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28/03/2024. 16:02:07

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La modernización de la Administración de Justicia y el uso de nuevas tecnologías: los juicios telemáticos

CASTROALONSO.  Abogada en Protección de Datos | Privacidad | IT | Legal

La crisis del COVID-19 ha afectado a todas las administraciones públicas y significativamente a la Administración de Justicia, la cual se ha visto ralentizada de forma sustancial. Para paliar las consecuencias derivadas de la pandemia, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 16/2020, y posteriormente, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Entre las medidas adoptadas destaca la declaración de preferencia por los juicios y declaraciones telemáticos hasta el 21 de junio de 2021, siempre y cuando se cuente con medios para ello.

En este sentido, es patente el retraso que existe en la Administración de Justicia en lo que a modernización tecnológica se refiere, a pesar de que existe normativa diversa que ha sido desarrollada a lo largo de los años con el fin de fomentar su impulso. A pesar de la calendarización propuesta, aún se encuentra lejos de haber logrado los objetivos establecidos.

El Real Decreto-ley no establece criterios de aplicación de medios tecnológicos ni requerimientos técnicos que la hagan conciliable con el principio de publicidad de las actuaciones judiciales o la confidencialidad exigida por las normas procesales y de protección de datos. Por ello, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobó una Guía con pautas orientadas a conciliar la celebración de actuaciones judiciales telemáticas con los principios y garantías legales.

Posibles inconvenientes

En todo caso, hay que tener en cuenta las vicisitudes de cada fase del proceso, confirmando la necesidad y adecuación de la celebración de cada una de ellas respetando todos los principios legales. En lo referente a la audiencia previa, no parece existir ningún impedimento en su celebración de forma telemática, permitiendo incluso mejorar la eficiencia y agilidad. Otra cuestión será en el proceso penal, puesto que, a priori, las nuevas tecnologías no pueden sustituir el derecho de defensa ni al principio de inmediación. En el año 2005, el Tribunal Supremo destacaba esta inconveniencia en una sentencia, señalando que las vistas orales no presenciales no garantizaban la inmediatez de la prueba, desestimando una sentencia que había sido dictada a través de un proceso telemático.

Por otra parte, pueden barruntarse problemas de adaptación en aquellos actos en los cuales se practiquen los medios de prueba admitidos en la audiencia previa o en la garantía de la unidad de acto, logrando que las declaraciones que se lleven a cabo en un mismo acto sean llevadas a cabo asegurando la separación e incomunicación en las declaraciones, de un modo similar a los juicios presenciales.

Otros inconvenientes serían la diversidad de plataformas digitales utilizadas y la falta de interoperabilidad entre las mismas o las dudas acerca de la identificación y autenticación de los intervinientes en el proceso, si bien es cierto que existen diversas tecnologías muy avanzadas que permiten la comprobación digital de la identidad.

Igualmente, se detecta una falta de medios puestos a disposición de la Administración para que esta pueda desarrollar normalmente el procedimiento, respetando la aplicación de todas las garantías procesales establecidas. La Administración Pública deberá invertir en nuevas tecnologías, dotando de todos los medios y dispositivos necesarios a los organismos, así como de un soporte y servicio técnico ágil y disponible, formando específicamente al personal.

Uso de tecnologías descentralizadas

Paralelamente, es importante tener en cuenta la aparición de tecnologías como blockchain. El uso de estas tecnologías descentralizadas proporcionaría un proceso judicial seguro, transparente y eficiente. La naturaleza inmutable de las tecnologías blockchain las convierte en especialmente atractivas en lo que a medios de prueba se refiere. La combinación de este tipo de algoritmos para juzgar casos basados en estadísticas, junto con la velocidad y eficiencia de la cadena de bloques para registrar datos, podría ayudar en el proceso de automatización del sistema judicial.

En conclusión, a pesar del reto que la adaptación a las nuevas tecnologías conlleva, los juicios telemáticos se plantean como una posibilidad legal, viable y necesaria, en cumplimiento de todas las garantías procesales previstas. Eso sí, para una efectiva implantación, será absolutamente necesaria la colaboración, fomento e impulso del uso de las nuevas tecnologías por parte de todos los actores involucrados. Nos encontramos en un momento de vital trascendencia para la Administración de Justicia, en aras de la adaptación tecnológica del proceso judicial, a través del uso de técnicas telemáticas.

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