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26/04/2024. 08:24:11

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2020, Odisea en la Tierra: un año para olvidar y legislar

Magistrado. Doctor en Derecho

El año 2020 ha sido como para no mirar atrás. Una relación tóxica repleta de sinsabores y amargura. Y desde un punto de vista legislativo más de lo mismo.

3 Leyes Orgánicas, 11 Leyes, 39 Reales Decretos-ley. Una legislación marcada por la pandemia y mediatizada por la incapacidad de nuestros representantes para alcanzar grandes acuerdos de Estado.

Si tuviéramos que destacar las cuestiones más relevantes sobre lo que ha sucedido con la actividad legislativa en ese año terrible (annus horribilis), este podría ser nuestro decálogo:

  1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado: tras varios años las Cortes ha conseguido sacar adelante unas cuentas anuales del Estado. Estoy de acuerdo con quienes mantienen que no son las mejores (en lo que aquí interesa, y desde una perspectiva de técnica jurídica, son un desastre). Pero están ahí. Y eso significa que el Parlamento ha cumplido su función.
  2. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: sí, conviene recordarlo como una ley a todos los efectos.
  3. La modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Ley 2/2020, de 27 de junio): fijación del plazo de instrucción en doce meses. Seguimos esperando una nueva Ley reguladora del proceso penal. Dicen las malas lenguas que hay hasta un anteproyecto circulando por ahí. Y es verdad. Lo sé porque con el circulan atroces críticas. El asunto lleva camino de convertirse en una norma mítica… como la espada de Arturo o el monstruo del lago Ness…
  4. La derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, y Ley 1/2020, de 15 de julio, y ello con la finalidad de erradicar la situación susceptible de generar discriminaciones, inseguridad jurídica e incumplimiento de las obligaciones derivadas de nuestra pertenencia a la Unión Europea (Sentencias del Tribunal Constitucional 29/1982, de 31 de mayo, F. 3; 182/1997, de 20 de octubre, F. 3; 137/2003, de 3 de julio, F. 4).
  5. Regulación del teletrabajo, tanto de las relaciones de trabajo del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre), como de los funcionarios públicos sujetos al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (con la introducción de un nuevo artículo 47 bis conforme al que se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, Real Decreto-ley núm. 29/2020 de 29 de septiembre).
  6. Medidas procesales y organizativas en la Administración de Justicia: Ley 3/2020, de 18 de septiembre, que deroga el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Una ensalada de buenas intenciones, ocurrencias y despropósitos que, hasta el momento, no han producido los efectos deseados. Tal vez por el desconocimiento de quienes han redactado la norma de la realidad práctica de nuestra Administración de Justicia.
  7. Ingreso mínimo vital: Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que establece el ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
  8. Impuesto sobre transacciones financieras: Ley 5/2020, de 15 de octubre, sobre las transacciones financieras, con el objetivo de regular, e implantar de forma armonizada, un impuesto conjuntamente con Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Italia y Portugal, y que, en nuestro caso, el hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.
  9. Impuesto sobre determinados servicios digitales: Ley 472020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre determinados medios digitales, con el que se pretende establecer un tributo de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto. Vamos, eso que se ha dado en llamar la Tasa Google y que enfrenta a la Unión Europea con los Estados Unidos de América.
  10. Reforma de la Ley Orgánica de Educación: La ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, enésimo intento de reforma y contrarreforma de nuestros sistema educativo como enésima prueba de la falta de sensibilidad del legislador de turno para cerrar un acuerdo que permita garantizar la estabilidad de un sistema que no sale bien parado cada vez que Europa nos valora.

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