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Sentencia núm. Tribunal General de la Unión Europea Luxemburgo () 15-01-2015

 MARGINAL: PROV201517362
 TRIBUNAL: Tribunal General de la Unión Europea Luxemburgo
 FECHA: 2015-01-15
 JURISDICCIÓN: Comunitario
 PROCEDIMIENTO: Recurso de Anulación núm.
 PONENTE: 

DEFENSA DE LA COMPETENCIA: Ayudas estatales: No compatible con el Mercado Común: Decisión 2012/397/UE de la Comisión, por la que se declara una ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación: ayuda a la reestructuración de SeaFrance SA por la Société nationale des chemins de fer français (SNCF): anulación: desestimación: inexistencia de error en la interpretación del concepto de «ayuda estatal» en el sentido del art. 107 TFUE la Comisión aplicó correctamente el criterio del inversor privado, e inexistencia de error al considerar que no se cumplían los requisitos para considerar que se trataba de una ayuda a la reestructuración de acuerdo con el art. 107. 3 c) TFUE.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava)

de 15 de enero de 2015

Lengua de procedimiento: francés.

«Ayudas de Estado — Ayuda de salvamento y a la reestructuración de empresas en crisis — Ayudas a la reestructuración previstas por las autoridades francesas en favor de SeaFrance SA — Ampliación de capital y préstamos concedidos por la SNCF a SeaFrance — Decisión que declara las ayudas incompatibles con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Criterio del inversor privado —Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis»

En el asunto T-1/12,

República Francesa, representada inicialmente por la Sra. E. Belliard y los Sres. G. de Bergues y J. Gstalter, posteriormente por los Sres. de Bergues y D. Colas y la Sra. J. Bousin, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. V. Di Bucci, B. Stromsky y T. Maxian Rusche, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2012/397/UE de la Comisión, de 24 de octubre de 2011, relativa a la ayuda estatal SA 32600 (2011/C) — Francia — Ayuda a la reestructuración de SeaFrance SA por la SNCF (DO 2012, L 195, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. D. Gratsias, Presidente, y la Sra. M. Kancheva y el Sr. C. Wetter (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. J. Weychert, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de junio de 2014;

dicta la siguiente

SENTENCIA

Mediante la Decisión 2012/397/UE, de 24 de octubre de 2011 (LCEur 2012, 1167) , relativa a la ayuda estatal SA 32600 (2011/C) — Francia — Ayuda a la reestructuración de SeaFrance SA por la SNCF (DO 2012, L 195, p. 1) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión Europea declaró incompatibles con el mercado interior la ayuda de salvamento y la ayuda a la reestructuración de SeaFrance aplicadas y previstas, respectivamente, por la República Francesa en favor de SeaFrance SA.

SeaFrance, actualmente liquidada, era una sociedad anónima francesa, propiedad al 100 % de SNCF Participations SA, sociedad holding del grupo SNCF, a su vez propiedad al 100 % de la entidad pública industrial y comercial Société nationale des chemins de fer français (en lo sucesivo, «SNCF»). SeaFrance prestaba servicios de transporte marítimo de pasajeros y de mercancías entre los puertos de Calais (Francia) y Dover (Reino Unido). En su momento, SeaFrance contaba con seis buques. En diciembre de 2009 tenía 1 550 empleados y, en agosto de 2010, 1 100.

A partir de 2008, la situación financiera de SeaFrance se degradó sistemáticamente a causa, en particular, de una coyuntura desfavorable, caracterizada por una fuerte inestabilidad de la paridad monetaria entre el euro y la libra esterlina, un aumento del precio del petróleo y una disminución significativa del transporte de pasajeros y de mercancías a través del Canal de la Mancha. Estas condiciones externas acentuaron las dificultades internas de SeaFrance, debidas, especialmente, a excesos de capacidad y a un elevado cociente entre los costes de personal y el volumen de negocios. Varias movilizaciones sociales que se produjeron en el 2010 agravaron aún más la situación de la sociedad.

En abril de 2010, SeaFrance se acogió al procedimiento de salvamento, que, el 30 de junio de 2010, se convirtió en procedimiento concursal. De la Decisión impugnada se desprende que, en el marco de este procedimiento, se presentaron ante el Tribunal de commerce de París (Francia) tres ofertas destinadas al mantenimiento de la actividad mediante la venta total o parcial de los activos de SeaFrance. La primera, presentada conjuntamente por dos sociedades que operan en el sector del transporte marítimo, proponía una absorción, por tres euros simbólicos, de tres buques y 460 trabajadores. La segunda, presentada por un sindicato, proponía conservar la totalidad de los trabajadores, comprar los buques de SeaFrance por un euro simbólico y no asumir el pasivo de la empresa. Los detalles de la tercera oferta, presentada por una empresa del sector marítimo, no se resumieron en la Decisión impugnada. Los administradores judiciales de SeaFrance no consideraron satisfactoria ninguna de estas ofertas (considerandos 10 a 15 de la Decisión impugnada [LCEur 2012, 1167] ).

Tras la adopción, el 24 de octubre de 2011, de la Decisión impugnada, el Tribunal de commerce de París abrió, el 16 de noviembre de 2011, el procedimiento de liquidación judicial de SeaFrance. En el marco de este procedimiento, se organizó una nueva convocatoria de presentación de ofertas para la adquisición de los activos y de las actividades de SeaFrance, pero los administradores judiciales de SeaFrance no consideraron satisfactoria la única oferta presentada en respuesta a esta convocatoria. En consecuencia, se procedió a la liquidación de los activos de SeaFrance, al término de la cual éstos se vendieron a la sociedad Eurotunnel.

La SNCF apoyó a SeaFrance a través de diversas medidas de ayuda desde principios de 2009. En primer lugar, en febrero de 2009, la SNCF celebró con SeaFrance un acuerdo de tesorería, prorrogado en febrero de 2010. Además, el 15 de julio de 2010, concedió a SeaFrance un préstamo de [confidencial](1) millones de euros para permitirle ejercer una opción de compra sobre su buque Berlioz y asegurarse la propiedad de este activo.

Después, la SNCF concedió una línea de crédito por un importe de [confidencial] millones de euros a favor de SeaFrance. Las autoridades francesas notificaron esta medida a la Comisión el 12 de julio de 2010 como ayuda de salvamento, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (LCEur 2004, 2971) (DO 2004, C 244, p. 2; en lo sucesivo, «Directrices sobre la ayuda a la reestructuración»), y esta última la aprobó mediante la Decisión C(2010) 5837, de 18 de agosto de 2010, relativa a la ayuda estatal N 309/2010 — Francia.

Finalmente, el 18 de febrero de 2011, las autoridades francesas, de conformidad con las Directrices sobre la ayuda a la reestructuración (LCEur 2004, 2971) , notificaron a la Comisión un proyecto de ayuda a la reestructuración en favor de SeaFrance, acompañado de un plan de reestructuración. El plan de reestructuración preveía, en particular, una reducción de la capacidad de seis a cuatro buques, una reestructuración de la oferta de travesías que daría lugar a una disminución de casi el 30 % del número de travesías anuales y una supresión de 725 puestos de trabajo a fin de reducir el cociente entre los gastos de personal y el volumen de negocios. Esta reestructuración debía financiarse principalmente mediante una ayuda estatal en forma de una ampliación de capital de SeaFrance por valor de 223 millones de euros, suscrita íntegramente por SNCF Participations.

El 6 de abril de 2011, un competidor de SeaFrance presentó una denuncia ante la Comisión con respecto a la ayuda a la reestructuración de aquélla. El 22 de junio de 2011, la Comisión notificó a las autoridades francesas su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108  TFUE (RCL 2009, 2300) , apartado 2, en relación con, por una parte, la ayuda a la reestructuración de SeaFrance notificada el 18 de febrero de 2011 y, por otra, las medidas adoptadas por la SNCF con anterioridad, a saber, el acuerdo de tesorería celebrado en 2009 y el préstamo de [confidencial] millones de euros concedido el 15 de julio de 2010 (en lo sucesivo, «decisión de incoación del procedimiento formal»). Además, mediante la publicación de un resumen de esta decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de julio de 2011 (DO C 208, p. 8), emplazó a los interesados a presentar sus observaciones con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2.

Mediante escritos de 14 de julio, 22 de julio y 19 de agosto de 2011, las autoridades francesas, en primer lugar, presentaron a la Comisión sus comentarios sobre las dudas formuladas en la decisión de incoación del procedimiento formal, la denuncia y las observaciones de los interesados, respectivamente.

Después, mediante escrito de 12 de septiembre de 2011, las autoridades francesas notificaron a la Comisión un plan de reestructuración modificado. Este plan preveía, en particular, la venta de un buque adicional, una reducción de la plantilla total de 922 trabajadores, una mayor disminución del número de travesías y una reorganización de las actividades de venta y de marketing que debía aportar ahorros adicionales. Además, para responder a las dudas que expresaba la Comisión en la decisión de incoación del procedimiento formal respecto del carácter insuficiente e incierto de la contribución propia de SeaFrance para la financiación de su reestructuración, este plan preveía una remodelación de las medidas de financiación de la reestructuración: la ampliación de capital de SeaFrance debía limitarse a 166,3 millones de euros e ir acompañada de un préstamo de 99,8 millones de euros destinado a financiar la reestructuración. También se preveía otro préstamo, por importe de [confidencial] millones de euros, destinado a sustituir el empréstito existente sobre el buque Molière con el fin de adelantar el ejercicio de acción de la opción de compra de este buque. El ejercicio anticipado de la opción de compra debía permitir a SeaFrance adquirir en propiedad este activo a finales del año [confidencial], en lugar de a finales del año [confidencial]. Ambos préstamos debían concederse a un tipo del 6,05 % durante un período de 12 años con reembolsos de capital constantes.

Finalmente, mediante escrito de 3 de octubre de 2011, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión una nueva versión del plan de reestructuración modificado. Según esta nueva versión, por un lado, se redujo el importe del préstamo de 99,8 millones de euros a 99,7 millones de euros y, por otro, se aumentó el tipo de interés aplicado a los dos préstamos previstos en el plan de reestructuración modificado del 6,05 % al 8,55 %.

El 24 de octubre de 2011, la Comisión adoptó la Decisión impugnada y la notificó el mismo día a las autoridades francesas. En los considerandos 16 y 17 de esta Decisión, la Comisión precisa que la Decisión impugnada afecta, por una parte, a las medidas previstas en el plan de reestructuración modificado, a saber, la ampliación de capital de SeaFrance y los dos préstamos de 99,7 millones de euros y de [confidencial] millones de euros, y, por otra parte, a la ayuda de salvamento aprobada mediante su Decisión de 18 de agosto de 2010. En cambio, esta Decisión no afecta ni al acuerdo de tesorería concedido por la SNCF a SeaFrance ni al préstamo concedido a SeaFrance por la SNCF para el ejercicio de la opción sobre el buque Berlioz (véase el apartado 6 supra), que son objeto de otro procedimiento previsto en el artículo 108  TFUE (RCL 2009, 2300) , apartado 2, incoado el 22 de junio de 2011.

La parte dispositiva de la Decisión impugnada (LCEur 2012, 1167) establece, en particular, lo siguiente:

«Artículo 1La ampliación de capital de 166,3 millones [de euros], el préstamo de 99,7 millones [de euros] y el préstamo de [confidencial] millones [de euros] que la República Francesa tiene previsto ejecutar, a través de la SNCF, como ayuda a la reestructuración en favor de SeaFrance constituyen ayudas estatales con arreglo al artículo [107 TFUE, apartado 1,] y son incompatibles con el mercado interior.[…]Artículo 2El préstamo concedido por Francia, a través de la SNCF, en concepto de ayuda de salvamento en favor de SeaFrance, contemplado en la Decisión de la Comisión de 18 de agosto de 2010, constituye una ayuda incompatible con el mercado interior.Artículo 31. Francia, a través de la SNCF, deberá recuperar del beneficiario la ayuda a que se refiere el artículo 2, incluidos los intereses contractuales devengados aún no abonados en la fecha de notificación de la presente Decisión.[…]»

Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 2 de enero de 2012, la República Francesa interpuso el presente recurso.

Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Octava) decidió iniciar la fase oral.

En la vista de 19 de junio de 2014 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal.

En la vista, la Comisión presentó un documento que reflejaba un intercambio de correos electrónicos entre sus servicios y las autoridades francesas, al objeto de fundamentar la alegación formulada en respuesta al segundo motivo del recurso. El Presidente de Sala decidió unir a los autos este documento y emplazó a la República Francesa a pronunciarse sobre la admisibilidad y el contenido de este documento antes del 26 de junio de 2014. El Tribunal se reservó la decisión sobre la admisibilidad de este documento.

La República Francesa presentó sus observaciones dentro del plazo concedido.

La fase oral se dio por concluida el 3 de julio de 2014.

La República Francesa solicita al Tribunal de Justicia que:

— Anule la Decisión impugnada en su integridad.

— Condene en costas a la Comisión.

La Comisión solicita al Tribunal que:

— Desestime el recurso.

— Condene en costas a la República Francesa.

Con carácter previo, es necesario señalar que los cuatro motivos que alega la República Francesa en apoyo de su recurso se refieren a la apreciación por parte de la Comisión de dos préstamos por importes, respectivamente, de 99,7 millones de euros y de [confidencial] millones de euros, previstos en el plan de reestructuración modificado (en lo sucesivo, conjuntamente, «préstamos controvertidos»). La República Francesa no niega que la medida consistente en una ampliación de capital de SeaFrance de 166,3 millones de euros constituye una ayuda de Estado.

Los dos primeros motivos del recurso de la República Francesa se basan en la infracción del artículo 107  TFUE (RCL 2009, 2300) , apartado 1, en la medida en que la Comisión calificó de ayuda de Estado los préstamos controvertidos. El tercer motivo se basa en errores de Derecho y de hecho, en la medida en que la Comisión consideró que la ayuda a la reestructuración era incompatible con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), interpretado a la luz de las Directrices sobre la ayuda a la reestructuración (LCEur 2004, 2971) . El cuarto motivo se basa en la infracción del artículo 345 TFUE.

Mediante el presente motivo, la República Francesa mantiene, en esencia, que la Comisión cometió un error al considerar que, para aplicar el criterio del inversor privado, los préstamos controvertidos con la ayuda de salvamento acordada a SeaFrance y con la ampliación de capital de ésta que prevé el plan de reestructuración modificado debían apreciarse conjuntamente.

Este motivo se articula alrededor de dos partes, basadas, respectivamente, en una interpretación errónea y en una aplicación errónea, en el presente asunto, de la sentencia de 15 de septiembre de 1998 (TJCE 1998, 195) , BP Chemicals/Comisión (T-11/95, Rec, EU:T:1998:199; en lo sucesivo, «sentencia BP Chemicals»).

Mediante la primera parte del motivo, la República Francesa afirma en su demanda, en esencia, que, en la medida en que la sentencia BP Chemicals (TJCE 1998, 195) , citada en el apartado 26 supra (EU:T:1998:199), se refiere únicamente a una negativa a incoar el procedimiento de investigación formal y no a la aplicación al fondo del asunto del principio del inversor privado, los criterios que establece no son aplicables en el marco de un procedimiento de investigación formal para decidir si las medidas investigadas son disociables o no. En la vista, teniendo en cuenta la sentencia de 19 de marzo de 2013 (TJCE 2013, 94) , Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión (C-399/10 P y C-401/10 P, Rec, EU:C:2013:175), la República Francesa desistió de esta parte del recurso, lo que se hizo constar en el acta de la vista.

En la segunda parte del motivo, la República Francesa sostiene que, en este asunto, la Comisión realizó una aplicación errónea de la sentencia BP Chemicals (TJCE 1998, 195) , citada en el apartado 26 supra (EU:T:1998:199), y concluyó erróneamente que los préstamos controvertidos eran efectivamente indisociables de la ayuda de salvamento y de la recapitalización.

Ha de recordarse que, dado que el concepto de ayuda, tal y como se define en el artículo 107  TFUE (RCL 2009, 2300) , apartado 1, tiene carácter jurídico y debe interpretarse partiendo de elementos objetivos, el juez de la Unión, teniendo en cuenta tanto los datos concretos del litigio de que conoce como el carácter técnico o complejo de las apreciaciones realizadas por la Comisión, deberá en principio ejercer un control completo sobre la cuestión de si una medida está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1 (véanse las sentencias de 22 de diciembre de 2008 [TJCE 2008, 364] , British Aggregates/Comisión, C-487/06 P, Rec, EU:C:2008:757, apartado 111 y jurisprudencia citada, y de 17 de diciembre de 2008 [TJCE 2008, 317] , Ryanair/Comisión, T-196/04, Rec, EU:T:2008:585, apartado 40 y jurisprudencia citada).

La calificación de ayuda de Estado, en el sentido del artículo 107  TFUE (RCL 2009, 2300) , apartado 1, de una medida adoptada respecto de una empresa exige que se cumplan cuatro requisitos. En primer lugar, debe tratarse de una intervención del Estado o mediante fondos estatales. En segundo lugar, la intervención debe poder afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En tercer lugar, debe conferir una ventaja en beneficio exclusivo de determinadas empresas o de determinados sectores de actividad. En cuarto lugar, debe falsear o amenazar falsear la competencia (véase la sentencia de 29 de septiembre de 2000 [TJCE 2000, 226] , CETM/Comisión, T-55/99, Rec, EU:T:2000:223, apartado 39 y jurisprudencia citada; véase también, en este sentido, la sentencia de 23 de marzo de 2006 [TJCE 2006, 84] , Enirisorse, C-237/04, Rec, EU:C:2006:197, apartados 38 y 39 y jurisprudencia citada).

No obstante, también resulta de reiterada jurisprudencia que los requisitos que debe cumplir una medida para incluirla en el concepto de ayuda en el sentido del artículo 107  TFUE (RCL 2009, 2300) , apartado 1, no concurren si la empresa beneficiaria podía obtener la misma ventaja que se puso a su disposición mediante recursos del Estado en circunstancias que correspondan a las condiciones normales del mercado, apreciación que en el caso de las empresas públicas se realiza aplicando, en principio, el criterio del inversor privado (véase la sentencia de 5 de junio de 2012 [TJCE 2012, 129] , Comisión/EDF y otros C-124/10 P, Rec, EU:C:2012:318, apartado 78 y jurisprudencia citada).

Según la jurisprudencia, la Comisión, al examinar la aplicación del criterio del inversor privado, siempre debe examinar todos los datos pertinentes de la operación controvertida y su contexto (véase la sentencia de 13 de septiembre de 2010 , Grecia/Comisión, T-415/05, T-416/05 y T-423/05, Rec, EU:T:2010:386, apartado 172 y jurisprudencia citada).

En el caso de la aplicación del criterio del inversor privado a varias intervenciones consecutivas del Estado, la Comisión debe examinar si existen entre estas intervenciones vínculos tan estrechos que resulte imposible disociarlas y que deban considerarse, por tanto, una única intervención a los efectos de aplicación del artículo 107  TFUE (RCL 2009, 2300) , apartado 1 (véase, en este sentido, la sentencia Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión [TJCE 2013, 94] , citada en el apartado 27 supra, EU:C:2013:175, apartado 103).

El examen del carácter disociable de varias intervenciones consecutivas del Estado debe efectuarse teniendo en cuenta criterios elaborados por la jurisprudencia, entre los cuales figuran, en particular, la cronología de estas intervenciones, su finalidad y la situación de la empresa en el momento de estas intervenciones (véanse, en este sentido, las sentencias Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión [TJCE 2013, 94] , citada en el apartado 27 supra, EU:C:2013:175, apartado 104, y BP Chemicals [TJCE 1998, 195] , citada en el apartado 26 supra, EU:T:1998:199, apartados 170 a 178).

Por otro lado, debe recordarse que la apreciación que ha de efectuar la Comisión sobre si una medida cumple el criterio del inversor privado en una economía de mercado puede exigir una valoración económica compleja. Cuando la Comisión adopta un acto que exige este tipo de apreciación goza de una amplia facultad de apreciación y el control jurisdiccional se limita a comprobar el respeto de las normas de procedimiento y de motivación, la inexistencia de error de Derecho, la exactitud material de los hechos tenidos en cuenta y la falta de error manifiesto en la apreciación de dichos hechos, así como la inexistencia de desviación de poder. En particular, no corresponde al Tribunal sustituir la apreciación económica del autor de la decisión por la suya propia (véase la sentencia Ryanair/Comisión [TJCE 2008, 317] , EU:T:2008:585, citada en el apartado 29 supra, apartado 41 y la jurisprudencia citada).

Debe examinarse a la luz de estos principios la alegación principal invocada en el marco de la segunda parte del primer motivo, según la cual la República Francesa reprocha a la Comisión no haber examinado todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes para la apreciación del carácter indisociable de las medidas adoptadas en favor de SeaFrance, en particular, los tipos de interés y las garantías de los préstamos controvertidos. La República Francesa reprocha por tanto a la Comisión haber supuesto en la Decisión impugnada que, puesto que los préstamos controvertidos persiguen la misma finalidad que la recapitalización de SeaFrance y que se concedieron al mismo tiempo que esta recapitalización, mientras que la situación de SeaFrance seguía siendo la misma, esos préstamos eran indisociables de la recapitalización y de la ayuda de salvamento y, por consiguiente, le reprocha haber dado por hecho que estos préstamos no habrían sido concedidos por un inversor privado.

El examen de la fundamentación de esta alegación debe efectuarse en dos etapas. En primer lugar, es necesario comprobar si la Comisión concluyó fundadamente que los préstamos controvertidos eran indisociables de la recapitalización y de la ayuda de salvamento y no podían, por tanto, considerarse medidas autónomas en cuanto al criterio del inversor privado. En otras palabras, ha de comprobarse si la Comisión determinó correctamente el objeto al que aplicaría dicho criterio. En segundo lugar, habrá de comprobarse si la Comisión aplicó correctamente el criterio del inversor privado a las medidas contempladas por la Decisión impugnada (LCEur 2012, 1167) .

En primer lugar, en lo que se refiere a si la Comisión concluyó fundadamente que los préstamos controvertidos eran indisociables de la recapitalización y de la ayuda de salvamento, ha de señalarse ante todo que, en el considerando 129 de la Decisión impugnada (LCEur 2012, 1167) , en respuesta a las alegaciones de las autoridades francesas, según las cuales los préstamos controvertidos se concedían en condiciones de mercado y cumplían, por lo tanto, el criterio del inversor privado, la Comisión indicó lo siguiente:

«(129) […] en el caso presente, la SNCF ya ha concedido ayudas a SeaFrance, en particular la ayuda de salvamento, y tiene intención de concederle una nueva, a saber, la recapitalización. Los préstamos persiguen el mismo objetivo que las demás ayudas, a saber, el salvamento y la reestructuración de SeaFrance. Se concederán en un momento en que SeaFrance es una empresa en crisis y al mismo tiempo que las ayudas a la reestructuración. Es evidente que el préstamo de 99,7 millones [de euros] tiene por objetivo —al igual que la recapitalización— que SeaFrance pueda hacer frente a sus necesidades de capital corriente. No obstante, lo mismo cabe decir del préstamo de [confidencial] millones [de euros], que sirve para refinanciar y rescatar antes de lo previsto el contrato de arrendamiento del buque Molière. En efecto, la financiación de los medios de producción, en este caso del buque, está estrechamente asociada a la actividad cotidiana de SeaFrance. Mediante la refinanciación y el rescate anticipado del arrendamiento financiero, SeaFrance pretende reducir sus costes de funcionamiento, lo cual forma parte de la reestructuración de la empresa. Por consiguiente, el préstamo de [confidencial] millones [de euros] se inscribe también en una lógica de reestructuración de SeaFrance.»

Seguidamente, en los considerandos 130 a 132, la Comisión recordó las reglas expuestas en la sentencia BP Chemicals (TJCE 1998, 195) , citada en el apartado 26 supra (EU:T:1998:199).

Finalmente, en el considerando 133, la Comisión analizó la cuestión de si la recapitalización constituía una ayuda de Estado y estimó que, «puesto que los dos préstamos persiguen la misma finalidad que la recapitalización, a saber, la financiación de los costes de reestructuración, que la situación económica de la empresa no ha cambiado (está en crisis) y que los préstamos se conceden al mismo tiempo que la recapitalización, esos préstamos no [podían] razonablemente disociarse de la ayuda de salvamento y de la recapitalización».

Esta motivación parece, ciertamente, sucinta. Sin embargo, en primer término, ha de ponerse de manifiesto que las afirmaciones de la Comisión relativas à la cronología y a la finalidad de las medidas, así como a la situación de SeaFrance, no contienen ningún error de apreciación.

En efecto, en lo que respecta a la cronología de las medidas, las partes están de acuerdo en que los préstamos controvertidos eran concomitantes a la recapitalización y que estas tres medidas estaban previstas en el mismo plan de reestructuración sometido a la apreciación de la Comisión seis meses después del otorgamiento de la ayuda de salvamento.

Tampoco niegan las partes, en lo que se refiere a la situación de la sociedad beneficiaria, que desde 2008 SeaFrance atravesaba dificultades financieras importantes que llevaron, el 30 de junio de 2010, es decir, antes de la notificación de la ayuda de salvamento, a la apertura de un procedimiento concursal con respecto a dicha sociedad. El procedimiento concursal estuvo en tramitación hasta la apertura de un procedimiento de liquidación judicial que siguió a la adopción de la Decisión impugnada (véanse los apartados 4, 5 y 7 supra). Por lo tanto, las dificultades financieras importantes de SeaFrance existían tanto cuando recibió la ayuda de salvamento como cuando la SNCF decidió adoptar en su favor tres medidas más previstas en el plan de reestructuración.

En cuanto a la finalidad de las medidas, no se niega que el préstamo de 99,7 millones de euros tenía la misma finalidad que la recapitalización, a saber, la financiación de la reestructuración. En lo que respecta al préstamo de [confidencial] millones de euros, debe desestimarse la alegación de la República Francesa según la cual este préstamo perseguía un objetivo patrimonial, a saber, asegurarse la propiedad de un activo a través del ejercicio anticipado de la opción de compra sobre el buque Molière, y tenía, por lo tanto, una finalidad distinta de la recapitalización. En efecto, la Comisión concluyó acertadamente que este préstamo se inscribía en la lógica de la reestructuración de SeaFrance, en la medida en que servía para refinanciar y adquirir antes de lo previsto la propiedad del buque Molière objeto del contrato de arrendamiento financiero y pretendía reducir sus costes de funcionamiento vinculados a la financiación de los medios de producción. Además, la Comisión señaló fundadamente en el escrito de contestación a la demanda que, a pesar de que la República Francesa sostenía que el único objetivo de este préstamo era sustituir un compromiso no contabilizado en el balance en relación con los alquileres debidos por SeaFrance en aplicación del contrato de arrendamiento financiero, seguía sin presentar pruebas de que, antes de ese préstamo, la SNCF ya era directamente responsable del pago de esos alquileres.

Igualmente, varios datos señalados por la Comisión en la Decisión impugnada y que forman parte del contexto de la reestructuración de SeaFrance corroboran, en cualquier caso, la conclusión de que, con respecto al criterio del inversor privado, los préstamos controvertidos con la ayuda de salvamento y la recapitalización debían apreciarse conjuntamente.

A este respecto, por una parte, de la Decisión impugnada se desprende que, después de que la SNCF concediera a SeaFrance la línea de crédito por un importe de [confidencial] millones de euros, aprobada por la Comisión como ayuda de salvamento, las autoridades francesas presentaron, el 18 de febrero de 2011, un plan de reestructuración inicial de SeaFrance (considerandos 1, 2 y 24 de la Decisión impugnada [LCEur 2012, 1167] ). Este plan, que sólo establecía una única medida de ayuda, a saber, una ampliación de capital de SeaFrance por valor de 223 millones de euros, suscrita íntegramente por SNCF Participations, fue criticado por la Comisión en la decisión de incoación del procedimiento formal por considerar que la contribución propia de SeaFrance a la financiación de su reestructuración era demasiado baja e incierta (considerandos 4, 24 y 149 de la Decisión impugnada). De la Decisión impugnada también se desprende que, para responder a estas críticas, el 12 de septiembre de 2011, las autoridades francesas presentaron un plan de reestructuración modificado, en el sentido de que la ampliación de capital inicialmente prevista se redujo a 166,3 millones de euros, ampliación que debía suscribir SNCF Participations, y que esta reducción se compensaba con un préstamo por un importe de 99,7 millones de euros concedido por la SNCF y destinado a financiar la reestructuración de SeaFrance, como parte de su contribución propia (considerandos 24, 27, 28 y 150 de la Decisión impugnada). La concesión de los préstamos controvertidos, en particular del préstamo de 99,7 millones de euros, parece pues ser resultado de una reorganización de la medida de ayuda única prevista inicialmente.

Por otra parte, de la Decisión impugnada (LCEur 2012, 1167) se desprende que la SNCF, que actuaba en su doble condición de otorgadora de las ayudas y de proveedora de los fondos destinados a formar parte de la contribución propia, era la única que suministraba a SeaFrance los recursos necesarios para financiar la reestructuración. En efecto, ningún inversor privado externo al grupo SNCF intervenía a su lado en esta operación. A este respecto, la Comisión señaló también que, a pesar de sus solicitudes, las autoridades francesas no le facilitaron un ejemplo de oferta de préstamo de una entidad financiera independiente (considerando 138 de la Decisión impugnada).

El contexto de la reestructuración de SeaFrance, en particular la evolución del plan de reestructuración, muestra así que, para paliar la virtual falta de contribución propia de SeaFrance a la financiación de su reestructuración, las autoridades francesas, en lugar de buscar un inversor o un acreedor externo, o, a falta de éste, propusieron una solución según la cual la SNCF, que, por sí misma, aportaba casi la totalidad de esta contribución propia, a saber, 99,7 millones de euros sobre un importe total de contribución propia de [confidencial] millones de euros (véanse el considerando 150 de la Decisión impugnada [LCEur 2012, 1167] y los apartados 62 y 79 infra), intervenía en ella como si fuera un acreedor externo. Pues bien, no puede aceptarse tal solución, basada en una mera reorganización de la medida de ayuda prevista inicialmente y en un desdoblamiento de la condición de la SNCF, que actuaba, por un lado, mediante SNCF Participations, como una entidad pública que otorga la ayuda y, por otro, como un supuesto inversor privado —que sería a la vez el único inversor privado que interviene en el salvamento y la reestructuración de SeaFrance—, en la medida en que obsta a la aplicación de las reglas relativas a la contribución propia establecidas en las Directrices sobre la ayuda a la reestructuración (LCEur 2004, 2971) .

Finalmente, al contrario de lo que mantiene la República Francesa, el tipo de interés y las garantías de los préstamos controvertidos no forman parte de los elementos pertinentes que la Comisión debía tener en cuenta al examinar si estos préstamos eran disociables de la recapitalización y de la ayuda de salvamento. El examen de las condiciones de la concesión de los préstamos controvertidos forma parte, en efecto, de la apreciación de su rentabilidad, es decir, de la aplicación del criterio del inversor privado. En cambio, el examen de la disociabilidad de los préstamos controvertidos de las dos otras medidas tiene como objetivo determinar si el criterio del inversor privado debe aplicarse a estos préstamos considerados como una inversión autónoma o al conjunto de las medidas contempladas por la Decisión impugnada consideradas como un todo. Por tanto, este examen constituye una etapa previa a la aplicación del criterio del inversor privado.

Igualmente, según la jurisprudencia citada en el apartado 33 supra, al contrario de lo que afirma la República Francesa, las diferencias formales entre un préstamo y una recapitalización no impiden considerar que estas medidas son indisociables. En efecto, lo que es determinante no es la forma que toman las intervenciones del Estado en cuestión, sino que estas intervenciones presenten, en especial con respecto a su cronología, su finalidad y la situación de la empresa en el momento de estas intervenciones, vínculos tan estrechos que sea imposible disociarlas.

En segundo lugar, en cuanto a la aplicación del criterio del inversor privado a las medidas objeto de la Decisión impugnada, es necesario observar que, en los considerandos 133 y 134 de la Decisión impugnada (LCEur 2012, 1167) , la Comisión indicó lo siguiente:

«(133) Francia no cuestiona el hecho de que la recapitalización constituye una ayuda, ya que no tiene perspectiva alguna de obtener un rendimiento que corresponda al que un inversor privado habría exigido. Esto se desprende también del cuadro que figura en el considerando (35), que indica la necesidad de financiación para el período 2011-2017. En efecto, la empresa no podrá repartir dividendos durante ese período. Teniendo en cuenta los costes considerables que representa el pago de los intereses y el principal de los préstamos [controvertidos] y el escaso margen de beneficios previsto en el plan de reestructuración, esta situación se prolongaría muy probablemente más allá de 2017 hasta el reembolso completo de los préstamos en 2023. Ahora bien, un inversor privado en un sector tradicional como el transporte marítimo no aceptaría la ausencia total de rendimiento de una inversión de 166,3 millones [de euros] durante un período de 12 años. […](134) Considerados en conjunto, el rendimiento de la ayuda de salvamento, de la recapitalización y de los dos préstamos es inferior al rendimiento que exigiría un inversor privado en una economía de mercado. En efecto, tal como se ha explicado, la SNCF no puede esperar ningún rendimiento de la recapitalización antes de 2023. […]»

Es preciso hacer constar que el análisis del rendimiento que podía esperarse de las medidas contempladas por la Decisión impugnada, expuesto en los considerandos 133 y 134 de la Decisión impugnada (LCEur 2012, 1167) , es sumario y se centra en la recapitalización.

Sin embargo, por una parte, la Comisión aplicó correctamente el criterio del inversor privado al conjunto indisociable de las medidas compuesto por los préstamos controvertidos, la recapitalización y la ayuda al salvamento. En efecto, teniendo en cuenta el impacto que el pago de intereses y la devolución de los préstamos controvertidos tenía sobre la rentabilidad de la recapitalización, la Comisión emprendió un análisis global del rendimiento que la SNCF, como inversor privado único, podía esperar de las medidas que aplicó o que esperaba aplicar en el marco del salvamento y de la reestructuración de SeaFrance, apreciadas como un todo. Así, sin cometer ningún error manifiesto de apreciación, pudo concluir que el rendimiento global esperado de este conjunto indisociable de medidas no equivalía al rendimiento que esperaría un inversor privado, sin tener que proceder a un análisis preciso de si las condiciones de la concesión de cada uno de los préstamos controvertidos eran conformes con las condiciones de mercado.

Por otra parte, por las razones expuestas en el apartado 48 supra, los datos del contexto de la reestructuración de SeaFrance mencionados en los apartados 46 y 47 supra corroboran la conclusión de que un inversor privado en una economía de mercado no habría adoptado en favor de SeaFrance el conjunto de medidas aprobadas por la SNCF, recogidas en la Decisión impugnada.

De cuanto antecede resulta que, de acuerdo con la jurisprudencia citada en el apartado 32 supra, la Comisión examinó el contexto global de la concesión de los préstamos controvertidos a SeaFrance. También se desprende que, contrariamente a lo que afirma la República Francesa, la Comisión no supuso, sino que probó, en cuanto a la finalidad, la cronología de los préstamos controvertidos y la situación de la sociedad beneficiaria, teniendo en cuenta otros elementos pertinentes del expediente, como la evolución del plan de reestructuración, el desdoblamiento del papel de la SNCF y la falta de un inversor privado externo al grupo SNCF, que los préstamos controvertidos no podían razonablemente disociarse de la recapitalización de SeaFrance y de la apertura de una línea de crédito a favor de ésta en concepto de ayuda de salvamento ni considerarse, por tanto, una inversión autónoma respecto del criterio del inversor privado.

De lo anterior también resulta que, al poner a disposición de SeaFrance conjuntamente los préstamos controvertidos, la recapitalización y la ayuda de salvamento, el Estado francés, actuando mediante la SNCF, concedió a SeaFrance una ventaja que esta última no habría podido obtener en condiciones normales de mercado. Por lo tanto, la Comisión, en el considerando 142 de la Decisión impugnada, calificó fundadamente estos préstamos de ayudas de Estado.

Las alegaciones de la República Francesa basadas en la práctica anterior de la Comisión no cuestionan esta conclusión.

En efecto, con arreglo a la jurisprudencia, el carácter de ayuda de Estado de una medida determinada debe apreciarse únicamente en el marco del artículo 107  TFUE (RCL 2009, 2300) , apartado 1, y no respecto de una supuesta práctica decisoria anterior de la Comisión ( sentencia de 15 de noviembre de 2011 [TJCE 2011, 354] , Comisión/Government of Gibraltar y Reino Unido, C-106/09 P y C-107/09 P, Rec, EU:C:2011:732, apartado 136). Sería además particularmente delicado basarse en una práctica anterior de la Comisión en el ámbito de las ayudas de salvamento y a la reestructuración, donde la apreciación de cada caso depende en gran medida de la situación económica individual del beneficiario de la ayuda, de las condiciones económicas generales del sector en el que opera y del marco reglamentario en el que evoluciona.

De ello resulta que la República Francesa no puede basarse en una práctica anterior de la Comisión para demostrar que ésta ha cometido un error en su apreciación de la existencia de una ayuda de Estado en el caso de autos.

En cualquier caso, el examen del fondo de estas alegaciones, expuesto a continuación, no permite revelar la existencia de un error en la Decisión impugnada (LCEur 2012, 1167) .

Por una parte, la República Francesa alega que la práctica anterior de la Comisión no permite justificar la generalización de la solución señalada en la sentencia BP Chemicals (TJCE 1998, 195) , citada en el apartado 26 supra (EU:T:1998:199). Así, en la Decisión de 26 de mayo de 2010, relativa a la ayuda a la reestructuración de las actividades de transporte de mercancías de la SNCB (Nº 726/2009) (en lo sucesivo, «Decisión SNCB—transporte de mercancías»), que se refiere a una sociedad matriz que otorga la ayuda en circunstancias similares a las que se han examinado en la Decisión impugnada, la Comisión, según la República Francesa, no procedió a un análisis global de las medidas de ayuda y admitió, en cambio, que un préstamo concedido por la SNCB a un nueva filial creada en el marco de las actividades de transporte de mercancías y acompañada de una ampliación de capital de esta filial por la SNCB se había concedido en condiciones de mercado. Este préstamo no constituía pues una ayuda de Estado y podía tenerse en cuenta como contribución propia de esta filial a su reestructuración. Según la República Francesa, esta diferencia en el análisis de casos análogos, que no puede explicarse por las diferencias en el marco jurídico aplicable, es contraria a los principios de seguridad jurídica, de buena administración y de igualdad de trato.

Es necesario indicar que, mediante su alegación basada en la Decisión SNCB—transporte de mercancías, la República Francesa reprocha a la Comisión, en esencia, haber negado, en la Decisión impugnada (LCEur 2012, 1167) , que el préstamo de 99,7 millones de euros concedido por la SNCF a SeaFrance pueda formar parte de la contribución propia de SeaFrance a la financiación de su reestructuración, mientras que, en la Decisión SNCB—transporte de mercancías, consideró que un préstamo que la SNCB había concedido a su filial «transporte de mercancías», por haberse concedido en las condiciones del mercado, no era una ayuda de Estado y podía incluirse en la contribución propia de esta filial a las necesidades de financiación de la reestructuración.

A este respecto, en primer lugar, al margen del hecho de que, a diferencia de la reestructuración de SeaFrance, la reestructuración de las actividades de transporte de mercancías de la SNCB no se ha realizado en el contexto del salvamento de una empresa en crisis, sino en el de un amplio plan de reestructuración industrial y comercial del sector, es preciso señalar una diferencia importante en el marco reglamentario aplicable. En efecto, la reestructuración de las actividades de transporte de mercancías de la SNCB estaba sometida a las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias (DO 2008, C 184, p. 13). Estas Directrices constituyen un marco reglamentario específico en el sector del transporte ferroviario, que constituye una excepción a las Directrices sobre la ayuda a la reestructuración (LCEur 2004, 2971) , en particular en lo que se refiere al porcentaje de la contribución propia del beneficiario de la ayuda. En efecto, el apartado 82 de estas Directrices dispone que la Comisión podrá aceptar contribuciones propias inferiores a las que establecen las Directrices sobre la ayuda a la reestructuración. Sobre esta base la Comisión aceptó una contribución propia de la filial de transporte de mercancías de la SNCB de un porcentaje de entre el 15 y el 25 % de las necesidades de financiación de la reestructuración (véanse los considerandos 246 a 249 de la Decisión SNCB—transporte de mercancías). En segundo lugar, aunque es cierto que la Comisión admitió en la Decisión SNCB—transporte de mercancías que una parte de la contribución propia de la filial «transporte de mercancías» de la SNCB estaba constituida por un préstamo concedido por la SNCB en condiciones de mercado, del considerando 113 de esta Decisión se desprende que, para hacer frente a las necesidades de financiación de la reestructuración, esta filial debía también suscribir con una entidad de crédito una línea de crédito externa por un importe de 50 millones de euros. Así, a diferencia del plan de reestructuración de SeaFrance, el plan de reestructuración de las actividades de transporte de mercancías de la SNCB establecía la intervención de operadores externos al grupo SNCB. Finalmente, el importe del préstamo que la SNCB debía conceder a su filial «transporte de mercancías» representaba una parte relativamente limitada de la contribución propia. En efecto, este préstamo se elevaba a 25 millones de euros, mientras que el importe total de la contribución propia de la filial de transporte de mercancías era de 135 millones de euros para un coste total de la reestructuración de aproximadamente 490 millones de euros (véase el considerando 248 de la Decisión SNCB—transporte de mercancías). En cambio, según el plan de reestructuración modificado de SeaFrance, el préstamo de 99,7 millones de euros representaba entre el 85 y el 95 % de la contribución propia de SeaFrance a la financiación de su reestructuración, dado que el importe total de esta contribución era de [confidencial] millones de euros, para un coste total de la reestructuración de [confidencial] millones de euros (véanse los considerandos 35 y 150 de la Decisión impugnada [LCEur 2012, 1167] ).

De estas consideraciones resulta que, al contrario de lo que afirma la República Francesa, los casos examinados por la Comisión en la Decisión SNCB—transporte de mercancías y en la Decisión impugnada no eran similares. Por tanto, una supuesta diferencia en su análisis no podría considerarse contraria a los principios de seguridad jurídica, de buena administración y de igualdad de trato.

Por otra parte, la República Francesa mantiene que, en sus decisiones anteriores, la Comisión procedió a la disociación de diferentes medidas anunciadas simultáneamente y aisló las unas de las otras a los efectos de la aplicación del criterio del inversor privado. A este respecto invoca la Decisión 2009/613/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2009 (LCEur 2009, 1194) , relativa a las medidas C 7/07 (ex NN 82/06 y NN 83/06) aplicadas por el Reino Unido en beneficio de Royal Mail (DO L 210, p. 16; en lo sucesivo, «Decisión Royal Mail»), en la cual la Comisión, según la República Francesa, disoció diferentes medidas de ayudas previstas en favor de Royal Mail, porque perseguían objetivos diferentes, y la Decisión 2009/973/CE de la Comisión, de 13 de julio de 2009 (LCEur 2009, 2052) , sobre la ayuda de reestructuración a Combus AS (JO L 345, p. 28; en lo sucesivo, «Decisión Combus»), en la que la Comisión consideró que dos aportaciones de capital realizadas en mayo de 1999 y en enero de 2001 debían considerarse dos medidas separadas, aunque el Gobierno que otorgó las ayudas había considerado que estas medidas tenían el mismo objetivo, a saber, la reestructuración y la recapitalización de Combus AS para su privatización.

En cuanto a la Decisión Royal Mail, aunque, a pesar de la alegación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Comisión concluyó en ella que, para su análisis según el principio del inversor privado, era necesario disociar las medidas adoptadas por el Reino Unido con respecto a Royal Mail en 2007, a saber, una modificación de los instrumentos de crédito, un régimen de pensiones de los trabajadores de Royal Mail y un préstamo participativo, de los considerandos 101 y 102 de esta Decisión se desprende que esta conclusión se basaba en un examen exhaustivo de la naturaleza, los objetivos y la cronología de estas medidas, efectuado en los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 de esta Decisión. Tras este examen, la Comisión llegó a la conclusión de que los instrumentos de crédito de 2007 eran la continuación de las medidas concedidas en 2003, mientras que la medida relativa a las pensiones se había introducido en 2007. Además, debido a las particularidades de las ayudas relativas a la financiación de los regímenes de pensiones, esta última medida no estaba sometida a las reglas aplicables a la ayuda a la reestructuración. En cuanto al préstamo participativo, la Comisión estimó que se había concedido con posterioridad a las otras medidas y que tenía una finalidad distinta.

En lo que respecta a la Decisión Combus, basta señalar que, en esta Decisión, la Comisión rechazó la alegación del Reino de Dinamarca, según la cual las dos aportaciones de capital efectuadas en 1999 y en 2001 en favor de Combus constituían una misma medida de ayuda y debían ser apreciadas conjuntamente, principalmente porque la primera de estas aportaciones de capital, que no había sido notificada a la Comisión y que no era objeto de un plan de reestructuración conforme a las reglas aplicables en aquel momento, debía considerarse una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (véanse los considerandos 287, 318 y 328 de esta Decisión).

Por lo tanto, el examen de las Decisiones invocadas por la República Francesa no hace sino demostrar que tanto el hecho de que la Comisión no aplicara el razonamiento basado en la sentencia BP Chemicals (TJCE 1998, 195) , citada en el apartado 26 supra (EU:T:1998:199), en la Decisión SNCB-transporte de mercancías, como el hecho de que, en las Decisiones Royal Mail (LCEur 2009, 1194) y Combus (LCEur 2009, 2052) , basándose en este razonamiento, rechazara la alegación del Reino Unido y del Reino de Dinamarca y decidiera disociar las medidas controvertidas en estas Decisiones para su examen, se explican por las circunstancias particulares de cada una de estas Decisiones, que no son comparables con las circunstancias del presente asunto.

De todas las consideraciones que preceden se desprende que debe desestimarse el primer motivo.

Mediante el segundo motivo, la República Francesa mantiene, en esencia, que la Comisión consideró erróneamente que los préstamos controvertidos, apreciados por separado, no se habían concedido a un tipo de mercado. Las alegaciones que la República Francesa formula en el marco del presente motivo se basan en la afirmación de que un préstamo concedido por una entidad pública que se ajusta al tipo fijado por la Comisión en su Comunicación relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO 2008, C 14, p. 6; en lo sucesivo, «Comunicación relativa a los tipos de referencia»), de 19 de enero de 2008 (LCEur 2008, 2211) , debe considerarse un préstamo concedido a un tipo de mercado. Tal préstamo, añade, no hace surgir ninguna ventaja para el beneficiario y no puede calificarse de ayuda de Estado.

Este motivo se articula en dos partes, en las que la República Francesa reprocha a la Comisión, por una parte, haber rechazado la aplicación de la Comunicación relativa a los tipos de referencia y, por otra parte, haber concluido de manera errónea que, para para ajustarse al mercado, el tipo de los préstamos debía ser aproximadamente del 14 %.

A este respecto, debe precisarse que la apreciación por separado de los préstamos controvertidos desde el punto de la vista de la adecuación del tipo aplicado a estos préstamos con relación a un tipo de mercado se efectuó en la Decisión impugnada a mayor abundamiento. En efecto, tras concluir, en el considerando 134 de la Decisión impugnada (LCEur 2012, 1167) , que los préstamos constituían una ayuda de Estado en la medida en que, apreciados con la recapitalización y la ayuda de salvamento, no aportan a la SNCF el rendimiento que exigiría un inversor privado en una economía de mercado, la Comisión indicó en el mismo considerando que «incluso si, tomado individualmente, el rendimiento de los dos préstamos correspondiera a las condiciones del mercado —quod non—, ello no basta para considerar que las medidas en conjunto se ajustan al principio del inversor privado en una economía de mercado». Seguidamente, la Comisión, en los considerandos 135 a 141 de la Decisión impugnada, examinó la cuestión de determinar a qué tipos deberían concederse los préstamos controvertidos apreciados por separado para ajustarse a las condiciones del mercado. Tras este examen, concluyó que este tipo debía ser aproximadamente del 14 %, por encima del tipo del 8,5 % propuesto por las autoridades francesas.

Según la jurisprudencia, en la medida en que algunos fundamentos de una decisión pueden, por sí solos, justificarla de modo suficiente con arreglo a Derecho, los vicios de los que pudieran adolecer otros fundamentos del acto carecen, en cualquier caso, de influencia en su parte dispositiva. Por otra parte, según reiterada jurisprudencia, un motivo que, aunque esté fundado, no puede conllevar la anulación que pretende el demandante debe ser desestimado por inoperante (véase el auto de 26 de febrero de 2013, Castiglioni/Comisión, T-591/10, EU:T:2013:94, apartados 44 y 45 y jurisprudencia citada). En el presente asunto, de los apartados 55 y 56 supra se desprende que la Comisión concluyó fundadamente que los préstamos controvertidos eran indisociables de la recapitalización y de la ayuda de salvamento y que, consideradas conjuntamente, estas medidas constituían ayudas de Estado. Los errores cometidos, en su caso, por la Comisión en la apreciación por separado de los préstamos controvertidos no afectan, por lo tanto, a la legalidad de la Decisión impugnada. Por consiguiente, debe desestimarse por inoperante el segundo motivo alegado por la República Francesa, sin que sea necesario pronunciarse sobre la admisibilidad del documento presentado por la Comisión en la vista (véase el apartado 18 supra).

Mediante el tercer motivo, la República Francesa mantiene, en esencia, que la Comisión cometió errores de Derecho y de hecho en la apreciación de la compatibilidad de la ayuda a la reestructuración de SeaFrance con el mercado interior al concluir que no se cumplía el requisito de que la contribución propia debe ser real, estar exenta de ayuda y ser lo más alta posible, según lo previsto en las Directrices sobre la ayuda a la reestructuración.

A este respecto, deben recordarse las reglas que rigen la contribución propia, establecidas en los apartados 7, 43 y 44 de las Directrices sobre la ayuda a la reestructuración (LCEur 2004, 2971) .

En primer término, el apartado 7 de las Directrices sobre la ayuda a la reestructuración (LCEur 2004, 2971) dispone que «en la [revisión de las Directrices sobre la ayuda a la reestructuración de 2004], conviene corroborar con mayor claridad el principio de que [la] contribución [del beneficiario de la reestructuración] debe ser real y carecer de ayuda. La contribución del beneficiario persigue un doble objetivo: por una parte, demostrar que los mercados (propietarios, acreedores) creen en la factibilidad del restablecimiento de la viabilidad en un plazo razonable[;] por otra parte, garantizar que la ayuda de reestructuración se confina al mínimo necesario para restablecer la viabilidad al tiempo que limita el falseamiento de la competencia».

En segundo término, según el apartado 43 de las Directrices sobre la ayuda a la reestructuración (LCEur 2004, 2971) , «el importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a los costes de reestructuración estrictamente necesarios para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras de la empresa, de sus accionistas o del grupo comercial del que forme parte. […] Los beneficiarios de la ayuda deberán contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos, incluida la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa, o mediante financiación externa obtenida en condiciones de mercado. Esta contribución constituye un indicio de que los mercados creen que es factible el restablecimiento de la viabilidad. La contribución debe ser real, es decir auténtica, sin incluir ningún beneficio previsto en el futuro como puede ser el flujo de tesorería, y debe ser lo más alta posible».

Finalmente, el apartado 44 de las Directrices sobre la ayuda a la reestructuración (LCEur 2004, 2971) fija límites a la contribución propia requerida, que, en el caso de las grandes empresas, será del 50 % de las necesidades de financiación de la reestructuración. También establece que en circunstancias excepcionales la Comisión podrá aceptar una contribución propia más baja.

En el presente asunto, la Comisión indicó en el considerando 150 de la Decisión impugnada que, según el plan de reestructuración modificado, la contribución propia de SeaFrance a su reestructuración era de [confidencial] millones de euros y estaba formada por un préstamo de 99,7 millones de euros y el producto de la venta de tres buques que ascendía a [confidencial] millones de euros. La Comisión excluyó el préstamo de 99,7 millones de euros de esta contribución propia habida cuenta de dos elementos.

Por una parte, en los considerandos 158 y 160 de la Decisión impugnada (LCEur 2012, 1167) , indicó que, al igual que el préstamo de [confidencial] millones de euros, el préstamo de 99,7 millones de euros constituía una ayuda de Estado y no podía, pues, considerarse contribución propia, que debe estar exenta de ayuda.

Por otra parte, en los considerandos 161 y 163 de la Decisión impugnada (LCEur 2012, 1167) , la Comisión indicó que, en cualquier caso, según los apartados 7 y 43 de las Directrices sobre la ayuda a la reestructuración, la contribución propia debe indicar que los mercados creen que es factible el restablecimiento de la viabilidad de la empresa beneficiaria de la ayuda. Pues bien, a falta de una contribución real obtenida de un inversor o de un acreedor externo a la SNCF, esta finalidad no se respeta en el caso de autos porque se confundían en una sola persona, a saber, la SNCF, la autoridad que concede la ayuda y la sociedad matriz del beneficiario de ésta y por la simultaneidad de las medidas en cuestión. A juicio de la Comisión, el comportamiento de la autoridad que concede la ayuda no prueba que los mercados creyeran en el restablecimiento de la viabilidad del beneficiario.

La Comisión dedujo de todo ello, en el considerando 165 de la Decisión impugnada (LCEur 2012, 1167) , que la contribución propia de SeaFrance exenta de ayuda ascendía a [confidencial] millones de euros, es decir, menos del [confidencial] % del coste de su reestructuración, y que era insuficiente en relación con lo dispuesto en el apartado 44 de las Directrices sobre la ayuda a la reestructuración.

Con respecto a este extremo, en primer lugar, la República Francesa sostiene que el préstamo de 99,7 millones de euros no constituye una ayuda de Estado y afirma que la Comisión excluyó erróneamente este préstamo de la contribución propia de SeaFrance.

En segundo lugar, la República Francesa mantiene que, para cumplir los requisitos exigidos en las Directrices de la Comisión, basta demostrar que la financiación prevista como contribución propia es real, lo más alta posible y exenta de ayuda. Considera que, al pretender que la contribución propia deba también demostrar la creencia de los mercados de que es factible el restablecimiento de la viabilidad del beneficiario de la ayuda, la Comisión convirtió esta creencia en un requisito distinto del relativo al carácter exento de la ayuda y adicional a éste y, por consiguiente, interpretó erróneamente el concepto de contribución propia.

Finalmente, la República Francesa sostiene que la Comisión interpretó erróneamente el concepto de contribución propia al afirmar, en los considerandos 161, 163 y 164 de la Decisión impugnada (LCEur 2012, 1167) , que la financiación de la reestructuración de SeaFrance por la SNCF no demuestra que los mercados creyeran que era factible el restablecimiento de la viabilidad de SeaFrance, en particular, debido a la confusión de la autoridad que concede la ayuda y la sociedad matriz del beneficiario de la ayuda, proveedora de los fondos, en una sola persona jurídica.

Del análisis del primer motivo se desprende que la Comisión concluyó acertadamente que, considerados con la recapitalización y la ayuda de salvamento, los préstamos controvertidos constituían ayudas de Estado. Debe señalarse que, fundadamente, la Comisión excluyó el préstamo de 99,7 millones de euros de la contribución propia de SeaFrance, sin que sea necesario examinar las demás alegaciones de la República Francesa.

En último lugar, la República Francesa sostiene que la Comisión afirma injustificadamente, en el considerando 166 de la Decisión impugnada (LCEur 2012, 1167) , que las autoridades francesas no invocaron la cláusula de las circunstancias excepcionales prevista en el apartado 44 de las Directrices sobre la ayuda a la reestructuración, ni presentaron ninguna prueba de la existencia de tal situación excepcional.

Procede rechazar esta alegación. Es cierto que las autoridades francesas hicieron referencia brevemente en la notificación de 18 de febrero de 2011 y en su escrito de 12 de septiembre de 2011 al apartado 44 de las Directrices sobre la ayuda a la reestructuración (LCEur 2004, 2971) , según el cual en circunstancias excepcionales y en caso de dificultades especiales, que deben ser demostradas por el Estado miembro, la Comisión puede aceptar una contribución inferior a la del 50 % aplicable a las grandes empresas.

No obstante, es necesario señalar que, para motivar la aplicación de la cláusula de las circunstancias excepcionales prevista en dicho apartado, las autoridades francesas se limitaron a indicar, por una parte, que la crisis económica que afecta al mercado del Reino Unido y las restricciones de los mercados financieros implicaban dificultades particulares para SeaFrance y, por otra parte, que en la Decisión SNCB—transporte de mercancías la Comisión había aceptado una contribución propia de entre el 15 y el 25 %. Pues bien, dado que la crisis económica y las restricciones de los mercados financieros afectan a la generalidad de las empresas, no pueden considerarse circunstancias excepcionales o de dificultades particulares en relación con una sola empresa. La invocación de un precedente basado en la práctica anterior de la Comisión tampoco demuestra la existencia de circunstancias excepcionales o de una situación de dificultad particular de la empresa beneficiaria de la ayuda a la reestructuración. Por lo tanto, la Comisión pudo concluir que las autoridades francesas no presentaron la menor prueba de la existencia de tales circunstancias.

De todo lo anterior resulta que debe desestimarse el tercer motivo.

Mediante el cuarto motivo, la República Francesa sostiene que la Comisión infringió el artículo 345  TFUE (RCL 2009, 2300) , que dispone que los Tratados no prejuzgan en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros y que establece, según la jurisprudencia, un principio de igualdad de trato entre, por una parte, las empresas que, total o parcialmente, son propiedad del Estado o de entidades públicas y, por otra, las empresas de propiedad privada.

Mediante la alegación principal formulada en el marco de este motivo, la República Francesa afirma que la Comisión infringió este principio de igualdad de trato, en la medida en que, según la Decisión impugnada (LCEur 2012, 1167) , para ser beneficiario de una medida de ayuda a la reestructuración, una empresa en crisis, filial de una empresa pública, debe encontrar financiación en el mercado, a través de acreedores externos a su grupo, para completar la ayuda recibida. Ahora bien, en la misma situación, una filial de un grupo privado puede contar, para financiar su reestructuración, con una ayuda pública y con el apoyo de sus accionistas, sin que sea preciso demostrar el carácter prudente de esta financiación. Así, la República Francesa estima que la Comisión basó su Decisión en una presunción de que el comportamiento de un accionista público no se ajusta al mercado. Según esta alegación, la infracción del principio de igualdad de trato entre las empresas públicas y las empresas privadas se pone de manifiesto en la Decisión impugnada en el hecho de que la Comisión no tuvo en cuenta las características intrínsecas de los préstamos propuestos por la SNCF en la aplicación del criterio del inversor privado, resultando, por lo tanto, de la Decisión impugnada que una empresa como SeaFrance, propiedad al 100 % de una empresa pública, no puede obtener un préstamo de su único accionista cuando este accionista también lleva a cabo una recapitalización de esta empresa.

Debe desestimarse esta alegación de la República Francesa por resultar de una interpretación errónea del principio de igualdad de trato entre las empresas públicas y las empresas privadas y de una falta de reconocimiento de la función del criterio del inversor privado en la aplicación de este principio.

No se puede olvidar que el criterio del inversor privado es una emanación del principio de igualdad de trato entre los sectores público y privado, conforme al cual los capitales que el Estado pone, directa o indirectamente, a disposición de una empresa, en circunstancias que se corresponden con las condiciones normales de mercado, no pueden ser considerados ayudas de Estado (véase la sentencia de 12 de diciembre de 1996 [TJCE 1996, 246] , Air France/Comisión, T-358/94, Rec, EU:T:1996:194, apartado 70 y jurisprudencia citada). Así, la aplicación de este criterio permite evitar una discriminación consistente en que una ventaja concedida a una empresa mediante recursos estatales, pero en condiciones de mercado, sea considerada ayuda de Estado únicamente por el origen estatal de los recursos.

En el presente asunto, la Comisión no basó su Decisión en una presunción de que el comportamiento de un accionista público no se ajustara al mercado, sino sobre la constatación de que, por el hecho de proceder de recursos estatales, los préstamos controvertidos podían constituir una ayuda de Estado. Para evitar una calificación automática de estos préstamos de ayuda de Estado, y, por ende, una infracción del principio de igualdad de trato invocada por la República Francesa, la Comisión los examinó a la luz del criterio del inversor privado. De ese modo constató que estos préstamos eran indisociables de las otras medidas adoptadas o contempladas por el Estado francés, mediante la SNCF, en favor de SeaFrance y que, considerados conjuntamente, estas medidas y dichos préstamos no cumplían el criterio del inversor privado.

Así, el hecho de que SeaFrance no haya podido obtener un préstamo de su único accionista, porque este accionista ha llevado a cabo también una recapitalización de esta empresa, no resulta de una violación del principio de igualdad de trato entre las empresas privadas y públicas, sino de una aplicación correcta del criterio del inversor privado.

Las demás alegaciones que formula la República Francesa en el marco del presente motivo tampoco pueden prosperar.

Por una parte, según la República Francesa, la Comisión vulneró el principio de igualdad de trato entre las empresas públicas y las empresas privadas cuando, debido a que los préstamos de 99,7 millones de euros y de [confidencial] millones de euros no fueron ofrecidos por un operador externo a la SNCF, solicitó a las autoridades francesas que presentaran un ejemplo de oferta de préstamo de una entidad financiera independiente, una cotización o una propuesta de tipo procedente de un banco comercial, en lugar de aplicar a estos préstamos un tipo resultante de la aplicación de la Comunicación relativa a los tipos de referencia.

Esta alegación no demuestra en absoluto una vulneración del principio de igualdad de trato por parte de la Comisión. Las solicitudes de ésta deben considerarse meros actos de comprobación de que los préstamos controvertidos cumplen el criterio del inversor privado, efectuados de conformidad con la jurisprudencia que obliga a la Comisión, cuando se advierte que este criterio podría ser aplicable, a solicitar al Estado miembro interesado que le presente todas las informaciones pertinentes que le permitan comprobar si concurren las condiciones de aplicabilidad y de aplicación de este criterio (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/EDF y otros [TJCE 2012, 129] , citada en el apartado 31 supra, EU:C:2012:318, apartado 104).

Por otra parte, la República Francesa estima que la Comisión vulneró el principio de igualdad de trato entre las empresas públicas y las empresas privadas al considerar que los préstamos controvertidos no eran una contribución propia de SeaFrance a su reestructuración por el único motivo de que no los ofreció un operador externo a la SNCF.

Esta alegación resulta de una lectura errónea de la Decisión impugnada. En efecto, según se ha expuesto en el apartado 80 supra, la Comisión excluyó el préstamo de 99,7 millones de euros de la contribución propia porque este préstamo no podía considerarse exento de ayuda.

De todo lo anterior resulta que debe desestimarse el cuarto motivo.

Por consiguiente, procede desestimar el recurso en su totalidad.

A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal (LCEur 1991, 535) , la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimadas las pretensiones de la demandante, procede condenarla en costas como ha solicitado la Comisión.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava)

decide:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la República Francesa.

Gratsias Kancheva Wetter

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 15 de enero de 2015.

Firmas

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