Mucho se hablado y escrito, recientemente, sobre Blockchain y su virtud de transformar la manera de tratar la información y, en consecuencia, de entender los negocios y de cambiar, profundamente, el sector bancario, el mercado asegurador y el mundo de las utilities. En el presente artículo, trataré de explicar cómo abordar desde un punto de vista legal las posibilidades que ofrece esta tecnología, para ver su posible encaje en el actual ordenamiento jurídico, sobre todo, a la vista del nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos (GDPR) y del Reglamento eIDAS sobre identidad.
Concepto de Blockchain
Dicho esto, se puede definir Blockchain como un libro mayor de acontecimientos digitales que está "distribuido" (Marc Andreessen). Se trata de un registro certero y verificable que refleja todas las transacciones que se han hecho en su historia (BIT2ME). Además, es inmutable y permanente, su contenido no puede desaparecer jamás y sólo puede ser actualizado a partir del consenso de la mayoría de participantes del sistema, cambiando, totalmente, la forma de gestionar los datos y eliminándose el riesgo de dependencia de un concreto proveedor de información centralizado, fácilmente atacable y manipulable.
Smart contracts
Una de las aplicaciones más interesantes de la cadena de bloques son los contratos inteligentes o Smart Contracts que son, grosso modo, acuerdos entre partes que se ejecutan de forma automática, una vez el software detecte que han acaecido las condiciones fijadas por los contratantes.
Este concepto revoluciona todo el mundo del derecho puesto que imposibilita la falta de cumplimiento de las cláusulas estipuladas en un contrato, estando, no ya no ante un título ejecutivo (art 517 LEC), sino ante un título autoejecutable.
En este caso, la fase de ejecución, es decir, de realización de la prestación estaría garantizada mediante software autónomo. Esto lo podemos ver de forma muy nítida en el caso de los seguros de vuelo donde se pacta que, por ejemplo, si el avión llega a destino con un retraso de más de 2 horas, el software liberará un pago inmediato de la cuenta de la compañía aseguradora a la del cliente, sin necesidad de realizar para ello doscientos trámites..
En definitiva, vemos el ahorro de dinero y tiempo que supone el contrato inteligente, no teniendo que acudir a juicio, evitando embargos, subastas, etc.
Esto no obstante, como en los contratos tradicionales, siempre habrá que analizar que el objeto sea posible, lícito y determinado o, al menos, determinable (art 1271 a 1273 del Código Civil), que no haya inexistencia o ilicitud de la causa (art 1275 del Código Civil), que se observe la forma en caso de ser constitutiva o ad solemnitatem y que la manifestación de la voluntad sea libre (art 1265 CC). En lo que atañe a esto último, el problema se puede derivar del error en que podría incurrir un usuario que, por falta de formación sobre cómo se opera en la red, contrate algo cuando tal no era su voluntad (no olvidemos todos los conflictos que han planteado las participaciones preferentes donde los sujetos aducían no tener los conocimientos financieros suficientes para saber lo que contrataban, pudiendo ponerse esto en entredicho en muchos supuestos..).
Es por este conjunto de argumentos por el que los abogados deberán, necesariamente, evolucionar para, de este modo, poder supervisar e incluso elaborar modelos estandarizados de estos contratos inteligentes.
Seguridad jurídica de la cadena de bloques
En otro orden de cosas, respecto al hecho de que esta tecnología se haya utilizado, en ocasiones, para fines maliciosos, podemos acudir al viejo aforismo latino que rezaba "utile per inutilem non vitiatur", "lo inútil no vicia lo útil". El hecho, por ejemplo, de que el dinero efectivo se utilice en actividades ilegales no implica que no sea útil para que alguien compre el pan. Pues aquí, sucede lo mismo, dependerá del caso de uso.
Por otra parte, es importante resaltar la seguridad que aporta Blockchain en términos de integridad de la información, es decir, de la imposibilidad de alterar o manipular los datos. Esto pienso que se debería complementar con un control de legalidad que podrían realizar los notarios sobre la veracidad intrínseca o autenticidad, esto es, sobre la legalidad del contenido de los negocios jurídicos, sobre la ausencia de vicios del consentimiento de las personas e incluso podrían encargarse de custodiar claves privadas y documentos originales. Ejemplo: ¿cómo se puede saber que el vendedor es dueño del bien en la realidad extrarregistral/extracontable y puede disponer, o que se ha celebrado el negocio correctamente?.
Como último comentario en lo que respecta a seguridad, debemos reseñar que hasta ahora, lo que se han ido adjuntando a las cadenas de bloques son hash de documentos privados pero, ¿y si lo hiciéramos de un documento público?
Las ventajas serían claras a efectos de prueba, como se deduce de los artículos 1218 del Código Civil y 319 LEC, en los que no nos podemos detener.
Encaje legal del hecho de que los objetos se comuniquen entre ellos e incluso realicen transacciones entre sí
En primera instancia, para que se pueda hablar de validez es indispensable que exista una previa autorización del titular de dichas cosas dado que los negocios jurídicos son actos integrados por una o varias declaraciones de voluntad privada dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico y a las que el Derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el propio ordenamiento establece. Por ende, es inconcebible un negocio sin la existencia de una persona física o jurídica a la que se le atribuyan derechos y obligaciones (aunque desde la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo hay deseo de que las personas electrónicas sean nuevos sujetos de derecho para que, por ejemplo, el empresario cotice a la Seguridad Social por las máquinas que utilice, del mismo modo que lo harían los trabajadores a los que sustituyen). Lo que es discutible es si el consentimiento tiene que darse en cada caso o sería suficiente con una declaración de voluntad general y bastante emitida en el momento de diseñar el programa.
A la vista de lo apuntado, creo que es de necesidad articular un registro para almacenar datos identificadores de estos objetos, describiendo las particularidades para individualizarlos y señalando a quién pertenecen. Recordemos que, actualmente, en el Registro de bienes muebles sólo se pueden inscribir bienes tales como buques y aeronaves, automóviles y otros vehículos de motor, maquinaria Industrial, establecimientos mercantiles, etc. Este registro requiere, necesariamente, una extensión a los objetos pertenecientes al internet de las cosas aunque, por su propia lógica, ya cabría la inclusión.
Protección del derecho al olvido en la cadena de bloques dada la imposibilidad de borrar datos
En primer lugar, al estar oculta la identidad de los usuarios (ya que sólo se almacenan hashes o resúmenes de operaciones), en principio, no debería ocasionar perjuicio alguno el hecho de que la información continúe constando en la red.
En cualquier caso, la solución pasa por poder ocultar o, mejor dicho, censurar esos datos a los demás participantes de forma tal que no se rompería la relación de causalidad que es de esencia a la Blockchain y esa información sería inaccesible.
Además, no creo que en la cadena de bloques se aplique, estrictamente, el Reglamento Europeo de Protección de datos ya que sí podría entenderse que opera un tratamiento al existir recogida, conservación, transmisión, etc pero…a mi parecer, los datos no son personales porque están, por decirlo de alguna manera, fragmentados por lo que a partir de la red no es posible identificar a la persona.
En todo caso, una cosa muy distinta es el conjunto de obligaciones que sí tendrán que observar, inexorablemente, los destinatarios de información sensible facilitada, en su caso, por un usuario concreto de la cadena. Por ello, es apremiante la necesidad de tener un previo control de la identidad de los sujetos, identidad que deberían cotejar y custodiar certificadores a los que se les adjudique la propiedad de varios nodos (estas validaciones , a mi juicio, sólo tienen pleno sentido en el contexto de Blockchains privadas consorciales).
Sea como fuere, es interesante advertir que uno de los ámbitos de aplicación más naturales de esta tecnología es el conjunto de transacciones entre partes que no se conocen (ya que, en muchos supuestos, no es necesario conocer quién es el otro contratante para acreditar que es capaz o fiable) y que no confían, necesariamente, entre sí al ser bastante con confiar en la red distribuida.
Prueba de esta tecnología en juicio
Considero que es aplicable el artículo 299.2 de la LEC cuando admite como medio de prueba los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables. Por ello, sería interesante que los jueces del futuro aprendieran los principios esenciales del funcionamiento de este libro de contabilidad.
Impacto del reglamento eIDAS en Blockchain
La flexibibilidad que concede el Reglamento facilita el desarrollo de nuevos negocios donde podría intervenir Blockchain debido a que no exige que los expedidores de medios de identificación sean públicos, sino que puede despacharlos el sector privado y reconocerlos el público. Además, posibilita la interoperabilidad y la autenticación transfronteriza en el sector público. A su vez. el Reglamento introduce figuras muy novedosas como el eIDAS Token, pudiendo identificarte con biometría, autentificar sólo que eres mayor de edad o cuál es tu domicilio, que puedes representar a una persona determinada o incluso cuál es tu cualificación profesional.
No obstante, para que funcione todo esto, se ha creado una plataforma de interoperabilidad europea llamada Stork y considero que sería lógico que se basara en Blockchain.
Por último, se apuesta por la firma electrónica remota en la nube y, en mi opinión, sería interesante no depender de un prestador de servicios de confianza centralizado sino de un sistema distribuido donde la información no esté almacenada en un solo servidor.