LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

04/05/2024. 02:20:49

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Enfoque constitucional de la realidad digital y desafíos sobre inteligencia artificial

Catedrático de Derecho Constitucional.
Graduado de la Universidad Autónoma de Barcelona, España
Juez de Sentencia y Magistrado Suplente Sala de lo Constitucional Corte Suprema de Justicia

Hace unos días tuve el honor de participar en el Congreso de Derecho Constitucional; un evento muy importante y con excelentes temas y conferencista internacionales y de nuestro país que desarrollaba este simposio dinámico. Donde se abordo Transformación del Constitucionalismo en el contexto de la Globalización, por el Doctor Gonzalo Ramírez Cleves de Colombia, en el primer día del Congreso. Asi como la ponencia magistral del Doctor Franco Gatti de la Argentina.  

En ese entorno doctrinario y filosófico, podemos decir que ya con el transcurso del tiempo, hoy en la actualidad el uso del Internet, las plataformas informaticas y el desarrollo de la IA marca el ritmo de nuestra existencia. 

Una sociedad globalizada y una aldea digitalizada que nos orienta a una visión mas clara de lo que será un enfoque Constitucional de protección de datos, el ciber crimen, las cripto monedas y su investigación en la huella del ciber espacio.  

En palabras de Pérez Luño: “La revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con los demás hombres, las relaciones entre el hombre y la naturaleza, así como las relaciones del ser humano para consigo mismo” (Pérez-Luño, 2022: 30). 

Todos los seres humanos vivimos hiperconectadas a todo tipo de dispositivos electrónicos que nos proporcionan muchas ventajas revolucionarias, incluso promueve la inclusión del desarrollo de mentes con potencial a desarrollar nuevas tecnologías, pero que, también, permiten numerosos riesgos que afectan directamente a nuestra libertad individual y a bienes colectivos (Gobierno de España, 2020). 

Es innegable que, como el desarrollo económico de un país, invierte en potencial de comercio electrónico, factorajes de mercadería de un continente a otro, así también se desarrollan corredores de inversión de empresas tecnológicas y de IA en el mercado Europeo, como en México, Japón y Tailandia, así existen factores de inversión en estos rubro en El Salvador.  

Es innegable que los operadores jurídicos de un sistema legal, deberán asumir la función de dirigir procesos integrales de transformación digital, previendo controlar posibles vulneraciones de derechos que puedan producir las tecnologías digitales, y con ello minimizar los efectos y considerar una mayor acción ante la incertidumbre jurídica, anulando la mayor probabilidad de daños.  

Por tanto, toda decisión política y jurídica a multinivel; deberán elaborarse a partir de los principios de transparencia y proactividad para que la tecnología siga estando bajo control. 

En ese sentido, por ejemplo, desarrollar la capacidad de control ante el uso de la Inteligencia Artificial (IA) a través de la obtención de datos y su tratamiento algorítmico, nos podrá ser de utilidad para identificar situaciones de riesgo en el entorno laboral y, en consecuencia, anticipar medidas de protección laboral.  

En los países de Europa, como está documentado en las diferentes administraciones publicas, ya esta situación en particular en la pandemia del Covid 19 nos facilitó el trabajo en casa, en las empresas que generaban potenciales flujos de mercadería, por los canales portuarios fue muy difícil, pero superaron estas barreras con el desarrollo de los Tics, comercio electrónico y factoraje digital. Un verdadero reto del ser humano, esto es posible por los flujos de dinero de los inversores potenciales, como en los países de Francia, Italia, España y en Asia, así como en Estados Unidos.  

Podemos observar no solo en países europeos, en nuestro entorno doméstico, en El Salvador se desarrolló por el Gobierno Central, el señor Presidente Nayib Bukele, dispuso de la capacidad preventiva de la tecnología en áreas de la Salud introduciendo beneficios a los grupos vulnerables por la pandemia, por ejemplo, todo habitante del país tiene derecho a la salud, una categoría de derecho fundamental pero que, también, puede derivar en resultados discriminatorios al tomarse decisiones basadas en la predictibilidad, situación que si bien en países de Europa produjo esquemas negativos, en nuestro país por el contrario fue muy distinto y positivo en la salud de los salvadoreños. 

Mucho se ha debatido sobre la inadecuación del Derecho tradicional o analógico que no puede ser trasladado al entorno virtual sin más (Aba, 2020). 

Cuando se analiza en el derecho internacional, expresa la “Propuesta de Reglamento sobre Inteligencia Artificial” cuando dice que: – con el uso de esta tecnología, con unas características muy particulares, como la opacidad, la complejidad, la dependencia de datos, el comportamiento autónomo, se pueden causar repercusiones negativas para múltiples derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

Y ello aun cuando la Constitución supo prever los riesgos tecnológicos y dispuso en su art. 18.4o una garantía de los derechos de la personalidad frente al desarrollo de la informática. 

Este mandato constitucional de protección de los derechos fundamentales frente a los riesgos tecnológicos expresa la función del Derecho Constitucional en la protección de la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad.  

El consejero del Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador, nos compartió su participación y trabajo en la temática de Inteligencia Artificial relativo al hecho tecnológico y la función jurisdiccional, en la segunda ronda de talleres de la Cumbre XXI Judicial Iberoamericana, en Caracas Venezuela. Expresaba el Maestro Santos Guerra Grijalba: -“Con esto se pretende crear un prototipo de lago de datos, que tenga como base las fuentes de datos existentes a nivel iberoamericano.” 

En otro dato, también se desarrollo un proyecto que la CSJ,  como es el Protocolo Digital, hoy una realidad en el sistema jurídico, en aquella ocasión se acompaño al Magistrado Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo Maestro Ernesto Clímaco Valiente; y en palabras del Maestro Santos Guerra Grijalba decía: -“La Inteligencia Artifical esta cambiando nuestra forma de vivir y de trabajar.” 

El objetivo de la Inteligencia Artificial Ética será generar beneficios para la sociedad (AI For Good). Palabras que reafirman la visión de dos funcionarios salvadoreños como anteriormente referíamos del Maestro Santos Guerra Grijalba, consejero del Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador y del Maestro Ernesto Clímaco Valiente, actual Magistrado Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia de El Salvador.  

Y como lo expresara el señor Presidente de El Salvador Nayib Bukele, al expresarse de reforzar el sistema educativo del país dijo: “La gran mayoría de escuelas en el país ni siquiera tienen un centro de cómputo, mucho menos un acoplado a la tecnología actual y que tenga internet, etc. Pero eso de centros de cómputo se hizo hace 30 años, en el monto, ya no estamos para centro de cómputo; ahora nosotros andamos la tecnología con nosotros en un smartphone, en una laptop o una Tablet y tenemos que estar conectados.” 

El gobierno del presidente Nayib Bukele, creó y delegó a la Secretaría de Innovación la tarea de llevar el país a una transformación digital, que ofrezca una salida a la situación que nos llevaba cada vez más hacia la pobreza, la exclusión y el poco desarrollo tecnológico. Al igual que el desarrollo económico y social. Como lo indica el Índice Global de Competitivad 2019 (GTCI, por sus siglas en inglés), El Salvador se encuentra en la posición 103, de 141 países evaluados; esto nos insinúa un posible y preocupante aumento en las desigualdades de competitividad. 

Ley de Procedimientos Administrativos, y Ley de Eliminación de Barreras Administrativas y Ley de Mejora Regulatoria. En ese sentido las instituciones públicas deben intercambiar información, simplificar trámites, eliminar barreras administrativas, entre otros. Para implementar estas normativas es necesario aprovechar las tecnologías de información. 

Ley especial contra los delitos informáticos y conexos. Vela por la prevención y sanción de los delitos relacionados a datos, sistemas o su infraestructura que afecten la identidad, propiedad, intimidad e imagen de las personas naturales o jurídicas. 

Reglamento para el uso y Control de las Tecnologías de Información y Comunicación en las Entidades del Sector Público Es administrado por la Corte de Cuentas de la República, y establece lineamientos para implementar y usar recursos TIC en las instituciones de gobierno. 

Debemos visualizar en el entorno legal, si bien en la configuración de una nueva Constitución mas acorde a los tiempos actuales, es que hoy al tratar de resolver estos temas de las nuevas tecnologías y de la IA, nuestra constitución de 1983 no visualizo sobre las mismas, pero debemos interpretar que en su desarrollo posibilito que se enunciara un pequeño esbozo de análisis configurado en el articulo 53.- literalmente enuncia: “El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.” 

Si bien al enunciar este artículo de la Constitución, debemos conocer el desarrollo legislativo cuando se crea la normativa vigente como es la aprobada “La Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnológica”, que permitirá que a El Salvador liderar el desarrollo de manufactura tecnológica avanzada en Latinoamérica.  

Sobre este tema el enunciado de la Ley en sus considerandos determina que el artículo 101 de la Constitución, dice; “El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano. El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.” Todo lo antes mencionado, sumado a que El Salvador cuenta con un sistema jurídico robusto que permite una adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y derechos de autor, nos lleva a la conclusión de que la Ley de fomento a la innovación y manufactura de tecnologías viene a ser un complemento perfecto para todo el ámbito de Propiedad Intelectual. 

En el considerando I.- la referida Ley de Desarrollo cientifico y tecnologico enuncia: “Que de conformidad con el artículo 53 de la Constitución, es obligación del Estado propiciar la investigación y el quehacer científico, con la finalidad de contribuir, de forma sostenible, al desarrollo social, económico y ambiental del país.” 

BIBLIOGRAFÍA 

– (2020). “Desórdenes informativos en un sistema de comunicación democrático”, Revista de Derecho Político N.o 109, septiembre-diciembre, págs. 119 a 151. 

– (2020b). “Principios de protección de datos” en: Villanueva Turnes, A. (Coord), Comentarios a la nueva Ley de Protección de Datos, Madrid, Dilex. 

– (2020c). “Discriminación a través de datos públicos sin perspectiva de género y discriminación digital” en: Ramos Hernández, P. (Coord), (Des)igualdad y violencia de género, el nudo gordiano de la sociedad globalizada, Aranzadi, Thonson Reuters, pp. 29-51. 

– (2022). “Derechos de igualdad, personas con discapacidad y mayores en el entorno digital (VIII, XI y XII)” en: Cotino Hueso, L. (Coord), La Carta de Derechos Digitales, Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 123-154. 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.