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20/04/2024. 05:02:53

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La obsesión de las instituciones y administraciones de controlarlo todo

Abogado.
Fundador de Law&Trends
Consultor de Social Media @fbiurrun

Vivimos una revolución tecnológica imparable y desmedida, la tecnología está ofreciendo herramientas que, dependiendo su uso y finalidad, pueden aportar grandes avances para la humanidad. Pero, aunque la tecnología puede ser usada en beneficio de la sociedad, su finalidad y los medios de los que hace uso pueden limitar o vulnerar los derechos individuales de las personas.

Manos y figuras

Una de las tecnologías que más cerca está de estos límites es la de reconocimiento facial, entendida esta como un tipo de identificación biométrica que utiliza los rasgos fisiológicos para verificar la identidad de las personas. La recopilación de datos biométricos de las personas comienza a verse en entredicho. En un artículo anterior, comentaba la decisión de la ciudad de San Francisco de prohibir la tecnología de reconocimiento facial, amparándose en la defensa de los derechos civiles. La privacidad de las personas está en el centro de esta decisión.

En estos últimos días, hemos conocido la decisión de la autoridad de protección de datos sueca por la que se sanciona a un colegio con una cantidad cercana a los 19.000€ (200.000 SEK) por implementar un sistema de reconocimiento facial con el objetivo de controlar la asistencia a clase. El objetivo aparentemente lícito, buscaba eliminar costes en el proceso y gestión del control de asistencia instalando un software que, a través del reconocimiento facial, facilitaba dicho control.

Para ello, el colegio realizó un proyecto piloto con un número limitado de alumnos. Pidió el consentimiento a 22 alumnos para probar el sistema. La sanción que, podría haber sido de hasta un millón de euros, se ha atenuado, justamente, por la limitación en el tiempo y en las personas afectadas.

Para la autoridad sueca de protección de datos, la medida es totalmente desproporcionada para finalidad perseguida, además de que la implantación de un sistema de reconocimiento facial es una intrusión importante en la privacidad del alumnado. También, consideró que la medida no tenía suficiente base legal, además, de ser desequilibrada entre la posición del colegio y los estudiantes. Por último, tampoco existía una evaluación de impacto tal y como lo establece el Reglamento General de Protección de Datos.

La noticia no deja de ser una mera anécdota, pero si un precedente relevante de la ansiedad de control que tienen las empresas, las instituciones y las administraciones por tener información de todo lo que hacen las personas. Ahorro de costes, mejora de procesos, seguridad… son muchas las razones que pueden llevar a implementar soluciones como la del caso comentado o del uso policial de esta tecnología. Pero ¿sólo se va a quedar en ese uso aparentemente lícito por el que se quiere hacer uso de este tipo de tecnologías?

Una vez que tenemos identificadas a las personas, podemos empezar a controlar sus hábitos, sus consumos o preferencias (si identificamos su cara, ¿no van a poder saber qué ropa lleva puesta, de qué marca, qué cuesta?), con quien se relacionan… datos y más datos disponibles, acumulables. Información para ser analizada, vendida, crear estereotipos o perfiles de las personas.

La finalidad era el control de asistencia, que una vez instalado podría mejorar la seguridad del alumnado dentro de las instalaciones. En este caso, si el colegio implanta cámaras a la entrada, en las clases, pasillo, lugares de esparcimiento, podría tener controlados a sus alumnos en todo momento. Las rutas de tránsito, los grupos afines, identificar casos de bulling… ¿por qué no controlarlo todo?

Llevado a otra escala, puede ser el Estado quien quiera saber, en ese poder obsesivo de controlar a los ciudadanos. Sin ir más lejos hace unos meses se trató de colar en la propia LOPD-GDD la posibilidad de que los partidos políticos pudieran crear perfiles ideológicos de las personas desde los comentarios en las redes sociales. En este caso, fue el Constitucional quien puso sensatez. Parece que la Constitución y las leyes de protección de datos cumplen su función de protección de la ciudadanía.  

Vamos a ver muchos casos más en el futuro, está claro, donde se reabran los debates de la defensa de los derechos civiles. De momento, las autoridades de protección de datos y los Tribunales de Justicia parecen estar vigilantes y no dejan pasar una. Esperemos que esto dure.

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