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19/04/2024. 20:52:06

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La Propuesta de Reglamento europeo sobre la gobernanza de los datos y el desarrollo tecnológico europeo

estudiante del Máster in Legal Tech en el CEU IAM Business School y Abogada de la Asesoría Jurídica Cloud en Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech

Blockchain, Cloud Computing, Big Data, IoT o la Inteligencia Artificial son tecnologías que de un tiempo a esta parte han adquirido una innegable importancia en el mercado, y unidas a la reciente cultura de situar al cliente como centro del producto, han generado un entorno propicio para que las empresas reconsideren su forma de relacionarse en los mercados, especialmente aquellas directamente implicadas con estas tecnologías.

Los servicios y productos que se apoyan o surgen de estas tecnologías, florecen, se desarrollan y conviven en una cultura basada en los datos. En este ambiente, de sobra es sabido que las empresas que poseen el mayor volumen de datos son las grandes tecnológicas externas a la Unión Europea. Por ello, la Unión ha puesto en marcha una política estratégica sobre la economía de los datos encaminada a instaurar un mercado único de datos donde la competitividad global y la soberanía de los datos europeos estén garantizadas. Así, muchos consideran la posición de la Unión como el nacimiento de una quinta liberta: la libre circulación de datos.

Esta estrategia europea ha dados sus primeros pasos con el Libro Blanco de Inteligencia Artificial y la propuesta de Reglamento relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos) de noviembre de 2020. Esta última pretende crear un marco europeo seguro de intercambio de datos entre los operadores que intervienen en el mercado: las empresas privadas, el sector público y los interesados. Lo que subyace bajo esta estrategia es crear un ambiente adecuado que fomente el surgimiento de empresas europeas que sean capaces de competir con las principales compañías tecnológicas estadounidense o asiáticas gracias al volumen y la variedad de los datos a los que tendrían acceso.

El objetivo que se ha marcado la Unión Europea podemos considerar que tiene su razón de ser en dos elementos. Por un lado, en la protección de los datos personales de sus ciudadanos que ven expuestos y comercializados sin su consentimiento en Estados Unidos o China, amén de que el beneficio y las ventajas que estos datos reportan escapa de las manos de la Unión y cae directamente en estos países. Y, por otro lado, la necesidad de ser capaces de competir al mismo nivel con esos países con empresas de nacionalidad europea. 

Así, en un primer momento, la idea de una cooperación entre europeos en los que respecta a los datos no parece resultar del todo descabellada, pues es evidente que ninguno de estos participantes quiere quedarse atrás en la carrera por la innovación tecnológica. No obstante, en un segundo vistazo, pueden surgir dudas o inquietudes con respecto a si estos actores van a estar dispuestos a intercambiar lo que hoy se considera el petróleo del siglo XXI y si, de hacerlo, pueden sufrir repercusiones en materia de competencia y protección de datos.

Pues bien, para transmitir cierta tranquilidad en relación con esa incertidumbre, la propuesta de Reglamento sobre la gobernanza de los datos ya deja claro desde el inicio que se debe entender sin perjuicio del Derecho de competencia y que va a estar bajo el amparo del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”). Estas premisas pueden apaciguar las dudas de los posibles afectados, pero, por el contrario, es posible que desincentiven la colaboración, pues los que participen en el intercambio van a tener que asegurarse de operar dentro de los límites normativos, tanto nacionales como europeos, con los costes que ello supone.

De cualquier forma, la postura de la Unión Europea es clara: quiere crear un entorno que incentive la innovación a través de la colaboración mediante el intercambio de datos y la competición sana entre las empresas, lo que puede dar lugar a la “coopetición”. Esta estrategia cada vez más extendida consiste en la cooperación entre competidores con el fin de obtener un beneficio común y una ventaja competitiva que, de intentar obtenerlo de forma individual, sería más difícil de alcanzar. En determinados aspectos, las empresas colaboran hasta el objetivo que se fijen, para por otro lado, mantener su posición competidora. En estas estrategias empresariales, el equilibrio jurídico que las sociedades deben mantener para salvaguardar los límites regulatorios en competencia es un tanto delicado, lo que no implica que sea una estrategia que, de desarrollarse de la forma adecuada, impulse el crecimiento y la innovación en los sectores en los que se dé, redundando positivamente en los consumidores y usuarios finales.

Este modelo de colaboración-competición no está exclusivamente destinado a las grandes corporaciones, sino que precisamente, las pequeñas y medianas empresas, y las strat-ups pueden salir muy beneficiadas de su uso, pues la especialización que caracteriza a estas compañías hace que les resulte más sencillo hermanarse y complementarse con otras del mismo o distinto sector.

En nuestro país podemos encontrar algún ejemplo de coopetición en “Alastria”, una asociación sin ánimo de lucro de empresas “destinada a fomentar la Economía Digital mediante la promoción de tecnologías descentralizadas/Blockchain” de la que participan empresas de distintos sectores. Del mismo modo, en Alemania encontramos la joint venture “Ionity” en el ámbito de la automoción, en la cual distintas empresas del mundo automovilístico se han unido para “construir una red de recarga de alta potencia para vehículos eléctricos a lo largo de las principales autopistas de Europa”.

Igualmente, un sector donde la coopetición ha sido impuesta por las circunstancias del mercado es el financiero. En este entorno, que hasta hace poco estaba conquistado por los bancos, pronto se ha visto ocupado por las “fintech”, empresas que ofrecen servicios financieros muy concretos apoyados en las nuevas tecnologías. El valor que añaden estas empresas frente a los bancos tradicionales es que se han enfocado en usuarios y en necesidades que habían sido dejadas de lado por los bancos porque no entraban dentro del estándar establecido o no resultaban lo suficientemente beneficiosas como para invertir en ellas. Ahora, los bancos se han percatado de la relevancia y magnitud que están adquiriendo las fintech y han apostado por coopetir con ellas para no desaparecer y dejar de obtener beneficios de los ámbitos donde estas operan.

Ahora bien, ¿todo esto quiere decir que las empresas europeas van a verse abocadas a adquirir este modelo para sobrevivir? Podemos aventurar que desde luego va a ser una estrategia que estas compañías no pueden dejar de plantearse, sobre todo si “mamá Unión Europea” fomenta y modela un entorno adecuado para ello.

Volviendo a la propuesta de Reglamento sobre la gobernanza de datos, además de favorecer el intercambio, también plantea la reutilización de datos que obren en poder de entidades públicas, para con ello complementar la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público; y la posibilidad de una cesión de datos altruista para el bien común que permitan crear conjuntos de datos destinados al análisis y al aprendizaje automático. Y es que, en su conjunto, la propuesta aspira a situar a la Unión Europea en la vanguardia de la era de la innovación basada en los datos.

Por lo tanto, en el camino de hacer de la Unión Europea un entorno adecuado para la creación de empresas tecnológicas que colaboran en la innovación y respeten los valores europeos, se ha presentado, con buen acierto, la propuesta de Reglamento sobre la gobernanza de datos. Su objetivo es que las empresas europeas se beneficien de una reducción de los costes de adquisición, integración y tratamiento de datos, así como de menores barreras para entrar en los mercados, lo cual permitirá a las pequeñas y grandes empresas desarrollar por igual nuevos productos y servicios basados en datos y poder competir al mismo nivel que las principales empresas tecnológicas extranjeras.

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