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19/04/2024. 22:36:13

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Redes sociales y derechos de autor ¿de quién son los contenidos?

Asociada Senior del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Baker & McKenzie en Barcelona

El uso de las redes sociales genera grandes dudas e incertidumbres en relación con la normativa que nos es aplicable en estos entornos digitales. Desde la perspectiva de los derechos de propiedad intelectual la principal cuestión que se suscita es siempre la siguiente: ¿de quién son los contenidos que se hallan en las redes sociales?

Una mano seleccionando iconos en una tablet

Al respecto, existe la creencia generalizada -y errónea- de que todo lo que está en las redes sociales y, por extensión, en Internet, es de libre uso (en tanto que todo lo que allí se encuentra suele ser de acceso libre, fácil y gratuito). Es decir, muchos creen que todos los contenidos colgados en las redes sociales "son gratis, de todos y para todos".

Sin embargo esto no es así. Cuando colgamos un contenido en las redes sociales (ya sea en el perfil de un usuario persona física, como en una página de una marca de producto o de una compañía) simplemente lo estamos publicando. Pero no estamos necesaria ni automáticamente cediendo todos nuestros derechos a favor de los demás para que cualquiera pueda utilizar ese contenido a su libre albedrío.

La confusión respecto de esta cuestión puede venir de algún modo influenciada, por no decir incluso provocada, por el hecho de que las redes sociales incluyen una "licencia de derechos de propiedad intelectual" en sus condiciones de uso, las cuales son aceptadas por los usuarios al registrarse en ellas.

Ahora bien, estas licencias de derechos de propiedad intelectual son limitadas. Suelen tener carácter no exclusivo y, normalmente, autorizan el uso de los contenidos que los usuarios cuelgan en la red social para que tanto la propia red social como el resto de usuarios puedan utilizarlos pero -y esto es clave –  únicamente dentro de la propia red social o en conexión con la misma o con los servicios prestados por la misma. Por tanto, no se autoriza cualquier uso ni para cualquier otra finalidad. Habrá que estar a los términos de las licencias previstas por cada una de las redes sociales para confirmar cuales son los usos autorizadas en cada caso y en cada momento (tengamos en cuenta que, generalmente, las redes sociales se reservan el derecho a modificar sus condiciones de uso en cualquier momento).

 "una práctica demasiado frecuente"

A la vista de lo anterior, y como es de suponer, las infracciones de derechos de propiedad intelectual son constantes. Ocurre a diario que los contenidos colgados por los usuarios en las redes sociales (mayoritariamente videos, fotos, canciones, ilustraciones etc.) son utilizados por terceros, ya sean personas físicas o jurídicas y ya sean éstos usuarios o no de las redes sociales, sin solicitar la previa autorización del titular de los derechos. Esta práctica, supone una infracción de los derechos de propiedad intelectual inherentes a dichos contenidos.

A modo de ejemplo, la utilización de fotografías de terceros, ha sido precisamente el objeto de un procedimiento en Estados Unidos que ha terminado en una condena por infracción de derechos de autor. Se trata del conflicto entre el fotógrafo haitiano Daniel Morel y las agencias de prensa Agence France Presse y Getty Images.

Los hechos fueron los siguientes: Daniel Morel, que se encontraba en Haití en el momento del terremoto en el año 2010, tomó diversas fotografías de lo ocurrido y las colgó en su cuenta de TwitPic, la aplicación de Twitter para que los usuarios compartan imágenes. A través de un tercer usuario, las referidas agencias de prensa tuvieron acceso a las imágenes y las vendieron a diversos medios de comunicación de todo el mundo, sin la autorización del fotógrafo y sin mencionarle como autor de las mismas.

Tras tres años de procedimiento, con los consiguientes costes, el jurado federal presidido por la jueza Alison Nathan ha condenando a las agencias al pago de una indemnización de 1.200.000 $ por infracción de derechos de propiedad intelectual. Se consideran infringidos los derechos de autor por cuanto, precisamente, a pesar de la tesis seguida por las agencias -que sostenían que todo lo que está publicado en Twitter se puede utilizar sin necesidad de autorización-, las licencias de Twitter no incluyen el derecho de utilizar los contenidos de los usuarios con finalidades comerciales.

Asuntos similares se han producido también en España. Por ejemplo, se han dado diversos casos en que empresas del sector de la moda han utilizado fotografías que habían localizado en Instagram, sin el permiso de los respectivos autores para, entre otros usos, estamparlas en algunas de las prendas de sus colecciones. Dichos asuntos, aunque no han llegado a nuestros tribunales, sí que han sido objeto de las correspondientes reclamaciones por parte de los autores afectados y han terminado en acuerdos incluyendo, en algunos casos, disculpas públicas por parte de las empresas por la utilización no consentida de fotografías. La repercusión mediática alcanzada por estos conflictos, tanto en las propias redes sociales como en los medios de comunicación, puede suponer graves efectos para la propia imagen y reputación de las compañías afectadas.

Por tanto, si bien parece una obviedad que hay que solicitar autorización para utilizar contenidos de terceros, la realidad muestra que muy a menudo se cometen infracciones.

"¿un tweet es una obra?"

Hasta ahora nos hemos referido a los contenidos que los usuarios cuelgan y comparten a través de las redes sociales tales como fotografías, vídeos, ilustraciones, textos etc. que, a priori, se entienden protegidos por derechos de propiedad intelectual.

Ahora bien, ¿qué ocurre respecto de los mensajes creados y publicados por los usuarios a través de las redes sociales? Nos estamos refiriendo, por ejemplo, a los posts en el caso de Facebook, o a los tweets en el caso de Twitter. Estos mensajes suelen ser muy breves y, si bien, se trata de contenidos creados por los usuarios, no está tan claro que deban ser considerados como obras merecedoras de protección.    

El debate sobre esta cuestión se ha abierto recientemente a raíz del siguiente asunto: hace apenas unos días una prestigiosa editorial decidió retirar del mercado su libro "Les Perles des Tweets et du net". El libro consistía en una compilación de tweets que, al parecer, la propia editorial iba a publicar sin haber recabado la previa autorización de los autores de los mismos. Además, según así ha trascendido, los tweets se iban a publicar sin indicar el nombre de sus autores, lo que afectaría ya no sólo a los derechos patrimoniales, sino también a los derechos morales de éstos. Ante las airadas reacciones que aparentemente ha provocado el anuncio de la publicación de este libro, la editorial no ha visto otra salida que la de comunicar públicamente la retirada de su libro del mercado. Para mayor inri, dicha retirada la anunció recientemente la propia editorial a través de su cuenta de Twitter.

A raíz de este asunto, el debate está servido: ¿Realmente podemos considerar que los tweets son obras protegibles por derechos de autor? Es decir, ¿Reúnen los tweets los requisitos necesarios a tal efecto?

Recordemos que los tweets son mensajes cortos que no pueden exceder de 140 caracteres. Ello, obviamente, limita en gran medida la libertad de creación de sus autores y pone en duda que los tweets puedan llegar a reunir los requisitos legalmente exigibles para ser protegidos por derechos de autor. Nos referimos a la altura creativa y a la originalidad. Dada la brevísima extensión de los tweets, el umbral del nivel de altura creativa y originalidad exigible en estos casos sería extremadamente bajo. Por tanto, no está claro, a priori, que un tweet pueda llegar a merecer la misma protección que el resto de obras literarias.

A pesar de lo anterior, y siendo que es materia discutible, a los efectos de evitar una posible condena y, probablemente, dada la ausencia aún de jurisprudencia sobre el tema, la editorial ha optado por retirar su recopilación de tweets del mercado.

En cualquier caso, y a modo de conclusión, una cosa está clara: cuando operamos a través de las redes sociales debemos ser conscientes de que la ley de propiedad intelectual se aplica a todos aquellos contenidos que reúnan los requisitos necesarios para ser considerados como obras susceptibles de protección. En otras palabras, la misma ley que aplicamos en el mundo analógico aplica también cuando operamos en el mundo online a través de redes sociales. Al parecer, la prestigiosa editorial lo olvidó temporalmente.

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