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25/04/2024. 07:17:10

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Régimen jurídico del espacio de pruebas “sandbox” para la innovación tecnológica financiera

Subdirectora Unidad de Negocio TIC
Inycom

e-mail:  info@inycom.es

Digital Transformation

En el Boletín Oficial del Estado del 14 de noviembre se publicó la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. Con propósito de adaptar el marco de la regulación financiera en España al nuevo contexto digital del sector, conjuga las necesidades de innovación con las actividades supervisoras y de protección de los clientes mediante la creación de un espacio controlado de pruebas, conocido como sandbox. El entorno regulado por esta ley se pone al servicio del ensayo de nuevos servicios o modelos de negocio sin estar sometidos a la normativa sectorial en materia bancaria, aseguradora o del mercado de valores, y sin requerirse una autorización administrativa reglamentaria. Las iniciativas fintech que se ensayen deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley y en el protocolo de pruebas que ésta indica, quedando bajo la vigilancia de la autoridad financiera nacional competente en cada caso, es decir, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV, o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, DGSFP, en función del ámbito en el que opere cada proyecto.

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional juega un papel muy relevante en la aplicación de la ley, actuando como «ventanilla única electrónica” en la recepción de las solicitudes de acceso al sandbox y en la coordinación de las actividades con las autoridades competentes vía su Comisión de Coordinación.

Finalidad de la ley

El fomento de la innovación segura dentro del sistema financiero español es el principal objetivo, involucrando a las autoridades financieras competentes en la aprobación de nuevas aplicaciones y modelos de negocio. Tambien persigue que iniciativas de naturaleza fintech e insurtech se ajusten a la regulación financiera vigenteen España.

Son tres los mecanismos articulados en el marco de la ley para lograr sus objetivos:

  • Un esquema normativo de ley-protocolo: el marco regulatorio aplicable es la propia ley (régimen general); el protocolo de pruebas para cada proyecto será acordado y redactado por la autoridad financiera competente y el promotor.

Si las pruebas y actividades piloto se apartasen de lo establecido en el protocolo, al promotor le será aplicable el régimen disciplinario de la normativa sectorial. Además, podría tener como consecuencia la interrupción de las pruebas, e incluso la imposición de sanciones administrativas:

La responsabilidad por los daños sufridos por los participantes en las pruebas será exclusivamente del promotor cuando se produzcan por un incumplimiento suyo del protocolo, negligencia, riesgos no informados o derivados de fallos técnicos o humanos durante el transcurso de las pruebas.

  • Un canal de comunicación directa con las autoridades competentes para la presentación de cuestiones escritas sobre nuevos modelos de negocio y la normativa aplicable. Las respuestas que ofrezcan las autoridades tendrán carácter informativo, sin efecto vinculante para los órganos y entidades de la administración encargados de la aplicación de la normativa financiera.
  • Un motor para la innovación tecnológica en la propia función regulatoria. Anualmente la Secretaría General del Tesoro remitirá un informe a las Cortes en el que recogerá los proyectos probados en el sandbox y los posibles gaps regulatorios encontrados en el análisis de estos. Los supervisores recogerán en su memoria anual la aplicación de la innovación de base tecnológica a sus funciones supervisoras.

Criterio de elegibilidad

Los proyectos elegibles para el entorno sandbox serán aquellos que favorezcan la simplificación del cumplimiento normativo, o que aporten cierto beneficio para los usuarios de servicios financieros en forma de reducción de costes, mejora de la calidad o mayor protección, o que aumenten la eficiencia de las entidades o mercados, o que mejoren la regulación o supervisión financieras.

Siendo este criterio poco concreto, podría llevar a una cierta discrecionalidad por parte del supervisor a la hora de decidir los admitidos y suponer un agravio comparativo para los proyectos excluidos. Sus promotores podrán buscar otra jurisdicción ante la que presentar su solicitud, quedando agotada la vía administrativa.

Procedimiento de uso del sandbox

  1. Solicitud de acceso: El promotor de cada proyecto, que puede ser cualquier persona física o jurídica, puede solicitar acceso al sandbox presentando solicitud ante la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro, acompañando una memoria explicativa del proyecto que justifique el valor añadido que aporta. Todas las solicitudes serán trasladadas a la autoridad o autoridades competentes en función de la materia del proyecto.
  2. Autorización o denegación del acceso: Las autoridades competentes evaluarán las solicitudes, emitirán informes motivados favorables o desfavorables acerca del ensayo de cada iniciativa en el sandbox, y remitirán a la Comisión de Coordinación de la Secretaría General del Tesoro el listado de proyectos que consideren aportarán un valor añadido sobre los usos ya existentes, que será publicado la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro.
  3. Suscripción del protocolo de pruebas: Para los proyectos evaluados favorablemente, la autoridad competente y los promotores suscribirán un protocolo de pruebas en el cual establecerán las fases y forma de seguimiento del proyecto, el régimen de garantías y responsabilidades del promotor o la posibilidad de desistimiento de los participantes. El promotor recabará el consentimiento informado de los futuros participantes en las pruebas y activará el sistema de garantías en indemnizaciones previsto.
  4. Desarrollo de pruebas en la sandbox (en el marco del protocolo suscrito):La autoridad supervisora del proyecto podrá suspender las pruebas si aprecia riesgos para la estabilidad financiera, la integridad de los mercados financieros o la protección a los clientes. Concluidas las pruebas, el promotor elaborará una memoria de resultados y la remitirá al supervisor; éste elaborará un documento de conclusiones y lo enviará a la Comisión de Coordinación.
  5. Autorización o terminación de proyecto: Para los proyectos que superen con éxito las pruebas, los promotores podrán solicitar la autorización administrativa para dar comienzo a la actividad fuera de la sandbox, en caso de que no dispusiera de ella, o la ampliación de autorización para la actividad probada.  

Gaps o Aspectos poco detallados

Algunos aspectos de vital importancia para los promotores de iniciativas fintech y para los participantes en las pruebas quedan vagamente detallados en la Ley o apenas se mencionan.

Sobre la protección de datos de los participantes,la ley establece una única base legitimadora válida basada en el consentimiento, dejando fuera aspectos esenciales para proyectos tecnológicos innovadores, como la necesidad de realizar una evaluación de impacto de privacidad, de controlar las transferencias internacionales o de controlar decisiones automatizadas con efectos jurídicos, por ejemplo.

Llamativo también que la Ley no recoja mención alguna sobre la fiscalidad de estos servicios de corte digital, como la posible aplicación de nuevas figuras impositivas como el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales o el Impuesto sobre Transacciones Financieras; ni delimite qué servicios fintech pueden quedar exentos de IVA en función de si el servicio concreto se considera “financiero” (exento) o “tecnológico” (no exento); ni recoja mención de la posible creación de un establecimiento permanente en caso de que empresas no residentes comiencen a operar en España…

Antes del 15 de diciembre de 2020 la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional deberá haber aprobado el modelo formalizado de solicitud de acceso al sandbox y haber publicado la fecha límite de admisión de solicitudes para la primera convocatoria. Para el ecosistema de compañías tecnológicas con una dilatada experiencia en servicios financieros como Inycom se abre un amplio abanico de posibilidades de innovación, negocio y colaboración. También es una ventana de oportunidad para el colectivo de abogados, asesorando a promotores en la elaboración de solicitudes, en la evaluación de riesgos y responsabilidades de sus propuestas y, en definitiva, acompañándolos a lo largo del ciclo de innovación con un soporte legal experto.  

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