En enero de 2017, Francia incorporaba en su legislación el derecho a la desconexión digital de los trabajadores una vez finalizada su jornada laboral. Este derecho de los trabajadores se incorporaba en el marco de la reforma laboral que acometió en aquel momento en Gobierno Francés.
Básicamente, el derecho a la desconexión digital tiene el objetivo de evitar los abusos empresariales una vez finalizada la jornada laboral, en los que los trabajadores se ven obligados a seguir conectados a través de sus teléfonos, correo electrónico,… continuando de una forma -normalmente no renumerada- su tiempo de trabajo contestando llamadas y mensajes. Sin obviar lo que supone en la falta de descanso y las incidencias de la convivencia familiar.
Son varias las empresas las que han incorporado este derecho. A mediados del mes de junio, Ikea anunciaba un acuerdo con el sindicato mayoritario en el comité intercentros del grupo, Fetico, en el que incorporaba el derecho a la desconexión digital a sus trabajadores. El Banco de Santander, la aseguradora Axa, también incluyen medidas de este tipo en favor de sus trabajadores.
Aprobación de la nueva LOPD
Pero, tal vez no tengamos que esperar mucho para que este derecho se incorpore a nuestro sistema normativo y no será por la vía de la reforma laboral, sino por la aprobación de la nueva LOPD. Si se aprueban las enmiendas presentadas por el grupo socialista, la nueva Ley llevará la coletilla "y de Garantía de los Derechos Digitales" e incorporará un título X con dicho nombre.
La nueva LOPDyGDD recogería entre los derechos digitales dos nuevos derechos laborales, de un lado, el Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y, de otro, el derecho a la desconexión digital.
La regulación propuesta, a falta del debate parlamentario, es la siguiente:
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y serán acordadas por la empresa y la representación de los trabajadores en el marco de la negociación colectiva.
3. La empresa, previa audiencia del comité de empresa o de los delegados de personal, elaborará una política interna dirigida a trabajadores y directivos en la que definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y concretará acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de dispositivos digitales que, además, evite el riesgo de fatiga informática. En concreto, dicha política interna preservará el derecho a la desconexión laboral en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia y, especialmente, en el domicilio del empleado vinculado al uso de dispositivos digitales con finalidad laboral.»
Así pues, la negociación colectiva va a resultar clave para concretar el alcance del derecho en cada empresa, sin olvidar la jurisprudencia que será determinante para el casuismo que seguro surgirá en su aplicación.
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