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19/03/2024. 11:10:53

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La nueva ley general de telecomunicaciones

La nueva Ley General de Telecomunicaciones 11/2022, de 28 de junio; la cual deroga casi en su totalidad a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (a excepción de su disposición adicional decimosexta y las disposiciones transitorias séptima, novena y duodécima); es actualmente la norma que regula el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. El origen de esta radica en la obligación de transposición la Directiva Europea del Parlamento Europeo y el Consejo de 11 de diciembre de 2018 mediante la cual se establece el Código Europeo de las Comunidades Electrónicas.

La nueva ley es un documento denso y complejo, pero mucho más ambicioso que la Directiva Europea, la cual establece como ya sabemos, los mínimos a cumplir por cada miembro dentro del marco comunitario, sobre todo en lo que respecta a la inversión en redes de telecomunicaciones y la cooperación entre Administraciones Públicas.

¿Por qué es ambiciosa esta Ley? En primer lugar, actualiza los tipos de servicios de comunicaciones electrónicas, distinguiendo entre los servicios de acceso a internet, los servicios de comunicaciones interpersonales y los consistentes en el transporte de señales. Además, en relación con los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración u OTT (operadores “over the top”), establece un marco de obligaciones adicionales. Ejemplo de estas son nuevas medidas para la gestión de riesgo en la seguridad o una mayor presencia en el registro de operadores.

En cuanto al servicio universal, se entiende este como un servicio de acceso adecuado y disponible a internet a través de una conexión fija, es decir, estamos hablando de un acceso que se pretende asequible y de unos servicios considerados básicos, entre estos; las noticias, la banca online/ a distancia, el correo electrónico… etc. Y se dejan atrás servicios como las cabinas telefónicas.

Otro punto a tratar son los derechos de los usuarios. Encontramos los mínimos en la Directiva Europea, aunque la LGT los desarrolla hasta el punto en que refuerza de un modo significativo el derecho de información, como manifestación del principio de transparencia (un ejemplo de esto es que debe existir un documento con las condiciones detalladas previo a la contratación o la duración, que debe de ser de un límite de 2 años, con el objeto de que sea el usuario quien decida si prorrogar o cambiar). También se refleja la necesidad del consentimiento de los usuarios como garantía última de la protección de datos. Se le otorga especial importancia al derecho de portabilidad de los datos en caso de que el usuario pretenda cambiar de proveedor o conservar el saldo prepago entre otras cosas.

En cuanto a los derechos o beneficios que ofrece la ley a los operadores se establecen medidas de colaboración con el objetivo de instalar y explotar redes públicas de comunicaciones electrónicas, además se les reconoce a las Administraciones Públicas la competencia de hacerlo directamente sin necesidad de que se lleve a cabo a través de la existencia previa de entidades que tengan como finalidad tanto la instalación, la explotación o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

¿Que papel tiene la Comisión Nacional de Mercados y Competencia? Si en la normativa anterior ya mostraba presencia, la nueva LGT le otorga a la CNMC un papel fundamental.

Las funciones más destacables que tiene en los ámbitos previamente mencionados son las siguientes: se le atribuye la función de gestor del Registro de Operadores, puede establecer medidas como obligaciones de acceso o de imposición de compartición a los operadores de redes de alta capacidad en interior de edificios, se encarga de supervisar el desarrollo y el tipo de tarifas de los operadores respecto a los usuarios en el servicio universal mencionado previamente (con el objeto de que este control suponga una garantía para su protección y un uso adecuado, sobre todo para aquellos con dificultades económicas y sociales). En el ámbito de la gestión de dominio público radioeléctrico se fortalecen sus competencias de carácter consultivo y la itinerancia internacional y las llamadas intracomunitarias quedaran también bajo su control y regulación.

Por último, respecto a la CNMC, está, será la autoridad competente para la resolución de conflictos que puedan darse lugar entre los diferentes operadores.

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