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28/03/2024. 23:10:10

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La ‘Lista Viernes’, una respuesta ciudadana contra la propaganda digital electoral

Abogado.
Fundador de Law&Trends
Consultor de Social Media @fbiurrun

Ha generado una importante polémica al entender parte de sus detractores que los partidos políticos se han saltado la protección de datos de los ciudadanos ¿Se resistirán los partidos políticos a no extralimitarse en sus obligaciones?

La nueva Lay de Protección de Datos y Derechos Digitales ha abierto la puerta al incorporar en su redacción el nuevo artículo 58 bis en la Ley electoral, que permite a los partidos extraer datos (incluida su ideología) de los ciudadanos de Internet y redes sociales, y enviarles propaganda electoral por medios electrónicos.

Urna

Una novedad que ha generado una importante polémica al entender parte de sus detractores que los partidos políticos se han saltado la protección de datos de los ciudadanos, y más en particular datos sensibles como son sus preferencias ideológicas y políticas en su propio beneficio.

Dos son los recursos que se han presentado ante el Tribunal Constitucional abogando por la inconstitucionalidad de art. 58 bis de la LOREG. Uno ha sido presentado por el Defensor del Pueblo, y el otro por un grupo de juristas vinculados al Think Thank Secuoya Group, que consideran que dicha regulación es una vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles.

Circular de la AEPD

Teniendo en cuenta que ya estamos tan próximos de las próximas citas electorales y que la decisión del Tribunal Constitucional se puede demorar más allá de las elecciones programadas para los próximos meses, la AEPD ha emitido una circular en la que fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia.

La Circular mantiene las garantías definidas en el borrador sometido a trámite de audiencia, añadiendo plazos concretos, fijando obligaciones adicionales respecto al deber de información y el derecho de oposición, y limitando la legitimación de aquellos que quieran ampararse en el 58 bis para tratar datos. Dada las fechas de los comicios electorales ha reducido el plazo de 14 semanas a 3 semanas antes del comienzo de la campaña electoral, para que el responsable de tratamiento cumpla con la obligación de consultar a la AEPD antes de proceder al tratamiento a no ser que el responsable justifique que ha adoptado medidas para mitigar los riesgos. En ese caso, deberá remitir a la AEPD el análisis de riesgos y la evaluación de impacto realizada junto a la justificación de las medidas adoptadas.

Junto con este control que va a ejercer la agencia, ha surgido otra iniciativa presentada por Secuoya Group con el objetivo de salvaguardar los derechos de los ciudadanos que de una forma expresa manifiestan su rechazo a recibir propaganda electoral por vía digital. Este Think Thank ha creado la Lista Viernes (https://www.listaviernes.es/) una lista similar a la Lista Robinson, pero con el objetivo de no ser incluido entre los receptores de propaganda electoral de los partidos políticos y coaliciones o agrupaciones electorales.

Sólo hay que registrarse e incluir los números de teléfono y direcciones de correo electrónico en los que no queremos recibir la propaganda electoral. Así, de una forma fácil y sencilla podemos limitar el impacto electoral y los desmanes que puedan producirse en la búsqueda del ansiado voto por parte de los partidos políticos.

Otra cuestión es que los partidos utilicen otras vías para comunicarse, como puede ser a través de mensajes privados a través de las redes sociales y que cumplan estrictamente con el artículo 5 de la circular de la AEPD, según el cual, sólo podrán recopilarse las opiniones políticas que hayan sido libremente expresadas por ellas mismas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución Española y que, en ningún caso, podrán tratarse otro tipo de datos personales a partir de los que, aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideología política de una persona. Las únicas fuentes de las que se pueden obtener los datos personales sobre opiniones políticas son las webs y otras fuentes que sean de acceso público, entendiendo como tales aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, quedando excluidas las fuentes en las que el acceso esté restringido a un círculo determinado de personas.

¿Se resistirán los partidos políticos a no extralimitarse en sus obligaciones?

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