

SENTENCIA

El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 23487/2012) dirigida contra la República francesa, que un ciudadano de este Estado, el señor Sébastien Peduzzi («el demandante»), había presentado ante el Tribunal el 29 de marzo de 2012 en virtud del artículo 34 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (RCL 1999, 1190, 1572) («el Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) »).

El demandante estuvo representado por el señor P. Spinosi, Abogado en el Consejo del Estado y en el Tribunal de casación. El Gobierno francés («el Gobierno») estuvo representado por su agente, el señor F. Alabrune, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El 5 de septiembre de 2013, la denuncia relativa a la falta de motivación de la Sentencia del Tribunal penal de apelación fue notificada al Gobierno y el resto de la demanda declarada inadmisible, conforme al artículo 54.3 del Reglamento del Tribunal:

El demandante nació en 1981 y reside en París.

Por acta de acusación de 23 febrero 2005, el demandante fue enviado ante el Tribunal penal de Bouches-du-Rhône para ser juzgado por la muerte del responsable de una bisutería, encontrado muerto por dos clientes de su tienda, y de robos precedentes, acompañados o seguidos de violencia que provocó el fallecimiento de la víctima.

El 13 de octubre de 2005, el Tribunal penal de Bouches-du-Rhône le absolvió. El Ministerio Fiscal interpuso apelación y el Tribunal penal de Alpes-Marítimos fue designado por el Tribunal de casación para resolver en apelación.

Al no poder ser localizado el demandante por no tener un domicilio fijo, el proceso en apelación fue aplazado una primera vez en 2007. Cuando se le encontró, se fijo una nueva fecha en enero de 2008, pero dos informes psiquiátricos, con fechas 20 de septiembre y 27 de diciembre de 2007 concluyeron que no disponía del discernimiento suficiente para participar en su proceso. El proceso fue aplazado a enero de 2010. En dos informes de 21 de septiembre de 2009 y 4 de enero de 2010, una perito psiquiátra estimó su estado mental incompatible con su comparecencia ante el Tribunal penal.

Habiendo sido fijada la vista finalmente para los días 20, 21 y 22 de octubre, un nuevo peritaje fue ordenado por la Presidenta del Tribunal penal el 20 de octubre de 2010 para ver si el demandante estaba en estado de comparecer. El mismo día, el perito psiquiátra concluyó que si lo estaba.

Por Sentencia de 22 octubre 2010, tras varios días de vista y cinco cuestiones planteadas por el jurado, otras dos sin objeto, el Tribunal penal de apelación de los Alpes-Marítimos le declaró culpable y le condenó a veinte años de reclusión. Las cuestiones planteadas y las respuestas se leen de la siguiente manera:

«Cuestión núm. 1: ”El imputado PEDUZZI Sébastien, en Marsella (Bouches du Rhône) el 23 de noviembre de 2001, en cualquier caso sobre el territorio nacional y desde hace tiempo no prescrito, ¿provocó la muerte de [S]?”

Respuesta: SÍ al menos en la mayoría de los 10 votos

Cuestión núm. 2: ”El imputado Sébastien, en Marsella (Bouches du Rhône) el 23 de noviembre de 2001 ¿sustrajo fraudulentamente varios objetos en perjuicio de [S]?”

Respuesta: SÍ al menos en la mayoría de los 10 votos

Cuestión núm. 3: ”Los hechos especificados en la cuestión núm. 2 ¿fueron cometidos con el uso de un arma, en este caso un arma de cañón rayado con munición de calibre 22?”

Respuesta: SÏ al menos en la mayoría de los 10 votos

Cuestión núm. 4: ”La muerte especificada en la cuestión núm. 1 ¿estuvo precedida, acompañada o seguida del crimen especificado en la cuestión núm. 2 y calificado en la cuestión núm. 3?”

Respuesta: SÏ al menos en la mayoría de los 10 votos

Cuestión núm. 5: ”Los hechos especificados en la cuestión núm. 2 ¿estuvieron precedidos, acompañados o seguidos de violencia?”

Respuesta: sin objeto

Cuestión núm. 6: ”La violencia especificada en la cuestión núm. 5 ¿provocó la muerte de [S.]?

Respuesta: sin objeto

Cuestión núm. 7: «El imputado PEDUZZI Sébastien ¿se beneficia por los hechos especificados en las cuestiones núms. 1 y 2, calificada en las núms.. 3, 5 y 6 de la causa de irresponsabilidad penal prevista por el artículo 122-1 párrafo 1 del Código Penal, según la cual no es penalmente responsable la persona que, en el momento de los hechos, padecía una perturbación psíquica o neuropsíquica que abolió su discernimiento o el control de sus actos?”

Respuesta: NO al menos en la mayoría de los 10 votos:»

El 29 de septiembre de 2011, el Tribunal de casación desestimó el recurso interpuesto por el demandante.

El demandante denuncia haber sido privado de su derecho a un proceso equitativo, teniendo en cuenta la falta de motivación de la sentencia del Tribunal penal de apelación. Invoca el artículo 6.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) , cuya parte aplicable se lee de la siguiente manera:

«Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa (…) por un Tribunal (…) que decidirá (…) sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella.»

El Gobierno se opone a esta tesis.

El Tribunal constata que esta denuncia no carece manifiestamente de fundamento en el sentido del artículo 35.3 a) del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) y que no presenta ningún otro motivo de inadmisión, por tanto, conviene declararla admisible.

El demandante insiste, en primer lugar, en el hecho de que su perturbación psiquiátrica, no recurrida por el Gobierno y atestiguada por varios peritajes, constituye un elemento, entre otros, que permite decir que no era capaz de comprender las razones de su condena. En lo que concierne a la falta de motivación, afirma que negó los hechos imputados y que solo se le plantearon siete cuestiones, dos de ellas declaradas sin objeto, con simples respuestas, en cuatro ocasiones «sí» y en dos «no», lo cual no constituiría una motivación suficiente. Estima que el auto de acusación plantea varias dudas, principalmente en cuanto al testimonio que valió para su acusación, siendo incoherente el desarrollo de los acontecimientos. Así mismo, teniendo en cuenta las dificultades concretas que sufría, solo una motivación particularmente clara, precisa y detallada le habría permitido comprender el veredicto, más aún cuando había sido absuelto en primera instancia.

El Gobierno aborda la cuestión del estado de salud del demandante que le parece ineludible en el marco del presente caso. Estima principalmente que no se trata de saber si el demandante sufría problemas psiquiátricos, puesto que todos los informes así lo reconocían, sino de saber si este estado le permitía o no participar en las vistas y seguir los debates. Indica que esto era competencia de la Presidenta de la Sala de lo penal, quien envió en tres ocasiones el proceso en apelación. El Gobierno afirma que existen medios procesales que permiten asegurar la capacidad de un imputado para comprender el alcance de su comparecencia, que un perito concluyó en este sentido, que las respuestas del demandante durante los debates permitieron valorar su estado mental y que estuvo asistido por un abogado.

En cuanto a la motivación de la Sentencia de apelación penal, el Gobierno estima que el proceso penal seguido en este caso permitió al demandante comprender los motivos de su condena. Teniendo en cuenta que el Tribunal dictaminó que la providencia de inicio de diligencias tiene un alcance limitado, estima que en este caso el auto de acusación era detallado. El Gobierno expone los diferentes elementos que contenía, insistiendo en el hecho de que fue leído íntegramente durante la vista ante el Tribunal penal y que los cargos fueron posteriormente discutidos, constituyendo el debate el núcleo del proceso. Afirma igualmente que el demandante compareció solo. En opinión del Gobierno, a pesar de las negaciones del demandante, los hechos no presentaban ninguna complejidad particular. El Gobierno señala que el carácter simple, preciso e individualizado de las cuestiones, asociado a la decisión de acusación y a los debates contradictorios, permitieron al demandante conocer las razones de su condena. Sin discutir lo que estaba en juego para el demandante, absuelto en primera instancia y condenado en apelación a veinte años de reclusión, estima que no puede pretender de buena fe no haber sido capaz de conocer los hechos precisos y circunstanciales que se le imputaban. Así mismo, el Gobierno recuerda que los Jueces y el jurado, que se retiraron para deliberar sin tener el sumario del proceso, en manos del Secretario, solo pudieron forjar su íntima convicción en los elementos contradictorios debatidos. En definitiva, el Gobierno indica que desde la aprobación de la Ley de 15 de junio de 2000, las decisiones de los Tribunales penales son susceptibles de apelación.

El Tribunal recuerda que ha dictaminado que para que las exigencias de un proceso equitativo sean respetadas, el público y, en primer lugar, el imputado deben ser capaces de comprender el veredicto dictado (Taxquet contra Bélgica (TEDH 2010, 110) [GS], núm. 926/2005, ap. 89, TEDH 2010). Por otro lado, como afirmó posteriormente (Agnelet [TEDH 2013, 8], Oulahcene [PROV 2013, 6858], Fraumens [PROV 2013, 6855], Legillon [PROV 2013, 6856] y Voica [PROV 2013, 6862] contra Francia, respectivamente núms. 44446/2010, 30010/2010, 53406/2010 y 60995/2009, aps. 62, 46, 40, 58 y 46, 10 enero 2013), resulta de la Sentencia Taxquet (TEDH 2010, 110) (citada, ap. 97) que el examen conjunto del auto de acusación y de las cuestiones planteadas al jurado debe permitir saber qué elementos de prueba y circunstancias de hecho, entre todas las que han sido discutidas durante el proceso, condujeron en definitiva al jurado a responder afirmativamente a las cuatro cuestiones que le concernían, con el fin de poder principalmente: diferenciar a los coimputados; comprender la elección de una calificación en lugar de otra; conocer los motivos por los que los coimputados son menos responsables en opinión del jurado y, por tanto, castigos menos severos; justificar el recurso a las circunstancias agravantes.

En este caso, el demandante se benefició de cierta información y de garantías durante el proceso penal (Agnelet [TEDH 2013, 8], Oulahcene [PROV 2013, 6858], Fraumens [PROV 2013, 6855], Legillon [PROV 2013, 6856] y Voica [PROV 2013, 6862] contra Francia, previamente citadas, respectivamente, aps. 63, 47, 41, 59 y 47).

En cuanto a la aportación combinada del acta de la acusación y de las cuestiones planteadas al jurado en este caso, el Tribunal señala que el demandante era el único imputado.

Por otro lado, las partes reconocieron que la providencia de inicio de diligencias tenía un alcance limitado, puesto que tuvo lugar con anterioridad a los debates que constituían el núcleo del proceso. En cuanto a las constataciones de hecho consideradas por este acta y su utilidad para comprender el veredicto dictado contra el demandante, el Tribunal no podría limitarse a especulaciones sobre si influyeron o no en la deliberación y la sentencia finalmente dictada por el Tribunal pena (Agnelet [TEDH 2013, 8], Oulahcene [PROV 2013, 6858], Fraumens [PROV 2013, 6855], Legillon [PROV 2013, 6856] y Voica [PROV 2013, 6862] contra Francia, previamente citadas, respectivamente aps. 65, 49, 43, 61 y 49).

En cuanto a las cuestiones, son todavía más importantes teniendo en cuenta que, durante la deliberación, los Jueces y el jurado no disponían del sumario del proceso y se pronunciaron únicamente sobre los elementos contradictoriamente discutidos durante los debates, aunque disponían, en este caso, como resulta de las sentencias y conforme al artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, del acta de acusación (Agnelet [TEDH 2013, 8], Oulahcene [PROV 2013, 6858], Fraumens [PROV 2013, 6855], Legillon [PROV 2013, 6856] y Voica [PROV 2013, 6862], previamente citadas, respectivamente aps. 66, 50, 44, 63 y 50).

Por otro lado, el Tribunal señala que lo estaba en juego era importante, ya que el demandante, tras haber sido objeto de una absolución, fue posteriormente condenado a una pena de veinte años de reclusión penal.

En este caso, las cinco cuestiones planteadas que no fueron declaradas sin objeto, aunque en parte circunstanciales, tuvieron respuestas lacónicas.

Ahora bien, en opinión del Tribunal, en vista de que el demandante fue absuelto en primera instancia y posteriormente declarado culpable en apelación, y además se le impuso una pena muy grave, debía disponer de elementos susceptibles que le permitieran comprender el veredicto condenatorio: éste no podía ser el caso con una examen combinado del acta de acusación y de las cinco preguntas planteadas al jurado (ver, principalmente, Fraumens [PROV 2013, 6855], previamente citada, ap. 49, así como Agnelet [TEDH 2013, 8], citada, ap. 69). Así mismo, el Tribunal señala que la cuestión del discernimiento del demandante y su capacidad de comprensión de las razones de su condena se plantean con una particular agudeza en este caso, teniendo en cuenta su estado psíquico no discutido (apartado 7 supra).

En conclusión, el Tribunal estima que en este caso el demandante no dispuso de las garantías suficientes que le permitieran comprender el veredicto condenatorio que fue pronunciado en su contra.

Ha habido, por tanto, violación del artículo 6.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) .

En términos del artículo 41 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) ,

«Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) o de sus protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa.»

El demandante reclama 100.000 euros (EUR) en concepto de daño físico y moral debido a sus condiciones de encarcelamiento y de la privación de las atenciones de las que debía haber sido objeto.

El Gobierno considera que los daños invocados no están relacionados con la queja. Sin embargo, estima que en caso de violación reconocida por el Tribunal, una cuantía de 2.000 EUR podría ser concedida en concepto de daño moral.

El Tribunal recuerda que en términos de los artículos 60.2 y 60.3 del Reglamento, salvo decisión contraria del Presidente de la Sala, el demandante deberá someter sus pretensiones, cifradas y desglosadas por rúbrica y acompañadas de los justificantes correspondientes, dentro del plazo fijado para la presentación de sus alegaciones sobre el fondo y que, a falta de ello, la Sala podrá rechazar todas o parte de sus pretensiones. Ahora bien, en este caso, en sus alegaciones sobre el fondo, el recurrente remite a su demanda inicial, sin otra precisión, por tanto, no se le concederá cantidad alguna.

El recurrente solicita igualmente 15.000 EUR en concepto de costas y gastos. Presenta una demanda de honorarios por una cantidad de 5.980 EUR por el proceso ante el Tribunal.

El Gobierno considera que al demandante se le podría conceder la cantidad de 5.980 euros correspondiente a la factura de honorarios presentada.

Volviendo a las alegaciones precedentes sobre las exigencias del artículo 60.2 del Reglamento, el Tribunal constata que el demandante presentó, en el marco de sus alegaciones sobre el fondo, una nota de honorarios por importe de 5.980 EUR por el proceso ante él. El Tribunal considera esta cantidad razonable y la concede al demandante.

El Tribunal considera apropiado basar el tipo de los intereses de demora en el tipo de interés marginal de la facilidad de préstamo del Banco central europeo incrementado en tres puntos.

POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD,

Declara, la demanda admisible;

Declara, que ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) ;

Declara,

a) que el Estado demandado deberá abonar al demandante, dentro del plazo de tres meses, 5.980 EUR (cinco mil novecientos ochenta euros) más toda cantidad que pueda deberse al impuesto, en concepto de costas y gastos;

b) que a contar desde el vencimiento del antedicho plazo hasta el pago, esta cantidad se verá incrementada por un interés simple a un tipo equivalente al de la facilidad de préstamo del Banco central europeo aplicable durante este período, incrementado en tres puntos;

Rechaza, el resto de la demanda de indemnización.

Redactada en francés, y notificada por escrito el 21 de mayo de 2015 en aplicación de los artículos 77.2 y 77.3 del Reglamento. Firmado: Ganna Yudkivsa, Presidenta- Milan Blaško, Secretario adjunto.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.