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25/03/2025. 13:20:56
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IA: beneficios, riesgos y cautelas legales

Abogado, Mánager de TMT de ECIJA

  • La inteligencia artificial está sacudiendo ya los cimentos de la propiedad intelectual, y todo apunta a que los cambios que provocará serán de gran calado, tanto jurídicos como de mercado.

La inteligencia artificial (en adelante, “IA”) está transformando nuestra capacidad, eficiencia y calidad en la creación todo tipo de contenidos. Desde imágenes, gráficos, textos, resúmenes, hasta análisis predictivos. La IA lo puede casi todo. Esta revolución inesperada se fundamenta en la capacidad de la IA de generar contenidos de cierto valor, complejos y extensos, en apenas segundos, remplazando una función humana en la que se invertían cuantiosos recursos y tiempo. Es la diferencia entre enviar una carta o enviar un e-mail. Tiempo, esfuerzo y recursos que la sociedad, las personas y la economía se ahorran y que pueden dedicar ahora a otras tareas de mayor valor. Como las de, justamente, revisar, afinar o mejorar el contenido generado por la IA. El ahorro de recursos y la mejora en la eficiencia que está aportando la IA no tiene precedentes.

La IA, por lo tanto, está transformando la forma en la que los denominados profesionales del conocimiento trabajamos y generamos contenidos. La IA es una nueva revolución industrial. Y en este sentido, la historia se repite; 1) disrupción tecnológica; 2) adopción social masiva; 3) nuevos modelos de negocio o industriales; 4) creación de un nuevo marco regulatorio. De Gutenberg a la ilustración, de ahí a la revolución industrial y ahora a la revolución de la IA.

Sin embargo, no hay revolución tecnológica sin alteración de los equilibrios de derechos y obligaciones legales, tal como apuntó hace ya más de 20 años, con ocasión de la irrupción de Internet, el prof. Lawrence Lessig (Code and Other Laws of Cyberspace, 1999). En este sentido, debemos reconocer que una transformación tecnológica de la envergadura de la IA conlleva inexorablemente una reconfiguración de las formas en que se genera, se transfiere y se explota un activo o se presta un servicio.

Es decir, cada avance tecnológico trae consigo una perturbación en el status quo del derecho. Así, surgen nuevas obligaciones y derechos, que reclaman una redefinición y actualización de las normativas existentes. A modo de ejemplo, cabe mencionar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el denominado caso Uber (Asunto C-434/15). Este caso obligó al alto tribunal europeo, ante la revolución tecnológica de las plataformas online o de economía gig, a realizar una interpretación y adaptación de las regulaciones existentes. En efecto, Uber era y es una aplicación, un intermediario tecnológico, pero también es y presta un servicio de transporte de pasajeros. Las normas se amoldan y se reinterpretan, hasta que se modifican para dotar al mercado de mayor claridad y seguridad jurídica.

En el supuesto de la IA generativa, la cuestión va a residir, todo apunta, en la titularidad de los contenidos que genera y los potenciales conflictos derivados de su uso.

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