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Sentencia núm. Tribunal Supremo Madrid (Sección 1) 30-06-2015

 MARGINAL: PROV2015175274
 TRIBUNAL: Tribunal Supremo Madrid
 FECHA: 2015-06-30
 JURISDICCIÓN: Militar (Contencioso-Disciplinario)
 PROCEDIMIENTO: Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario núm.
 PONENTE: Angel Calderón Cerezo

GUARDIA CIVIL: Régimen disciplinario: posterior a la vigencia de la LO 11/1991, de 17 junio: infracciones graves: conducta contraria a la disciplina debida en la prestación del servicio: vulneración del principio de legalidad: inexistencia: infracción existente; conflictivas y desafortunadas manifestaciones que éste realizó, más bien se inscriben en la voluntad de provocar enfrentamiento y el descrédito de los mandos de distinto nivel, genéricamente aludidos y sin el menor resquicio de propuestas tendentes a mejorar la organización dentro del Cuerpo, ni de promover la defensa de los intereses económicos, profesionales o sociales de los asociados: obrar como representante de la asociación: irrelevancia: infracción existente: sanción procedente. El TS desestima el recurso de casación contencioso-disciplinario militar contra la Sentencia de dictada por el Tribunal Militar Central, desestimatoria del recurso deducido contra una Resolución de dictada por el Sr. Director General de la Guardia Civil, sobre sanción por la comisión de una falta grave.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

S E N T E N C I A

Fecha de Sentencia: 30/06/2015

Tipo de Recurso: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Recurso Núm.: 46/2015

Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Señalamiento: 24/06/2015

Procedencia: TRIB. MILITAR CENTRAL

Ponente Excmo. Sr. D.: Angel Calderón Cerezo

Secretario de Sala: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Escrito por: ARA

Hacer manifestaciones contratias a la disciplina debida en la prestación del servicio ( art. 8.21 LO 12/2007 (RCL 2007, 1909) ). Tipicidad. Libertad de expresión y derecho de asociación en el ámbito de la Guardia Civil. Reiteración dela doctrina de la Sala.

Procedencia y Asunto: Recurso de Casación Contencioso – Disciplinario Militar Ordinario, frente a Sentencia de fecha 27.01.2015 dictada por el Tribunal Militar Central en su Recurso 196/2013 .

Recurso Num.: 201 46/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Angel Calderón Cerezo

Secretario de Sala: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

S E N T E N C I A NUM :

TRIBUNAL SUPREMO SALA QUINTA DE LO MILITAR

Excmos. Sres.: Presidente:

D. Angel Calderón Cerezo

Magistrados:

D. Javier Juliani Hernán

D. Francisco Menchén Herreros

D. Benito Gálvez Acosta

D. Jacobo López Barja de Quiroga

EN NOMBRE DEL REY

La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. Presidente y Magistrados expresados, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil quince.

Visto el presente Recurso de Casación Contencioso – Disciplinario Militar Ordinario 201/46/2015 que ante esta Sala pende, deducido por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez en la representación procesal que ostenta del Guardia Civil D. Pedro Miguel , frente a la Sentencia de fecha 27.01.2015 dictada por el Tribunal Militar Central en su Recurso 196/2013 , mediante la que se desestimó la pretensión anulatoria deducida por el hoy recurrente contra la Resolución sancionadora de fecha 02.07.2013 dictada por el Sr. Director General de la Guardia Civil, que decidió el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil recaída en el expediente disciplinario NUM000 ; Resolución del Director General que impuso al recurrente la sanción de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave prevista en el art. 8.21 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil consistente en «Hacer manifestaciones contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio».

Ha sido parte recurrida el Ilmo. Sr. Abogado del Estado actuando en la representación que legalmente tiene atribuida y han concurrido a dictar Sentencia los Excmos. Sres. Presidente y Magistrados antes mencionados, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo , Presidente de la Sala, quien, previas deliberación y votación, expresa el parecer del Tribunal.

La Sentencia de instancia contiene la siguiente declaración de HECHOS PROBADOS:

«Los días 4 y 6 de agosto de 2012, aparecieron publicadas en las páginas web andalucíainformación.es/Cádiz, augc.org/noticias, y elfaroverde.com unas declaraciones efectuadas por el Guardia Civil D. Pedro Miguel ( NUM001 ), que consistieron en lo siguiente:

En tiempo de bonanza económica, la Guardia Civil, o mejor dicho, los agentes que la componen, seguían siendo los peores pagados dentro de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. Ahora, con la crisis y con los recortes presupuestarios llevados a cabo en los últimos meses, su situación es aún peor. Para charlar sobre este tema nos hemos entrevistado con Pedro Miguel , Secretario General de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Cádiz, un colectivo que es mayoritario dentro de las bases del citado Cuerpo de Seguridad tanto en la provincia como en el resto de España.

– La primera cuestión es sencilla, ¿los Guardias Civiles están notando la crisis económica?

– Obviamente, los Guardias Civiles, notamos la crisis por partida doble, en primer lugar como ciudadanos que sufrimos la pérdida del bienestar al igual que el resto, y en segundo lugar como trabajadores que vemos una pérdida de los derechos laborables (sic) conseguidos con muchísimo esfuerzo durante los últimos años.

– ¿Cómo les está afectando?

– En el ámbito personal y familiar los Guardia Civiles éramos los agentes de policía peor pagados de España, por lo que ese nuevo retroceso agrava más si cabe la brecha. En lo profesional, estamos notando la escasez presupuestaria en muchas cuestiones, en medios humanos y medios materiales, no se reparan vehículos, acuartelamientos en mal o pésimo estado, plantillas de unidades reduciéndose por el pase a retiro de los compañeros, o por el pase a otras unidades motivado por promoción interna o especialización, sin que se cubran esas plazas. Hay que recordar, que por cada 10 agentes que se retiran, solo se cubre una plaza. Hablamos de la escala básica, la más común como vía de acceso, o curiosamente, el número de Generales en la Guardia Civil sí que ha aumentado, ya que de 9 hemos pasado a 34.

– ¿Para un agente de la Guardia Civil le es ahora más difícil llegar a fin de mes?

– Al igual que al resto de ciudadanos, los bancos no entienden de recortes, y las hipotecas hay que pagarlas.

– ¿Apoya la AUGC las protestas contra los recortes? ¿Puede participar en ellas?

– Por supuesto que apoyamos las protestas contra los recortes, como trabajadores que somos, vamos a perder poder adquisitivo, y estamos perdiendo derechos laborales, además, de sufrir una re- militarización de la Guardia Civil, con la aplicación de las normas que hasta hace dos días solo se aplicaban a las FF.AA. Los Guardia Civiles participan en las protestas de forma individual, y sin hacer ostentación de su condición de Guardia Civil. La Ley prohíbe la participación de Guardias Civiles en actos convocados por sindicatos o partidos políticos. La Asociación Unificada organizará actos de forma unilateral en la que la participación de sus asociados, compañeros y amigos es del todo legal y libre.

– «Mientras en los noventa la Guardia Civil tenía una plantilla de 9 Generales para dar lustre a la Institución, ahora mantenemos 34. Todos con pabellón de lujo a cargo del erario público, con un todo incluido como las vacaciones en el Caribe que ofertan las agencias de viaje: servicio doméstico, equipamiento de la vivienda (acorde a la categoría del inquilino) y mantenimiento. Hasta los gastos de detergente para lavadora corren a cargo de los presupuestos de la Guardia Civil» … ¿Es esto cierto? ¿Cómo es posible y qué explicaciones os da para que esto suceda dentro del Cuerpo? ¿Cómo se le puede explicar esta paradoja al ciudadano que se queja de falta de efectivos de la Guardia Civil?

– Nuestra organización lo ha denunciado públicamente, en reiteradas ocasiones, y solo hemos recibido silencio como respuesta. No hay forma de explicar, no nos los explicamos nosotros, como en pleno siglo XXI, los Generales y Oficiales Superiores, pueden tener esos privilegios propios de otra época, cuando se están realizando recortes en material para el normal desarrollo de los servicios que los Guardia Civiles prestan al ciudadano.

– ¿Cómo se puede recortar el sueldo, los medios materiales, y a la vez se construye un bar para oficiales en la Comandancia de Cádiz o una «sala de recepción de autoridades»?

– Como te decía anteriormente, son las cosas que no tienen explicación en la Guardia Civil. Para eso está AUGC, para denunciar todo este tipo de abusos, que desgraciadamente siguen ocurriendo.

– ¿Qué es más importante, la seguridad en el traslado de presos o vigilar que los niños no jueguen en el patio de la comandancia?

– Lógicamente es mucho más importante el traslado y custodia de los detenidos, que vigilar que los hijos de los Guardia Civiles jueguen en una u otra zona del Acuartelamiento. El servicio a la sociedad es lo primero, pero desgraciadamente, todavía tenemos mandos que valoran más otras cuestiones. El régimen de vida dentro de los acuartelamientos está basado aún en costumbres medievales, cuando el señor feudal aplicaba caprichosas normas a su antojo.

– En la provincia de Cádiz, ¿cuentan con suficientes medios materiales y humanos para realizar las labores de seguridad que tienen encomendadas?

– Desde AUGC Cádiz, hemos reclamado continuamente, un aumento de la plantilla en las Comandancias de Cádiz y Algeciras, estas reclamaciones han caído una y otra vez en saco roto, pues está ocurriendo todo lo contrario, menos personal para realizar los servicios, no se lleva a cabo una reestructuración en la distribución de los mismos y un reagrupamiento de estos, con acuartelamientos con 2 o 3 Guardias Civiles que resultan totalmente inoperativos. A esto tenemos que sumar la falta de refuerzos en la época estival, debido a los recortes presupuestarios, en Algeciras, por ejemplo, no se ha reforzado la plantilla para la Operación Paso del Estrecho, así como en las zonas de Conil, Chiclana, Barbate, Chipiona, etc.

– ¿Está preparada la sección de tráfico para asegurar la seguridad en las carreteras de la provincia? ¿Y para garantizar la seguridad en el Paso del Estrecho?

– La Agrupación de Tráfico de la provincia, sufre las mismas consecuencias que el resto de los Agentes de la provincia, lógicamente afecta la reducción de la plantilla, por las vacaciones, aunque se ha reforzado levemente con algunos agentes venidos de otras provincias, pero el problema con el material y los vehículos también se está notando.

– ¿Os han hecho caso en vuestras reivindicaciones de aumentar o reforzar los grupos de investigación contra el narcotráfico al ser Cádiz una provincia especialmente sensible en este tema?

– Lamentablemente he de decir que no, no se ha producido una ampliación de los equipos de investigación especializados en la provincia, se están desarrollando fórmulas, que bajo nuestro punto de vista no están siendo del todo resolutivo, ya que se está detrayendo plantilla de las patrullas uniformadas en unidades que ya de por sí son escasas.

– ¿Qué otras reivindicaciones y demandas realizan desde la AUGC en Cádiz?

– Los Guardias Civiles en la provincia, esperan lo mismo que en el resto del país: poder desarrollar su trabajo en la mejor de las condiciones posibles, por lo que hay mucho que reivindicar. La pasividad de la Administración y los distintos gobiernos, está provocando que ya llevemos 3 años esperando una regulación de nuestro régimen de prestación de servicio. No conozco ningún otro colectivo que necesite más tiempo para negociar sus condiciones laborales. Ya hace un tiempo que dejamos de reclamar mejoras económicas de forma directa. Todo eso pasó a un segundo plano, cobrando mayor prioridad la equiparación laboral con las otras policías. Antes mencionábamos que éramos la peor pagada, por lo menos en las escalas inferiores. También somos la que más horas realizamos y en peores condiciones. No tenemos regulados ni turnos ni horarios. Es imposible conciliar la vida familiar y la laboral ya que todo depende del criterio de un determinado mando. Nadie nos protege ante modificaciones, excesos de horas, y otras penurias. Y todo ello, antes de la crisis, y antes de las medidas de recortes de este Gobierno.

La AUGC contra los recortes y por sus derechos.

Los recortes que acaba de aprobar recientemente el Gobierno afectan también a los trabajadores de la Guardia Civil. Ello ha hecho, como es lógico, que el movimiento asociativo democrático y aperturista dentro del Cuerpo, se hayan sumado a las iniciativas del resto de ciudadanos, como por ejemplo, AUGC forma parte de la plataforma de sindicatos y asociaciones profesionales de funcionarias y funcionarios, y de igual manera, se ha sumado a la denominada «Cumbre social», integrada por más de 120 organizaciones de todo el arco social. El objetivo es claro: aunar esfuerzo por los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la Guardia Civil.

La AUGC explica que «el sector más rancio, militarista y antidemocrático de la Guardia Civil no se ha hecho esperar, poniendo en marcha la maquinaria para seguir apisonando los derechos de los Guardias Civiles, castigando durante (sic) a los legítimos representantes que se atrevan a opinar y hacer uso del derecho a la libertad de expresión en defensa de los derechos del colectivo, intentando a todo costa, mantener a este grupo de trabajadores de la lucha sindical». Desde la aprobación de los duros recortes, AUGC ha levantado la voz de forma alta y clara, posicionándose en contra de dicho «atropello para un colectivo ya de por sí maltratado por los gobiernos de turno».

«Nuestra posición en contra de los duros recortes del Gobierno, ha sido respondida por el sector más inmovilista y trasnochado de la Guardia Civil con, hasta el momento, tres expedientes contra nuestros dirigentes», señala este colectivo para añadir que «uno a Imanol , Guardia Civil en situación de reserva, con más de 40 años de servicio y perseguido desde los inicios del sindicalismo en la Guardia Civil. Otro Expediente se le ha impuesto a otros Guardia Civil cordobés, a Narciso , Secretario general Federal de Andalucía precisamente por trasladar al Consejo de la Guardia Civil, órgano que en teoría debe canalizar las propuestas y quejas de los miembros de la Institución. El tercero se trata de una denuncia penal contra un representante de AUGC en Granada, ya en situación de retiro, por participar en una manifestación contra los recortes, según al denuncia». «Esta es la verdadera cara de los que dirigen la Guardia Civil, lejos de intentar solucionar y superar las graves discriminaciones que padecen los integrantes del Cuerpo, pretenden acallar a las asociaciones profesionales», indica la AUGC.»

La parte dispositiva de la expresada Sentencia es del siguiente tenor:

» FALLAMOS : Que debemos desestimar y desestimamos, el Recurso Contencioso – Disciplinario Militar Ordinario nº 196/13, interpuesto por el Guardia Civil, D. Pedro Miguel , contra la sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, que como autor de una falta grave del apartado 21 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC ) (RCL 2007, 1909) le había sido impuesta por el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, en escrito de 2 de julio de 2013, que estimó parcialmente el Recurso de Alzada interpuesto por el Guardia Civil contra la resolución de 19 de febrero de 2013 procedente del Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico, que sobre los mismos hechos e igual calificación jurídica había impuesto una sanción más gravosa».

Notificada que fue la Sentencia a las partes, el Letrado D. Pablo Martín – Bejarano Ejarque en nombre del dicho Guardia Civil Pedro Miguel , mediante escrito presentado ante el Tribunal sentenciador con fecha 23.02.2015, anunció la intención de interponer Recurso de Casación frente a la misma, el cual se tuvo por preparado por Auto de fecha 05.03.2015 del mismo Tribunal.

Personada ante esta Sala la parte recurrente con la representación causídica de la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez, mediante escrito de fecha 06.05.2015 formalizó el Recurso anunciado que basó en los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo del art. 88.1.d) de la Ley 29/1998 (RCL 1998, 1741) , reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, y del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985, 1578 y 2635) ; denunciando la vulneración del principio de legalidad ( art. 25.1 CE (RCL 1978, 2836) .) por falta de tipicidad absoluta.

Segundo.- Por la misma vía casacional, denunciando la vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión proclamado por el art. 20 CE ., en relación con el derecho de asociación reconocido en el art. 22 CE .

Dado traslado a la Abogacía del Estado, esta parte mediante escrito presentado el 29.05.2015 solicitó la desestimación de ambos motivos casacionales.

Sustanciado el Recurso, mediante proveído de fecha 08.06.2015 se señaló el día 24.06.2015 para la deliberación, votación y fallo del mismo; acto que se celebró con el resultado que se recoge en la parte dispositiva de esta Sentencia.

1.- Por la vía que autoriza el art. 88.1.d) de la Ley 29/1998 (RCL 1998, 1741) , reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, la parte recurrente denuncia la vulneración del derecho constitucional a la legalidad ( art. 25.1 CE (RCL 1978, 2836) ), sosteniendo la ausencia de tipicidad absoluta de la conducta por la que ha sido sancionado.

2.- En el desarrollo de la queja casacional se reproducen los argumentos ya esgrimidos por la parte que recurre, tanto en la vía administrativa como en la instancia jurisdiccional, omitiendo ahora cualquier crítica expresa que venga referida a la Sentencia de instancia, a cuyos contenidos se contrae necesariamente el recurso de casación como único objeto del mismo, según venimos diciendo con reiterada virtualidad en jurisprudencia representada, entre otras muchas, por nuestras recientes Sentencias 27.01.2015 (RJ 2015, 2071) 18.03.2015 (RJ 2015, 2338) 27.03.2015 ;

05.05.2015 (RJ 2015, 2226) 19.05.2015; 01.06.2015 (RJ 2015, 3848) 12.06.2015; 18.06.2015; 22.06.2015; y últimamente 25.06.2015.

No obstante lo cual, apurando la tutela judicial que se pide en cuanto al fondo, pasamos a examinar la pretensión sobre vulneración del derecho fundamental a la legalidad – tipicidad absoluta, en la medida en que los hechos atribuidos al Guardia Civil Sr. Pedro Miguel pudieran no ser contrarios a la disciplina ni guardarían relación con la prestación del servicio como afirma su representación procesal.

3.- En lo que se refiere a la primera parte del motivo, esto es, la negación de la relevancia disciplinaria de aquellos hechos, lo primero que hay que decir es que los mismos, ya invariables, fueron expresamente admitidos por el hoy recurrente, consistentes en una serie de manifestaciones por él realizadas a diversos medios de comunicación, contestando hasta once preguntas que le fueron formuladas por un periodista, así como por los contenidos de un manifiesto hechos públicos a través de un medio de comunicación de la Asociación profesional a la que pertenece el Guardia Civil sancionado, de la que a la sazón era representante como Secretario provincial de la misma; contenidos que asimismo reconoce como propios.

La valoración conjunta de la relación fáctica probatoria, y de cada uno de sus extremos, no nos ofrece duda que reviste un carácter contrario a la disciplina exigible a cualquier miembro de dicho Cuerpo, coincidiendo en esta apreciación con el criterio mantenido por el Tribunal sentenciador y por la Autoridad sancionadora. El recurrente sostiene que se limitó en el caso a contestar a las preguntas que se le hicieron en el curso de una entrevista periodística sobre los «recortes» sufridos por los agentes de la Guardia Civil, sin formular reclamación, petición o manifestación que deba considerarse contraria a la disciplina debida en la prestación del servicio sino que, bien al contrario, se trataba de constatar la realidad de determinada situación, y las consecuencias padecidas en general por los miembros del Cuerpo y, en particular por los dirigentes de la Asociación que a la sazón representaba. Se admite el sentido crítico de lo dicho y publicado, pero sin incurrir en exceso alguno ni sobrepasar los límites de los derechos esenciales a la libertad de expresión y de asociación ( arts. 20.1.a ) y 22 CE ).

4.- Posteriormente nos ocupamos de dichos derechos fundamentales y de su incidencia en este caso. Ahora la Sala debe reiterar que la disciplina constituye valor nuclear de la organización castrense, de la que forma parte el Cuerpo de la Guardia Civil en cuanto Institución cuya naturaleza militar ha sido invariablemente proclamada. Tenemos dicho que «la disciplina no es otra cosa que el acatamiento del militar, en todos sus actos, del conjunto de normas que regulan el comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas, y ese acatamiento, con su conducta y con sus palabras, asegura la eficacia de las misiones que tienen encomendadas, de tal manera que así la disciplina se proyecta en la estricta observancia de los deberes militares y constituye virtud esencial de los Ejércitos que, conforme al art. 10 de las Reales Ordenanzas forman una Institución disciplinada, jerarquizada y unida, lo que es igualmente aplicable de las Instituciones militarmente organizadas». ( Nuestra Sentencia 04.10.2013 (RJ 2013, 7398) en la que se citan las de fecha 09.05.2005 (RJ 2005, 4274) 11.10.1990 (RJ 1990, 8092) 18.05.1991 (RJ 1991, 8484) 14.04.1993, y 06.07.1998 (RJ 1998, 6267) . Análogas concepciones del mismo valor se contienen en las Sentencias 03.03.2010 (RJ 2010, 4263) 13.09.2010 ; 09.12.2010 ; 14.10.2013 (RJ 2013, 7399) ; 14.01.2014 y últimamente 24.05.2015 , con referencia a lo dispuesto ahora en los arts. 8 de las RR.OO. para la Fuerzas Armadas y 16 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre (RCL 2007, 1908) .

Sin entrar en la innecesaria reproducción de aquel relato factual, en el mismo se advierte toda una serie de manifestaciones escasamente orientadas a promover mejoras profesionales, económicas o sociales para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, porque en su mayoría tienden a desacreditar a los mandos del Instituto, con abstracción de cualquier episodio que no se llega a concretar, incluso al Gobierno de la Nación por su política de contención del gasto público en su vertiente de reducción de las retribuciones de los funcionarios. Y ello a base de expresiones alejadas del buen modo exigible a los militares, con frecuencia ofensivas, insultantes, y, en general excesivas e innecesarias para el fin que se dice iban dirigidas; de llamativa tosquedad cuando se refieren al régimen interno de los acuartelamientos o a los altos mandos del Cuerpo sobre el uso de pabellones oficiales, o bien sobre el ejercicio de las facultadse de corrección disciplinaria a cargo del que se dice «sector más rancio, militarista y antidemocrático», «poniendo en marcha la maquinaria para seguir apisonando los derechos de los Guardias Civiles

…», etc. Adentrándose el entrevistado en asuntos cuya exposición pública habría requerido de prudencia y discreción, por venir referidos a la operatividad en la realización de los servicios, como sucede con la eficiencia de algunos Puestos, el reforzamiento de determinados servicios durante el verano, la disminución de equipos de investigación especializada en materia de tráfico ilícito de drogas, etc.

5.- La segunda vulneración se contrae al derecho fundamental a la legalidad en su complemento de tipicidad absoluta. Un planteamiento hecho desde la perspectiva de la legalidad constitucional, solo sería viable si la conducta imputada no fuera subsumible en cualquier otra infracción que resulte homogénea a la apreciada por la autoridad sancionadora. Desde esta posición no se infringe el derecho invocado porque existen alternativas típicas que incluso desde el principio de especialidad convendría al caso, como sucede con la falta grave prevista en el art. 8.22 de la LO 12/2007 (RCL 2007, 1909) , reguladora del Régimen Disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, por cuanto que las manifestaciones se realizaron acreditadamente a través de los medios de comunicación, extremo éste que se ha tenido en consideración desde el inicio del expediente disciplinario y que ha venido formando parte del debate, en términos que no causan indefensión al recurrente.

No obstante lo anterior, cabe mantener la calificación realizada en la instancia jurisdiccional confirmadora del criterio de la Administración que sancionó. Tanto la doctrina como nuestra jurisprudencia han venido destacando la relativa indeterminación de la previsión típica del art. 8.21 LO 12/2007 , al referir la conducta contraria a la disciplina «debida en la prestación del servicio». Extremo éste que venimos interpretando en el sentido de que la disciplina debida resulta exigible a los militares por razón de su pertenencia a la organización castrense, formando parte esta exigencia del estatuto jurídico que corresponde a quienes por su voluntad se integran en dicho ámbito, se encuentren o no se encuentren en el desempeño o prestación de determinado servicio, siempre que aquellas manifestaciones puedan afectar a los asuntos del servicio que incumba realizar en el caso enjuiciado a la Guardia Civil o se relacionen genéricamente con los mismos, con igual afectación o incidencia en ellos ( nuestras Sentencias 03.03.2010 ; 13.09.2010 y 14.10.2013 ).

6.- Como antes se dijo, el recurrente proyectó parte de sus manifestaciones sobre la negativa repercusión que en la realización de los servicios encomendados al Cuerpo de la Guardia Civil, habrían de tener la reducción de las plantillas, el mal estado de los medios materiales, la inoperancia de los Puestos con mínima dotación de personal, la falta de refuerzos para atender servicios a realizar durante el periodo estival, las dificultades que atravesaban los servicios de Tráfico en su ámbito provincial, o bien la falta de personal especializado en la investigación del denominado «narcotráfico».

Razones por las que, incluso como cuestión de legalidad ordinaria, debe mantenerse la subsunción típica confirmada en la instancia jurisdiccional.

Con desestimación del primero de los motivos.

1.- Por la misma vía casacional se denuncia vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de asociación, respectivamente proclamados en los arts. 20.1.a ) y 22 CE (RCL 1978, 2836) . El recurrente funda su pretensión en la eficacia legitimadora que confiere el ejercicio de ambos derechos, aludiendo a su condición de representante de determinada Asociación profesional debidamente reconocida en el ámbito de la Guardia Civil, así como a su actuación dentro de los límites del derecho a expresarse libremente.

De nuevo el recurrente se desentiende de los términos en que el Tribunal «a quo» resolvió idénticas pretensiones deducidas en la instancia, habiendo recibido atinada respuesta en ambos apartados y de especial extensión en lo que concierne al primero de los derechos que reiteradamente se invocan.

2.- Respecto del derecho a la libertad de expresión el Tribunal sentenciador hace cita copiosa de nuestra jurisprudencia, con reproducción literal de los contenidos de nuestras Sentencias 25.11.2003 (RJ 2003, 9228) ; 29.10.204 ; 14.09.2009 (RJ 2009, 5558) ; 05.05.2011 (RJ 2011, 2324) y 17.12.2012 (RJ 2012, 1124) a las que pueden añadirse las más recientes 14.10.2013 (RJ 2014, 447) 25.11.2013 ; 21.01.2014 (RJ 2014, 1600) 20.05.2015 (RJ 2015, 3120) y últimamente 24.06.2015. Todas ellas, al igual que las aportadas por el recurrente, proclaman la virtualidad del ejercicio del expresado derecho esencial también por los militares miembros de la Guardia Civil, con las limitaciones que con carácter general afectan a todos los ciudadanos ( art. 20.4 CE ), y las específicas que se contienen en el Código Penal Militar (RCL 1985, 2914) , en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre (RCL 2007, 1908) , reguladora de los derechos y deberes de los miembros de dicho Cuerpo ( art. 2 y 7), en las RR.OO. para las Fuerzas Armadas y en su específico régimen disciplinario; en la medida que resulten necesarias para preservar los valores y principios esenciales dentro de la organización castrense a la que voluntariamente pertenecen sus miembros, es decir, la disciplina, la unidad, cohesión interna, jerarquía y subordinación, cuya observancia es imprescindible para el logro de las misiones que dicho Instituto tiene encomendadas. Nuestra jurisprudencia constante en observancia a lo dispuesto en los arts. 10.2 CE y 5.1 Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985, 1578 y 2635) , recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conformada sobre la interpretación del art. 10 del Convenio Europeo (RCL 1999, 1190, 1572) ; así como la emanada del Tribunal Constitucional a propósito del art. 20 CE , con el común denominador que representa el que dichas limitaciones sean las estrictamente necesarias para alcanzar aquellos fines, cuidando de no afectar el núcleo esencial del derecho a expresarse hasta el extremo de conducir al puro y simple silencio de los militares, como decíamos en nuestra Sentencia 19.04.1993 (RJ 1993, 2783) . De modo que las limitaciones funcionales deben atemperarse a las cuatro exigencias que rigen en la materia, es decir, reserva de Ley Orgánica ( arts. 53 y 81 CE ); motivación de las decisiones judiciales que coarten el ejercicio de derechos fundamentales, la técnica de la alternativa menos gravosa, esto es, que la opción limitadora sea la menos lesiva de las posibles, y, por último, que se encuentren justificadas por la finalidad legítima a que tienda la limitación.

3.- El art. 7 de la citada Ley Orgánica 11/2007 , regula el reiterado derecho fundamental en el ámbito propio de la Guardia Civil cuyo ejercicio, en lo que ahora interesa, no está exento de límites representados por lo dispuesto en el régimen disciplinario, la dignidad de las personas, las Instituciones y los poderes públicos (art. 7.1); así como por la observancia de la disciplina y del deber de reserva ( art. 7.2). Por consiguiente, tanto la dignidad de las personas y los poderes públicos como la disciplina debida y el deber de reserva constituyen límites que modulan la libertad de expresión que se reclama por el recurrente. El Tribunal sentenciador, con criterio que esta Sala comparte, ha puesto de relieve como todos y cada uno de estos límites fueron desbordados por el recurrente en las manifestaciones que en la ocasión realizó, esto es, afectó a la dignidad de los mandos y de los poderes públicos, el deber de reserva en asuntos de los servicios y, sobre todo, la disciplina debida como miembro de la Guardia Civil.

4.- Otro tanto cabe decir de los términos en que se ejerció el derecho de Asociación en el ámbito de que se trata ( arts. 22 CE y 9 LO 11/2007 ). El régimen asociativo a que nos referimos tiene como finalidad promover la defensa de los intereses económicos, profesionales y sociales de los asociados, si bien las Asociaciones no podrán llevar a cabo actividades sindicales ( art. 9.5 LO 11/2007 ).

Tampoco puede justificarse la actuación del recurrente por el ejercicio legítimo del derecho de asociación dentro de la Guardia Civil. Las conflictivas y desafortunadas manifestaciones que éste realizó, en los términos ya dichos, más bien se inscriben en la voluntad de provocar enfrentamiento y el descrédito de los mandos de distinto nivel, genéricamente aludidos y sin el menor resquicio de propuestas tendentes a mejorar la organización dentro del Cuerpo, ni de promover la defensa de los intereses económicos, profesionales o sociales de los asociados, más allá de anunciar o dar cuenta de actuaciones concertadas de carácter sindical con otras organizaciones ajenas al Instituto armado.

De lo que antecede se desprende que la mera alegación de obrar el encartado como representante de una Asociación profesional, no le exime de la responsabilidad disciplinaria en que pueda haber incurrido como miembro del Cuerpo, en la medida en que la protección que eventualmente dispense expresada condición para el logro de los fines propios del asociacionismo profesional, se sitúa dentro de las posibilidades de actuación legítima de una organización de esta clase (vid. nuestras Sentencias 25.11.2003 ; 29.10.2004 y 13.09.2010 ).

Con desestimación de este segundo motivo y del recurso en su totalidad.

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio (RCL 1987, 1687) .

En consecuencia,

Debemos desestimar y desestimamos el presente Recurso de Casación Contencioso – Disciplinario Militar Ordinario 201/46/2015, deducido por la representación procesal del Guardia Civil D. Pedro Miguel , frente a la Sentencia de fecha 27.01.2015 dictada por el Tribunal Militar Central en su Recurso 196/2013 ; Sentencia que confirmamos por ser ajustada a Derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes y se remitirá por testimonio al Tribunal sentenciador de instancia junto con las actuaciones que en su día envió a esta Sala, y que se publicará en la Colección Legislativa; lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo, estando el mismo celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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