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20/04/2024. 16:25:07

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Cuando innovar puede ser delito, y ya van dos restricciones a la innovación

Abogado.
Fundador de Law&Trends
Consultor de Social Media @fbiurrun

Cerebro bombilla

Si en el número anterior comentaba la decisión de la ciudad de San Francisco de prohibir la tecnología de reconocimiento facial amparándose en la defensa de los derechos civiles, ahora le noticia viene de Francia. En el vecino país, han introducido en la nueva Ley de reforma de la Justicia como delito la publicación información estadística sobre las decisiones y el patrón de conducta de los jueces en cuanto a las sentencias que dictan.

En un reciente artículo publicado por Jorge Morell en la web de la Abogacía Española nos ilustra al detalle de esta novedad introducida en la legislación francesa, que de alguna forma acoge ese nuevo principio de que a vece los innovador es no innovar. La norma francesa establece que "Los datos de identidad de4 los magistrados y miembros del Registro no pueden ser reutilizados con el propósito o el efecto de evaluar, analizar, comparar o predecir sus prácticas profesionales reales o presuntas". Y establece para quien incumpla dicha prohibición penas de hasta cinco años de cárcel.

Como señala Jorge Morrell en su artículo "una prohibición como esta limita parte de la funcionalidad de herramientas Legaltech como la francesa Prédictice, la norteamericana Context de Lexis Nexis o la española Jurimetría. Estas herramientas se están usando hasta el momento, entre otras funciones, para detectar patrones de conducta en las sentencias dictadas por un juez. Para ello se analizan tantas sentencias como haya dictado un juez y a partir de las mismas se estudia su trayectoria, líneas argumentales y posicionamiento del juez en la materia objeto de análisis".

Se trata pues de limitar el uso de herramientas orientadas a predecir el resultado de las decisiones judiciales, herramientas que de alguna forma analizan las sentencias para extraer patrones en las fundamentaciones de los jueces, para delimitar criterios doctrinales que permitan predecir el resultado del litigio y facilitar así información a los abogados a la hora de determinar la estrategia de caso. Es cierto que hay que distinguir entre herramientas que analizan la estadística judicial de las que aplicando tecnología más compleja, como es la inteligencia artificial, analizan las diferentes variables de un procedimiento judicial, que pueden ser entre otras la doctrina del juez o del tribunal en caso anteriores, la doctrina de tribunales superiores, el análisis de casos iguales o similares, las reformas legislativas que afecten al caso, los cambios de doctrina…

Así, estas herramientas más avanzadas pueden llegar a detectar los sesgos de las decisiones de los jueces, en este caso, del país vecino. Como comenta Morrell, se publicó en Francia un informe con nombre y apellidos de sus sesgos que señalaban a algunos jueces en sus decisiones en materia de extranjería y asilo.

¿Transparencia o ataque a la independencia judicial?

El debate está abierto. Como señala David  Maeztu en su blog, los abogados de la plaza conocen muy buen los sesgos de los jueces locales, lo que es una ventaja competitiva frente a abogados de otras plazas o, incluso, contra abogados más jóvenes.  Son muchas las preguntas que aporta David a este debate: "¿el debate es que no debemos permitir herramientas de "dopaje" intelectual? Si lo que hacen estas herramientas es simplificar la adquisición de esa "experiencia" del abogado veterano, ¿por qué no debe permitirse? ¿Debemos los abogados pelear con nuestras propias habilidades sin ayuda esa ayuda externa adicional? ¿Acaso no es algo que hacemos al presentar una demanda, contestación a la demanda o recurso es ver si hay sentencias similares del juzgado o Audiencia al que se dirige nuestro escrito para ver por dónde va el tema? ¿Es una mera cuestión de volumen?"

Muchas preguntas para avivar un debate que puede que se exporte a otro, países. Pero lo que subyace en este caso y en el que vimos hace un mes en San Francisco, es si debemos adoptar toda innovación como buena. En este sentido concluimos con esta reflexión de David Maeztu tan oportuna al caso: "Sería bueno empezar a razonar sobre la conveniencia de asumir todas las innovaciones de forma directa, sobre los impactos de las mismas y cuidar que cuando se introduce una innovación no nos llevemos por el camino algún que otro principio o derecho de los que nos han proporcionado libertad y seguridad por la que tanto pelearon algunos".

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