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03/12/2024. 03:38:43
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A grandes males, pequeños remedios

Alberto Palomar Olmedo

Coordinador del Practicum de la Abogacía, Ed. Aranzadi

Alberto Palomar Olmedo

Se acaban de conocer las dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo con fecha 26 de septiembre de 2018, que intentan solucionar el problema del empleo precario en el ámbito de las Administraciones Públicas. El problema se ha ido creando a lo largo de un conjunto de políticas de maquillaje que trataban de convencer a la población española de que era posible la reducción del empleo público sin afectar a la calidad y al propio mantenimiento del servicio y de esa forma conseguir un ahorro en la factura final de lo que cuestan los empleados.

El esquema nunca fue cierto. Las Administraciones Públicas no habían llegado a la conclusión de tener un excedente en el empleo público ni, por tanto, habían llegado a la conclusión de que las vacantes no cubiertas eran innecesarias.  Sin este diagnóstico el propósito reductor es poco menos que una ilusión óptica y, de hecho lo fue. La reducción no fue, en esencia, tal, y lo que ocurrió fue un fenómeno de transformación del empleo fijo en el empleo temporal de toda clase y condición.

Un fenómeno que creó confusión

Es cierto que este fenómeno no hizo sino crear confusión. En este sentido tengo que recordar mi propia frustración docente, en la que nunca fui capaz de explicar en qué consistía el ahorro ni la amortización de un puesto de trabajo si estaba cubierto por personal temporal que, en la actualidad, percibe un montante de retribuciones muy similar (sino igual) al de los funcionarios de carrera-. El efecto de gasto era neutro y, eso sí, se generaba un efecto de teórica flexibilidad ya que – en caso de apuro- se podrían extinguir algunas relaciones jurídicas adicionales.

El efecto de reducción del empleo público al que se han referido las ofertas de empleo público de los últimos años era, esencialmente, un efecto óptico, estético, aseado, que permite poner la Administración en la primera línea de un esfuerzo colectivo que, claramente, se demandaba del conjunto de la sociedad española.

No es la primera vez que advertimos de este fenómeno que, en algunas Administraciones y sectores, se ha llevado hasta el extremo más complejo y más dificil de admitir como en el ámbito de la educación, en la que se despedía a los trabajadores en precario en junio para volver a repescarlos en septiembre y endosar así los salarios al sistema público de empleo y descargar la nómina de los eventuales.

La situación ha sido literalmente insostenible y ahora se plantean los  efectos de la misma. El primero, tras la jurisprudencia comunitaria (sobre todo en el ya famoso caso de Diego Porras) procede a la homologación del estatus de los empleados públicos que, aun siendo temporales, comienzan a percibir trienios a que se les compute el tiempo de trabajo a los efectos de la carrera administrativa o la no discriminación del periodo temporal o precario a los efectos de concurso cunado les fuese legalmente posible participar en el mismo.

Se trataba de efectos menores pero muy simbólicos. Sin embargo, la vinculación con el principio de reserva de ley condujo a que no se admitiera la analogía en la creación de una categoría jurídica específica, como en su día ocurrió en el ámbito laboral con la de indefinidos no fijos y que, por tanto, negando la vinculación de la decisión extintiva con algún tipo de reconocimiento del derecho a la fijeza o, eventualmente, de la indemnización en caso de no admitirse la misma.

El Tribunal Supremo aborda el problema

Ahora las sentencias del Tribunal Supremo abordan el problema y buscan una solución. La misma ha pasado por reforzar la situación de precario y negar la libertad de la Administración de ordenar los ceses de los empleados en situación de precario sin haber seguido los procedimientos que permitan determinar si estamos ante empleados estructurales o, realmente, ante funcionarios que ocupan un puesto eventual o contingente para la organización.

La condición de estructural, en la valoración de la respectiva organización, determina una obligación de provisión por los procedimientos legalmente previstos en el ámbito del empleo público. Pero lo novedoso es que genera un derecho a la continuidad en la propia organización hasta que se efectúe aquel análisis.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, con buen criterio, no crea una categoría de empleados públicos, ni siquiera asume la analógica que ha delimitado el ámbito social. Se limita a indicar que existe un derecho a la continuidad hasta que el procedimiento de cobertura de vacantes responda a la regulación específica.

La solución es, literalmente hablando,  una "vuelta de tuerca" en el sistema y refleja el hartazgo institucional con una situación que, ciertamente, ha conseguido colapsar el sistema público de reclutamiento durante varios años y que, desde luego, no se suple con las grandes ofertas de empleo público de 2018 que pueden coadyuvar en la solución pero que no la concretan.

Una vez más lo que queda claro es la errática y cosmética política del empleo público y el error de vinculación, sin más consideración a la política presupuestaria. De aquellos polvos estos lodos y, finalmente, para un gran problema, una pequeña solución.

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